Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 904 — SISTEMAS ALTERNATIVOS AUTOMÁTICOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
904.1 General. ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §904(a)(2)] Frecuencias requeridas para inspección, prueba y mantenimiento.
(2) Los sistemas fijos de extinción diseñados y pre-diseñados deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos al menos semestralmente, y inmediatamente después de una activación del sistema.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §904(c)] Frecuencias requeridas para inspección, prueba y mantenimiento.
(c) Los sistemas fijos de extinción diseñados y pre-diseñados, independientemente de la fecha de instalación, deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos dentro de los períodos de tiempo especificados en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 904(a)(2) arriba mencionada.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §904.7(a) a (c)] Requisitos de inspección, prueba y mantenimiento para sistemas fijos de extinción diseñados y pre-diseñados.
La inspección, prueba y mantenimiento deberán realizarse de conformidad con:
(a) Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 904(a)(2),
(b) las instrucciones escritas del fabricante, que estén aprobadas y archivadas en la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos; y
(c) las normas aplicables adoptadas en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 9, (Código de Incendios de California).
904.1.1 Certificación del personal de servicio para equipos de extinción de incendios. El personal de servicio que proporcione o realice mantenimiento en sistemas automáticos de extinción de incendios, distintos de los sistemas automáticos de rociadores, deberá poseer un certificado válido emitido por una agencia gubernamental aprobada u otra organización aprobada para el tipo de sistema y trabajo realizado.
**904.2 Dónde se permite.** Los sistemas automáticos de extinción de incendios… ¶
904.2.1 Restricción en el uso de excepciones o reducciones para sistemas automáticos de rociadores. Los sistemas automáticos de extinción de incendios no se considerarán alternativas para los fines de excepciones o reducciones permitidas para sistemas automáticos de rociadores o por otros requisitos de este código.
904.2.2 Sistemas de campanas y conductos comerciales. Cada campana y sistema de conductos de extracción de cocina comercial requerido por la Sección 606 para tener una campana Tipo I deberá estar protegido con un sistema automático de extinción de incendios aprobado e instalado de conformidad con este código.
904.3 Instalación. ¶
904.3 Instalación. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán instalarse de acuerdo con esta sección.
9-24 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
904.3.1 Cableado eléctrico. El cableado eléctrico deberá cumplir con el Código Eléctrico de California.
904.3.2 Activación. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán activarse automáticamente y contar con un medio manual de activación conforme a la Sección 904.14.1. Cuando más de un riesgo pueda estar involucrado simultáneamente en un incendio debido a su proximidad, todos los riesgos deberán estar protegidos por un solo sistema diseñado para proteger todos los riesgos que puedan verse involucrados.
Excepción: Se permitirá la instalación de múltiples sistemas si están diseñados para operar simultáneamente.
904.3.3 Interbloqueo del sistema. Se deberán proporcionar interbloqueos automáticos del equipo con cortes de combustible, controles de ventilación, cierrapuertas, persianas de ventanas, aberturas de transportadores, ventilaciones de humo y calor y otras características necesarias para el correcto funcionamiento del sistema de extinción de incendios según lo requiera la norma de diseño e instalación utilizada para el riesgo.
904.3.4 Alarmas y señales de advertencia. Cuando se requieran alarmas para indicar la operación de sistemas automáticos de extinción de incendios, se deberán proporcionar alarmas audibles y visibles distintivas y señales de advertencia para alertar sobre la descarga inminente del agente. Cuando la exposición a agentes automáticos de extinción represente un peligro para las personas y se requiera un retraso para asegurar la evacuación de los ocupantes antes de la descarga del agente, se deberá proporcionar una señal de advertencia separada para alertar a los ocupantes una vez que haya comenzado la descarga del agente. Las señales audibles deberán cumplir con la Sección 907.5.2.
904.3.5 Monitoreo. Cuando se instale un sistema de alarma contra incendios en el edificio, los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán ser monitoreados por el sistema de alarma contra incendios del edificio conforme a NFPA 72.
**904.4 Inspección y pruebas.** Los sistemas automáticos de extinción de incendios… ¶
904.4.1 Inspección. Antes de realizar las pruebas finales de aceptación, se deberán inspeccionar todos los siguientes elementos:
Especificación del riesgo para verificar la consistencia con el riesgo de diseño.
Tipo, ubicación y espaciamiento de los dispositivos de activación automáticos y manuales.
Tamaño, colocación y posición de las boquillas o orificios de descarga.
Ubicación e identificación de los dispositivos de alarma audibles y visibles.
Identificación de los dispositivos con las designaciones adecuadas.
Instrucciones de operación.
904.4.2 Pruebas de alarma. Los dispositivos de notificación, las conexiones a los sistemas de alarma contra incendios y las conexiones a estaciones de supervisión aprobadas deberán ser probados conforme a esta sección y a la Sección 907 para verificar su correcto funcionamiento.
904.4.2.1 Señales audibles y visibles. Se deberá verificar la audibilidad y visibilidad de los dispositivos de notificación que señalen la descarga del agente o la operación del sistema, cuando sea requerido.
904.4.3 Pruebas de monitoreo. Las conexiones a los sistemas de alarma contra incendios de las instalaciones protegidas y de las estaciones de supervisión deberán ser probadas para verificar la correcta identificación y retransmisión de las alarmas provenientes de los sistemas automáticos de extinción de incendios.
**904.5 Sistemas de agente químico húmedo.** Los sistemas de extinción con agente… ¶
904.5.1 Prueba del sistema. Los sistemas deberán ser inspeccionados y probados para verificar su correcto funcionamiento a intervalos de seis meses. Las pruebas incluirán la verificación del sistema de detección, alarmas y dispositivos de liberación, incluyendo estaciones manuales y otro equipo asociado. Las unidades del sistema de extinción deberán ser pesadas y verificarse la cantidad requerida de agente. Las unidades de tipo presión almacenada deberán ser revisadas para comprobar la presión requerida. El cartucho de las unidades operadas por cartucho deberá ser pesado y reemplazado en los intervalos indicados por el fabricante.
904.5.2 Mantenimiento del enlace fusible. Los elementos fijos de detección de temperatura deberán mantenerse para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.
**904.6 Sistemas de polvo químico seco.** Los sistemas de extinción con polvo químico… ¶
904.6.1 Prueba del sistema. Los sistemas deberán ser inspeccionados y probados para verificar su correcto funcionamiento a intervalos de seis meses. Las pruebas incluirán la verificación del sistema de detección, alarmas y dispositivos de liberación, incluyendo estaciones manuales y otros equipos asociados. Las unidades del sistema de extinción deberán ser pesadas y se verificará la cantidad requerida de agente. Las unidades de tipo presión almacenada deberán ser revisadas para verificar la presión requerida. El cartucho de las unidades operadas por cartucho deberá ser pesado y reemplazado en los intervalos indicados por el fabricante.
904.6.2 Mantenimiento del enlace fusible. Los elementos fijos de detección de temperatura deberán mantenerse para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.
904.7 Sistemas de espuma. ¶
904.7 Sistemas de espuma. Los sistemas de extinción con espuma deberán ser instalados, mantenidos, inspeccionados y probados periódicamente de conformidad con el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5 y la norma NFPA 11 y su listado. Se deberán conservar los registros de inspecciones y pruebas.
904.7.1 Prueba del sistema. Los sistemas de extinción con espuma deberán ser inspeccionados y probados en intervalos conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5.
**904.8 Sistemas de dióxido de carbono.** Los sistemas de extinción con dióxido de… ¶
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
904.8.1 Prueba del sistema. Los sistemas deberán ser inspeccionados y probados para verificar su correcto funcionamiento de acuerdo con el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5.
904.8.2 Cilindros de alta presión. Los cilindros de alta presión deberán ser pesados y se deberá verificar la fecha de la última prueba hidrostática a intervalos de seis meses. Cuando un contenedor muestre una pérdida del contenido original de más del 10 por ciento, el cilindro deberá ser rellenado o reemplazado.
904.8.3 Contenedores de baja presión. Los indicadores de nivel de líquido de los contenedores de baja presión deberán ser observados a intervalos de una semana. Cuando un contenedor muestre una pérdida de contenido de más del 10 por ciento, el contenedor deberá ser rellenado para mantener los requisitos mínimos de gas.
904.8.4 Mangueras del sistema. Las mangueras del sistema deberán ser examinadas cada 12 meses para detectar daños. Las mangueras dañadas deberán ser reemplazadas o probadas. Cada cinco años, todas las mangueras deberán ser sometidas a prueba.
904.8.4.1 Procedimiento de prueba. Las mangueras deberán ser probadas a no menos de 2,500 libras por pulgada cuadrada (psi) (17 238 kPa) para sistemas de alta presión y a no menos de 900 psi (6206 kPa) para sistemas de baja presión.
904.8.5 Equipos auxiliares. Los componentes auxiliares y suplementarios, tales como interruptores, liberadores de puertas y ventanas, válvulas interconectadas, liberadores de compuertas y alarmas suplementarias, deberán ser operados manualmente a intervalos de 12 meses para asegurar que dichos componentes estén en condiciones adecuadas de funcionamiento.
**904.9 Sistemas de Halón.** Los sistemas de extinción halogenados deberán ser… ¶
904.9.1 Prueba del sistema. Los sistemas deberán ser inspeccionados y probados para su correcto funcionamiento de acuerdo con el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5.
904.9.2 Contenedores. La cantidad del agente extintor y la presión de los contenedores deberán ser verificadas a intervalos de seis meses. Cuando un contenedor muestre una pérdida del peso original superior al 5 por ciento o una pérdida de la presión original (ajustada por temperatura) superior al 10 por ciento, el contenedor deberá ser recargado o reemplazado. El peso y la presión del contenedor deberán registrarse en una etiqueta adherida al contenedor.
904.9.3 Mangueras del sistema. Las mangueras del sistema deberán ser examinadas a intervalos de 12 meses para detectar daños. Las mangueras dañadas deberán ser reemplazadas o probadas. Cada cinco años, todas las mangueras deberán ser sometidas a prueba.
904.9.3.1 Procedimiento de prueba. Para sistemas de Halón 1301, las mangueras deberán ser probadas a no menos de 1,500 psi (10 343 kPa) para sistemas con presión de carga de 600 psi (4137 kPa) y a no menos de 900 psi (6206 kPa) para sistemas con presión de carga de 360 psi (2482 kPa). Para sistemas de línea de manguera manual Halón 1211, las mangueras deberán ser probadas a 2,500 psi (17 238 kPa) para sistemas de alta presión y a 900 psi (6206 kPa) para sistemas de baja presión.
904.9.4 Equipos auxiliares. Los componentes auxiliares y suplementarios, tales como interruptores, liberadores de puertas y ventanas, válvulas interconectadas, liberadores de compuertas y alarmas suplementarias, deberán ser operados manualmente a intervalos de 12 meses para asegurar que dichos componentes se encuentren en condiciones adecuadas de funcionamiento.
**904.10 Sistemas de agentes limpios.** Los sistemas de extinción de incendios con… ¶
904.10.1 Prueba del sistema. Los sistemas deberán ser inspeccionados y probados para verificar su correcto funcionamiento de acuerdo con el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5.
904.10.2 Contenedores. La cantidad del agente extintor y la presión de los contenedores deberán verificarse a intervalos de seis meses. Cuando un contenedor muestre una pérdida en el peso original de más del 5 por ciento o una pérdida en la presión original, ajustada por temperatura, de más del 10 por ciento, el contenedor deberá ser rellenado o reemplazado. El peso y la presión del contenedor deberán registrarse en una etiqueta adherida al contenedor.
904.10.3 Mangueras del sistema. Las mangueras del sistema deberán examinarse cada 12 meses para detectar daños. Las mangueras dañadas deberán ser reemplazadas o probadas. Todas las mangueras deberán ser probadas a intervalos de 5 años.
**904.11 Sistemas automáticos de niebla de agua.** Se permitirán los sistemas… ¶
904.11.1 Requisitos de diseño e instalación. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán ser diseñados e instalados de conformidad con las Secciones 904.11.1.1 a 904.11.1.4.
904.11.1.1 General. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán ser diseñados e instalados conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5 y NFPA 750, así como a las instrucciones del fabricante.
904.11.1.2 Activación. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán activarse automáticamente.
904.11.1.3 Protección del suministro de agua. Las conexiones a un suministro de agua potable deberán estar protegidas contra reflujo conforme al California Plumbing Code.
904.11.1.4 Suministro de agua secundario. Cuando se requiera un suministro de agua secundario para un sistema automático de rociadores, el sistema automático de niebla de agua deberá contar con un suministro de agua secundario aprobado.
904.11.2 Supervisión y alarmas del sistema de niebla de agua. Se deberá proporcionar supervisión y alarmas según lo requerido para sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.4.1.
904.11.2.1 Monitoreo. Se deberá proporcionar monitoreo según lo requerido para sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.4.2.
904.11.2.2 Alarmas. Se deberán proporcionar alarmas según lo requerido para sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.4.3.
904.11.2.3 Válvulas de control por piso. Se deberán proporcionar válvulas de control por piso según lo requerido para sistemas automáticos de rociadores conforme a la Sección 903.3.9.
904.11.3 Pruebas y mantenimiento. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán ser probados y mantenidos conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5.
**904.12 Sistemas híbridos de extinción de incendios.** Los sistemas híbridos de… ¶
**904.13 Sistemas de extinción de incendios por aerosol.** Los sistemas de extinción de… ¶
Dichos dispositivos y accesorios deberán estar listados e instalados conforme a las instrucciones del fabricante.
904.13.1 Mantenimiento. No menos de dos veces al año, una persona capacitada deberá realizar una inspección para evaluar si el sistema está en funcionamiento. No menos de una vez al año, un contratista certificado en supresión de incendios con conocimiento y capacitación en la instalación, operación y mantenimiento del sistema específico de extinción de incendios deberá inspeccionar, probar, dar servicio y mantener dicho sistema conforme a esta sección y a las especificaciones y manuales de servicio del fabricante. Se deberán conservar registros de las inspecciones y pruebas.
**904.14 Sistemas de cocina comercial.** _El equipo de cocina comercial que produzca… ¶
1. Sistema de extinción con agentes químicos húmedos, que cumpla con UL 300.
2. Sistemas de extinción con dióxido de carbono.
3. Sistemas automáticos de rociadores contra incendios.
Todos los sistemas existentes de extinción con agentes químicos secos y húmedos deberán cumplir con UL 300.
Excepción: Las cocinas de escuelas públicas, sin freidoras de inmersión, deberán actualizarse a un sistema conforme a UL 300 durante los proyectos de modernización financiados por el estado que estén bajo la jurisdicción de la División del Arquitecto Estatal.
Todos los sistemas deberán instalarse de acuerdo con el Código Mecánico de California, las normas adoptadas correspondientes, su listado y las instrucciones de instalación de los fabricantes.
Excepción: Sistemas comerciales de recirculación de cocina prefabricados que hayan sido probados conforme a UL 710B y estén listados, etiquetados e instalados conforme a la Sección 304.1 del Código Mecánico de California.
904.14.1 Operación manual del sistema. Un dispositivo de activación manual deberá ubicarse en o cerca de un medio de evacuación del área de cocina, a no menos de 10 pies (3048 mm) y no más de 20 pies (6096 mm) del sistema de extracción de la cocina. El dispositivo de activación manual deberá instalarse a no más de 48 pulgadas (1200 mm) ni menos de 42 pulgadas (1067 mm) sobre el piso y deberá identificar claramente el riesgo protegido. La activación manual deberá requerir una fuerza máxima de 40 libras (178 N) y un movimiento máximo de 14 pulgadas (356 mm) para activar el sistema de supresión de incendios.
Excepciones:
- Los sistemas automáticos de rociadores no estarán obligados a contar con medios de activación manual.
- Cuando no sea factible ubicar el dispositivo de activación manual entre 10 pies (3048 mm) y 20 pies (6096 mm) del área de cocina, el funcionario del código de incendios podrá aceptar una ubicación en o cerca de un medio de evacuación del área de cocina, donde el dispositivo de activación manual esté libre de obstrucciones y visible desde el medio de evacuación.
904.14.2 Interconexión del sistema. La activación del sistema de extinción de incendios deberá cerrar automáticamente el suministro de combustible o energía eléctrica al equipo de cocina. El restablecimiento del suministro de combustible y eléctrico será manual.
904.14.3 Sistemas de dióxido de carbono. Cuando se usen sistemas de dióxido de carbono, deberá haber una boquilla en la parte superior del conducto de ventilación. Se instalarán boquillas adicionales, dispuestas simétricamente para proporcionar una distribución uniforme, dentro de conductos verticales que excedan los 20 pies (6096 mm) y conductos horizontales que excedan los 50 pies (15 240 mm). Se instalarán compuertas en la parte superior o inferior del conducto y deberán estar dispuestas para operar automáticamente al activarse el sistema de extinción de incendios. Cuando la compuerta esté instalada en la parte superior del conducto, la boquilla superior deberá estar inmediatamente debajo de la compuerta. Los sistemas automáticos de extinción con dióxido de carbono deberán tener un tamaño suficiente para proteger todos los riesgos que ventilen simultáneamente a través de un conducto común.
904.14.3.1 Sistema de ventilación. El equipo de cocina tipo comercial protegido por un sistema automático de extinción con dióxido de carbono deberá estar dispuesto para apagar el sistema de ventilación al activarse.
904.14.4 Disposiciones especiales para sistemas automáticos de rociadores. Los sistemas automáticos de rociadores que protejan equipo de cocina tipo comercial deberán ser alimentados desde una válvula de control tipo indicadora separada que esté identificada. Se deberá proporcionar acceso a la válvula de control.
904.14.4.1 Rociadores listados. Los rociadores usados para la protección de freidoras deberán ser probados conforme a UL 199E, estar listados para esa aplicación e instalarse conforme a su listado.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
�
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
904.14.5 Operaciones y mantenimiento. Los sistemas automáticos de extinción de incendios que protejan sistemas de cocina comercial deberán mantenerse conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5 y las Secciones 904.14.5.1 a 904.14.5.3.
904.14.5.1 Sistemas automáticos de extinción existentes. Cuando ocurran cambios en el medio de cocción, en la ubicación del equipo de cocina o en el reemplazo del equipo de cocina en sistemas comerciales existentes, el sistema automático de extinción de incendios deberá cumplir con las disposiciones aplicables de las Secciones 904.14 a 904.14.4.
904.14.5.2 Servicio del sistema de extinción. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán ser revisados no menos frecuentemente que cada seis meses y después de la activación del sistema. La inspección deberá ser realizada por personas calificadas, y un certificado de inspección deberá enviarse al funcionario del código de incendios al concluir.
904.14.5.3 Reemplazo de enlaces fusibles y cabezas de rociadores. Los enlaces fusibles y las cabezas de rociadores automáticos deberán reemplazarse anualmente, y otros dispositivos de protección deberán ser revisados o reemplazados conforme a las instrucciones del fabricante.
Excepción: No es obligatorio reemplazar anualmente las ampollas frangibles.
**904.15 Instalaciones de cocina doméstica.** Las cocinas y estufas instaladas en las… ¶
- En ocupaciones del Grupo R-2.-1 donde las instalaciones de cocina doméstica estén instaladas conforme a la Sección 420.9 del California Building Code.
- En ocupaciones del Grupo I-2 donde las instalaciones de cocina doméstica estén instaladas conforme a la Sección 407.2.7 del California Building Code.
- En dormitorios universitarios del Grupo R-2 donde las instalaciones de cocina doméstica estén instaladas conforme a la Sección 420.11 del California Building Code.
904.15.1 Protección contra incendios. Las cocinas y estufas deberán estar protegidas conforme a la Sección 904.15.1.1 o 904.15.1.2.
904.15.1.1 Sistema automático de extinción de incendios. La campana de cocina doméstica de recirculación o con ventilación exterior instalada sobre la cocina o estufa deberá estar equipada con un sistema automático de extinción de incendios aprobado que cumpla con lo siguiente:
El sistema automático de extinción de incendios deberá ser de un tipo reconocido para la protección de equipos de cocina doméstica. Los sistemas automáticos de extinción preingenierizados deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 300A e instalados conforme a las instrucciones del fabricante.
Se deberá proporcionar la activación manual del sistema de extinción de incendios conforme a la Sección 904.14.1.
La interconexión del suministro de combustible y energía eléctrica deberá cumplir con la Sección 904.14.2.
904.15.1.2 Prevención de ignición. Las cocinas y estufas deberán incluir quemadores que hayan sido probados y listados para prevenir la ignición del aceite de cocina con los quemadores encendidos en su máxima potencia y permitiendo su operación durante 30 minutos.