Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA

Sección 911 — CONTROL DE EXPLOSIONES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**911.1 General.** Se deberá proporcionar control de explosiones en las siguientes…

Dichas áreas deberán contar con ventilación para explosiones (deflagración), sistemas de prevención de explosiones (deflagración) o barricadas conforme a esta sección y a NFPA 68, NFPA 69 o NFPA 495 según corresponda. La ventilación para deflagración no deberá utilizarse como medio para proteger edificios contra riesgos de detonación.

TABLA 911.1—REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSIONESf Col2 Col3 Col4
MATERIAL CLASE Métodos de control de explosión Métodos de control de explosión
MATERIAL CLASE Construcción de barricada Ventilación para explosión (deflagración) o
sistemas de prevención de explosión (deflagración)
Categoría de peligro Categoría de peligro Categoría de peligro Categoría de peligro
Polvos combustiblesa No requerido Requerido
Fluidos criogénicos Inflamable No requerido Requerido

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA

TABLA 911.1—REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSIONESf—continuación Col2 Col3 Col4
MATERIAL CLASE Métodos de control de explosión Métodos de control de explosión
MATERIAL CLASE Construcción de barricada Ventilación para explosión (deflagración) o
sistemas de prevención de explosión (deflagración)
Categoría de peligro Categoría de peligro Categoría de peligro Categoría de peligro
Explosivos División 1.1 Requerido No requerido
Explosivos División 1.2 Requerido No requerido
Explosivos División 1.3 No requerido Requerido
Explosivos División 1.4i No requerido Requerido
Explosivos División 1.5 Requerido No requerido
Explosivos División 1.6 Requerido No requerido
Gas inflamable Gaseoso No requerido Requeridoh
Gas inflamable Licuefactado No requerido Requeridoh
Líquidos inflamables IAb No requerido Requerido
Líquidos inflamables IBc No requerido Requerido
Peróxidos orgánicos Detonables no clasificados Requerido No permitido
Peróxidos orgánicos I Requerido No permitido
Oxidantes líquidos y sólidos 4 Requerido No permitido
Pirofóricos Gases No requerido Requerido
Inestables (reactivos) 4 Requerido No permitido
Inestables (reactivos) 3 detonables Requerido No permitido
Inestables (reactivos) 3 no detonables No requerido Requerido
Líquidos y sólidos reactivos al agua 3 No requerido Requerido
Líquidos y sólidos reactivos al agua 2e No requerido Requerido
Usos especiales Usos especiales Usos especiales Usos especiales
Cuartos generadores de acetileno No requerido Requerido
Sistemas de almacenamiento de energía electroquímicosg No requerido Requerido
Sistemas de almacenamiento de energíag No requerido Requerido
Procesamiento de granos No requerido Requerido
Instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo No requerido Requerido
Donde existan riesgos de explosiónd Detonación Requerido No permitido
Donde existan riesgos de explosiónd Deflagración No requerido Requerido
Para SI: 1 pulgada por segundo = 25.4 mm/s.
a. Polvos combustibles cuando se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión
basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2. Véase la definición de “Polvo combustible” en el Capítulo 2.
b. Almacenamiento o uso.
c. En uso abierto o dispensación.
d. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los
materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
e. Se deberá proporcionar un método de control de explosión donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
f. No se requiere ventilación para explosiones en Áreas de Fabricación del Grupo H-5 que cumplan con el Capítulo 27 y el_Código de Construcción de California_.
g. Donde se requiera control de explosión en la Sección 1207.6.3.
h. No requerido para Gases Inflamables Categoría 1B que tengan una velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo.
i. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, 1.4G.
Para SI: 1 pulgada por segundo = 25.4 mm/s.
a. Polvos combustibles cuando se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión
basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2. Véase la definición de “Polvo combustible” en el Capítulo 2.
b. Almacenamiento o uso.
c. En uso abierto o dispensación.
d. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los
materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
e. Se deberá proporcionar un método de control de explosión donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
f. No se requiere ventilación para explosiones en Áreas de Fabricación del Grupo H-5 que cumplan con el Capítulo 27 y el_Código de Construcción de California_.
g. Donde se requiera control de explosión en la Sección 1207.6.3.
h. No requerido para Gases Inflamables Categoría 1B que tengan una velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo.
i. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, 1.4G.
Para SI: 1 pulgada por segundo = 25.4 mm/s.
a. Polvos combustibles cuando se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión
basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2. Véase la definición de “Polvo combustible” en el Capítulo 2.
b. Almacenamiento o uso.
c. En uso abierto o dispensación.
d. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los
materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
e. Se deberá proporcionar un método de control de explosión donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
f. No se requiere ventilación para explosiones en Áreas de Fabricación del Grupo H-5 que cumplan con el Capítulo 27 y el_Código de Construcción de California_.
g. Donde se requiera control de explosión en la Sección 1207.6.3.
h. No requerido para Gases Inflamables Categoría 1B que tengan una velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo.
i. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, 1.4G.
Para SI: 1 pulgada por segundo = 25.4 mm/s.
a. Polvos combustibles cuando se fabriquen, generen o usen de tal manera que la concentración y condiciones creen un riesgo de incendio o explosión
basado en información preparada conforme a la Sección 104.2.2. Véase la definición de “Polvo combustible” en el Capítulo 2.
b. Almacenamiento o uso.
c. En uso abierto o dispensación.
d. Habitaciones que contienen dispensación y uso de materiales peligrosos donde puede ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los
materiales peligrosos o como resultado del proceso de dispensación o uso.
e. Se deberá proporcionar un método de control de explosión donde materiales reactivos al agua de Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
f. No se requiere ventilación para explosiones en Áreas de Fabricación del Grupo H-5 que cumplan con el Capítulo 27 y el_Código de Construcción de California_.
g. Donde se requiera control de explosión en la Sección 1207.6.3.
h. No requerido para Gases Inflamables Categoría 1B que tengan una velocidad de combustión que no exceda 3.9 pulgadas por segundo.
i. No aplica a fuegos artificiales para consumidores, 1.4G.

911.2 Ventilación requerida para deflagración.

911.2 Ventilación requerida para deflagraciones. Las áreas que requieran ventilación para deflagraciones deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Las paredes, techos y cubiertas que expongan áreas circundantes deberán diseñarse para resistir una presión interna mínima de 100 libras por pie cuadrado (psf) (4788 Pa). La presión interna mínima de diseño no deberá ser menor que cinco veces la presión máxima interna de alivio especificada en el Punto 5 de esta sección.
  2. La ventilación para deflagraciones solo se deberá proporcionar en paredes exteriores y techos.

Excepción: Cuando no se pueda proporcionar suficiente ventilación en paredes exteriores o techos debido a un área insuficiente de pared exterior o techo, se permitirá la ventilación para deflagraciones mediante conductos especialmente diseñados y ventilados hacia el exterior del edificio. 3. La ventilación para deflagraciones deberá diseñarse para prevenir daños estructurales inaceptables. Al liberar una deflagración, los cierres de ventilación no deberán producir proyectiles con suficiente velocidad y masa para causar lesiones que pongan en peligro la vida de los ocupantes u otras personas en la propiedad o en vías públicas adyacentes.

9-68 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA

  1. El área libre agregada de las ventilaciones y dispositivos de ventilación estará regida por la resistencia a la presión de los conjuntos constructivos especificados en el Punto 1 de esta sección y la presión interna máxima permitida por el Punto 5 de esta sección.
  2. Las ventilaciones deberán diseñarse para soportar cargas conforme al California Building Code. Las ventilaciones consistirán en cualquiera o cualquier combinación de los siguientes para aliviar a una presión interna máxima de 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), pero no menor que las cargas requeridas por el California Building Code: 5.1. Paredes exteriores diseñadas para liberarse hacia afuera.

5.2. Cubiertas de escotillas.

5.3. Puertas abatibles hacia afuera. 5.4. Techos diseñados para levantarse. 5.5. Dispositivos de ventilación listados para este propósito. 6. Las ventilaciones diseñadas para liberarse desde las paredes exteriores o techos del edificio al ventilar una deflagración deberán descargar directamente al exterior del edificio cuando se disponga de un espacio desocupado no menor a 50 pies (15 240 mm) de ancho entre las paredes exteriores del edificio y la línea del lote.

Excepción: Ventilaciones que cumplan con el Punto 7 de esta sección. 7. Las ventilaciones diseñadas para permanecer adheridas al edificio al ventilar una deflagración deberán ubicarse de modo que la abertura de descarga esté a no menos de 10 pies (3048 mm) verticalmente de las aberturas de ventanas y salidas del edificio y a 20 pies (6096 mm) horizontalmente de las salidas del edificio, de las aberturas de ventanas y salidas en edificios adyacentes en el mismo lote y de la línea del lote.

  1. La descarga de las ventilaciones no deberá ser hacia el interior del edificio.

**911.3 Sistemas de prevención de explosiones.** Los sistemas de prevención de…

**911.4 Ventilación para deflagración.** La ventilación para deflagración deberá ser de…

**911.5 Barricadas.** Las barricadas deberán ser diseñadas e instaladas de acuerdo con…

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