Capítulo 35 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección B101 — GENERAL

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] B101.1 Alcance. Se establecerá una junta de apelaciones dentro de la jurisdicción con el propósito de escuchar solicitudes de modificación de los requisitos de este código conforme a las disposiciones de la Sección 113. La junta será establecida y operada de acuerdo con esta sección, y estará autorizada para escuchar pruebas de los apelantes y del funcionario de construcción relacionadas con la solicitud e intención de este código con el fin de emitir órdenes conforme a estas disposiciones.

[A] B101.2 Solicitud de apelación. Cualquier persona tendrá derecho a apelar una decisión del funcionario de construcción ante la junta. Una solicitud de apelación deberá basarse en una afirmación de que la intención de este código o las reglas legalmente adoptadas bajo este han sido interpretadas incorrectamente, que las disposiciones de este código no aplican completamente o que se propone una forma de construcción igualmente buena o mejor. La solicitud deberá presentarse en un formulario obtenido del funcionario de construcción dentro de los 20 días posteriores a la notificación.

[A] B101.2.1 Limitación de autoridad. La junta no tendrá autoridad para eximir requisitos de este código ni para interpretar la administración de este código.

[A] B101.2.2 Suspensión de la ejecución. Las apelaciones de avisos y órdenes, excepto los avisos de Peligro Inminente, suspenderán la ejecución del aviso y orden hasta que la apelación sea escuchada por la junta.

[A] B101.3 Membresía de la junta. La junta estará compuesta por cinco miembros con derecho a voto nombrados por la máxima autoridad designante de la jurisdicción. Cada miembro servirá por [ INSERTAR NÚMERO DE AÑOS ] años o hasta que se nombre un sucesor. Los términos de los miembros de la junta serán escalonados en intervalos para proveer continuidad. El funcionario de construcción será miembro ex officio de dicha junta pero no tendrá voto en ningún asunto ante la junta.

[A] B101.3.1 Calificaciones. La junta estará compuesta por cinco individuos, calificados por experiencia y capacitación para resolver asuntos relacionados con la construcción y que no sean empleados de la jurisdicción.

[A] B101.3.2 Miembros alternos. La máxima autoridad designante está autorizada para nombrar dos miembros alternos que serán convocados por el presidente de la junta para escuchar apelaciones durante la ausencia o descalificación de un miembro. Los miembros alternos deberán poseer las calificaciones requeridas para la membresía en la junta y serán nombrados por el mismo término o hasta que se nombre un sucesor.

[A] B101.3.3 Vacantes. Las vacantes serán llenadas para un término no expirado de la misma manera en que se requieren hacer los nombramientos originales.

[A] B101.3.4 Presidente. La junta seleccionará anualmente a uno de sus miembros para servir como presidente.

[A] B101.3.5 Secretario. La máxima autoridad designante designará a un secretario calificado para servir como secretario de la junta. El secretario archivará un registro detallado de todos los procedimientos, que establecerá las razones de la decisión de la junta, el voto de cada miembro, la ausencia de un miembro y cualquier falta de voto de un miembro.

[A] B101.3.6 Conflicto de intereses. Un miembro con cualquier interés personal, profesional o financiero en un asunto ante la junta deberá declarar dicho interés y abstenerse de participar en discusiones, deliberaciones y votaciones sobre tales asuntos.

[A] B101.3.7 Compensación de los miembros. La compensación de los miembros será determinada por la ley.

[A] B101.3.8 Remoción de la junta. Un miembro será removido de la junta antes del fin de su término solo por causa justificada. Cualquier miembro con ausencias continuas a reuniones regulares de la junta podrá ser removido a discreción de la máxima autoridad designante.

[A] B101.4 Reglas y procedimientos. La junta establecerá políticas y procedimientos necesarios para cumplir con sus funciones de conformidad con las disposiciones de este código y la ley estatal aplicable. Los procedimientos no requerirán cumplimiento con estrictas reglas de evidencia, pero exigirán que solo se presente información relevante.

[A] B101.5 Aviso de reunión. La junta se reunirá previa notificación del presidente, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de una apelación o en intervalos periódicos establecidos.

[A] B101.5.1 Audiencia pública. Todas las audiencias ante la junta serán abiertas al público. El apelante, el representante del apelante, el funcionario de construcción y cualquier persona cuyos intereses se vean afectados tendrán oportunidad de ser escuchados.

[A] B101.5.2 Quórum. Tres miembros de la junta constituirán un quórum.

[A] B101.5.3 Audiencia aplazada. Cuando no estén presentes cinco miembros para escuchar una apelación, el apelante o su representante tendrán derecho a solicitar el aplazamiento de la audiencia.

[A] B101.6 Asesoría legal. La jurisdicción proporcionará asesoría legal a la junta para brindar a los miembros asesoría legal general sobre los asuntos que deban considerar. Los miembros serán representados por asesoría legal a expensas de la jurisdicción en todos los asuntos derivados del servicio dentro del ámbito de sus funciones.

[A] B101.7 Decisión de la junta. La junta solo modificará o revocará la decisión del funcionario de construcción con el voto concurrente de tres o más miembros.

[A] B101.7.1 Resolución. La decisión de la junta será mediante resolución. Cada decisión se archivará por escrito de manera inmediata en la oficina del funcionario de construcción dentro de los tres días y estará abierta al público para inspección. Se proporcionará una copia certificada al apelante o su representante y al funcionario de construcción.

[A] B101.7.2 Administración. El funcionario de construcción tomará acción inmediata conforme a la decisión de la junta.

[A] B101.8 Revisión judicial. Cualquier persona, sea o no parte previa en la apelación, tendrá derecho a solicitar al tribunal competente un auto de certiorari para corregir errores de derecho. La solicitud de revisión deberá hacerse en la forma y tiempo requeridos por la ley tras la presentación de la decisión en la oficina del funcionario administrativo principal.

APÉNDICE B—JUNTA DE APELACIONES

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

APÉNDICE C – GRUPO U – EDIFICIOS AGRÍCOLAS

(No adoptado por agencias estatales)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar capítulo completo
Adoptar capítulo completo con
enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo / Sección

C GRUPO U—EDIFICIOS AGRÍCOLAS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o referenciadas en la ordenanza de adopción.

Notas para el usuario:

Acerca de este apéndice: Los edificios agrícolas reciben consideración especial en el Apéndice C. A menudo, dichos edificios tienen usos y necesidades estructurales únicas. Cuando un edificio agrícola está rodeado por un área abierta de 60 pies en todos sus lados, se eximen los límites de tamaño. Puede requerirse protección con rociadores automáticos.

Nota de desarrollo del código ICC: Las propuestas de cambio al código para secciones en este apéndice serán consideradas por el comité de Desarrollo General del Código IBC durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2025 (Grupo B).

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.