Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 901 — GENERAL
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**901.1 Alcance.** Las disposiciones de este capítulo especificarán dónde se requieren… ¶
**901.2 Documentos de construcción.** El funcionario del código contra incendios tendrá… ¶
901.2.1 Declaración de cumplimiento. Antes de solicitar la aprobación final de la instalación, cuando sea requerido por el funcionario del código contra incendios, el contratista instalador deberá proporcionar una declaración escrita al funcionario del código contra incendios que indique que el sistema de protección contra incendios o seguridad humana ha sido instalado conforme a los planos aprobados y ha sido probado de acuerdo con las especificaciones del fabricante y la norma de instalación correspondiente. Cualquier desviación de las normas de diseño deberá ser señalada y se deberán adjuntar copias de las aprobaciones para dichas desviaciones a la declaración escrita.
**901.3 Permisos.** Se requerirán permisos según lo establecido en las Secciones 105.5… ¶
**901.4 Sistemas de protección contra incendios y seguridad humana.** Los sistemas de… ¶
901.4.1 Sistemas de protección contra incendios y seguridad humana requeridos. Los sistemas de protección contra incendios y seguridad humana requeridos por este código o el California Building Code deberán ser instalados, reparados, operados, probados y mantenidos conforme a este código. Un sistema de protección contra incendios o de seguridad humana para el cual se haya otorgado una opción de diseño, excepción o reducción a las disposiciones de este código o del California Building Code se considerará un sistema requerido.
901.4.2 Sistemas de protección contra incendios y seguridad humana no requeridos. Se permitirá la instalación de sistemas de protección contra incendios y seguridad humana o partes de los mismos que no sean requeridos por este código o el California Building Code para protección parcial o total, siempre que dichos sistemas instalados cumplan con los requisitos aplicables de este código y del California Building Code.
901.4.3 Alteraciones en edificios y estructuras. Para cualquier alteración dentro de un edificio o estructura, los sistemas de protección contra incendios y seguridad humana deberán extenderse, modificarse o aumentarse para mantener y continuar la protección dentro del edificio o estructura. No se permitirá que las personas retiren o modifiquen ningún sistema de protección contra incendios o seguridad humana instalado o mantenido bajo las disposiciones de este código o del California Building Code sin la aprobación del funcionario del código de incendios.
901.4.4 Áreas de incendio. Cuando los edificios, o partes de los mismos, se dividan en áreas de incendio de modo que no se excedan los límites establecidos para requerir un sistema de protección contra incendios conforme a este capítulo, dichas áreas de incendio deberán estar separadas por barreras cortafuegos construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o por elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a la determinada conforme a la Sección 707.3.10 del California Building Code.
901.4.5 Sistemas adicionales de protección contra incendios. En ocupaciones de naturaleza peligrosa, donde existan riesgos especiales además de los riesgos normales de la ocupación, o cuando el funcionario del código de incendios determine que el acceso para los equipos contra incendios es excesivamente difícil, el funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para exigir salvaguardas y sistemas de protección contra incendios adicionales. Los sistemas de protección contra incendios y seguridad humana requeridos bajo esta sección deberán ser instalados conforme a este código y a las normas referenciadas aplicables.
901.4.6 Apariencia del equipo. Se prohibirá cualquier dispositivo que tenga la apariencia física de un equipo de seguridad humana o protección contra incendios pero que no desempeñe dicha función de seguridad humana o protección contra incendios.
901.4.7 Tamaño de la sala de bombas y de los montantes. Cuando se proporcionen, las salas de bombas contra incendios y las salas de montantes del sistema de rociadores automáticos deberán diseñarse con espacio adecuado para todo el equipo necesario para la instalación, según lo definido por el fabricante, con espacio suficiente para trabajar alrededor del equipo fijo. Los espacios libres alrededor del equipo respecto a elementos de construcción permanente, incluyendo otros equipos y aparatos instalados, deberán ser suficientes para permitir la inspección, servicio, reparación o reemplazo sin remover dichos elementos de construcción permanente ni deshabilitar la función de un ensamblaje con clasificación de resistencia al fuego requerida. Las salas de bombas contra incendios y de montantes del sistema de rociadores automáticos deberán contar con puertas y pasajes sin obstrucciones lo suficientemente grandes para permitir la remoción de la pieza de equipo más grande.
901.4.7.1 Acceso. Los montantes del sistema de rociadores automáticos, las bombas contra incendios y los controladores deberán contar con acceso inmediato. Cuando estén ubicados en una sala de bombas contra incendios o sala de montantes del sistema de rociadores automáticos, se permitirá que la puerta esté cerrada con llave siempre que la llave esté disponible en todo momento.
901.4.7.2 Marcado en puertas de acceso. Las puertas de acceso a las salas de montantes del sistema de rociadores automáticos y a las salas de bombas contra incendios deberán estar señalizadas con un letrero aprobado. Las letras deberán tener un color que contraste con el fondo. Las letras deberán tener una altura mínima de 2 pulgadas (51 mm) con un trazo mínimo de 3/8 de pulgada (10 mm).
901.4.7.3 Ambiente. Las salas de montantes del sistema de rociadores automáticos y las salas de bombas contra incendios deberán mantenerse a una temperatura no inferior a 40°F (4°C). Las unidades de calefacción deberán estar instaladas de forma permanente.
901.4.7.4 Iluminación. Se deberá proporcionar iluminación artificial instalada de forma permanente en las salas de montantes del sistema de rociadores automáticos y en las salas de bombas contra incendios.
901.5 Administración de pruebas de aceptación de instalación. ¶
901.5 Administración de las pruebas de aceptación de la instalación. Los sistemas de protección contra incendios y de seguridad humana, así como sus accesorios, estarán sujetos a pruebas de aceptación conforme a las normas de instalación y según lo aprobado por el funcionario del código contra incendios. Se deberá notificar al funcionario del código contra incendios antes de cualquier prueba de aceptación requerida.
901.5.1 Ocupación. Será ilegal ocupar cualquier parte de un edificio o estructura hasta que los sistemas requeridos de protección contra incendios y seguridad humana hayan sido probados y aprobados.
901.6 Inspección, pruebas y mantenimiento. ¶
Todos los sistemas de alarma contra incendios, sistemas de detección de incendios, sistemas automáticos de rociadores o extinción, sistemas de comunicación y todos los demás equipos, materiales o sistemas requeridos por estas regulaciones deberán mantenerse en condiciones operativas en todo momento de conformidad con este código y el California Code of Regulations, Title 19, Division 1. Ante la interrupción o disminución de las cualidades protectoras contra incendios de dichos equipos, materiales o sistemas, se deberá instituir acción inmediata para restablecer dichos equipos, materiales o sistemas a su condición normal y operativa original.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §1.14] Mantenimiento.
Todo sistema o dispositivo de alarma contra incendios, sistema de rociadores, extintor de incendios, manguera contra incendios, ensamblaje resistente al fuego o cualquier otro ensamblaje, dispositivo, material o equipo de seguridad contra incendios instalado y mantenido en servicio en cualquier edificio o estructura sujeto a las regulaciones del California Code of Regulations, Title 19, Division 1, deberá mantenerse en condiciones operativas en todo momento conforme a dichas regulaciones y a su uso previsto.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §3.24] Mantenimiento de Equipos.
Todos los sistemas de alarma contra incendios, sistemas de detección de incendios, sistemas automáticos de rociadores o extinción, sistemas de comunicación y todos los demás equipos, materiales o sistemas requeridos por el California Code of Regulations, Title 19, Division 1 deberán mantenerse en condiciones operativas en todo momento. Ante la interrupción o disminución de las cualidades protectoras contra incendios de dichos equipos, materiales o sistemas, se deberá instituir acción inmediata para restablecer dichos equipos, materiales o sistemas a su condición normal y operativa original.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904(a)] Frecuencias requeridas de inspección, pruebas y mantenimiento.
(a) Todos los sistemas automáticos de extinción de incendios, incluidos los sistemas instalados como alternativa a otros requisitos del edificio, deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos conforme a las siguientes frecuencias. Las autoridades locales podrán requerir inspecciones, pruebas y mantenimientos más frecuentes y procedimientos adicionales.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904(a)(1)] Frecuencias requeridas de inspección, pruebas y mantenimiento.
(1) Los sistemas de protección contra incendios basados en agua deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos conforme a las frecuencias requeridas por NFPA 25 (edición 2011), incluidos los Anexos A, B, C, D y G, según enmendado por el Estado de California. (Publicado como NFPA 25, Edición California 2013.)
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904(b)] Frecuencias requeridas de inspección, pruebas y mantenimiento.
(b) Cuando no se pueda proporcionar prueba de la fecha de instalación de sistemas de columna seca o sistemas automáticos de rociadores contra incendios, dichos sistemas deberán recibir pruebas y mantenimiento iniciales antes del 1 de julio de 1985.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.2(a)] Requisitos de pruebas y mantenimiento.
(a) Todas las pruebas y mantenimiento en sistemas automáticos de extinción de incendios conforme a la Sección 13195 del Health & Safety Code deberán ser realizados por personas con licencia conforme a la Sección 13196.5 del Health and Safety Code.
Excepciones:
(1) El State Fire Marshal podrá eximir por escrito la licencia a departamentos de bomberos que realicen pruebas y mantenimiento de sistemas de rociadores y columnas secas.
(2) El servicio en sistemas de alarma contra incendios y sistemas industriales según lo especificado en las Secciones 13196.5(b) y (c) del Health and Safety Code podrá realizarse sin licencia.
(3) Las pruebas y mantenimiento en sistemas automáticos de extinción de incendios exentos por escrito por el State Fire Marshal, cuando el propietario o ocupante del edificio cuente con el personal y equipo para realizar dichas pruebas y mantenimiento.
9-8 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.2(b)] Requisitos de pruebas y mantenimiento.
(b) Cualquier prueba y mantenimiento de sistemas automáticos de extinción de incendios deberá realizarse conforme a estos requisitos.
Excepciones:
(1) El State Fire Marshal podrá eximir por escrito el requisito de que las pruebas y mantenimiento se realicen conforme a estos requisitos cuando un licenciatario pueda demostrar que un sistema no puede ser probado ni mantenido funcionalmente conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5.
(2) Si en algún momento un licenciatario encuentra un sistema especializado o modificado que no pueda ser probado ni mantenido conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5, el licenciatario deberá contactar al State Fire Marshal y probar y mantener el sistema según las indicaciones.
(A) La intención de esta sección es cubrir los sistemas automáticos de extinción de incendios tal como fueron diseñados, instalados y aprobados originalmente por la Autoridad Competente. Sin embargo, no se pretende exigir que dichos sistemas sean actualizados a las normas vigentes adoptadas.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.2(h)] Requisitos de pruebas y mantenimiento.
(h) En el momento de las pruebas y mantenimiento, se deberá consultar a la administración del edificio para evitar perturbaciones innecesarias en la operación normal del edificio.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.2(i)] Requisitos de pruebas y mantenimiento.
(i) El licenciatario deberá contactar a la autoridad local de bomberos competente antes de realizar pruebas y mantenimiento de un sistema cuando así lo requiera dicha autoridad.
901.6.1 Normas. Los sistemas de protección contra incendios deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos conforme a las normas referenciadas listadas en la Tabla 901.6.1 y al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapters 3 y 5.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.1(a)] Requisitos de inspección.
(a) No se requerirá licencia para realizar inspecciones. Las inspecciones podrán ser realizadas por cualquier persona designada por el propietario o ocupante del edificio que haya desarrollado competencia mediante capacitación y experiencia.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.2(g)] Requisitos de pruebas y mantenimiento.
(g) Antes de activar cualquier componente de alarma contra incendios de un sistema automático de extinción de incendios, el licenciatario deberá asegurarse de que es capaz de restaurar el sistema de alarma contra incendios.
| TABLA 901.6.1—NORMAS DE INSPECCIÓN, PRUEBAS Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS | Col2 |
|---|---|
| SISTEMA | NORMA |
| Extintores portátiles | California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 3 |
| Sistemas de extinción con dióxido de carbono | NFPA 12 |
| Sistemas de extinción con Halón 1301 | NFPA 12A |
| Sistemas de extinción con agente químico seco | NFPA 17 |
| Sistemas de extinción con agente químico húmedo | NFPA 17A |
| Sistemas de protección contra incendios basados en agua | California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5 |
| Sistemas de alarma contra incendios | NFPA 72 |
| Compuertas cortafuego | NFPA 80 |
| Compuertas de humo | NFPA 105 |
| Ventilaciones para humo y calor | NFPA 204 |
| Sistemas de niebla de agua | NFPA 750 |
| Sistemas de extinción con agente limpio | NFPA 2001 |
| Sistemas de extinción con aerosol | NFPA 2010 |
901.6.2 Pruebas integradas. Cuando dos o más sistemas de protección contra incendios o seguridad humana estén interconectados, se deberá verificar la respuesta prevista de los sistemas subordinados de protección contra incendios y seguridad humana cuando se realicen las pruebas requeridas del sistema iniciador. Además, las pruebas integradas deberán realizarse conforme a las Secciones 901.6.2.1 y 901.6.2.2.
901.6.2.1 Edificios de gran altura. Para edificios de gran altura, las pruebas integradas deberán cumplir con NFPA 4, realizándose una prueba integrada antes de la emisión del certificado de ocupación y a intervalos que no excedan los 10 años, salvo que un plan de prueba de sistema integrado preparado conforme a NFPA 4 especifique lo contrario. Si se detecta una falla de equipo durante las pruebas integradas, no será necesario repetir la prueba integrada, excepto cuando sea necesario para verificar la operación de funciones de protección contra incendios o seguridad humana iniciadas por equipos que hayan sido reparados o reemplazados.
901.6.2.2 Sistemas de control de humo. Cuando un sistema de alarma contra incendios esté integrado con un sistema de control de humo como se describe en la Sección 909, las pruebas integradas deberán cumplir con NFPA 4, realizándose una prueba integrada antes de la emisión del certificado de ocupación y a intervalos que no excedan los 10 años, salvo que un plan de prueba de sistema integrado preparado conforme a NFPA 4 especifique lo contrario. Si se detecta una falla de equipo durante las pruebas integradas, no será necesario repetir la prueba integrada, excepto cuando sea necesario para verificar la operación de funciones de protección contra incendios o seguridad humana iniciadas por equipos que hayan sido reparados o reemplazados.
901.6.3 Registros. Los registros de todas las inspecciones, pruebas y mantenimiento de sistemas deberán mantenerse conforme a la Sección 110.3.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.1(b)] Requisitos de inspección.
(b) Los registros de todas las inspecciones deberán conservarse en las instalaciones por el propietario del edificio o sistema durante un período de cinco años después de la siguiente inspección requerida.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.2(c)] Requisitos de pruebas y mantenimiento.
(c) Los registros de todas las pruebas y mantenimiento deberán conservarse en las instalaciones por el propietario del edificio o sistema durante un período de cinco años después de la siguiente prueba o mantenimiento requerido.
[California Code of Regulations, Title 19, Division 1, §904.2(j)] Requisitos de pruebas y mantenimiento.
(j) Es responsabilidad del contratista, empresa o licenciatario proporcionar un informe escrito de los resultados de las pruebas y mantenimiento al propietario del edificio y a la autoridad local de bomberos competente al finalizar las pruebas y mantenimiento.
901.6.3.1 Información de los registros. Los registros iniciales deberán incluir el nombre del contratista instalador, tipo de componentes instalados, fabricante de los componentes, ubicación y número de componentes instalados por piso. Los registros deberán incluir los manuales de instrucciones de operación y mantenimiento de los fabricantes. Dichos registros deberán mantenerse durante la vida útil de la instalación.
**901.7 Sistemas fuera de servicio.** Cuando un sistema de protección contra incendios… ¶
Cuando se utilicen, las vigilancias contra incendios deberán contar con no menos de un medio aprobado para notificar al departamento de bomberos y su única función será realizar patrullajes constantes en las instalaciones protegidas y vigilar la presencia de incendios.
Excepción: Instalaciones con un programa aprobado de notificación y gestión de interrupciones. El programa de notificación e interrupciones para sistemas de protección contra incendios basados en agua deberá cumplir con California NFPA 25.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §904.1(c)] Requisitos de Inspección.
(c) El propietario u ocupante deberá corregir o reparar prontamente las deficiencias, partes dañadas o interrupciones encontradas durante la realización de los requisitos de inspección, prueba y mantenimiento de esta norma. Los productos retirados del mercado deberán ser reemplazados o remediados. Dicho producto de reemplazo o remedio deberá ser instalado conforme a los requisitos de listado, las instrucciones del fabricante y las normas de instalación NFPA correspondientes. Un producto retirado del mercado es aquel sujeto a un estatuto o regulación administrativa que requiere específicamente que el fabricante, importador, distribuidor, mayorista o minorista de un producto, o cualquier combinación de dichas entidades, retire el producto, o un producto retirado voluntariamente por una combinación de dichas entidades.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §904.2(d)] Requisitos de Prueba y Mantenimiento.
(d) El propietario del edificio o sistema deberá asegurar la corrección inmediata de cualquier deficiencia observada durante el servicio. Una etiqueta o marbete se colocará en un sistema sólo después de que todas las deficiencias hayan sido corregidas. El propietario u ocupante deberá corregir o reparar prontamente las deficiencias, partes dañadas o interrupciones encontradas durante la realización de los requisitos de inspección, prueba y mantenimiento de esta norma. Los productos retirados del mercado deberán ser reemplazados o remediados. Dicho producto de reemplazo o remedio deberá ser instalado conforme a los requisitos de listado, las instrucciones del fabricante y las normas de instalación NFPA correspondientes. Un producto retirado del mercado es aquel sujeto a un estatuto o regulación administrativa que requiere específicamente que el fabricante, importador, distribuidor, mayorista o minorista de un producto, o cualquier combinación de dichas entidades, retire el producto, o un producto retirado voluntariamente por una combinación de dichas entidades.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §904.2(e)] Requisitos de Prueba y Mantenimiento.
(e) En el momento de la prueba y mantenimiento, o en cualquier momento que se reemplacen partes, el licenciatario deberá proporcionar al propietario del sistema una factura detallada que muestre el trabajo realizado y las partes reemplazadas. Si la prueba y mantenimiento se realiza más de treinta (30) días antes de la próxima fecha requerida para prueba y mantenimiento, la factura deberá incluir una declaración indicando que el sistema fue probado y mantenido anticipadamente.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §904.2(f)] Requisitos de Prueba y Mantenimiento.
(f) El licenciatario deberá ofrecer devolver todas las partes reemplazadas al propietario del sistema o al representante del propietario, excepto aquellas partes que deban ser devueltas al fabricante bajo condiciones de garantía.
901.7.1 Coordinador de interrupciones. El propietario del edificio deberá asignar un coordinador de interrupciones para cumplir con los requisitos de esta sección. En ausencia de un designado específico, el propietario será considerado el coordinador de interrupciones.
901.7.2 Etiqueta requerida. Se deberá usar una etiqueta para indicar que un sistema, o parte del mismo, ha sido retirado de servicio.
901.7.3 Colocación de la etiqueta. La etiqueta deberá colocarse en cada conexión para el departamento de bomberos, válvula de control del sistema, unidad de control de alarma contra incendios, anunciador de alarma contra incendios y centro de comando contra incendios, indicando qué sistema, o parte del mismo, ha sido retirado de servicio. El funcionario del código contra incendios especificará dónde debe colocarse la etiqueta.
901.7.4 Programas preplaneados de interrupciones. Las interrupciones preplaneadas deberán ser autorizadas por el coordinador de interrupciones. Antes de otorgar la autorización, una persona designada será responsable de verificar que se hayan implementado todos los siguientes procedimientos:
Se ha determinado la extensión y duración esperada de la interrupción.
Se han inspeccionado las áreas o edificios involucrados y se han determinado los riesgos incrementados.
Se han presentado recomendaciones a la administración o al propietario/administrador del edificio.
Se ha notificado al departamento de bomberos.
Se ha notificado a la aseguradora, a la compañía de alarmas, al propietario/administrador del edificio y a otras autoridades competentes.
Se ha notificado a los supervisores de las áreas que serán afectadas.
Se ha implementado un sistema de etiquetas para interrupciones.
Se han reunido las herramientas y materiales necesarios en el sitio de la interrupción.
901.7.5 Interrupciones de emergencia. Cuando ocurran interrupciones no planificadas, se deberán tomar las acciones de emergencia apropiadas para minimizar posibles lesiones y daños. El coordinador de interrupciones deberá implementar los pasos descritos en la Sección 901.7.4.
901.7.6 Restauración de sistemas al servicio. Cuando el equipo interrumpido sea restaurado a su funcionamiento normal, el coordinador de interrupciones deberá verificar que se hayan implementado todos los siguientes procedimientos:
- Se han realizado las inspecciones y pruebas necesarias para verificar que los sistemas afectados estén operativos.
- Se ha informado a los supervisores que la protección ha sido restaurada.
- Se ha informado al departamento de bomberos que la protección ha sido restaurada.
- Se ha informado al propietario/administrador del edificio, a la aseguradora, a la compañía de alarmas y a otras partes involucradas que la protección ha sido restaurada.
- Se ha retirado la etiqueta de interrupción.
**901.8 Retiro o manipulación de equipo.** Será ilegal que cualquier persona retire,… ¶
901.8.1 Retiro o manipulación de accesorios. Cerraduras, portones, puertas, barricadas, cadenas, recintos, señales, etiquetas o sellos que hayan sido instalados por o bajo la dirección del funcionario del código contra incendios no deberán ser retirados, desbloqueados, destruidos, manipulados ni vandalizados de ninguna manera.
901.8.2 Retiro de líneas de manguera de uso para ocupantes existentes. El funcionario del código contra incendios está autorizado a permitir el retiro de líneas de manguera de uso para ocupantes existentes cuando existan ambas condiciones siguientes:
- La línea de manguera no sería utilizada por personal capacitado ni por el departamento de bomberos.
- Las salidas restantes son compatibles con los acoplamientos del departamento local de bomberos.