Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección CJ103 — VIVIENDA DE EMERGENCIA

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

CJ103.1 General.

CJ103.1 General. Cabañas de dormir de emergencia, unidades de vivienda transportables de emergencia, estructuras de membrana y carpas construidas y/o ensambladas de acuerdo con este apéndice, solo podrán ser ocupadas durante la declaración de estado de emergencia, emergencia local o crisis de refugio.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

APÉNDICE CJ VIVIENDA DE EMERGENCIA

Los edificios y estructuras construidos de acuerdo con el Código de Normas de Construcción de California, utilizados como vivienda de emergencia, estarán permitidos para ser ocupados de forma permanente.

_**CJ103.2 Edificios existentes.**_ _Los edificios o estructuras residenciales y no…

CJ103.2.1 Nuevas adiciones, alteraciones y cambio de uso. Las nuevas adiciones, alteraciones y cambios de uso en edificios existentes deberán cumplir con los requisitos del Código de Normas de Construcción de California vigente en el momento de la adición, alteración o cambio de uso. Los requisitos se aplicarán únicamente a y/o dentro del área específica de la adición, alteración o cambio de uso.

Excepción: Los edificios y estructuras existentes utilizados para vivienda de emergencia y para instalaciones de vivienda de emergencia pueden no estar obligados a cumplir con el Código de Energía de California, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir la normativa.

CJ103.3 Carga de ocupantes.

CJ103.3 Carga de ocupantes. Excepto cuando se indique lo contrario en este apéndice, la carga máxima de ocupantes permitida en edificios y estructuras utilizados como viviendas de emergencia será determinada por la agencia encargada de hacer cumplir, pero el área interior del piso no será menor de 70 pies cuadrados (6.5 m [2] ) por un ocupante. Cuando más de una persona ocupe el edificio/estructura, el área requerida del piso se incrementará a razón de 50 pies cuadrados (4.65 m [2] ) por cada ocupante en exceso de uno.

Excepciones:

1. Carpas.

2. Vehículos recreativos y remolques de parque diseñados para la habitación humana que cumplan con los requisitos del Código de Salud y Seguridad, Secciones 18009.3 y 18010, según corresponda.

3. Para viviendas de emergencia, incluyendo cabañas de dormir de emergencia, el área mínima interior del piso puede reducirse a 53 pies cuadrados (4.9 m [2] ) si la agencia encargada de hacer cumplir determina que 53 pies cuadrados (4.9 m [2] ) es un espacio adecuado para una unidad de dormir de ocupación individual.

_**CJ103.4 Requisitos de seguridad contra incendios y para la protección de la vida no…

_**CJ103.5 Privacidad.**_ _La vivienda de emergencia deberá contar con un seguro de…

ocupantes.

CJ103.6 Calefacción.

CJ103.6 Calefacción. Todas las áreas para dormir deberán contar con calefacción adecuada según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir la normativa.

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