Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 910 — REMOCIÓN DE HUMO Y CALOR
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**910.1 General.** Cuando este código lo requiera, las ventilaciones para humo y calor… ¶
**910.2 Dónde se requiere.** Se deberán instalar ventilaciones para humo y calor o un… ¶
Excepciones:
- Almacenes de alimentos congelados usados únicamente para el almacenamiento de productos de Clase I y II cuando estén protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado.
- No se requerirá extracción de humo y calor en áreas de edificios equipados con rociadores de supresión temprana y respuesta rápida (ESFR).
- No se requerirá extracción de humo y calor en áreas de edificios equipados con rociadores de aplicación especial en modo de control con un índice de tiempo de respuesta de 50(m × s)^{1/2} o menos que estén listados para controlar un incendio en productos almacenados con 12 o menos rociadores.
910.2.1 Grupo F-1 o S-1. Se deberán instalar ventilaciones para humo y calor conforme a la Sección 910.3 o un sistema mecánico de extracción de humo conforme a la Sección 910.4 en edificios y partes de los mismos usados como ocupación Grupo F-1 o S-1 que tengan más de 50,000 pies cuadrados (4645 m^{2}) de área sin dividir. En las partes ocupadas de un edificio equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, donde la superficie superior del nivel no sea un ensamblaje de techo, se deberá instalar un sistema mecánico de extracción de humo conforme a la Sección 910.4.
Excepción: Edificios de fabricación de aeronaves del Grupo F-1 y hangares de reparación de aeronaves del Grupo S-1.
910.2.2 Almacenamiento combustible en pilas altas. La extracción de humo y calor requerida por la Tabla 3206.2 para edificios y partes de los mismos que contengan almacenamiento combustible en pilas altas deberá instalarse conforme a la Sección 910.3 en edificios sin rociadores. En edificios y partes de los mismos que contengan almacenamiento combustible en pilas altas equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, se deberá instalar un sistema de extracción de humo y calor conforme a la Sección 910.3 o 910.4. En las partes ocupadas de un edificio equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 donde la superficie superior del nivel no sea un ensamblaje de techo, se deberá instalar un sistema mecánico de extracción de humo conforme a la Sección 910.4.
**910.3 Ventanas para humo y calor.** El diseño e instalación de las ventanas para humo… ¶
910.3.1 Listado y etiquetado. Las ventanas para humo y calor deberán estar listadas y etiquetadas para indicar cumplimiento con UL 793 o FM 4430 o ICC-ES AC 331.
910.3.2 Ubicación de las ventanas para humo y calor. Las ventanas para humo y calor deberán ubicarse a 20 pies (6096 mm) o más de las líneas de lote adyacentes y muros cortafuego, y a 10 pies (3048 mm) o más de las barreras contra incendios. Las ventanas deberán ubicarse uniformemente dentro del techo en las áreas del edificio donde se requiera su instalación conforme a la Sección 910.2, considerando la inclinación del techo, la ubicación de los rociadores y los elementos estructurales.
910.3.3 Área de las ventanas para humo y calor. El área agregada requerida de las ventanas para humo y calor se calculará como sigue:
Para edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1:
Ecuación 9-3 A VR = V /9000
donde:
A VR = Área agregada requerida de las ventanas (ft [2] ).
V = Volumen (ft [3] ) del área que requiere remoción de humo.
Para edificios sin rociadores:
Ecuación 9-4 A VR = A FA /50
donde:
A VR = Área agregada requerida de las ventanas (ft [2] ).
A FA = Área del piso en el área que requiere remoción de humo.
910.3.4 Operación de las ventanas. Las ventanas para humo y calor deberán poder operarse por medios automáticos y manuales aprobados.
910.3.5 Clasificación de temperatura del enlace fusible. Cuando las ventanas se instalen en áreas provistas con rociadores automáticos contra incendios y las ventanas operen mediante enlace fusible, el enlace fusible deberá tener una clasificación de temperatura de 360°F (182°C).
**910.4 Sistemas mecánicos de extracción de humo.** Los sistemas mecánicos de… ¶
9-66 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE VIDA
910.4.1 Rociadores automáticos requeridos. El edificio deberá estar equipado en su totalidad con un sistema aprobado de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
910.4.2 Construcción del ventilador de extracción. Los ventiladores de extracción que formen parte de un sistema mecánico de extracción de humo deberán estar clasificados para operar a 221°F (105°C). Los motores de los ventiladores de extracción deberán ubicarse fuera del flujo de aire del ventilador.
910.4.3 Criterios de diseño del sistema. El sistema mecánico de extracción de humo deberá dimensionarse para extraer el aire del edificio a una tasa mínima de dos renovaciones de aire por hora, basada en el volumen del edificio o de la parte correspondiente sin contenido. La capacidad de cada ventilador de extracción no deberá exceder de 30,000 pies cúbicos por minuto (14.2 m³/s).
910.4.3.1 Aire de reposición. Se deberán proveer aberturas para aire de reposición a no más de 6 pies (1829 mm) del nivel del piso. La operación de las aberturas para aire de reposición podrá ser manual o automática. El área bruta mínima de las entradas de aire de reposición será de 8 pies cuadrados por cada 1,000 pies cúbicos por minuto (0.74 m² por 0.4719 m³/s) de extracción de humo.
910.4.4 Activación. El sistema mecánico de extracción de humo deberá activarse únicamente mediante controles manuales.
910.4.5 Ubicación del control manual. Los controles manuales deberán ubicarse en un lugar accesible para el servicio contra incendios desde una puerta exterior del edificio y separados del resto del edificio por barreras cortafuego con resistencia mínima de 1 hora, construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code, o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
910.4.6 Cableado de control. El cableado para la operación y control de los sistemas mecánicos de extracción de humo deberá conectarse antes del interruptor principal conforme a la Sección 701.12E del California Electrical Code y estar protegido contra la exposición a incendios interiores a temperaturas superiores a 1,000°F (538°C) durante un período no menor a 15 minutos.
910.4.7 Controles. Cuando los sistemas de manejo de aire del edificio y los sistemas mecánicos de extracción de humo estén combinados o cuando se provean sistemas independientes de manejo de aire, los ventiladores deberán apagarse automáticamente conforme al California Mechanical Code. Los controles manuales provistos para el sistema de extracción de humo deberán tener la capacidad de anular el apagado automático de los ventiladores que forman parte del sistema de extracción de humo.
**910.5 Mantenimiento y pruebas.** El mantenimiento y las pruebas de las ventilaciones… ¶
910.5.1 Ventilaciones de humo y calor. Las ventilaciones de humo y calor deberán mantenerse en condiciones operativas. La inspección, las pruebas y el mantenimiento se realizarán conforme a NFPA 204, excepto en los siguientes casos:
- Las ventilaciones de humo y calor operadas mecánicamente deberán inspeccionarse anualmente y someterse a pruebas operativas al menos cada 5 años.
- Las ventilaciones de humo y calor por caída por gravedad deberán inspeccionarse anualmente.
- Los enlaces fusibles fundidos, dañados o pintados deberán ser reemplazados.
910.5.2 Sistemas mecánicos de extracción de humo. Los sistemas mecánicos de extracción de humo deberán mantenerse conforme a NFPA 204 y a las instrucciones del fabricante del equipo, excepto en los siguientes casos:
- Los sistemas deberán inspeccionarse y someterse a pruebas operativas anualmente.
- Las pruebas deberán incluir la operación de todos los componentes del sistema, controles y equipos auxiliares, tales como las aberturas de aire de reposición.
- Se deberá establecer un programa escrito para el mantenimiento rutinario y las pruebas operativas, y las pruebas se realizarán conforme a dicho programa.