Capítulo 35 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección D105 — EXCEPCIONES A LAS RESTRICCIONES EN EL DISTRITO DE INCENDIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

D105.1 General.

D105.1 General. Las disposiciones precedentes de este apéndice no se aplicarán en los siguientes casos:

  1. Edificios temporales utilizados en relación con construcciones debidamente autorizadas.

  2. Un garaje privado usado exclusivamente como tal, de no más de un piso de altura, ni más de 650 pies cuadrados (60 m [2]) de área, ubicado en el mismo lote que una vivienda.

  3. Cercas de no más de 8 pies (2438 mm) de altura.

  4. Tolvas de carbón, contenedores de materiales y caballetes de construcción Tipo IV.

  5. Tanques de agua y torres de enfriamiento que cumplan con las Secciones 1510.3 y 1510.4.

  6. Invernaderos de menos de 15 pies (4572 mm) de altura.

  7. Porches en viviendas de no más de un piso de altura y no más de 10 pies (3048 mm) de ancho desde la cara del edificio, siempre que dicho porche no se encuentre a menos de 5 pies (1524 mm) de cualquier línea de propiedad.

  8. Cobertizos abiertos en un lado largo, de no más de 15 pies (4572 mm) de altura y 500 pies cuadrados (46 m [2]) de área.

  9. Viviendas unifamiliares y bifamiliares que, siendo de un tipo de construcción no permitido en el distrito contra incendios, puedan ampliarse hasta un 25 por ciento del área del piso existente al momento de la inclusión en el distrito contra incendios mediante cualquier tipo de construcción permitida por este código.

  10. Terrazas de madera de menos de 600 pies cuadrados (56 m [2]) construidas con madera nominal de 2 pulgadas (51 mm), tratada a presión para uso exterior.

  11. Revestimientos de madera en paredes exteriores que cumplan con la Sección 1404.6.

  12. Revestimiento plástico exterior que cumpla con la Sección 2605.2 cuando se instale en paredes exteriores que requieran una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, siempre que el revestimiento plástico exterior no presente llama sostenida según se define en NFPA 268.

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