Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección BB104 — ALTILLOS

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**BB104.1 Área y dimensiones mínimas del altillo.** Los altillos utilizados como…

BB104.1.1 Área mínima. Los altillos deberán tener un área de piso no menor a 35 pies cuadrados (3.25 m²).

BB104.1.2 Dimensiones horizontales mínimas. Los altillos no deberán tener menos de 5 pies (1524 mm) en ninguna dimensión horizontal.

BB104.1.3 Efecto de la altura en el área del altillo. Las porciones de un altillo con techo inclinado que midan menos de 3 pies (914 mm) desde el piso terminado hasta el techo terminado no se considerarán como parte del área mínima requerida para el altillo. Véase la Figura BB104.1.3.

Excepción: Bajo techos a dos aguas con una pendiente mínima de 6 unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento), las porciones de un altillo con techo inclinado que midan menos de 16 pulgadas (406 mm) desde el piso terminado hasta el techo terminado no se considerarán como parte del área mínima requerida para el altillo.

FIGURA BB104.1.3—EFECTO DE LA ALTURA EN EL ÁREA DEL ALTILLO

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.

**BB104.2 Acceso y salida del altillo.** El acceso y la salida principal de los…

APÉNDICE BB—CASAS PEQUEÑAS

BB104.2.1 Escaleras. Las escaleras que dan acceso a los altillos deberán cumplir con este código o con las Secciones BB104.2.1.1 a BB104.2.1.7.

BB104.2.1.1 Ancho. Las escaleras que dan acceso a un altillo no deberán tener un ancho libre menor de 17 pulgadas (432 mm) a la altura o por encima del pasamanos. El ancho debajo del pasamanos no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm).

BB104.2.1.2 Altura libre. La altura libre sobre las escaleras que dan acceso a un altillo no deberá ser menor de 6 pies 2 pulgadas (1880 mm), medida verticalmente desde una línea inclinada que conecta las contrahuellas de las huellas, descansos o plataformas de descanso en el centro de su ancho y verticalmente desde la plataforma de descanso a lo largo del centro de su ancho.

BB104.2.1.3 Huellas y contrahuellas. Las contrahuellas de las escaleras que dan acceso a un altillo no deberán ser menores de 7 pulgadas (178 mm) ni mayores de 12 pulgadas (305 mm) de altura. La profundidad de las huellas y la altura de las contrahuellas se calcularán conforme a una de las siguientes fórmulas:

  1. La profundidad de la huella será 20 pulgadas (508 mm) menos cuatro tercios de la altura de la contrahuella.
  2. La altura de la contrahuella será 15 pulgadas (381 mm) menos tres cuartos de la profundidad de la huella.

BB104.2.1.4 Descansos. Los descansos intermedios y los descansos en la parte inferior de las escaleras deberán cumplir con la Sección R318.7.6, excepto que la profundidad en la dirección del recorrido no deberá ser menor de 24 pulgadas (610 mm).

BB104.2.1.5 Plataformas de descanso. La huella y contrahuella superiores de las escaleras que dan acceso a altillos deberán construirse como una plataforma de descanso cuando la altura del techo del altillo sea menor de 6 pies 2 pulgadas (1880 mm) en el punto donde la escalera se une al altillo. La plataforma de descanso no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm) de ancho ni de profundidad medida horizontalmente desde y perpendicular al borde de la plataforma. La altura de la contrahuella de la plataforma de descanso al piso del altillo no deberá ser menor de 16 pulgadas (406 mm) ni mayor de 18 pulgadas (457 mm).

BB104.2.1.6 Pasamanos. Los pasamanos deberán cumplir con la Sección R318.7.8.

BB104.2.1.7 Barandales en escaleras. Los barandales en los lados abiertos de escaleras, descansos y plataformas de descanso deberán cumplir con la Sección R321.1.

BB104.2.2 Escaleras de mano. Las escaleras de mano que dan acceso a altillos deberán cumplir con las Secciones BB104.2.1 y BB104.2.2.2.

BB104.2.2.1 Tamaño y capacidad. Las escaleras de mano que dan acceso a altillos deberán tener una anchura de peldaño no menor de 12 pulgadas (305 mm), y un espaciamiento entre peldaños de 10 pulgadas (254 mm) a 14 pulgadas (356 mm). Las escaleras deberán ser capaces de soportar una carga de 300 libras (136 kg) en cualquier peldaño. El espaciamiento entre peldaños deberá ser uniforme dentro de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm).

BB104.2.2.2 Inclinación. Las escaleras deberán instalarse con una inclinación de 70 a 80 grados desde la horizontal.

BB104.2.3 Dispositivos de huella alternada. Los dispositivos de huella alternada que dan acceso a altillos deberán cumplir con las Secciones R318.7.12.1 y R318.7.12.2. El ancho libre en y debajo de los pasamanos no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm).

BB104.2.4 Escaleras tipo marinero. Las escaleras tipo marinero que dan acceso a altillos deberán cumplir con las Secciones R318.7.13.1 y R318.7.13.2. El ancho libre en y debajo de los pasamanos no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm).

BB104.2.5 Barandales en altillos. Los barandales en altillos deberán ubicarse a lo largo de los lados abiertos de los altillos. Los barandales deberán tener una altura no menor de 36 pulgadas (914 mm) o la mitad de la altura libre al techo, lo que sea menor. Los barandales deberán cumplir con la Sección R321.1.3 y la Tabla R301.5 para sus componentes.

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