Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 915 — DETECCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO (CO)
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
915.1 General. ¶
915.1 General. La detección de monóxido de carbono (CO) deberá instalarse en edificios nuevos de acuerdo con la Sección 915.1.1 hasta 915.7. La detección de monóxido de carbono deberá instalarse en edificios existentes de acuerdo con esta sección y la Sección 1103.9.
De conformidad con la Sección 17926 del Código de Salud y Seguridad, la detección de monóxido de carbono deberá instalarse en todos los edificios existentes del Grupo R según lo requerido en esta sección.
Excepción: No se requiere detección de monóxido de carbono en ocupaciones del Grupo S, Grupo F y Grupo U que no estén normalmente ocupadas.
915.1.1 Dónde se requiere. La detección de monóxido de carbono deberá instalarse en las ubicaciones especificadas en la Sección 915.2 cuando exista alguna de las siguientes condiciones.
- En edificios que contengan una fuente de CO.
- En edificios que contengan o sean suministrados por un horno de aire forzado que produzca CO.
- En edificios con garajes privados adjuntos.
- En edificios que tengan un vehículo productor de CO que se utilice dentro del edificio.
**915.2 Ubicaciones.** La detección de monóxido de carbono se instalará _de acuerdo con… ¶
915.2.1 Unidades de vivienda. La detección de monóxido de carbono se instalará en las unidades de vivienda en las siguientes ubicaciones: 1. Fuera de cada área de descanso separada, en las inmediaciones de los dormitorios. 2. En cada nivel habitable de una unidad de vivienda, incluidos los sótanos. 3. Cuando una fuente de CO esté ubicada dentro de un dormitorio o su baño adjunto, la detección de monóxido de carbono se instalará dentro del dormitorio.
915.2.2 Unidades de descanso. La detección de monóxido de carbono se instalará en las unidades de descanso.
Excepción: Se permitirá que la detección de monóxido de carbono se instale fuera de cada área de descanso separada en las inmediaciones de la unidad de descanso cuando la unidad de descanso o su baño adjunto no contengan una fuente de CO y no estén servidos por un horno de aire forzado que produzca CO.
915.2.3 Ocupaciones del Grupo E. Se instalará un sistema de monóxido de carbono que utilice detectores de monóxido de carbono en las ocupaciones del Grupo E donde las aulas incluyan cualquiera de las condiciones identificadas en las Secciones 915.1.2 a 915.1.6. Las señales de alarma de los detectores de monóxido de carbono se transmitirán automáticamente a una ubicación en el sitio atendida por personal escolar.
Excepción: No se requerirá que las señales de alarma de monóxido de carbono se transmitan automáticamente a una ubicación en el sitio atendida por personal escolar en ocupaciones del Grupo E con una carga ocupacional de 30 o menos.
915.2.4 Horno de aire forzado que produce CO. La detección de monóxido de carbono que cumpla con el Punto 2 de la Sección 915.1.1 se instalará en todas las habitaciones y espacios cerrados servidos por un horno de aire forzado que queme combustible.
Excepciones:
- Cuando se proporcione un detector de monóxido de carbono en la primera habitación o espacio servido por cada conducto principal que salga del horno, y las señales de alarma de monóxido de carbono se transmitan automáticamente a una ubicación aprobada.
- Unidades de vivienda que cumplan con la Sección 915.2.1.
915.2.5 Garajes privados. La detección de monóxido de carbono que cumpla con el Punto 3 de la Sección 915.1.1 se instalará dentro de habitaciones o espacios cerrados habitables que sean contiguos al garaje privado adjunto.
Excepciones:
- En edificios sin aberturas comunicantes entre el garaje privado y el edificio.
- En habitaciones o espacios ubicados a más de un nivel por encima o por debajo de un garaje privado.
- Cuando el garaje privado se conecte al edificio mediante un corredor abierto.
- Un garaje de estacionamiento abierto que cumpla con la Sección 406.5 del California Building Code o un garaje de estacionamiento cerrado que cumpla con la Sección 406.6 del California Building Code no se considerará un garaje privado.
- Unidades de vivienda que cumplan con la Sección 915.2.1.
915.2.6 Todas las demás ocupaciones. Para ubicaciones distintas a las especificadas en las Secciones 915.2.1 a 915.2.5, se instalarán detectores de monóxido de carbono en el techo de habitaciones o espacios cerrados que contengan dispositivos que produzcan CO o que estén servidos por un horno de aire forzado con fuente de CO.
Excepción: Cuando las condiciones ambientales prohíban la instalación de un detector de monóxido de carbono en una habitación o espacio cerrado, los detectores de monóxido de carbono se instalarán en una ubicación cerrada aprobada contigua a la habitación o espacio que contenga la fuente de CO.
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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
915.3 Detección de monóxido de carbono. ¶
915.3 Detección de monóxido de carbono. La detección de monóxido de carbono requerida por las Secciones 915.1 hasta 915.2.3 se deberá proporcionar mediante alarmas de monóxido de carbono que cumplan con la Sección 915.4 o sistemas de detección de monóxido de carbono que cumplan con la Sección 915.5.
915.3.1 Limitaciones de las alarmas. Las alarmas de monóxido de carbono solo se instalarán en unidades de vivienda y en unidades para dormir. No se instalarán en lugares donde el código requiera el uso de detectores de monóxido de carbono.
915.3.2 Sistema de alarma contra incendios requerido. Los edificios nuevos que, conforme a la Sección 907.2, requieran un sistema de alarma contra incendios y, conforme a la Sección 915.2, requieran detectores de monóxido de carbono, deberán estar conectados al sistema de alarma contra incendios de acuerdo con NFPA 72.
915.3.3 Sistemas de alarma contra incendios no requeridos. En edificios nuevos que no requieran un sistema de alarma contra incendios conforme a la Sección 907.2, la detección de monóxido de carbono se deberá proporcionar mediante una de las siguientes opciones:
- Detectores de monóxido de carbono conectados a un sistema aprobado de detección de monóxido de carbono conforme a NFPA 72.
- Detectores de monóxido de carbono conectados a un sistema combinado aprobado conforme a NFPA 72.
- Detectores de monóxido de carbono conectados a un sistema de alarma contra incendios aprobado conforme a NFPA 72.
- Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, alarmas de monóxido de carbono mantenidas conforme a las instrucciones del fabricante.
915.3.4 Instalación. La detección de monóxido de carbono se deberá instalar conforme a NFPA 72 y a las instrucciones del fabricante.
**915.4 Alarmas de monóxido de carbono.** Las alarmas de monóxido de carbono deberán… ¶
915.4.1 Fuente de alimentación. Las alarmas de monóxido de carbono deberán recibir su alimentación primaria del cableado del edificio cuando dicho cableado esté alimentado desde una fuente comercial, y cuando la alimentación primaria se interrumpa, deberán recibir alimentación de una batería. El cableado deberá ser permanente y sin un interruptor de desconexión, excepto el requerido para la protección contra sobrecorriente.
Excepciones:
1. Cuando se instalen en edificios sin energía comercial, las alarmas de monóxido de carbono alimentadas por batería serán una alternativa aceptable.
2. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono en ocupaciones del Grupo R reciban su alimentación primaria de otras fuentes de energía reconocidas para uso por NFPA 720.
3. Se permitirá que las alarmas de monóxido de carbono en ocupaciones del Grupo R sean alimentadas por batería o enchufables con respaldo de batería en edificios existentes construidos antes del 1 de enero de 2011, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
3.1. No se está realizando construcción.
3.2. Las reparaciones o alteraciones no resultan en la remoción de acabados interiores de paredes y techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono.
3.3. Las reparaciones o alteraciones se limitan a las superficies exteriores de las viviendas, como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza.
3.4. El trabajo se limita a la instalación, alteración o reparación de sistemas de plomería, mecánicos o eléctricos, que no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono.
915.4.2 Listados. Las alarmas residenciales de monóxido de carbono deberán estar listadas conforme a UL 2034.
Ninguna persona instalará, comercializará, distribuirá, ofrecerá para la venta ni venderá ningún dispositivo de monóxido de carbono en el Estado de California a menos que el dispositivo y las instrucciones hayan sido aprobados y listados por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal).
915.4.3 Alarmas combinadas. Las alarmas combinadas de monóxido de carbono/humo serán una alternativa aceptable a las alarmas de monóxido de carbono. Las alarmas combinadas de monóxido de carbono/humo deberán estar listadas conforme a UL 217 y UL 2034. Las alarmas combinadas de monóxido de carbono/humo deberán cumplir con la Sección 915 y con todos los requisitos de listado y aprobación por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para alarmas de humo.
915.4.4 Interconexión. Cuando se requiera la instalación de más de una alarma de monóxido de carbono dentro de una unidad de vivienda o dentro de una unidad de descanso en ocupaciones del Grupo R, las alarmas deberán estar interconectadas de manera que la activación de una alarma active todas las alarmas en la unidad individual.
Excepción: No se requiere interconexión en edificios existentes, construidos antes del 1 de enero de 2011, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
1. No se requiere interconexión física cuando se instalen alarmas inalámbricas listadas y todas las alarmas suenen al activarse una alarma.
2. No se está realizando construcción.
3. Las reparaciones o alteraciones no resultan en la remoción de acabados interiores de paredes y techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono.
4. Las reparaciones o alteraciones se limitan a las superficies exteriores de las viviendas, como el reemplazo de techos o revestimientos, o la adición o reemplazo de ventanas o puertas, o la adición de un porche o terraza.
5. El trabajo se limita a la instalación, alteración o reparación de sistemas de plomería, mecánicos o eléctricos, que no resulten en la remoción de acabados interiores de paredes o techos que expongan la estructura en áreas/espacios donde se requieren alarmas de monóxido de carbono.
**915.5 Sistemas de detección de monóxido de carbono.** Los sistemas de detección de… ¶
9-76 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
915.5.1 General. Los detectores de monóxido de carbono deberán estar listados conforme a UL 2075.
915.5.2 Ubicaciones. Los detectores de monóxido de carbono deberán instalarse en las ubicaciones especificadas en la Sección 915.2. Estas ubicaciones prevalecen sobre las especificadas en NFPA 72.
915.5.3 Detectores combinados. Los detectores combinados de monóxido de carbono/humo serán una alternativa aceptable a los detectores de monóxido de carbono, siempre que estén listados conforme a UL 268 y UL 2075.
Las alarmas combinadas de monóxido de carbono/humo deberán cumplir con la Sección 915, y con todos los requisitos de listado y aprobación por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para alarmas de humo.
915.5.4 Notificación a los ocupantes. La activación de un detector de monóxido de carbono deberá anunciarse en la unidad de control e iniciar la notificación de alarma audible y visible en todo el edificio.
Excepción: Se permite que la notificación a los ocupantes se limite al área donde se originó la señal de alarma de monóxido de carbono y a otras zonas de señalización conforme al plan de seguridad contra incendios, siempre que la señal de alarma de un detector de monóxido de carbono activado se transmita automáticamente a una ubicación aprobada en el sitio o fuera de las instalaciones.
915.5.5 Detección en conductos. Los detectores de monóxido de carbono colocados en conductos de aire ambiental o plenos no deberán usarse como sustituto de la protección requerida en la Sección 915.
**915.6 Mantenimiento.** Las alarmas de monóxido de carbono y los sistemas de detección… ¶
915.6.1 Garajes cerrados para estacionamiento. Los detectores de monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno instalados en garajes cerrados para estacionamiento conforme a la Sección 403.7.2 del California Mechanical Code deberán mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y su listado. Los detectores que se vuelvan inoperables o comiencen a emitir señales de fin de vida útil deberán ser reemplazados.
_**915.7 Alarmas visibles.**_ _En edificios que contienen viviendas multifamiliares… ¶
deberán estar equipadas con la capacidad de soportar notificación de alarma visible conforme a NFPA 720.