Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 903 — SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE ROCIADORES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
903.1 General. Los sistemas de rociadores automáticos deberán cumplir con esta sección. ¶
903.1 General. Los sistemas de rociadores automáticos deberán cumplir con esta sección.
903.1.1 Protección alternativa. Se permitirán sistemas alternativos automáticos de extinción de incendios que cumplan con la Sección 904 en lugar de la protección con sistemas de rociadores automáticos cuando sean reconocidos por la norma aplicable y aprobados por el funcionario del código de incendios.
903.2 Dónde se requiere. ¶
903.2 Dónde se requiere. Los sistemas automáticos de rociadores aprobados en edificios y estructuras nuevas deberán instalarse en las ubicaciones descritas en las Secciones 903.2.1 a 903.2.12 y las Secciones 903.2.14 a 903.2.21.
Excepción: Espacios o áreas en edificios de telecomunicaciones usados exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos asociados de distribución eléctrica, baterías no requeridas para tener un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 1207 para sistemas de almacenamiento de energía y motores de reserva, siempre que dichos espacios o áreas estén equipados en su totalidad con un sistema automático de detección de humo conforme a la Sección 907.2 y estén separados del resto del edificio por barreras cortafuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o por ensamblajes horizontales de no menos de 2 horas construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
903.2.1 Grupo A. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios y partes de ellos usados como ocupaciones del Grupo A según lo dispuesto en esta sección.
903.2.1.1 Grupo A-1. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-1 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-1 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
FIRE PROTECTION AND LIFE SAFETY SYSTEMS
- El área de incendio tiene una carga ocupacional de 300 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones.
- El área de incendio contiene un complejo de múltiples teatros.
903.2.1.2 Grupo A-2. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-2 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-2 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
- El área de incendio tiene una carga ocupacional de 100 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones. 4. La estructura excede 5,000 pies cuadrados (465 m [2] ), contiene más de un área de incendio con ocupación del Grupo A-2, y está separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas.
903.2.1.3 Grupo A-3. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-3 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-3 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- El área de incendio tiene una carga ocupacional de 300 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones. 4. La estructura excede 12,000 pies cuadrados (1155 m [2] ), contiene más de un área de incendio con salas de exhibición y muestra, y está separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas.
903.2.1.4 Grupo A-4. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-4 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-4 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- El área de incendio tiene una carga ocupacional de 300 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones.
903.2.1.5 Grupo A-5. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores para todas las áreas de uso accesorio cerradas del Grupo A-5 que excedan 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ).
903.2.1.5.1 Espacios bajo graderíos o gradas. Los espacios cerrados bajo graderíos o gradas deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área cerrada es de 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ) o menos y no está construida conforme a la Sección 1030.1.1.1.
- El área cerrada excede 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ).
903.2.1.6 Ocupaciones de asamblea en azoteas. Cuando una azotea ocupada tenga una ocupación de asamblea con una carga ocupacional que exceda 100 para el Grupo A-2 y 300 para otras ocupaciones del Grupo A, todos los pisos entre la azotea ocupada y el nivel de descarga de salida deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
Excepción: Estacionamientos abiertos de construcción Tipo I o Tipo II.
903.2.1.7 Múltiples áreas de incendio. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores cuando múltiples áreas de incendio de ocupaciones de los Grupos A-1, A-2, A-3 o A-4 compartan componentes de salida o acceso a salida y la carga ocupacional combinada de estas áreas de incendio sea de 300 o más.
903.2.2 Grupo B. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores para ocupaciones del Grupo B según lo requerido en las Secciones 903.2.2.1 y 903.2.2.2.
903.2.2.1 Instalaciones de cuidado ambulatorio. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todo el piso que contenga una instalación de cuidado ambulatorio cuando exista alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento:
- Cuatro o más receptores de cuidado son incapaces de autopreservación.
- Uno o más receptores de cuidado incapaces de autopreservación están ubicados en un nivel distinto al nivel de descarga de salida que sirve a dicha instalación.
En edificios donde se provea cuidado ambulatorio en niveles distintos al nivel de descarga de salida, se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todo el piso, así como en todos los pisos inferiores donde se provea dicho cuidado, y en todos los pisos entre el nivel de cuidado ambulatorio y el nivel de descarga de salida más cercano, el nivel de descarga de salida y todos los pisos por debajo de este.
Excepción: No se requiere rociadores en pisos clasificados como estacionamientos abiertos.
903.2.2.2 Laboratorios de investigación, desarrollo o pruebas. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todas las áreas de incendio utilizadas para la investigación, desarrollo o pruebas de baterías de ion de litio o metal de litio.
903.2.3 Grupo E. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores para ocupaciones del Grupo E como sigue:
- En todas las áreas de incendio del Grupo E mayores a 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Cuando el área de incendio del Grupo E esté ubicada en un piso distinto al nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones.
Excepción: En edificios donde cada aula tenga al menos una puerta de salida exterior a nivel del suelo, no se requiere sistema automático de rociadores en ninguna área por debajo del nivel más bajo de descarga de salida que sirva a esa área. 3. Cuando el área de incendio del Grupo E tenga una carga ocupacional de 300 o más. 4. En habitaciones o áreas con riesgos especiales tales como laboratorios, talleres vocacionales y otras áreas donde se usen o almacenen materiales peligrosos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida. 5. En toda estructura del Grupo E mayor a 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ), que contenga más de un área de incendio y que esté separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas. 6. Para proyectos de construcción financiados por el estado en escuelas públicas, véase la Sección 903.2.19. 7. Para campus escolares públicos, desde jardín de infantes hasta 12º grado, véase la Sección 903.2.20.
903.2.4 Grupo F-1. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios que contengan una ocupación del Grupo F-1 cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Un área de incendio del Grupo F-1 excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo F-1 está ubicada a más de tres pisos sobre el plano de nivel.
- El área combinada de todas las áreas de incendio del Grupo F-1 en todos los pisos, incluyendo cualquier entresuelo, excede 24,000 pies cuadrados (2230 m [2] ).
- Una ocupación del Grupo F-1 se usa para fabricar baterías de ion de litio o metal de litio.
- Una ocupación del Grupo F-1 se usa para fabricar vehículos, sistemas de almacenamiento de energía o equipos que contengan baterías de ion de litio o metal de litio donde las baterías se instalen como parte del proceso de fabricación.
903.2.4.1 Operaciones de carpintería. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todas las áreas de incendio del Grupo F-1 que contengan operaciones de carpintería que excedan 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) y que generen residuos combustibles finamente divididos o usen materiales combustibles finamente divididos. [SFM] No se permitirá usar muros cortafuego con resistencia al fuego menor a 4 horas sin aberturas, ni muros cortafuego con aberturas, para establecer áreas de incendio separadas.
903.2.4.2 Grupo F-1 bebidas destiladas. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en un área de incendio del Grupo F-1 usada para la fabricación de bebidas destiladas.
903.2.4.3 Grupo F-1 muebles tapizados o colchones. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en un área de incendio del Grupo F-1 que exceda 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) usada para la fabricación de muebles tapizados o colchones.
903.2.5 Grupo H. Se deberán proporcionar sistemas automáticos de rociadores en ocupaciones de alto riesgo según lo requerido en las Secciones 903.2.5.1 a 903.2.5.3.
903.2.5.1 General. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en ocupaciones del Grupo H.
903.2.5.2 Ocupaciones del Grupo H-5. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todos los edificios que contengan ocupaciones del Grupo H-5. El diseño del sistema automático de rociadores no deberá ser inferior al requerido bajo el California Building Code para las clasificaciones de riesgo de ocupación conforme a la Tabla 903.2.5.2.
Cuando el área de diseño del sistema automático de rociadores consista en un corredor protegido por una fila de rociadores, el número máximo de rociadores que se requiere calcular es 13.
| TABLA 903.2.5.2—CRITERIOS DE DISEÑO DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE ROCIADORES PARA EL GRUPO H-5 | Col2 |
|---|---|
| UBICACIÓN | CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE OCUPACIÓN |
| Áreas de fabricación | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
| Corredores de servicio | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
| Cuartos de almacenamiento sin dispensación | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
| Cuartos de almacenamiento con dispensación | Riesgo Extra Grupo 2 |
| Corredores | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
903.2.5.3 Plásticos de piroxilina. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en edificios, o partes de ellos, donde se fabriquen, almacenen o manipulen películas de nitrato de celulosa o plásticos de piroxilina en cantidades que excedan 100 libras (45 kg).
903.2.5.4 Ocupaciones del Grupo H ubicadas en el piso 11 y superiores. El sistema de rociadores contra incendios deberá diseñarse y zonificarse para proporcionar una indicación separada al fluir el agua para cada lado de la barrera cortafuego-humo de 2 horas en el piso 11 y superiores.
903.2.6 Grupo I. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios con un área de incendio del Grupo I.
Excepciones: 1. Aquellas áreas exentas por la Sección 407.6 del California Building Code. 2. De conformidad con la Sección 13113 (d) del Health and Safety Code, ocupaciones del Grupo I-2, o cualquier alteración a las mismas, ubicadas en construcción Tipo IA existente al 4 de marzo de 1972.
903.2.6.1 Grupo I-2. Una estación de enfermeras existente sin rociadores del Grupo I-2, abierta a corredores de acceso a salida resistentes al fuego, deberá estar protegida por un sistema automático de rociadores ubicado directamente sobre la estación de enfermeras. Se permitirá conectar el sistema automático de rociadores al servicio de agua doméstico.
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903.2.6.2 Grupo I-3. Todo edificio, o parte del mismo, donde los reclusos o personas estén bajo custodia o restringidos deberá estar protegido por un sistema automático de rociadores conforme a NFPA 13. La válvula o válvulas principales de control de rociadores y todas las demás válvulas de control del sistema deberán estar bloqueadas en posición abierta y supervisadas eléctricamente para que al menos una alarma audible y visual suene en un lugar con atención constante cuando las válvulas se cierren. La tubería ramal de rociadores que sirva a las celdas podrá estar embebida en la construcción de concreto.
903.2.7 Grupo M. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios que contengan una ocupación del Grupo M cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Un área de incendio del Grupo M excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo M está ubicada a más de tres pisos sobre el plano de nivel.
- El área combinada de todas las áreas de incendio del Grupo M en todos los pisos, incluyendo cualquier entresuelo, excede 24,000 pies cuadrados (2230 m [2] ). 4. [SFM] La estructura excede 24,000 pies cuadrados (465 m [2] ), contiene más de un área de incendio con ocupación del Grupo M, y está separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas.
903.2.7.1 Almacenamiento en altura. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores según lo requerido en el Capítulo 32 en todos los edificios del Grupo M donde el almacenamiento de mercancías sea en pilas altas o en estanterías.
903.2.7.2 Grupo M muebles tapizados o colchones. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en un área de incendio del Grupo M donde el área usada para exhibición y venta de muebles tapizados o colchones exceda 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
903.2.7.3 Almacenamiento de baterías de ion de litio o metal de litio. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en una habitación o espacio dentro de una ocupación del Grupo M donde se requiera para el almacenamiento de baterías de ion de litio o metal de litio conforme a la Sección 320 o el Capítulo 32.
903.2.8 Grupo R. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3 en todos los edificios con un área de incendio del Grupo R.
Excepciones:
1. Ocupaciones existentes del Grupo R-3 convertidas a ocupaciones del Grupo R-3.1 que no alberguen clientes postrados en cama, que no alberguen clientes no ambulantes por encima del primer piso, y que no alberguen clientes por encima del segundo piso. 2. Ocupaciones existentes del Grupo R-3 convertidas a ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen solo un cliente postrado en cama y que cumplan con la Sección 435.8.3.3 del California Building Code. 3. De conformidad con la Sección 13113 del Health and Safety Code, ocupaciones que alberguen solo niños ambulantes, ninguno de los cuales sea niño con enfermedad mental o discapacidad intelectual, y los edificios o partes de ellos donde se alojen dichos niños no tengan más de dos pisos de altura, y los edificios o partes de ellos que alberguen a dichos niños tengan un sistema automático de alarma contra incendios activado por detectores de humo aprobados. 4. De conformidad con la Sección 13143.6 del Health and Safety Code, ocupaciones con licencia para cuidado social protector que alberguen solo clientes ambulantes, ninguno de los cuales sea un niño (menor de 18 años) o una persona mayor (65 años o más). Cuando no se usen conforme a los aumentos de área o altura permitidos para rociadores automáticos en el California Building Code, se permitirá un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.2 en ocupaciones del Grupo R-2.1. Un sistema automático de rociadores diseñado conforme a la Sección 903.3.1.3 no deberá utilizarse en ocupaciones del Grupo R-2.1 o R-4.
903.2.8.1 Grupo R-3. Se permitirá un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.3 en ocupaciones del Grupo R-3.
903.2.8.2 Reservado.
903.2.8.3 Instalaciones de cuidado. Se permitirá un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.3 en instalaciones de cuidado con cinco o menos individuos en una vivienda unifamiliar.
903.2.9 Grupo S-1. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios que contengan una ocupación del Grupo S-1 cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Un área de incendio del Grupo S-1 excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 está ubicada a más de tres pisos sobre el plano de nivel.
- El área combinada de todas las áreas de incendio del Grupo S-1 en todos los pisos, incluyendo cualquier entresuelo, excede 24,000 pies cuadrados (2230 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento de vehículos comerciales motorizados donde el área de incendio excede 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento de vehículos motorizados con baterías de ion de litio o metal de litio donde el área de incendio excede 500 pies cuadrados (46.4 m [2] ).
903.2.9.1 Talleres de reparación. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios usados como talleres de reparación conforme a la Sección 406.8 del California Building Code, como sigue:
- Edificios con dos o más pisos sobre el plano de nivel, incluyendo sótanos, con un área de incendio que contenga un taller de reparación que exceda 10,000 pies cuadrados (929 m [2] ).
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- Edificios con no más de un piso sobre el plano de nivel, con un área de incendio que contenga un taller de reparación que exceda 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Edificios con talleres de reparación que den servicio a vehículos estacionados en sótanos.
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para la reparación de vehículos comerciales motorizados donde el área de incendio excede 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento de vehículos motorizados con baterías de ion de litio o metal de litio donde el área de incendio excede 500 pies cuadrados (46.4 m [2] ).
903.2.9.2 Almacenamiento a granel de llantas. Los edificios y estructuras donde el área para almacenamiento de llantas exceda 20,000 pies cúbicos (566 m [3] ) deberán estar equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
903.2.9.3 Grupo S-1 bebidas destiladas o vino. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento a granel de bebidas destiladas o vino.
903.2.9.4 Grupo S-1 muebles tapizados y colchones. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en un área de incendio del Grupo S-1 donde el área usada para almacenamiento de muebles tapizados o colchones exceda 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ).
Excepción: Instalaciones de almacenamiento de autoservicio no mayores a un piso sobre el plano de nivel donde todos los espacios de almacenamiento puedan accederse directamente desde el exterior.
903.2.10 Grupo S-2 estacionamientos. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios clasificados como estacionamientos cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando el área de incendio del estacionamiento cerrado, conforme a la Sección 406.6 del California Building Code, exceda 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Cuando el estacionamiento cerrado, conforme a la Sección 406.6 del California Building Code, esté ubicado debajo de otros grupos.
Excepción: Estacionamientos cerrados ubicados debajo de ocupaciones del Grupo R-3. 3. Cuando el área de incendio del estacionamiento abierto, conforme a la Sección 406.5 del California Building Code, exceda 48,000 pies cuadrados (4460 m [2] ).
903.2.10.1 Estacionamientos comerciales. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores en todos los edificios usados para almacenamiento de vehículos comerciales motorizados donde el área de incendio exceda 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
903.2.10.2 Estacionamientos cerrados con acceso mecánico. Se deberá proporcionar un sistema automático de rociadores aprobado en todos los edificios usados para almacenamiento de vehículos motorizados en un estacionamiento cerrado con acceso mecánico. La parte del edificio que contenga el estacionamiento cerrado con acceso mecánico deberá estar protegida con un sistema automático de rociadores especialmente diseñado.
903.2.11 Áreas y riesgos específicos de edificios. En todas las ocupaciones excepto el Grupo U, se deberá instalar un sistema automático de rociadores para el diseño del edificio o riesgos en las ubicaciones establecidas en las Secciones 903.2.11.1 a 903.2.11.6.
903.2.11.1 Pisos sin aberturas. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todos los pisos, incluyendo sótanos, de todos los edificios donde el área del piso exceda 1,500 pies cuadrados (139 m [2] ) y donde el piso no cumpla con los siguientes criterios para aberturas en muros exteriores:
- Aberturas bajo nivel que conduzcan directamente al nivel del suelo mediante una escalera exterior conforme a la Sección 1011 o una rampa exterior conforme a la Sección 1012. Las aberturas deberán ubicarse en cada 50 pies lineales (15 240 mm), o fracción de estos, de muro exterior en el piso en no menos de un lado. Las aberturas requeridas deberán distribuirse de modo que la distancia lineal entre aberturas adyacentes no exceda 50 pies (15 240 mm).
- Aberturas completamente sobre el nivel del terreno adyacente que sumen no menos de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) en cada 50 pies lineales (15 240 mm), o fracción de estos, de muro exterior en el piso en no menos de un lado. Las aberturas requeridas deberán distribuirse de modo que la distancia lineal entre aberturas adyacentes no exceda 50 pies (15 240 mm). La altura desde el piso hasta la parte inferior de la abertura libre no deberá exceder 44 pulgadas (1118 mm).
903.2.11.1.1 Dimensiones y acceso a aberturas. Las aberturas deberán tener una dimensión mínima no menor a 30 pulgadas (762 mm). Se deberá proveer acceso a dichas aberturas para el departamento de bomberos desde el exterior y no deberá estar obstruido de manera que impida las labores de extinción o rescate desde el exterior.
903.2.11.1.2 Aberturas en un solo lado. Cuando las aberturas en un piso se provean solo en un lado y la pared opuesta de dicho piso esté a más de 75 pies (22 860 mm) de dichas aberturas, el piso deberá estar equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado, o se deberán proveer aberturas en no menos de dos lados del piso.
903.2.11.1.3 Sótanos. Cuando cualquier parte de un sótano esté ubicada a más de 75 pies (22 860 mm) de las aberturas requeridas por la Sección 903.2.11.1, o cuando se instalen muros, tabiques u otras obstrucciones que restrinjan la aplicación de agua mediante mangueras, el sótano deberá estar equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado.
903.2.11.2 Conductos para basura y ropa sucia. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en la parte superior de los conductos para basura y ropa sucia y en sus cuartos terminales. Los conductos deberán tener cabezas de rociadores adicionales instaladas en pisos alternos y en la toma más baja. Cuando un conducto para basura se extienda a través de un edificio más de un piso por debajo de la toma más baja, la extensión deberá tener rociadores instalados que estén empotrados fuera del área de caída del conducto y protegidos contra congelamiento conforme a la Sección
903.3.1.1. Dichos rociadores deberán instalarse en pisos alternos, comenzando con el segundo nivel por debajo de la última toma y terminando con el piso sobre la descarga. Se deberá proveer acceso a los rociadores en los conductos para su mantenimiento.
903.2.11.3 Edificios de 55 pies o más de altura. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todos los edificios que tengan uno o más pisos con una carga ocupacional de 30 o más ubicados a 55 pies (16 764 mm) o más sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, medido hasta el piso terminado.
Excepción: Ocupaciones del Grupo F-2.
903.2.11.4 Conductos que transportan escapes peligrosos. Cuando lo requiera el California Mechanical Code, se deberán instalar rociadores automáticos en conductos que transporten escapes peligrosos o materiales inflamables o combustibles.
Excepción: Conductos cuyo diámetro transversal mayor sea menor de 10 pulgadas (254 mm).
903.2.11.5 Operaciones de cocina comercial. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en los sistemas de campana y conductos de extracción de cocinas comerciales cuando se utilice un sistema de rociadores automáticos para cumplir con la Sección 904.
903.2.11.6 Otros sistemas de protección contra incendios requeridos. Además de los requisitos de la Sección 903.2, las disposiciones indicadas en la Tabla 903.2.11.6 requieren la instalación de un sistema de protección contra incendios para ciertos edificios y áreas.
| TABLA 903.2.11.6—SISTEMAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REQUERIDOS | Col2 |
|---|---|
| SECCIÓN | ASUNTO |
| 320.2 | Almacenamiento de baterías de ion de litio y metal de litio |
| 903.2.10.2 | Garajes cerrados con acceso mecánico |
| 914.2.1 | Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos |
| 914.3.1 | Edificios de gran altura y ocupaciones Grupo I-2 con pisos ocupados ubicados_ a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos de bomberos |
| 914.4.1 | Átrios |
| 914.5.1 | Estructuras subterráneas |
| 914.6.1 | Escenarios |
| 914.7.1 | Áreas especiales de entretenimiento |
| 914.8.2 | Torres de control de tráfico aéreo |
| 914.8.3, 914.8.6 | Hangáres de aeronaves |
| 914.9 | Acabados inflamables |
| 914.10 | Cuartos de secado |
| 914.11.1 | Instalaciones de cuidado ambulatorio |
| 1030.6.2.3 | Asientos de asamblea protegidos contra humo |
| 1103.5.1 | Ocupaciones existentes del Grupo A |
| 1103.5.5 | Almacenamiento de plástico piroxilínico en edificios existentes |
| 1103.5.2 | Ocupaciones existentes del Grupo I-2 |
| 1103.5.3 | Ocupaciones existentes del Grupo I-2, Condición 2 |
| 1103.5.5 | Plásticos piroxilínicos |
| Tabla 1206.9, Tabla 1206.10, Tabla 1207.7, Tabla 1207.8 | Sistemas estacionarios y móviles de almacenamiento de energía |
| 2108.2 | Plantas de limpieza en seco |
| 2108.3 | Máquinas de limpieza en seco |
| 2309.3.1.5.2 | Marquesinas para áreas de despacho de combustible para motores de hidrógeno |
| 2404.4 | Acabado por pulverización en Grupo A, E, I o R |
| 2404.6 | Cabinas y cuartos de pulverización |
| 2405.2 | Cuartos con tanques de inmersión en Grupo A, I o R |
| 2405.4.1 | Tanques de inmersión |
| 2405.9.4 | Tanques de endurecimiento y temple |
| 2703.10 | Instalaciones HPM |
| 2703.10.1.1 | Extracción en estaciones de trabajo HPM |
| 2703.10.2 | Gabinetes de gas HPM y recintos con extracción |
| 2703.10.3 | Corredor de acceso de salida HPM |
| 2703.10.4 | Conductos de extracción HPM |
| 2703.10.4.1 | Conductos no combustibles HPM |
| 2703.10.4.2 | Conductos combustibles HPM |
9-18 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
| TABLA 903.2.11.6—SISTEMAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REQUERIDOS—continuación | Col2 |
|---|---|
| SECCIÓN | ASUNTO |
| 2807.3 | Recintos de transportadores para producción de madera |
| 2808.7 | Recintos de transportadores en instalaciones de reciclaje |
| 3006.1 | Hornos Clase A y B |
| 3006.2 | Hornos Clase C y D |
| Tabla 3206.2 | Protección contra incendios en almacenamiento |
| 3206.4 | Almacenamiento |
| 3210.1.1 | Almacenamiento de archivos sobre 12 pies |
| 3704.5 | Almacenamiento de más de 1,000 pies cúbicos de fibras combustibles sueltas |
| 5003.8.4.1 | Cuartos de gas |
| 5003.8.5.3 | Recintos con extracción |
| 5004.5 | Almacenamiento interior de materiales peligrosos |
| 5005.1.8 | Despacho interior de materiales peligrosos |
| 5104.4.1 | Almacenes de productos en aerosol |
| 5106.3.2 | Áreas de exhibición y comercialización de aerosoles |
| 5306.2.1 | Cuarto de almacenamiento exterior de gases médicos |
| 5306.2.2 | Cuarto de almacenamiento interior de gases médicos |
| 5306.2.3 | Gabinete de almacenamiento de gases médicos |
| 5606.5.2.1 | Almacenamiento de propelente sin humo |
| 5606.5.2.3 | Almacenamiento de cebadores para armas pequeñas |
| 5704.3.7.5.1 | Cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles |
| 5704.3.8.4 | Almacenes de líquidos inflamables y combustibles |
| 5705.3.7.3 | Áreas de líquidos inflamables y combustibles Grupo H-2 o H-3 |
| 6004.1.2 | Gabinetes de gas para gases altamente tóxicos y tóxicos |
| 6004.1.3 | Recintos con extracción para gases altamente tóxicos y tóxicos |
| 6004.2.2.6 | Cuartos de gas para gases altamente tóxicos y tóxicos |
| 6004.3.3 | Almacenamiento exterior para gases altamente tóxicos y tóxicos |
| 6504.1.1 | Gabinetes de almacenamiento de plástico piroxilínico |
| 6504.1.3 | Bóvedas de almacenamiento de plástico piroxilínico |
| 6504.2 | Almacenamiento y fabricación de plástico piroxilínico |
| California Building Code Sección 440 | Establos para carreras de caballos |
| California Building Code Sección 441 | Perreras |
| California Building Code Sección 449 | Bibliotecas públicas |
| Para SI: 1 pie cúbico = 0.023 m3. | Para SI: 1 pie cúbico = 0.023 m3. |
903.2.12 Durante la construcción. Los sistemas de rociadores automáticos requeridos durante las operaciones de construcción, alteración y demolición se deberán proveer conforme a la Sección 3307.
903.2.13 Reservado.
903.2.14 Estudios de sonido para producción cinematográfica y televisiva, instalaciones de producción aprobadas y locaciones de producción.
903.2.14.1 Estudios de sonido existentes e instalaciones de producción aprobadas. Todos los estudios de sonido existentes e instalaciones de producción aprobadas equipados con un sistema automático de rociadores contra incendios deberán mantenerse conforme a las disposiciones de este capítulo.
903.2.14.2 Estudios de sonido nuevos. Todos los estudios de sonido nuevos deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores contra incendios aprobado. El sistema deberá instalarse conforme a las disposiciones del California Fire Code, Capítulo 9, y cumplir con los requisitos mínimos de diseño de un sistema de Peligro Extra, Grupo 2.
903.2.15 Sistema automático de rociadores – edificios existentes de gran altura. Independientemente de cualquier otra disposición de estas regulaciones, todo edificio existente de gran altura de construcción Tipo II-B, Tipo III-B o Tipo V-B deberá contar con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a NFPA 13.
903.2.15.1 Sistemas de extinción de incendios en edificios existentes R-1 y R-2 de gran altura. Los sistemas automáticos de extinción de incendios instalados en cualquier estructura existente de gran altura en la que se ubique una ocupación Grupo R-1 o Grupo R-2 deberán contar con un indicador de flujo aprobado eléctricamente interconectado al sistema de alarma contra incendios requerido.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
903.2.16 Ocupaciones Grupo L. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todos los edificios que alberguen ocupaciones del Grupo L. Los sistemas de rociadores para ocupaciones del Grupo L deberán diseñarse para el área en pies cuadrados de la ocupación Grupo L con base en un área de operación de rociadores de 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) y una densidad de diseño de 0.20 gpm/pie².
En ocupaciones mixtas, las porciones de pisos con ocupaciones del Grupo L, pero que no estén clasificadas como Grupo L, deberán contar con un sistema de protección con rociadores conforme a NFPA 13.
903.2.16.1 Ocupaciones Grupo L ubicadas en el piso 11 y superiores. El sistema automático de rociadores deberá diseñarse y zonificarse para proporcionar indicación separada al flujo de agua para cada lado de la barrera contra fuego y humo de 2 horas en el piso 11 y superiores.
903.2.17 Sistemas de tránsito ferroviario fijo y de pasajeros.
903.2.17.1 Sistema automático de rociadores. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todas las estaciones de sistemas de tránsito ferroviario fijo.
Excepciones: 1. Vías cuando las boquillas de rociadores más cercanas a la vía estén a menos de 3 pies (914 mm) del borde, sobre la plataforma y espaciadas a 6 pies (1829 mm) en el centro, paralelas a la vía. 2. Casetas de agentes de estación que no excedan 150 pies cuadrados (13.9 m [2] ) de área, cuando cuenten con un detector de humo aprobado conectado al sistema de alarma contra incendios del edificio.
3. Subestaciones eléctricas.
4. Cuartos de maquinaria, cuartos eléctricos y cuartos de control de tren protegidos por un sistema automático fijo de extinción de incendios aprobado.
5. Estaciones abiertas. 6. Áreas de plataforma de estación abiertas por tres o más lados.
903.2.17.2 Sistema de diluvio para vías de estación. Las estaciones subterráneas y estaciones en cortes abiertos con muros de 5 pies (1524 mm) sobre la parte superior del riel de rodadura y con plataforma elevada deberán contar con un sistema de rociadores de diluvio manualmente activado bajo el vehículo en la vía. En estaciones en corte abierto, dicho sistema deberá instalarse en vías situadas entre el borde de la plataforma elevada y un muro de contención.
903.2.17.2.1 Los sistemas deberán instalarse a lo largo de toda la longitud de la vía en cada plataforma de estación.
903.2.17.2.2 Las boquillas de diluvio con tapas deberán ubicarse aproximadamente en el centro de la vía con un espaciamiento diseñado para mojar completamente la parte inferior del vehículo a la densidad aplicada. 903.2.17.2.3 La densidad del sistema deberá ser un mínimo de 0.19 galones por minuto (gpm) por pie cuadrado (0.72 L/m por m [2] ) para el área de diseño. Cuando se proporcionen más de una zona, se requerirá considerar operando dos zonas adyacentes para fines de cálculo.
903.2.17.2.4 Los sistemas de diluvio deberán estar conectados directamente a un suministro de agua capaz de suministrar el caudal requerido durante un mínimo de 30 minutos.
903.2.17.2.5 Los controles o válvulas operables manualmente deberán ubicarse en un lugar aceptable para el Oficial del Código de Incendios. Todos los sistemas de diluvio deberán ser monitoreados por el sistema de alarma contra incendios de la estación.
903.2.17.2.6 Cada válvula deberá ser monitoreada por un circuito separado. El panel de alarma deberá ubicarse en un área normalmente ocupada por el personal de la estación o las señales deberán transmitirse al centro de control de operaciones (OCC).
903.2.18 Garajes privados y cocheras accesorias Grupo U para ocupaciones Grupo R-3. Las cocheras con espacio habitable arriba y los garajes adosados, accesorios a ocupaciones Grupo R-3, deberán protegerse con rociadores contra incendios residenciales conforme a esta sección. Los rociadores residenciales deberán conectarse e instalarse conforme a un sistema automático residencial de rociadores contra incendios que cumpla con la Sección R313 del California Residential Code o con NFPA 13D. Los rociadores contra incendios deberán ser rociadores residenciales o de respuesta rápida, diseñados para proporcionar una densidad mínima de 0.05 gpm/pie [2] (2.04 mm/min) sobre el área del garaje y/o cochera, pero sin exceder dos rociadores para fines de cálculo hidráulico. Las puertas de garaje no se considerarán obstrucciones respecto a la colocación de rociadores.
Excepción: No se requerirá un sistema automático residencial de rociadores contra incendios cuando se realicen adiciones o alteraciones a cocheras y/o garajes existentes que no cuenten con un sistema automático residencial de rociadores contra incendios instalado conforme a esta sección.
903.2.19 Proyectos de construcción financiados por el estado para escuelas públicas de jardín de niños a 12º grado — requisitos de sistema automático de rociadores.
903.2.19.1 Nuevo campus escolar público. Se deberá proveer un sistema automático de rociadores en todas las ocupaciones. Las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier proyecto escolar público que consista en uno o más edificios en un nuevo campus escolar y que reciba fondos estatales conforme a la Leroy F. Greene School Facilities Act of 1998, California Education Code, Secciones 17070.10 a 17079. Para efectos de esta sección, nuevo campus se refiere a un sitio escolar donde se presentó una solicitud para construcción de edificios originales ante DSA a partir del 1 de julio de 2002.
No se requiere un sistema automático de rociadores contra incendios en las ubicaciones identificadas en la Sección 903.2.20.
903.2.19.1.1 Los rociadores deberán instalarse en espacios donde el techo cree un “plenum de techo” o el espacio sobre el techo se utilice para aire ambiental.
903.2.19.1.2 Sustitución resistente al fuego para nuevo campus. Un nuevo campus escolar público tendrá derecho a incluir en el diseño y documentos de construcción todas las sustituciones aplicables de construcción resistente al fuego permitidas por este código.
9-20 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
903.2.20 Campus escolares públicos. No se requiere proporcionar un sistema automático de rociadores contra incendios en las siguientes ubicaciones en escuelas de jardín de niños a 12º grado. 1. Un edificio relocatable que se ubique con la intención de permanecer en el sitio menos de tres años y que esté asentado sobre una cimentación temporal diseñada para permitir su fácil remoción. Véase también CCR, Título 24, Parte 1, California Administrative Code, Sección 4-314 para la definición de edificio relocatable. 2. Edificios independientes diseñados y usados para propósitos no instruccionales que cumplan con los requisitos aplicables para esa ocupación. Los edificios incluirían, pero no se limitarían a:
Puesto de concesiones
Cabina de prensa
Instalaciones sanitarias
Estructura de sombra
Barra de bocadillos Edificio de almacenamiento Caseta de boletos
903.2.21 Cubiertas exteriores de entrada requeridas. Se deberá proveer un sistema automático de rociadores en todas las entradas exteriores cubiertas requeridas por la Sección 11B-206.4.10 o la Sección 1224.33.2.1 del California Building Code.
**903.3 Requisitos de instalación.** Los sistemas de rociadores automáticos deberán ser… ¶
903.3.1 Normas. Los sistemas de rociadores automáticos deberán ser diseñados e instalados conforme a la Sección 903.3.1.1, a menos que se permita lo contrario en las Secciones 903.3.1.2 y 903.3.1.3 y en otros capítulos de este código, según corresponda.
903.3.1.1 Sistemas de rociadores NFPA 13. Cuando las disposiciones de este código requieran que un edificio o una parte del mismo esté equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a esta sección, los rociadores deberán instalarse en todo el edificio conforme a NFPA 13 según enmendado en el Capítulo 80, excepto lo dispuesto en las Secciones 903.3.1.1.1 a 903.3.1.1.3.
903.3.1.1.1 Ubicaciones exentas. No se requerirán rociadores automáticos en las siguientes habitaciones o áreas cuando dichas habitaciones o áreas estén protegidas con un sistema aprobado de detección automática de incendios conforme a la Sección 907.2 que responda a partículas visibles o invisibles de combustión. No se deberán omitir rociadores en una habitación únicamente porque esté húmeda, sea de construcción con resistencia al fuego o contenga equipo eléctrico.
- Una habitación o espacio donde los rociadores constituyan un serio riesgo para la vida o el incendio según lo determine la autoridad competente.
- Cuartos de máquinas, espacios de maquinaria, salas de control, espacios de control y huecos de elevadores asociados con elevadores de acceso para servicio de bomberos conforme a la Sección 3007.
- Cuartos de máquinas, espacios de maquinaria, salas de control y espacios de control y huecos asociados con elevadores de evacuación de ocupantes diseñados conforme a la Sección 3008 del Código de Construcción de California.
- Espacios o áreas en edificios de telecomunicaciones usados exclusivamente para equipos de telecomunicaciones y equipos asociados de distribución eléctrica, siempre que dichos espacios o áreas estén equipados en su totalidad con un sistema automático de detección de humo conforme a la Sección 907.2 y estén separados del resto del edificio por barreras cortafuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 del Código de Construcción de California o por ensamblajes horizontales de no menos de 2 horas construidos conforme a la Sección 712 del Código de Construcción de California, o ambos.
903.3.1.1.2 Baños. En ocupaciones del Grupo R, no se requerirán rociadores en baños que no excedan los 55 pies cuadrados (5 m²) de área y que estén ubicados dentro de unidades de vivienda o unidades de descanso individuales, siempre que las paredes y techos, incluyendo las paredes y techos detrás de una ducha o tina, sean de materiales no combustibles o de combustibilidad limitada con una clasificación de barrera térmica de 15 minutos.
903.3.1.1.3 Baterías de ion de litio o metal de litio. Cuando este código requiera sistemas de rociadores automáticos para áreas que contengan baterías de ion de litio o metal de litio, el diseño del sistema deberá basarse en una serie de pruebas de incendio. Tales pruebas deberán ser realizadas o presenciadas y reportadas por un laboratorio de pruebas aprobado que incluya escenarios de prueba que aborden la variedad de variables asociadas con la disposición prevista de los riesgos a proteger.
903.3.1.1.4 Sistemas de energía fotovoltaica solar. No se requerirán rociadores automáticos en las siguientes áreas: 1. Estructuras de paneles fotovoltaicos solares sin uso debajo. Se podrán colocar señales, según lo determine la autoridad competente, prohibiendo cualquier uso debajo, incluyendo almacenamiento. 2. Paneles fotovoltaicos solares (PV) soportados por estructuras que tengan aberturas uniformemente distribuidas y sin obstrucciones a lo largo de toda la parte superior del arreglo (plano horizontal) para permitir la salida de calor y gases, según lo determine la autoridad competente.
903.3.1.2 Sistemas de rociadores NFPA 13R. Se permitirá la instalación de sistemas de rociadores automáticos en ocupaciones del Grupo R en todo el edificio conforme a NFPA 13R según enmendado en el Capítulo 80 cuando la ocupación del Grupo R cumpla todas las siguientes condiciones:
- Cuatro pisos o menos sobre el plano de nivel del terreno.
- Para ocupaciones distintas a Grupo R-2, el nivel del piso del último piso no debe superar los 30 pies (9144 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos de bomberos.
Para ocupaciones del Grupo R-2, el conjunto del techo debe estar a menos de 45 pies (13 716 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos de bomberos. La altura del conjunto del techo se determinará midiendo la distancia desde la superficie del camino de acceso para vehículos de bomberos requerida más baja adyacente al edificio hasta el alero del techo con mayor pendiente, la intersección del techo más alto con la pared exterior o la parte superior del parapeto más alto, lo que resulte en la mayor distancia. 3. El nivel del piso del primer piso debe estar a 30 pies (9144 mm) o menos por debajo del nivel más bajo de acceso para vehículos de bomberos.
El número de pisos de ocupaciones del Grupo R construidas conforme a las Secciones 510.2 y 510.4 del Código de Construcción de California se medirá desde el plano de nivel del terreno.
903.3.1.2.1 Balcones y terrazas. Se deberá proporcionar protección con rociadores para balcones exteriores, terrazas y patios en planta baja de unidades de vivienda y unidades de descanso cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El edificio sea de construcción Tipo V, siempre que haya un techo o terraza encima.
- Balcones exteriores, terrazas y patios en planta baja de unidades de vivienda y unidades de descanso construidos conforme a la Sección 705.2.3.1, Excepción 3 del Código de Construcción de California.
Se permitirá que los rociadores de pared lateral usados para proteger dichas áreas se ubiquen de modo que sus deflectores estén entre 1 pulgada (25 mm) y 6 pulgadas (152 mm) por debajo de los elementos estructurales y a una distancia máxima de 14 pulgadas (356 mm) por debajo de la terraza de balcones y terrazas exteriores construidos con vigas de madera abiertas.
903.3.1.2.2 Pasillos y balcones en los medios de evacuación. Se deberá proporcionar protección con rociadores en pasillos y balcones en los medios de evacuación cuando se aplique alguna de las siguientes condiciones:
- Pasillos con piso o paredes combustibles.
- Pasillos con un cambio interior de dirección que exceda los 45 grados (0.79 rad).
- Pasillos que estén menos del 50 por ciento abiertos a la atmósfera exterior en los extremos.
- Pasillos abiertos y escaleras y rampas exteriores asociadas según lo especificado en la Sección 1027.6, Excepción 3.
- Balcones de evacuación que no cumplan con las Secciones 1021.2 y 1021.3.
903.3.1.2.3 Áticos. La protección de áticos se proporcionará como sigue:
- Los áticos que se usen o estén destinados para fines habitacionales o almacenamiento deberán estar protegidos por un sistema de rociadores automáticos.
- Cuando se instale equipo de combustión en un ático sin rociadores, se deberá instalar al menos un rociador de respuesta rápida y temperatura intermedia sobre el equipo.
- Cuando se ubiquen en un edificio de construcción Tipo III, Tipo IV o Tipo V diseñado conforme a la Sección 510.2 o 510.4 del Código de Construcción de California, los áticos que no requieran rociadores según el punto 1 deberán cumplir con una de las siguientes condiciones si el conjunto del techo está ubicado a más de 55 pies (16 764 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos de bomberos necesario para cumplir con las disposiciones de la Sección 503: 3.1. Proporcionar protección con sistema de rociadores automáticos. 3.2. Construir el ático con materiales no combustibles. 3.3. Construir el ático con madera tratada retardante al fuego conforme a la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California. 3.4. Rellenar el ático con aislamiento no combustible.
La altura del conjunto del techo se determinará midiendo la distancia desde la superficie del camino de acceso para vehículos de bomberos requerida más baja adyacente al edificio hasta el alero del techo con mayor pendiente, la intersección del techo más alto con la pared exterior o la parte superior del parapeto más alto, lo que resulte en la mayor distancia. Para este propósito, los caminos de acceso para vehículos de bomberos requeridos incluirán únicamente aquellos caminos necesarios para cumplir con la Sección 503. 4. Los áticos de ocupaciones del Grupo R-4, Condición 2 que no requieran rociadores según el punto 1 deberán cumplir con una de las siguientes condiciones: 4.1. Proporcionar protección con sistema de rociadores automáticos. 4.2. Proporcionar un sistema de detección de calor en todo el ático que esté configurado para activar el sistema de alarma contra incendios del edificio. 4.3. Construir el ático con materiales no combustibles. 4.4. Construir el ático con madera tratada retardante al fuego conforme a la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California. 4.5. Rellenar el ático con aislamiento no combustible.
903.3.1.3 Sistemas de rociadores NFPA 13D. Se permitirá la instalación de sistemas de rociadores automáticos en viviendas unifamiliares y bifamiliares; Grupo R-3; Grupo R-4, Condición 1; y casas adosadas conforme a NFPA 13D según enmendado en el Capítulo 80.
903.3.2 Rociadores de respuesta rápida y residenciales. Cuando este código requiera sistemas de rociadores automáticos, se deberán instalar rociadores automáticos de respuesta rápida o residenciales en todas las siguientes áreas conforme a la Sección 903.3.1 y sus listados:
- En todos los espacios dentro de un compartimento de humo que contenga unidades de descanso para personas bajo cuidado en el Grupo I-2 conforme al Código de Construcción de California.
- Reservado.
- En todos los espacios dentro de un compartimento de humo que contenga salas de tratamiento en instalaciones de atención ambulatoria.
- Unidades de vivienda y unidades de descanso en ocupaciones de los Grupos I-1 y R.
- Ocupaciones de riesgo ligero según se definen en NFPA 13.
903.3.3 Ubicaciones obstruidas. Los rociadores automáticos deberán instalarse considerando las obstrucciones que puedan retrasar la activación o bloquear el patrón de distribución del agua y deberán cumplir con la norma aplicable del sistema automático de rociadores que se esté utilizando. Los rociadores automáticos deberán instalarse dentro o debajo de quioscos cubiertos, exhibiciones, puestos, puestos de concesión o equipos que excedan 4 pies (1219 mm) de ancho. Se deberá mantener una separación mínima de 3 pies (914 mm) entre los rociadores automáticos y la parte superior de pilas de fibras combustibles.
Excepción: Equipos de cocina bajo campanas extractoras protegidos con un sistema de extinción conforme a la Sección 904.
903.3.4 Activación. Los sistemas de rociadores automáticos deberán activarse automáticamente a menos que se disponga específicamente lo contrario en este código.
903.3.5 Suministros de agua. Los suministros de agua para sistemas de rociadores automáticos deberán cumplir con esta sección y las normas referenciadas en la Sección 903.3.1. El suministro de agua potable deberá estar protegido contra reflujo conforme al Health and Safety Code 13114.7. Para conexiones a sistemas públicos de agua, la prueba de suministro de agua utilizada para el diseño de sistemas de protección contra incendios deberá ajustarse para tener en cuenta las fluctuaciones estacionales y diarias de presión basándose en información de la autoridad del suministro de agua y según lo apruebe el funcionario del código de incendios.
903.3.5.1 Servicios domésticos. Cuando el servicio doméstico proporcione el suministro de agua para el sistema de rociadores automáticos, el suministro deberá cumplir con esta sección.
903.3.5.2 Servicios combinados residenciales. Se permitirá un único suministro combinado de agua siempre que la demanda doméstica se sume a la demanda de rociadores según lo requerido por NFPA 13R.
903.3.6 Roscas para mangueras. Las roscas y accesorios para mangueras contra incendios usados en conexión con sistemas de rociadores automáticos deberán ser los prescritos por el funcionario del código de incendios.
903.3.7 Conexiones para el departamento de bomberos. Las conexiones para el departamento de bomberos para sistemas de rociadores automáticos deberán instalarse conforme a la Sección 912.
903.3.8 Sistemas de rociadores de área limitada. Los sistemas de rociadores de área limitada deberán cumplir con las normas listadas en la Sección 903.3.1 excepto lo dispuesto en las Secciones 903.3.8.1 a 903.3.8.5.
903.3.8.1 Número de rociadores. Los sistemas de rociadores de área limitada no deberán exceder de seis rociadores en ninguna área de incendio única.
903.3.8.2 Clasificación de riesgo de ocupación. Solo se permitirá proteger con sistemas de rociadores de área limitada las áreas clasificadas por NFPA 13 como Riesgo Ligero u Ordinario Riesgo Grupo 1.
903.3.8.3 Disposición de tuberías. Cuando un sistema de rociadores de área limitada se instale en un edificio con un sistema automático de columna seca, los rociadores deberán ser alimentados por el sistema de columna seca. Cuando un sistema de rociadores de área limitada se instale en un edificio sin sistema automático de columna seca, se permitirá que el agua sea suministrada por el sistema de plomería siempre que el sistema de plomería sea capaz de suministrar simultáneamente las demandas domésticas y de rociadores.
903.3.8.4 Supervisión. No se deberán instalar válvulas de control entre el suministro de agua y los rociadores a menos que las válvulas sean de un tipo indicativo aprobado que estén supervisadas o aseguradas en posición abierta.
903.3.8.5 Cálculos. Se deberán proporcionar cálculos hidráulicos conforme a NFPA 13 para demostrar que el flujo y la presión de agua disponibles son adecuados para suministrar a todos los rociadores instalados en cualquier área de incendio única con densidades de descarga correspondientes a la clasificación de riesgo.
903.3.9 Válvulas de control de piso en edificios de gran altura. Se deberán proporcionar válvulas de control indicativas supervisadas aprobadas en el punto de conexión al riser en cada piso en edificios de gran altura y en ocupaciones del Grupo I-2 que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos de bomberos.
903.3.10 Válvulas de control de piso. Se deberán instalar válvulas de control de piso y conjuntos de detección de flujo de agua en cada piso donde ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Edificios donde el nivel del piso del último piso esté ubicado a más de 30 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos de bomberos. 2. Edificios de cuatro o más pisos de altura. 3. Edificios que estén a dos o más pisos por debajo del nivel más alto de acceso para vehículos de bomberos.
Excepción: No se requerirán válvulas de control de piso ni conjuntos de detección de flujo de agua en ocupaciones de los Grupos R-3 y R-3.1.
**903.4 Supervisión y alarmas del sistema de rociadores.** La supervisión y las alarmas… ¶
903.4.1 Supervisión electrónica. Las válvulas que controlan el suministro de agua para sistemas automáticos de rociadores, bombas, tanques, niveles y temperaturas de agua, presiones críticas de aire y los interruptores de flujo de agua en todos los sistemas automáticos de rociadores deberán ser supervisados eléctricamente por una unidad de control de alarma contra incendios listada.
Excepciones:
- Sistemas automáticos de rociadores que protegen viviendas unifamiliares y bifamiliares.
- Sistemas de rociadores de área limitada conforme a la Sección 903.3.8, siempre que las válvulas de prueba del dispositivo de prevención de reflujo ubicadas en la tubería de suministro del sistema de rociadores de área limitada estén bloqueadas en posición abierta, a menos que suministren a una ocupación que requiera estar equipada con un sistema de alarma contra incendios, en cuyo caso las válvulas del dispositivo de prevención de reflujo deberán ser supervisadas eléctricamente por un interruptor de manipulación instalado conforme a NFPA 72 y anunciadas por separado.
- Sistemas automáticos de rociadores instalados conforme a NFPA 13R donde se utilice una tubería principal común para suministrar tanto agua doméstica como al sistema automático de rociadores, y no se disponga de una válvula de cierre separada para el sistema automático de rociadores.
- Válvulas de control de bombas jockey que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas de control para campanas de cocinas comerciales, cabinas de pintura o tanques de inmersión que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas que controlan el suministro de combustible a los motores de bombas contra incendios que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas de ajuste para interruptores de presión en sistemas de rociadores secos, de preacción y de diluvio que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas subterráneas de llave o de compuerta en cajas de carretera.
903.4.2 Monitoreo. Las señales de alarma, supervisión y falla deberán ser claramente diferentes y transmitirse automáticamente a una estación supervisora aprobada o, cuando sea aprobado por el funcionario del código contra incendios, deberán emitir una señal audible en un lugar atendido constantemente.
903.4.3 Alarmas. Un dispositivo aprobado de alarma audible y visual por flujo de agua del rociador, ubicado en el exterior del edificio en un lugar aprobado, deberá estar conectado a cada sistema automático de rociadores. Dichos dispositivos de alarma por flujo de agua del rociador deberán activarse por un flujo de agua equivalente al flujo de un solo rociador del tamaño de orificio más pequeño instalado en el sistema. Cuando se requiera que un interruptor de flujo de agua sea supervisado eléctricamente conforme a la Sección 903.4.1, dichos dispositivos de alarma por flujo de agua del rociador deberán ser alimentados por una unidad de control de alarma contra incendios o, cuando esté provisto, por un sistema de alarma contra incendios. Cuando se disponga de un sistema de alarma contra incendios, la activación del sistema automático de rociadores deberá activar el sistema de alarma contra incendios del edificio.
Excepción: Sistemas automáticos de rociadores que protegen viviendas unifamiliares y bifamiliares.