Capítulo 35 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección Q103 — VIVIENDA DE EMERGENCIA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Q103.1 General.

Q103.1 General. Cabañas de emergencia para dormir, unidades de vivienda transportables de emergencia, estructuras de membrana y tiendas construidas y/ o ensambladas de acuerdo con este apéndice, solo podrán ser ocupadas durante la declaración de estado de emergencia, emergencia local o crisis de refugio.

APÉNDICE Q-2 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

APÉNDICE Q—VIVIENDA DE EMERGENCIA

Edificios y estructuras construidos de acuerdo con el Código de Normas de Construcción de California, usados como vivienda de emergencia, se permitirá que sean ocupados de forma permanente.

_**Q103.2 Edificios existentes.**_ _Los edificios o estructuras residenciales y no…

Q103.2.1 Nuevas adiciones, alteraciones y cambio de uso. Las nuevas adiciones, alteraciones y cambios de uso en edificios existentes deberán cumplir con los requisitos del Código de Normas de Construcción de California vigente en el momento de la adición, alteración o cambio de uso. Los requisitos se aplicarán únicamente a y/o dentro del área específica de la adición, alteración o cambio de uso.

Excepción: Los edificios y estructuras existentes utilizados para vivienda de emergencia e instalaciones de vivienda de emergencia pueden no estar obligados a cumplir con el Código de Energía de California, según lo determine la agencia encargada de la aplicación.

Q103.3 Carga de ocupantes.

Q103.3 Carga de ocupantes. Salvo que se indique lo contrario en este apéndice, la carga máxima de ocupantes permitida en edificios y estructuras utilizados como vivienda de emergencia será determinada por la autoridad competente, pero el área interior del piso no deberá ser inferior a 70 pies cuadrados (6.5 m [2] ) por ocupante. Cuando más de una persona ocupe el edificio/estructura, el área requerida del piso deberá incrementarse a razón de 50 pies cuadrados (4.65 m [2] ) por cada ocupante adicional a uno.

Excepciones:

1. Carpas.

2. Vehículos recreativos y remolques de parque diseñados para habitación humana que cumplan con los requisitos del Código de Salud y Seguridad, Secciones 18009.3 y 18010, según corresponda.

3. Para vivienda de emergencia, incluyendo cabañas de dormir de emergencia, el área mínima interior del piso podrá reducirse a 53 pies cuadrados (4.9 m [2] ) si la autoridad competente determina que 53 pies cuadrados (4.9 m [2] ) es un espacio adecuado para una unidad de dormir de ocupación individual.

_**Q103.4 Requisitos de seguridad contra incendios y de protección de la vida no…

_**Q103.5 Privacidad.**_ _La vivienda de emergencia deberá contar con una cerradura de…

ocupantes.

_**Q103.6 Calefacción.**_ _Todas las áreas para dormir deberán contar con calefacción…

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.