Capítulo 35 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección D102 — RESTRICCIONES DE EDIFICIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**D102.1 Tipos de construcción permitidos.** Dentro del distrito contra incendios, todo…

D102.2 Otros requisitos específicos.

D102.2 Otros requisitos específicos.

D102.2.1 Muros exteriores. Los muros exteriores de los edificios ubicados en el distrito contra incendios deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 601, excepto lo requerido en la Sección D102.2.6.

D102.2.2 Prohibición del Grupo H. Se prohíbe la ubicación de ocupaciones del Grupo H dentro del distrito contra incendios.

D102.2.3 Tipo de construcción. Todo edificio deberá construirse conforme a lo requerido según el tipo de construcción indicado en el Capítulo 6.

D102.2.4 Cubierta de techo. La cubierta de techo en el distrito contra incendios deberá cumplir con los requisitos de cubiertas de techo Clase A o B según se definen en la Sección 1505.

D102.2.5 Clasificación estructural contra incendios. Muros, pisos, techos y sus elementos estructurales de soporte deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.

Excepciones:

  1. Edificios de construcción Tipo IV-HT.
  2. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
  3. Estructuras para estacionamiento de automóviles.
  4. Edificios rodeados por todos lados por un espacio abierto permanente de no menos de 30 pies (9144 mm).
  5. Tabiques que cumplan con la Sección 603.1, Ítem 11.

APÉNDICE D-2 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

APÉNDICE D—DISTRITOS CONTRA INCENDIOS

D102.2.6 Muros exteriores. Los muros exteriores estructurales de edificios Tipo II deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas o más cuando dichos muros estén ubicados dentro de 30 pies (9144 mm) de una línea de propiedad común o una línea de propiedad asumida. Los muros exteriores no estructurales de edificios Tipo II ubicados dentro de 30 pies (9144 mm) de una línea de propiedad común o una línea de propiedad asumida deberán tener clasificaciones de resistencia al fuego conforme a la Tabla 601, pero no menos de 1 hora. Los muros exteriores ubicados a más de 30 pies (9144 mm) de una línea de propiedad común o una línea de propiedad asumida deberán cumplir con la Tabla 601.
Excepción: En el caso de edificios de un solo piso con un área de 2,000 pies cuadrados (186 m²) o menos, los muros exteriores ubicados a más de 15 pies (4572 mm) de una línea de propiedad común o una línea de propiedad asumida solo deberán cumplir con la Tabla 601.

D102.2.7 Molduras arquitectónicas. Las molduras arquitectónicas en edificios ubicados en el distrito contra incendios deberán construirse con materiales no combustibles aprobados o madera tratada con retardante de fuego.

D102.2.8 Marquesinas permanentes. Se permite que las marquesinas permanentes se extiendan sobre espacios abiertos adyacentes siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. La marquesina y sus soportes deberán ser de material no combustible, madera tratada con retardante de fuego, construcción Tipo IV o construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.

Excepción: Cualquier cubierta textil para la marquesina deberá ser resistente a la llama según lo determinado por pruebas realizadas conforme a NFPA 701 después de lixiviación acelerada con agua y envejecimiento acelerado.
2. Cualquier cubierta de marquesina, excepto textiles, deberá tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723 en la forma prevista para su uso.

  1. La marquesina deberá tener un lado largo abierto.

  2. El ancho horizontal máximo de la marquesina no deberá ser mayor a 15 pies (4572 mm).

  3. No deberá reducirse la resistencia al fuego de los muros exteriores.

D102.2.9 Estructuras en techos. Las estructuras, excepto soportes aéreos de 12 pies (3658 mm) de altura o menos, mástiles, tanques de agua y torres de enfriamiento, colocadas sobre el techo de cualquier edificio dentro del distrito contra incendios deberán ser de material no combustible y deberán estar soportadas por construcción de material no combustible.

D102.2.10 Señales plásticas. Se permite el uso de plásticos que cumplan con la Sección 2611 para señales, siempre que la estructura de la señal en la que el plástico esté montado o instalado sea no combustible.

D102.2.11 Revestimiento plástico. No se permite revestimiento plástico exterior en el distrito contra incendios.

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