Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección CJ103 — VIVIENDA DE EMERGENCIA
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
CJ103.1 General. ¶
CJ103.1 General. Cabañas de dormir de emergencia, unidades de vivienda transportables de emergencia, estructuras de membrana y carpas construidas y/o ensambladas de acuerdo con este apéndice, solo podrán ser ocupadas durante la declaración de estado de emergencia, emergencia local o crisis de refugio.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE CJ — VIVIENDA DE EMERGENCIA
Los edificios y estructuras construidos de acuerdo con el Código de Normas de Construcción de California, utilizados como vivienda de emergencia, estarán permitidos para ser ocupados de forma permanente.
_**CJ103.2 Edificios existentes.**_ _Los edificios o estructuras residenciales y no… ¶
CJ103.2.1 Nuevas adiciones, alteraciones y cambio de uso. Las nuevas adiciones, alteraciones y cambios de uso en edificios existentes deberán cumplir con los requisitos del Código de Normas de Construcción de California vigente en el momento de la adición, alteración o cambio de uso. Los requisitos se aplicarán únicamente a y/o dentro del área específica de la adición, alteración o cambio de uso.
Excepción: Los edificios y estructuras existentes utilizados para vivienda de emergencia y para instalaciones de vivienda de emergencia pueden no estar obligados a cumplir con el Código de Energía de California, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir la normativa.
CJ103.3 Carga de ocupantes. ¶
CJ103.3 Carga de ocupantes. Excepto cuando se indique lo contrario en este apéndice, la carga máxima de ocupantes permitida en edificios y estructuras utilizados como viviendas de emergencia será determinada por la agencia encargada de hacer cumplir, pero el área interior del piso no será menor de 70 pies cuadrados (6.5 m [2] ) por un ocupante. Cuando más de una persona ocupe el edificio/estructura, el área requerida del piso se incrementará a razón de 50 pies cuadrados (4.65 m [2] ) por cada ocupante en exceso de uno.
Excepciones:
1. Carpas.
2. Vehículos recreativos y remolques de parque diseñados para la habitación humana que cumplan con los requisitos del Código de Salud y Seguridad, Secciones 18009.3 y 18010, según corresponda.
3. Para viviendas de emergencia, incluyendo cabañas de dormir de emergencia, el área mínima interior del piso puede reducirse a 53 pies cuadrados (4.9 m [2] ) si la agencia encargada de hacer cumplir determina que 53 pies cuadrados (4.9 m [2] ) es un espacio adecuado para una unidad de dormir de ocupación individual.
_**CJ103.4 Requisitos de seguridad contra incendios y para la protección de la vida no… ¶
_**CJ103.5 Privacidad.**_ _La vivienda de emergencia deberá contar con un seguro de… ¶
ocupantes.
CJ103.6 Calefacción. ¶
CJ103.6 Calefacción. Todas las áreas para dormir deberán contar con calefacción adecuada según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir la normativa.