Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección CJ104 — CABAÑAS DE DORMIR DE EMERGENCIA
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
CJ104.1 General. ¶
CJ104.1 General. Las cabañas de emergencia para dormir deberán tener un área interior de piso no menor a 70 pies cuadrados (6.5 m [2] ) para un ocupante. Si más de una persona ocupa la cabaña, el área de piso requerida se incrementará a razón de 50 pies cuadrados (4.65 m [2] ) por cada ocupante adicional a uno. El área interior de piso no deberá exceder los 400 pies cuadrados (37 m [2] ), excluyendo los altillos.
CJ104.2 Cargas vivas. ¶
CJ104.2 Cargas vivas. Las cabañas de emergencia para dormir deberán diseñarse para resistir la intrusión de viento, lluvia y soportar las siguientes cargas vivas: 1. Cargas vivas en pisos no menores de 40 libras por pie cuadrado (1.92 kPa) de área de piso. 2. Cargas vivas horizontales no menores de 15 libras por pie cuadrado (718 Pa) de área vertical de paredes y techo. 3. Cargas vivas en techos no menores de 20 libras por pie cuadrado (958 Pa) de área horizontal de techo. 4. En áreas donde las cargas de nieve sean mayores a 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), el techo deberá diseñarse y construirse para resistir estas cargas adicionales.
CJ104.3 Altura mínima del techo. ¶
CJ104.3 Altura mínima del techo. Los espacios habitables y pasillos en cabañas de emergencia para dormir deberán tener una altura de techo no menor a 80 pulgadas (2032 mm). Los baños, aseos y cocinas, si se proporcionan, deberán tener una altura de techo no menor a 76 pulgadas (1930 mm). Las obstrucciones no deberán extenderse por debajo de estas alturas mínimas de techo, incluyendo vigas, cerchas, conductos, iluminación y otras obstrucciones.
Excepción: Se permite que las alturas de techo en altillos construidos de acuerdo con la Sección CJ108 sean menores a 80 pulgadas (2032 mm).
_**CJ104.4 Medios de evacuación.**_ _Las cabañas de alojamiento de emergencia deberán… ¶
CJ104.4.1 Ventana de evacuación. La parte inferior de la abertura libre de la ventana de evacuación no deberá estar a más de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso. La ventana de evacuación deberá tener una altura mínima de abertura libre neta de 24 pulgadas (610 mm) y un ancho mínimo de abertura libre neta de 20 pulgadas (508 mm). La ventana de evacuación deberá tener un área mínima de abertura libre neta de 5 pies cuadrados (0.465 m [2] ).
_**CJ104.5 Servicio de plomería y gas.**_ _Si una cabaña de emergencia para dormir… ¶
CJ104.6 Eléctrico. ¶
CJ104.6 Eléctrico. Las cabañas de alojamiento de emergencia deberán contar con todo lo siguiente instalado conforme al Código Eléctrico de California:
1. Fuente continua de electricidad. Excepción: La fuente de electricidad puede ser un generador de emergencia o una fuente de energía renovable como solar o eólica.
APÉNDICE CJ-4 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
APÉNDICE CJ — VIVIENDA DE EMERGENCIA
2. Al menos una luminaria interior. 3. Equipo de calefacción eléctrica listado para uso residencial y un tomacorriente dedicado para el equipo de calefacción eléctrica. Excepción: No se requiere equipo de calefacción eléctrica ni tomacorriente dedicado para el equipo de calefacción eléctrica si se proporciona una fuente de calefacción no eléctrica. 4. Al menos un tomacorriente protegido con GFCI para uso del(los) ocupante(s).
_**CJ104.7 Ventilación.**_ _Las cabañas de descanso de emergencia deberán contar con… ¶
un reemplazo adecuado del aire, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir.
_**CJ104.8 Detectores de humo.**_ _Las cabañas de alojamiento de emergencia deberán… ¶
Sección R314.