Capítulo 35 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección A101 — CALIFICACIONES DEL FUNCIONARIO DE CONSTRUCCIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] A101.1 Funcionario de construcción. El funcionario de construcción deberá contar con no menos de 10 años de experiencia o equivalente como arquitecto, ingeniero, inspector, contratista o superintendente de construcción, o cualquier combinación de estos, de los cuales 5 años deberán haber sido en experiencia supervisora. El funcionario de construcción debería estar certificado como funcionario de construcción a través de un programa de certificación reconocido. El funcionario de construcción será designado o contratado por la autoridad gubernamental correspondiente.

[A] A101.2 Inspector jefe. El funcionario de construcción puede designar supervisores para administrar las disposiciones de este código y del California Mechanical Code, California Plumbing Code y International Fuel Gas Code. Cada supervisor deberá contar con no menos de 10 años de experiencia o equivalente como arquitecto, ingeniero, inspector, contratista o superintendente de construcción, o cualquier combinación de estos, de los cuales 5 años deberán haber sido en una capacidad supervisora. Deberán estar certificados mediante un programa de certificación reconocido para el oficio correspondiente.

[A] A101.3 Inspector y examinador de planos. El funcionario de construcción deberá designar o contratar el número de oficiales, inspectores, asistentes y otros empleados que autorice la jurisdicción. No se deberá designar ni contratar como inspector de construcción o examinador de planos a una persona que tenga menos de 5 años de experiencia como contratista, ingeniero, arquitecto, o como superintendente, capataz o mecánico competente a cargo de la construcción. El inspector o examinador de planos deberá estar certificado mediante un programa de certificación reconocido para el oficio correspondiente.

[A] A101.4 Terminación del empleo. Los empleados en el cargo de funcionario de construcción, inspector jefe o inspector no podrán ser removidos del cargo excepto por causa justificada, después de haber tenido plena oportunidad de ser escuchados sobre cargos específicos ante la autoridad gubernamental correspondiente.

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