Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 914 — PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS BASADA EN REQUISITOS ESPECIALES DETALLADOS DE…
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**914.1 General.** Esta sección especificará dónde se requieren sistemas de protección… ¶
914.2 Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos. ¶
914.2 Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos. Los edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos deberán cumplir con las Secciones 914.2.1 a 914.2.4.
914.2.1 Sistema de rociadores automáticos. Los edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos y los edificios conectados deberán estar equipados en todo su interior con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1, el cual deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
- El sistema de rociadores automáticos deberá estar completo y operativo en todo el espacio ocupado del edificio del centro comercial antes de la ocupación de cualquiera de los espacios de los inquilinos. Los espacios de inquilinos desocupados deberán estar protegidos de manera similar, a menos que se proporcione una protección alternativa aprobada.
- La protección con rociadores para el centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto deberá ser independiente de la proporcionada para los espacios de inquilinos o edificios ancla.
- La protección con rociadores para los espacios de inquilinos de un edificio de centro comercial abierto deberá ser independiente de la proporcionada para los edificios ancla.
- Se deberá proporcionar protección con rociadores debajo de los balcones de circulación exteriores ubicados adyacentes a un centro comercial abierto.
- Cuando los espacios de inquilinos estén suministrados por el mismo sistema, deberán ser controlados de forma independiente.
Excepción: No se requerirá un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de estacionamientos abiertos separados del centro comercial cubierto o abierto conforme a la Sección 402.4.2.3 del California Building Code y construidos conforme a la Sección 406.5 del California Building Code.
914.2.2 Sistema de columna seca. El edificio de centro comercial cubierto y abierto deberá estar equipado en todo su interior con un sistema de columna seca según lo requerido por la Sección 905.3.3.
914.2.3 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Cuando el área total del piso exceda de 50,000 pies cuadrados (4645 m [2]) dentro de un edificio de centro comercial cubierto o dentro de la línea perimetral de un edificio de centro comercial abierto, se deberá proporcionar un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Se deberá proporcionar acceso a los sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirvan a un centro comercial, ya sean requeridos o no, para el departamento de bomberos. El sistema deberá ser proporcionado conforme a la Sección 907.5.2.2.
914.2.4 Acceso del departamento de bomberos a los equipos. Las habitaciones o áreas que contengan controles para sistemas de aire acondicionado o sistemas de protección contra incendios deberán ser identificadas para uso del departamento de bomberos.
914.3 Edificios de gran altura. ¶
914.3 Edificios de gran altura. Los edificios de gran altura y las ocupaciones del Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos deberán cumplir con las Secciones 914.3.1 a 914.3.7.
914.3.1 Sistema automático de rociadores. Los edificios y estructuras deberán estar equipados en todo su alcance con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y un suministro secundario de agua cuando sea requerido por la Sección 914.3.2. Se deberá proveer un dispositivo iniciador de alarma por flujo de agua de rociadores y una válvula de control con un dispositivo iniciador de señal de supervisión en la conexión lateral al elevador en cada piso.
Excepción: No se requerirá un sistema automático de rociadores en espacios o áreas de edificios de equipos de telecomunicaciones usados exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos asociados de distribución eléctrica, baterías y motores de reserva, siempre que dichos espacios o áreas estén equipados en todo su alcance con un sistema automático de detección de incendios conforme a la Sección 907.2 y estén separados del resto del edificio por barreras cortafuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o por ensamblajes horizontales de no menos de 2 horas construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
914.3.1.1 Número de elevadores del sistema de rociadores y diseño del sistema. El número de elevadores de rociadores y el diseño deberán cumplir con la Sección 914.3.1.1.1 o 914.3.1.1.2 según la altura del edificio.
914.3.1.1.1 Edificios de 420 pies o menos de altura. En edificios de 420 pies (128 m) o menos de altura, los sistemas de rociadores deberán ser suministrados por un solo tubo vertical de manguera o elevador expreso de rociadores dentro de cada zona vertical de suministro de agua.
914.3.1.1.2 Edificios de más de 420 pies de altura. En edificios de más de 420 pies (128 m) de altura, no menos de dos tubos verticales de manguera o elevadores expresos de rociadores deberán suministrar los sistemas automáticos de rociadores dentro de cada zona vertical de suministro de agua. Cada tubo vertical de manguera o elevador expreso de rociadores deberá suministrar los sistemas automáticos de rociadores en pisos alternos dentro de la zona vertical de suministro de agua, de modo que dos pisos adyacentes no sean suministrados desde el mismo elevador.
914.3.1.1.3 Ubicación del elevador. Los tubos verticales de manguera o elevadores expresos de rociadores deberán ubicarse en escaleras interiores de salida y rampas que estén ubicadas remotamente conforme a la Sección 1007.
en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) DEBAJO DE ESTO.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
914.3.1.2 Suministro de agua a bombas contra incendios requeridas. En todos los edificios que tengan un piso ocupado que esté a más de 120 pies (36 576 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, las bombas contra incendios requeridas deberán ser suministradas por conexiones a no menos de dos tuberías principales de agua ubicadas en calles diferentes. Se deberá proveer tubería de suministro separada entre cada conexión a la tubería principal y las bombas. Cada conexión y la tubería de suministro entre la conexión y las bombas deberán dimensionarse para suministrar el flujo y la presión requeridos para el funcionamiento de las bombas.
Excepción: Se permitirán dos conexiones a la misma tubería principal siempre que la tubería principal esté valvulada de modo que una interrupción pueda aislarse para que el suministro de agua continúe sin interrupción a través de no menos de una de las conexiones.
914.3.1.2.1 Bombas contra incendios. Se requerirán sistemas redundantes de bombas contra incendios para edificios de gran altura que tengan un piso ocupado a más de 200 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. Cada sistema de bombas contra incendios deberá ser capaz de suministrar automáticamente la demanda requerida para los sistemas automáticos de rociadores y tubos verticales de manguera.
914.3.2 Suministro secundario de agua. Se deberá proveer un suministro automático secundario de agua en el sitio con una capacidad utilizable no menor que la demanda hidráulicamente calculada para los rociadores, incluyendo el requerimiento de la corriente de manguera interior, para edificios de gran altura y ocupaciones del Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos asignados a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F según lo determinado por el California Building Code. No se requerirá una bomba contra incendios adicional para el suministro secundario de agua a menos que sea necesaria para proporcionar la presión mínima de diseño en la succión de la bomba contra incendios que suministra el sistema automático de rociadores. El suministro secundario de agua deberá tener una capacidad utilizable no menor que la demanda hidráulicamente calculada para los rociadores más 100 GPM para la corriente de manguera interior, con una duración no menor a 30 minutos según lo determinado por la clasificación de riesgo de ocupación conforme a NFPA 13, lo que sea mayor. No se requerirá incluir la demanda del sistema de tubos verticales de manguera Clase I en los cálculos del suministro secundario de agua en el sitio. En ningún caso el suministro secundario de agua en el sitio deberá ser menor a 15,000 galones.
914.3.3 Sistema de alarma contra incendios. Se deberá proveer un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907.2.13.
914.3.4 Detección automática de humo. Se deberá proveer detección de humo conforme a la Sección 907.2.13.1.
914.3.5 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Se deberá proveer un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2.
914.3.6 Cobertura de comunicación para respondedores de emergencia. Se deberá proveer cobertura de comunicación bidireccional para respondedores de emergencia dentro del edificio conforme a la Sección 510.
914.3.7 Comando de incendios. Se deberá proveer un centro de comando de incendios que cumpla con la Sección 508 en una ubicación aprobada por el departamento de bomberos.
914.3.8 Control de humo.
914.3.8.1 Sistema de control de humo. Todas las partes de los edificios de gran altura deberán estar provistas con un sistema de control de humo conforme a la Sección 909 del California Building Code.
914.3.8.2 Recintos de salida a prueba de humo. Cada recinto de salida en edificios de gran altura deberá cumplir con las Secciones 909.20 y 1023.12 del California Building Code. Cada escalera requerida en ocupaciones del Grupo I-2 que sirva pisos a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos deberá cumplir con las Secciones 909.20 y 1023.12 del California Building Code.
Excepción: En edificios de gran altura, los recintos de salida que sirvan a tres pisos adyacentes o menos donde uno de los pisos adyacentes sea el nivel de descarga de salida.
**914.4 Atrios.** Los atrios deberán cumplir con las Secciones 914.4.1 y 914.4.2. ¶
914.4.1 Sistema de rociadores automáticos. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos aprobado en todo el edificio.
Excepciones:
- No es necesario instalar rociadores en el área de un edificio adyacente o sobre el atrio, siempre que esa parte del edificio esté separada del área del atrio por una barrera contra incendios de no menos de 2 horas construida conforme a la Sección 707 del California Building Code o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
- Cuando el techo del atrio esté a más de 55 pies (16 764 mm) sobre el piso, no se requiere protección con rociadores en el techo del atrio.
914.4.2 Sistema de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios cuando sea requerido por la Sección 907.2.14.
914.5 Edificios subterráneos. ¶
914.5 Edificios subterráneos. Los edificios subterráneos deberán cumplir con las Secciones 914.5.1 a 914.5.5.
914.5.1 Sistema de rociadores automáticos. El nivel más alto de descarga de salida que sirva a las porciones subterráneas del edificio y todos los niveles inferiores deberán estar equipados con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1. Los interruptores de flujo de agua y las válvulas de control deberán estar supervisados conforme a la Sección 903.4.1.
914.5.2 Sistema de control de humo. Se requiere un sistema de control de humo para controlar la migración de productos de la combustión conforme a la Sección 909 y las disposiciones de esta sección. El control de humo deberá restringir el movimiento del humo al área general de origen del incendio y mantener los medios de evacuación en condiciones utilizables.
914.5.3 Sistema de control de humo por compartimentos. Cuando la compartimentación sea requerida por la Sección 405.4 del California Building Code, cada compartimento deberá contar con un sistema independiente de control de humo. El sistema deberá activarse automáticamente y ser capaz de operación manual conforme a la Sección 907.2.18.
914.5.4 Sistema de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema de alarma contra incendios cuando sea requerido por las Secciones 907.2.18 y 907.2.19.
9-72 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
914.5.5 Sistema de columna seca. El edificio subterráneo deberá estar provisto en toda su extensión con un sistema de columna seca conforme a la Sección 905.
914.6 Escenarios. Los escenarios deberán cumplir con la Sección 914.6.1. ¶
914.6 Escenarios. Los escenarios deberán cumplir con la Sección 914.6.1.
914.6.1 Sistema de rociadores automáticos. Los escenarios deberán estar equipados con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. Los rociadores deberán instalarse bajo el techo y la parrilla, así como bajo todas las pasarelas y galerías sobre el escenario. Los rociadores deberán instalarse en camerinos, salas de descanso para artistas, talleres y almacenes accesorios a dichos escenarios.
Excepciones:
- No se requieren rociadores bajo áreas de escenario con una altura libre menor a 4 pies (1219 mm) utilizadas exclusivamente para el almacenamiento de mesas y sillas, siempre que el espacio oculto esté separado de los espacios adyacentes por paneles de yeso Tipo X de no menos de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) de espesor.
- No se requieren rociadores para escenarios de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) o menos de área y 50 pies (15 240 mm) o menos de altura donde las cortinas, escenografía u otros colgajos combustibles no sean retráctiles verticalmente. Los colgajos combustibles se limitarán a una sola cortina principal, bordes, patas y un solo telón de fondo.
- No se requieren rociadores dentro de recintos portátiles para orquesta en escenarios.
- No se requieren rociadores bajo pasarelas y galerías cuando se permita omitirlos conforme a la Sección 903.3.1.1.
**914.7 Áreas de entretenimiento especiales.** Las áreas de entretenimiento especiales… ¶
Excepciones:
- Las áreas de entretenimiento especiales que no tengan paredes ni techo y que estén construidas para evitar la acumulación de humo no están obligadas a cumplir con esta sección.
- Las salas de acertijos que cuenten con un medio de evacuación que esté desbloqueado, sea fácilmente identificable y siempre esté disponible no están obligadas a cumplir con esta sección.
914.7.1 Sistema automático de rociadores. Los edificios que contengan áreas de entretenimiento especiales deberán estar equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando el área de entretenimiento especial sea temporal ; menos de 180 días; el suministro de agua para rociadores deberá ser por un medio temporal aprobado ; menos de 180 días; determinado por la autoridad competente.
Excepción: No se requieren rociadores automáticos cuando el área total del piso de un área de entretenimiento especial temporal ; menos de 180 días; sea menor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) y la distancia de recorrido para acceder a una salida desde cualquier punto del área de entretenimiento especial sea menor a 50 pies (15 240 mm).
914.7.2 Sistema de alarma contra incendios. Los edificios que contengan áreas de entretenimiento especiales deberán estar equipados en su totalidad con un sistema automático de detección de humo y un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907. Las alarmas de pre-señal y la activación de la alarma deberán cumplir con las Secciones 914.7.2.1 y 914.7.2.2, y los sistemas de comunicaciones de voz/alarma de emergencia deberán cumplir con la Sección 914.7.2.3.
914.7.2.1 Pre-señal de alarma. La activación de cualquier detector de humo individual, del sistema automático de rociadores o de cualquier otro dispositivo automático de detección de incendios individual deberá iniciar inmediatamente una alarma audible y visible en un lugar atendido constantemente en el área de entretenimiento especial desde donde se pueda iniciar la acción de emergencia, incluyendo la capacidad de iniciar manualmente los requisitos de la Sección 914.7.2.2.
914.7.2.2 Activación de alarma. La activación de dos o más detectores de humo, un solo detector de humo equipado con una función de verificación de alarma, dos o más dispositivos aprobados de detección de incendios, el sistema automático de rociadores o un control manual ubicado en la estación atendida constantemente requerida por la Sección 914.7.2.1 deberá realizar automáticamente todo lo siguiente:
- Iluminar los medios de evacuación con un nivel de iluminación no menor a 1 pie-candela (11 lux) a nivel de la superficie para caminar.
- Detener sonidos conflictivos o confusos y distracciones visuales.
- Activar las marcas direccionales aprobadas para la salida.
- Activar un mensaje pregrabado, audible en toda el área de entretenimiento especial y a lo largo del acceso a la salida hasta el punto de descarga de la salida, instruyendo a los ocupantes a proceder a la salida más cercana. Las señales de alarma usadas junto con el mensaje pregrabado deberán producir un sonido que sea distinto de otros sonidos usados durante la operación normal del área de entretenimiento especial.
914.7.2.3 Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia. Un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia que cumpla con la Sección 907.5.2.2 deberá instalarse y ser audible en toda el área de entretenimiento especial y a lo largo del acceso a la salida hasta el punto de descarga de la salida. El sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia podrá también servir como sistema de megafonía.
914.8 Ocupaciones relacionadas con aeronaves. ¶
914.8 Ocupaciones relacionadas con aeronaves. Las ocupaciones relacionadas con aeronaves deberán cumplir con las Secciones 914.8.1 a 914.8.6.
914.8.1 Sistemas automáticos de detección de humo. Las torres de control de tráfico aéreo de los aeropuertos deberán contar con un sistema automático de detección de humo instalado conforme a la Sección 907.2.22.
914.8.2 Sistema automático de rociadores para nuevas torres de control de tráfico aéreo. Cuando un piso ocupado se encuentre a más de 35 pies (10 668 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, las nuevas torres de control de tráfico aéreo deberán estar equipadas con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
914.8.3 Supresión de incendios para hangares de aeronaves. Los hangares de aeronaves deberán contar con un sistema de supresión de incendios diseñado conforme a NFPA 409, basado en la clasificación del hangar indicada en la Tabla 914.8.3.
Excepción: Cuando un operador base fija tenga instalaciones de reparación separadas en el sitio, los hangares del Grupo II operados por un operador base fija y usados únicamente para almacenamiento de aeronaves transitorias deberán contar con un sistema de supresión de incendios, pero el sistema estará exento de los requisitos de espuma.
| TABLA 914.8.3—REQUISITOS DE SUPRESIÓN DE INCENDIOS PARA HANGARESa, b, c | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 | Col10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ÁREA MÁXIMA ÚNICA DE INCENDIO (pies cuadrados) |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA |
| ÁREA MÁXIMA ÚNICA DE INCENDIO (pies cuadrados) |
IA | IB | IIA | IIB | IIIA | IIIB | IV | VA | VB |
| ≥ 40,001 | Grupo I | Grupo I | Grupo I | Grupo I | Grupo I | Grupo I | Grupo I | Grupo I | Grupo I |
| 40,000 | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II |
| 30,000 | Grupo III | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II |
| 20,000 | Grupo III | Grupo III | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II | Grupo II |
| 15,000 | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo II | Grupo III | Grupo II | Grupo III | Grupo II | Grupo II |
| 12,000 | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo II | Grupo II |
| 8,000 | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo II |
| 5,000 | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III | Grupo III |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm. a. Los hangares de aeronaves con una altura de puerta mayor a 28 pies deberán contar con supresión de incendios para un hangar Grupo I sin importar el área máxima de incendio. b. Los grupos serán clasificados conforme a NFPA 409. c. Las estructuras de membrana que cumplan con la Sección 3102 del Código de Construcción de California serán clasificadas como un hangar Grupo IV. |
914.8.3.1 Operaciones peligrosas. Cualquier hangar de aeronaves del Grupo III conforme a la Tabla 914.8.3 que contenga operaciones peligrosas, incluyendo pero no limitado a las siguientes, deberá contar con un sistema de supresión de incendios Grupo I o II conforme a NFPA 409 según corresponda:
Aplicación de dopes.
Trabajos en caliente, incluyendo pero no limitado a soldadura, corte con soplete y soldadura con soplete.
Transferencia de combustible.
Reparación o mantenimiento de tanques de combustible, excluyendo tanques descargados conforme a NFPA 409, tanques inertizados o tanques que nunca hayan sido llenados.
Operaciones de acabado por pulverización.
Capacidad total de combustible de todas las aeronaves dentro del área única sin rociadores que exceda 1,600 galones (6057 L).
Capacidad total de combustible de todas las aeronaves dentro del área máxima única que exceda 7,500 galones (28 390 L) para un hangar equipado en toda su extensión con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
914.8.3.2 Separación de áreas máximas únicas de incendio. Las áreas máximas únicas de incendio establecidas conforme a la clasificación del hangar y el tipo de construcción en la Tabla 914.8.3 deberán estar separadas por muros cortafuegos de 2 horas construidos conforme a la Sección 706 del Código de Construcción de California. Al determinar el área máxima única de incendio según la Tabla 914.8.3, los usos auxiliares que estén separados de las áreas de servicio de aeronaves por una barrera cortafuegos de al menos 1 hora construida conforme a la Sección 707 del Código de Construcción de California no deberán incluirse en el área.
914.8.4 Acabados. El proceso de “doping”, que implica el uso de un solvente inflamable volátil, o la pintura deberán realizarse en un edificio separado y aislado equipado con equipo automático de extinción de incendios conforme a la Sección 903.
914.8.5 Alarmas de humo en hangares residenciales para aeronaves. Se deberán instalar alarmas de humo dentro de hangares residenciales para aeronaves conforme a la Sección 907.2.21.
914.8.6 Supresión de incendios en hangares de pintura para aeronaves. Los hangares de pintura para aeronaves deberán contar con supresión de incendios según lo requerido por NFPA 409.
**914.9 Aplicación de acabados inflamables.** Se deberá proporcionar un sistema de… ¶
**914.10 Cuartos de secado.** Los cuartos de secado diseñados para materiales y… ¶
**914.11 Instalaciones de atención ambulatoria.** Las ocupaciones clasificadas como… ¶
9-74 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
914.11.1 Sistemas automáticos de rociadores. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores para las instalaciones de atención ambulatoria conforme a la Sección 903.2.2.1.
914.11.2 Sistemas manuales de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema manual de alarma contra incendios para las instalaciones de atención ambulatoria conforme a la Sección 907.2.2.
914.11.3 Sistemas de alarma contra incendios. Se deberá proporcionar un sistema automático de detección de humo para las instalaciones de atención ambulatoria conforme a la Sección 907.2.2.1.