Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 905 — SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**905.1 General.** Los sistemas de columna seca deberán instalarse en edificios y… ¶
**905.2 Norma de instalación.** Los sistemas de columna seca deberán instalarse de… ¶
**905.3 Instalaciones requeridas.** Los sistemas de columna seca deberán instalarse… ¶
Excepciones:
- No se requieren sistemas de columna seca en casas adosadas del Grupo R-2.
- No se requieren sistemas de columna seca en ocupaciones del Grupo R-3.
905.3.1 Altura. En ocupaciones distintas a las del Grupo R-3 y R-3.1, los sistemas de columna seca Clase III deberán instalarse en cada piso donde ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Edificios donde el nivel del piso del último piso esté ubicado a más de 30 pies (9144 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. 2. Edificios de cuatro o más pisos de altura. 3. Edificios donde el nivel del piso del piso más bajo esté ubicado a más de 30 pies (9144 mm) por debajo del nivel más alto de acceso para vehículos del departamento de bomberos. 4. Edificios que tengan dos o más pisos por debajo del nivel más alto de acceso para vehículos del departamento de bomberos.
Excepciones:
Se permiten columnas secas Clase I en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
Se permiten columnas secas Clase I en ocupaciones de los Grupos B y E.
Se permiten columnas secas Clase I en estacionamientos.
Se permiten columnas secas Clase I en sótanos equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores.
9-28 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ANTERIOR.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
- Se permiten columnas secas Clase I en edificios donde las líneas de manguera para uso de ocupantes no serán utilizadas por personal capacitado o por el departamento de bomberos.
- Para determinar el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, no será necesario considerar ninguna de las siguientes condiciones: 6.1. Muelles de carga empotrados para cuatro vehículos o menos. 6.2. Condiciones donde la topografía haga que el acceso desde el vehículo del departamento de bomberos al edificio sea impráctico o imposible.
905.3.2 Grupo A. Se deberán proveer columnas secas automáticas Clase I en edificios del Grupo A sin rociadores que tengan una carga de ocupantes superior a 1,000 personas.
Excepciones:
- Espacios con asientos al aire libre sin espacios cerrados.
- Se permiten columnas secas automáticas Clase I secas y semiautomáticas secas o columnas húmedas manuales en edificios que no sean de gran altura.
905.3.3 Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos. Los edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos deberán estar equipados en su totalidad con un sistema de columna seca cuando lo exija la Sección 905.3.1. Los edificios de centros comerciales que no estén obligados a contar con un sistema de columna seca según la Sección 905.3.1 deberán estar equipados con conexiones para mangueras Clase I conectadas al sistema automático de rociadores dimensionadas para suministrar agua a 250 galones por minuto (946.4 L/min) en la conexión hidráulicamente más remota, mientras se suministra simultáneamente la demanda del sistema automático de rociadores. El sistema de columna seca deberá diseñarse para no exceder una pérdida de presión residual de 50 libras por pulgada cuadrada (psi) (345 kPa) con un flujo de 250 galones por minuto (946.4 L/min) desde la conexión del departamento de bomberos hasta la conexión hidráulicamente más remota. Se deberán proveer conexiones para mangueras en cada una de las siguientes ubicaciones:
- Dentro del centro comercial, en la entrada de cada pasaje o corredor de salida.
- En cada descanso a nivel de piso dentro de las escaleras interiores de salida que se abren directamente al centro comercial.
- En las entradas públicas exteriores al centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto.
- En las entradas públicas en la línea perimetral de un edificio de centro comercial abierto.
- En otras ubicaciones según sea necesario para que la distancia para alcanzar todas las partes de un espacio de inquilino no exceda los 200 pies (60 960 mm) desde una conexión para mangueras.
905.3.4 Edificios subterráneos. Los edificios subterráneos deberán estar equipados en su totalidad con un sistema de columna seca automática húmeda Clase I o sistema de columna húmeda manual.
905.3.5 Helipuertos y helistops. Los edificios con un helistop o helipuerto en la azotea deberán estar equipados con un sistema de columna seca Clase I o III extendido hasta el nivel de la azotea donde se ubique el helistop o helipuerto, conforme a la Sección 2007.5.
905.3.6 Marinas y astilleros. Las columnas secas en marinas y astilleros deberán cumplir con el Capítulo 36.
905.3.7 Azoteas vegetativas y azoteas ajardinadas. Los edificios o estructuras que tengan azoteas ajardinadas o vegetativas y que estén equipados con un sistema de columna seca deberán tener el sistema extendido hasta el nivel de la azotea donde se ubique la azotea ajardinada o vegetativa.
905.3.8 Sistemas de tránsito ferroviario fijo y de pasajeros. Los sistemas de tránsito ferroviario fijo y de pasajeros deberán contar con un sistema de columna seca Clase I conforme a esta sección.
905.3.8.1 Estaciones subterráneas. Las estaciones subterráneas deberán contar con un sistema automático de columna seca Clase I.
905.3.8.2 Todas las demás estaciones. Todas las demás estaciones deberán contar con un sistema de columna seca Clase I.
Excepción: Las estaciones a nivel abierto con acceso sin restricciones para el departamento de bomberos no necesitan contar con un sistema de columna seca.
905.3.9 Recintos a prueba de humo. Para recintos a prueba de humo, véase el Código de Construcción de California, Sección 909.20.
905.3.10 Grupo I-3. Un módulo de alojamiento dentro de unidades habitacionales donde se retengan 50 o más internos deberá contar con columnas húmedas Clase I. Además, las columnas húmedas Clase I deberán ubicarse de modo que no sea necesario extender líneas de manguera a través de puertas de seguridad interbloqueadas ni de puertas en muros cortafuegos de barrera de humo, muros cortafuegos horizontales o muros cortafuegos. Las columnas ubicadas en unidades habitacionales pueden colocarse en conductos de tuberías asegurados.
**905.4 Ubicación de las conexiones de manguera de columna seca Clase I.** Se deberán… ¶
En cada escalera de salida interior o escalera de salida exterior requerida, se deberá proporcionar una conexión de manguera para cada piso por encima y por debajo del plano de nivel. Las conexiones de manguera deberán ubicarse en el descanso principal del piso, a menos que el funcionario del código contra incendios apruebe lo contrario. Consulte la Sección 909.20.2.3 del Código de Construcción de California para disposiciones adicionales en recintos a prueba de humo. Excepción: Se permitirá instalar una sola conexión de manguera en el corredor abierto o pasaje abierto entre escaleras abiertas que no estén separadas por más de 75 pies (22 860 mm).
En cada lado de la pared adyacente a la abertura de salida de una salida horizontal. Excepción: Cuando las áreas del piso adyacentes a una salida horizontal sean accesibles desde una conexión de manguera en una escalera de salida interior o exterior mediante un chorro de manguera de 30 pies (9144 mm) desde una boquilla conectada a 100 pies (30 480 mm) de manguera, no se requerirá una conexión de manguera en la salida horizontal.
En cada pasaje de salida, en la entrada desde el pasaje de salida hacia otras áreas del edificio. Excepción: Cuando las áreas del piso adyacentes a un pasaje de salida sean accesibles desde una conexión de manguera en una escalera de salida interior o exterior mediante un chorro de manguera de 30 pies (9144 mm) desde una boquilla conectada a 100 pies (30 480 mm) de manguera, no se requerirá una conexión de manguera en la entrada desde el pasaje de salida hacia otras áreas del edificio.
En edificios con centros comerciales cubiertos, adyacente a cada entrada pública exterior al centro comercial y adyacente a cada entrada desde un pasaje de salida o corredor de salida hacia el centro comercial. En edificios con centros comerciales abiertos, adyacente a cada entrada pública al centro comercial en la línea perimetral y adyacente a cada entrada desde un pasaje de salida o corredor de salida hacia el centro comercial.
Cuando el techo tenga una pendiente menor a 4 unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 33.3 por ciento), se deberá ubicar una conexión de manguera para servir al techo o en el descanso más alto de una escalera de salida interior con acceso al techo provisto conforme a la Sección 1011.12.
Cuando la porción más remota de un piso o nivel esté a más de 150 pies (45 720 mm) de una conexión de manguera, el funcionario del código contra incendios está autorizado a exigir que se proporcionen conexiones de manguera adicionales en ubicaciones aprobadas. Las distancias desde una conexión de manguera se medirán a lo largo de la ruta de viaje.
905.4.1 Protección. Los montantes y ramales de los sistemas de columna seca Clase I que no estén ubicados dentro de una escalera de salida interior deberán estar protegidos con un grado de resistencia al fuego igual al requerido para los recintos verticales en el edificio donde se encuentren.
Excepción: En edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado, no se requiere que los ramales que no estén ubicados dentro de una escalera de salida interior estén encerrados dentro de una construcción con clasificación de resistencia al fuego.
905.4.2 Interconexión. En edificios donde se proporcionen más de una columna seca, las columnas deberán estar interconectadas conforme a NFPA 14.
905.5 Ubicación de conexiones de manguera para columna seca Clase II. ¶
905.5 Ubicación de las conexiones de manguera de columna seca Clase II. Las conexiones de manguera de columna seca Clase II deberán ubicarse de manera que todas las partes del edificio estén a no más de 30 pies (9144 mm) de una boquilla listada de niebla de chorro variable conectada a 100 pies (30 480 mm) de manguera. Las conexiones de manguera de columna seca Clase II deberán ubicarse donde tengan acceso inmediato.
905.5.1 Grupos A-1 y A-2. En ocupaciones de los Grupos A-1 y A-2 con cargas de ocupantes superiores a 1,000, las conexiones de manguera deberán ubicarse a cada lado de la parte trasera del auditorio y a cada lado del balcón.
905.5.2 Protección. No se requiere protección con resistencia al fuego para los montantes y ramales de los sistemas de columna seca Clase II.
905.5.3 Manguera de 1 pulgada para sistema Clase II. Se permitirá el uso de una manguera mínima de 1 pulgada (25 mm) para estaciones de manguera en ocupaciones de bajo riesgo cuando haya sido investigada y listada para este servicio y aprobada por el funcionario del código de incendios.
905.6 Ubicación de conexiones de manguera para columna seca Clase III. ¶
905.6 Ubicación de las conexiones de manguera para columna seca Clase III. Los sistemas de columna seca Clase III deberán tener conexiones de manguera ubicadas según lo requerido para columnas secas Clase I en la Sección 905.4 y deberán tener conexiones de manguera Clase II según lo requerido en la Sección 905.5.
905.6.1 Protección. Los montantes y ramales de los sistemas de columna seca Clase III deberán estar protegidos según lo requerido para los sistemas Clase I conforme a la Sección 905.4.1.
905.6.2 Interconexión. En edificios donde se provea más de una columna seca Clase III, las columnas deberán estar interconectadas conforme a NFPA 14.
**905.7 Gabinetes.** Los gabinetes que contienen equipo contra incendios, como columnas… ¶
905.7.1 Identificación del equipo en gabinetes. Los gabinetes deberán estar identificados de manera aprobada mediante un letrero permanentemente fijado con letras de no menos de 2 pulgadas (51 mm) de altura en un color que contraste con el color de fondo, indicando el equipo contenido en su interior.
Excepciones:
- Las puertas que no sean lo suficientemente grandes para acomodar un letrero escrito deberán estar marcadas con un pictograma permanentemente fijado del equipo contenido en su interior.
- Las puertas que tengan un panel de vidrio transparente aprobado para identificación visual o una puerta completa de vidrio no requieren estar marcadas.
905.7.2 Puertas de gabinete con cerradura. Los gabinetes deberán estar sin llave.
Excepciones:
- Paneles de identificación visual de vidrio u otro material transparente frangible aprobado que sea fácilmente rompible y permita el acceso.
- Disposiciones de cierre aprobadas.
- Ocupaciones del Grupo I-3 y en áreas de salud mental de ocupaciones del Grupo I-2.
**905.8 Bocas secas.** No se permitirán la instalación de bocas secas. ¶
Excepción: Donde estén sujetas a congelación y de acuerdo con NFPA 14.
**905.9 Supervisión de válvulas.** Las válvulas que controlan los suministros de agua… ¶
Excepciones:
- Las válvulas de llaves subterráneas o válvulas de cubeta en cajas en la vía pública no requieren supervisión.
9-30 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
- Válvulas bloqueadas en la posición normal e inspeccionadas según lo dispuesto en este código en edificios no equipados con un sistema de alarma contra incendios.