Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 913 — BOMBAS CONTRA INCENDIOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**913.1 General.** Cuando se proporcionen, las bombas contra incendios para sistemas de… ¶
Excepción: Bombas para sistemas de rociadores automáticos instaladas de conformidad con la Sección 903.3.1.3, o la Sección P2904 del Código Residencial de California.
**913.2 Protección contra la interrupción del servicio.** La bomba contra incendios, el… ¶
913.2.1 Protección de los cuartos de bombas contra incendios. Los cuartos donde se encuentran las bombas contra incendios deberán estar separados de todas las demás áreas del edificio conforme a la Sección 913.2.1 del Código de Construcción de California.
913.2.2 Circuitos que alimentan las bombas contra incendios. Los cables utilizados para la supervivencia de los circuitos que alimentan las bombas contra incendios deberán protegerse mediante uno de los siguientes métodos:
- Los cables utilizados para la supervivencia de circuitos críticos requeridos deberán estar listados conforme a UL 2196 y tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.
- Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán instalarse conforme a los requisitos de su listado.
- Construcción con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.
- El cable o conducto estará recubierto con un mínimo de 2 pulgadas (51 mm) de concreto.
Excepción: Esta sección no se aplicará a cables, o partes de cables, ubicados dentro de un cuarto de bombas contra incendios o cuarto de generadores que esté separado del resto de la ocupación mediante construcción con clasificación de resistencia al fuego.
**913.3 Temperatura de la sala de bombas.** Se deberán proporcionar medios adecuados… ¶
913.3.1 Recomendación del fabricante del motor. La temperatura de la sala de bombas, caseta de bombas o área donde se instalen motores nunca deberá ser inferior al mínimo recomendado por el fabricante del motor. Se deberán seguir las recomendaciones del fabricante del motor para los calentadores de aceite.
913.4 Supervisión de válvulas. ¶
913.4 Supervisión de válvulas. Cuando se proporcionen, las válvulas de succión, descarga y derivación de la bomba contra incendios, así como las válvulas de aislamiento del dispositivo o conjunto de prevención de reflujo, deberán estar supervisadas en posición abierta mediante uno de los siguientes métodos:
- Servicio de señalización de estación central, propietario o estación remota.
- Servicio de señalización local que provoque la activación de una señal audible en un lugar atendido constantemente.
- Válvulas bloqueadas en posición abierta.
- Sellado de válvulas e inspección semanal registrada aprobada cuando las válvulas estén ubicadas dentro de recintos cercados bajo el control del propietario.
913.4.1 Supervisión de válvula de salida de prueba. Las válvulas de salida de prueba de la bomba contra incendios deberán estar supervisadas en posición cerrada.
**913.5 Pruebas y mantenimiento.** Las bombas contra incendios deberán ser… ¶
913.5.1 Prueba de aceptación. Las pruebas de aceptación se realizarán conforme a los requisitos de NFPA 20.
913.5.2 Conjuntos generadores. Los conjuntos generadores de motor que suministran energía de emergencia o de reserva a los conjuntos de bombas contra incendios deberán ser probados periódicamente conforme a NFPA 110. Se deberán conservar los registros de las pruebas.
913.5.3 Interruptores de transferencia. Los interruptores de transferencia automáticos deberán ser probados periódicamente conforme a NFPA 110. Se deberán conservar los registros de las pruebas.
913.5.4 Condiciones ambientales en la sala de bombas. Se realizarán pruebas de las condiciones ambientales en la sala de bombas, incluyendo calefacción, ventilación e iluminación, para asegurar el correcto funcionamiento manual o automático del equipo asociado.
_**913.6 Bombas contra incendios en edificios de gran altura.**_ _Las bombas contra… ¶
provistas de un suministro de combustible en el lugar, suficiente para no menos de 8 horas de operación a plena demanda al 100 por ciento de la capacidad nominal de la bomba, adicional a todas las demás demandas de suministro requeridas de conformidad con NFPA 20 y esta sección.