Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA

Sección 909 — SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**909.1 Alcance y propósito.** Esta sección se aplica a los sistemas de control de humo…

909.2 Requisitos generales de diseño.

909.2 Requisitos generales de diseño. Los edificios, estructuras o partes de los mismos que, según el Código de Construcción de California o este código, requieran un sistema o sistemas de control de humo, deberán tener dichos sistemas diseñados conforme a los requisitos aplicables de la Sección 909 y a los principios generalmente aceptados y bien establecidos de ingeniería relevantes para el diseño. Los documentos de construcción deberán incluir información y detalles suficientes para describir adecuadamente los elementos del diseño necesarios para la correcta implementación de los sistemas de control de humo. Estos documentos deberán ir acompañados de información y análisis suficientes para demostrar el cumplimiento con estas disposiciones.

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) DEBAJO DE ESTO.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA

**909.3 Requisitos especiales de inspección y prueba.** Además de los requisitos…

**909.4 Análisis.** Un análisis racional que respalde los tipos de sistemas de control…

909.4.1 Efecto chimenea. El sistema deberá diseñarse de manera que el efecto chimenea máximo probable, normal o inverso, no interfiera negativamente con las capacidades del sistema. Para determinar el efecto chimenea máximo probable, se deberán considerar la altitud, elevación, historial climático y temperaturas interiores.

909.4.2 Efecto de la temperatura del incendio. Se deberá analizar la flotabilidad y expansión causadas por el incendio de diseño conforme a la Sección 909.9. El sistema deberá diseñarse de manera que estos efectos no interfieran negativamente con las capacidades del sistema.

909.4.3 Efecto del viento. El diseño deberá considerar los efectos adversos del viento. Dicha consideración deberá ser consistente con las disposiciones de carga por viento del California Building Code.

909.4.4 Sistemas. El diseño deberá considerar los efectos de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) tanto en el transporte de humo como de fuego. El análisis deberá incluir todas las permutaciones del estado de los sistemas. El diseño deberá considerar los efectos del fuego sobre los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado.

909.4.5 Clima. El diseño deberá considerar los efectos de las bajas temperaturas sobre los sistemas, la propiedad y los ocupantes. Las entradas y salidas de aire deberán ubicarse de manera que se evite el bloqueo por nieve o hielo.

909.4.6 Duración de la operación. Todas las partes de los sistemas activos o ingenierizados de control de humo deberán ser capaces de operar de manera continua después de la detección del evento de incendio por un período no menor a 20 minutos o 1.5 veces el tiempo calculado de evacuación, el que sea mayor.

909.4.7 Interacción de sistemas de control de humo. El diseño deberá considerar los efectos de interacción de la operación de múltiples sistemas de control de humo para todos los escenarios de diseño.

909.5 Construcción de barreras de humo.

909.5 Construcción de barreras contra el humo. Las barreras contra el humo requeridas para el control pasivo del humo y un sistema de control de humo que utilice el método de presurización deberán cumplir con la Sección 709 del California Building Code. El área máxima permisible de fugas será el área agregada calculada utilizando las siguientes proporciones de área de fuga:

  1. Muros: A/A w = 0.00100
  2. Escaleras interiores de salida y rampas y pasillos de salida: A/A w = 0.00035
  3. Escaleras de acceso a la salida cerradas y rampas y todos los demás conductos: A/A w = 0.00150
  4. Pisos y techos: A/A F = 0.00050

donde:

A = Área total de fugas, pies cuadrados (m [2]). A F = Área unitaria de piso o techo de la barrera, pies cuadrados (m [2]). A w = Área unitaria de muro de la barrera, pies cuadrados (m [2]).

Las proporciones de área de fuga mostradas no incluyen aberturas debido a espacios alrededor de puertas y ventanas operables. El área total de fugas de la barrera contra el humo se determinará de acuerdo con la Sección 909.5.1 y se probará conforme a la Sección 909.5.2.

909.5.1 Área total de fugas. El área total de fugas de la barrera es el producto del área bruta de la barrera contra el humo multiplicada por la proporción permisible de área de fugas, más el área de otras aberturas tales como espacios alrededor de puertas y ventanas operables.

909.5.2 Prueba del área de fugas. El cumplimiento con el área total máxima de fugas se determinará logrando la diferencia mínima de presión de aire a través de la barrera con el sistema en modo de control de humo para sistemas mecánicos de control de humo que utilizan el método de presurización. El cumplimiento con el área total máxima de fugas de sistemas pasivos de control de humo se verificará mediante métodos tales como pruebas con ventilador en puertas u otros métodos, según lo apruebe el oficial del código de incendios.

909.5.3 Protección de aberturas. Las aberturas en las barreras contra el humo deberán estar protegidas por dispositivos de cierre automático accionados por los controles requeridos para el sistema mecánico de control de humo. Las aberturas de puertas deberán estar protegidas por conjuntos de puertas cortafuego que cumplan con la Sección 716 del California Building Code.

Excepciones:

  1. Sistemas pasivos de control de humo con dispositivos de cierre automático accionados por detectores de humo tipo puntual listados para servicio de liberación instalados conforme a la Sección 907.3. Cuando se usen en un Grupo I-2, dichos detectores deberán activar el sistema de alarma contra incendios y cerrar todas las puertas de la barrera contra el humo dentro de la zona afectada.
  2. Aberturas fijas entre zonas de humo que estén protegidas utilizando el método de flujo de aire en grupos distintos al Grupo I-2.
  3. En Grupo I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria, donde se instale un par de puertas de apertura opuesta a través de un corredor conforme a la Sección 909.5.3.1, no se requerirá que las puertas estén protegidas conforme a la Sección 716 del

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el California Building Code. Las puertas deberán ajustarse estrechamente dentro de las tolerancias operativas y no deberán tener un montante central. Se requieren dispositivos de cierre positivo. Las puertas instaladas a través de corredores deberán cumplir con la Sección 1010.1.1. 4. En Grupo I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria, donde tales puertas sean conjuntos especiales de puertas corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables instaladas conforme a la Sección 1010.3.3 y sean de cierre automático por detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6 del California Building Code, deberán estar protegidas conforme a la Sección 716 del California Building Code. Las puertas instaladas a través de corredores deberán cumplir con la Sección 1010.1.1. 5. Grupo I-3. 6. Aberturas entre zonas de humo con alturas libres de techo de 14 pies (4267 mm) o más y capacidad de retardo de humo mayor a 20 minutos según lo determinado por el tamaño del incendio de diseño. 7. En Grupo I-2, la activación del damper de humo puede realizarse mediante una unidad de control de alarma contra incendios siempre que se proporcione un sistema de detección de humo de área abierta en todas las áreas servidas por un sistema HVAC.

909.5.3.1 Grupo I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria. En Grupo I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria, donde se instalen puertas a través de un corredor, las puertas deberán ser de cierre automático por detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6 del California Building Code y deberán tener un panel de visión con materiales de acristalamiento con clasificación contra incendios en marcos con clasificación contra incendios, cuyo área no exceda la probada. En Grupo I-2, donde se instalen puertas batientes a través de un corredor, dichas puertas deberán ser pares de apertura opuesta.

909.5.3.2 Conductos y aberturas de transferencia de aire. Los conductos y aberturas de transferencia de aire deberán estar protegidos con un damper de humo Clase II mínimo, 250°F (121°C) que cumpla con la Sección 717 del California Building Code.

**909.6 Método de presurización.** El medio mecánico principal para el control del humo…

909.6.1 Diferencia mínima de presión. La diferencia de presión a través de una barrera de humo utilizada para separar zonas de humo no será menor a 0.05 pulgadas de columna de agua (0.0124 kPa) en edificios equipados en su totalidad con sistemas automáticos de rociadores.

En edificios permitidos para no estar equipados en su totalidad con sistemas automáticos de rociadores, el sistema de control de humo deberá diseñarse para lograr diferencias de presión no menores a dos veces la diferencia máxima de presión calculada producida por el incendio de diseño.

909.6.2 Diferencia máxima de presión. La diferencia máxima de presión de aire a través de una barrera de humo será determinada por las fuerzas requeridas para abrir o cerrar puertas. La fuerza real requerida para abrir las puertas de salida cuando el sistema está en modo de control de humo será conforme a la Sección 1010.1.3. Las fuerzas de apertura y cierre para otras puertas serán determinadas por métodos estándar de ingeniería para la resolución de fuerzas y reacciones. La fuerza calculada para poner en movimiento una puerta batiente con bisagras laterales será determinada por:

Ecuación 9-1 F = F dc + K ( WA Δ P )/2( W - d )

donde:

A = Área de la puerta, pies cuadrados (m [2] ).

d = Distancia desde la manija de la puerta hasta el borde del pestillo de la puerta, pies (m).

F = Fuerza total para abrir la puerta, libras (N).

F dc = Fuerza requerida para vencer el dispositivo de cierre, libras (N).

K = Coeficiente 5.2 (1.0).

W = Ancho de la puerta, pies (m).

Δ P = Diferencia de presión de diseño, pulgadas de agua (Pa).

909.6.3 Escaleras y huecos de elevador presurizados. Cuando las escaleras o los huecos de elevador estén presurizados, dichos sistemas de presurización deberán cumplir con la Sección 909 como sistemas de control de humo, además de los requisitos de las Secciones 909.20 y 909.21.

**909.7 Método de diseño del flujo de aire.** Cuando sea aprobado por el funcionario…

909.7.1 Condiciones prohibidas. Este método no deberá emplearse cuando la cantidad de aire o la velocidad del flujo de aire afecten negativamente otras partes del sistema de control de humo, intensifiquen indebidamente el incendio, alteren la dinámica de la columna de humo o interfieran con los medios de evacuación. El flujo de aire hacia el incendio no deberá exceder de 200 pies por minuto (1.02 m/s). Cuando el flujo de aire calculado exceda este límite, no se deberá utilizar el método de flujo de aire.

**909.8 Método de extracción.** Cuando sea aprobado por el funcionario del código de…

909.8.1 Capa de humo. La altura de la superficie horizontal más baja de la interfaz de la capa de humo deberá mantenerse no menos de 6 pies (1829 mm) por encima de una superficie de tránsito que forme parte de un sistema de evacuación requerido dentro de la zona de humo.

909.9 Fuego de diseño.

909.9 Fuego de diseño. El fuego de diseño se basará en un análisis racional realizado por el profesional de diseño registrado y aprobado por el funcionario del código de incendios. El fuego de diseño se basará en el análisis conforme a la Sección 909.4 y esta sección.

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909.9.1 Factores considerados. El análisis de ingeniería incluirá las características del combustible, la carga de combustible, los efectos incluidos por el fuego y si el fuego es probable que sea constante o inconstante.

909.9.2 Combustible del fuego de diseño. La determinación del fuego de diseño incluirá la consideración del tipo de combustible, el espaciamiento del combustible y la configuración.

909.9.3 Suposiciones sobre la liberación de calor. El análisis hará uso de los mejores datos disponibles de fuentes aprobadas y no se basará en limitaciones excesivamente estrictas del material combustible.

909.9.4 Suposiciones sobre la efectividad del rociador. Se proporcionará un análisis de ingeniería documentado para las condiciones que asumen que el crecimiento del fuego se detiene en el momento de la activación del rociador.

**909.10 Equipo.** El equipo, incluyendo, pero no limitado a, ventiladores, conductos,…

909.10.1 Ventiladores de extracción. Los componentes de los ventiladores de extracción deberán estar clasificados y certificados por el fabricante para el aumento probable de temperatura al que estarán expuestos los componentes. Este aumento de temperatura se calculará mediante:

Ecuación 9-2 T s = ( Q c / mc ) + ( T a )

donde:

c = Calor específico del humo a la temperatura de la capa de humo, Btu/lb°F (kJ/kg × K).

m = Tasa de extracción, libras por segundo (kg/s).

Q c = Salida de calor convectivo del incendio, Btu/s (kW). T a = Temperatura ambiente, °F (K). T s = Temperatura del humo, °F (K).

Excepción: T s reducido según cálculo basado en la garantía de aire de dilución adecuado.

909.10.2 Conductos. Los materiales y uniones de los conductos deberán ser capaces de soportar las temperaturas y presiones probables a las que estén expuestos, según lo determinado conforme a la Sección 909.10.1. Los conductos deberán ser construidos y soportados conforme al California Mechanical Code. Los conductos deberán someterse a pruebas de fugas a 1.5 veces la presión máxima de diseño conforme a prácticas aceptadas a nivel nacional. La fuga medida no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de diseño. Los resultados de dichas pruebas formarán parte del procedimiento de documentación. Los conductos deberán ser soportados directamente por elementos estructurales con clasificación de resistencia al fuego del edificio mediante soportes sustanciales y no combustibles.

Excepción: Conexiones flexibles, con el propósito de aislamiento de vibraciones, que cumplan con el California Mechanical Code y que estén construidas con materiales aprobados con clasificación de resistencia al fuego.

909.10.3 Equipo, entradas y salidas. El equipo deberá ubicarse de manera que no exponga partes no involucradas del edificio a un riesgo adicional de incendio. Las entradas de aire exterior deberán ubicarse para minimizar la posibilidad de introducir humo o llama en el edificio. Las salidas de extracción deberán ubicarse para minimizar la reintroducción de humo en el edificio y limitar la exposición del edificio o edificios adyacentes a un riesgo adicional de incendio.

909.10.4 Compuertas automáticas. Las compuertas automáticas, independientemente del propósito para el cual se instalen dentro del sistema de control de humo, deberán estar listadas y cumplir con los requisitos de normas reconocidas aprobadas.

909.10.5 Ventiladores. Además de otros requisitos, los ventiladores accionados por correa deberán tener 1.5 veces el número de correas requeridas para la carga de diseño, siendo el número mínimo de correas dos. Los ventiladores deberán seleccionarse para un desempeño estable basado en la temperatura normal y, cuando corresponda, en la temperatura elevada. Los cálculos y las curvas del ventilador del fabricante deberán formar parte de los procedimientos de documentación. Los ventiladores deberán ser soportados y restringidos por dispositivos no combustibles conforme a los requisitos de diseño estructural del Capítulo 16 del California Building Code.

Los motores que accionan los ventiladores no deberán operar más allá de su potencia nominal en la placa de características (kilovatios), determinada mediante la medición del consumo real de corriente, y deberán tener un factor de servicio mínimo de 1.15.

**909.11 Energía de reserva.** Los sistemas de control de humo deberán contar con…

909.11.1 Cuarto de equipos. La fuente de energía de reserva y sus interruptores de transferencia deberán estar en un cuarto separado de los transformadores y tableros de distribución de energía normales, y ventilado directamente hacia y desde el exterior. El cuarto deberá estar cerrado con barreras contra incendios de no menos de 1 hora, construidas conforme a la Sección 707 del Código de Construcción de California o con ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del Código de Construcción de California, o ambos.

909.11.2 Fuentes de energía y sobretensiones. Los elementos del sistema de control de humo que dependan de memorias volátiles o similares deberán ser alimentados con fuentes de energía ininterrumpida de duración suficiente para cubrir una interrupción primaria de energía de 15 minutos. Los elementos del sistema de control de humo susceptibles a sobretensiones deberán estar debidamente protegidos mediante acondicionadores, supresores u otros medios aprobados.

909.12 Sistemas de detección y control.

909.12 Sistemas de detección y control. Los sistemas de detección de incendios que proporcionen señales de entrada o salida de control a sistemas mecánicos de control de humo o a sus elementos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 907. Tales sistemas deberán estar equipados con una unidad de control que cumpla con UL 864 y esté listada como equipo de control de humo.

909.12.1 Verificación. Los sistemas de control para sistemas mecánicos de control de humo deberán incluir disposiciones para la verificación. La verificación deberá incluir confirmación positiva de la activación, pruebas, anulación manual y la presencia de energía aguas abajo de todos los desconectadores. Una secuencia de prueba semanal preprogramada deberá reportar condiciones anormales de forma audible, visual y mediante informe impreso. La prueba semanal preprogramada deberá operar todos los dispositivos, equipos y componentes usados para el control de humo.

Excepción: Cuando la verificación de componentes individuales probados a través de la secuencia de prueba semanal preprogramada interfiera y produzca efectos no deseados en la operación normal del edificio, dichos componentes individuales podrán ser excluidos de la prueba semanal preprogramada, siempre que sea aprobado por el funcionario del código de incendios y de acuerdo con ambos puntos siguientes:

  1. Cuando la operación de componentes sea excluida de la prueba semanal preprogramada, la presencia de energía aguas abajo de todos los desconectadores deberá verificarse semanalmente mediante una unidad de control listada.
  2. La prueba de todos los componentes excluidos de la prueba semanal preprogramada deberá realizarse conforme a la Sección 909.22.6.

El estado de las compuertas deberá determinarse mediante interruptores de límite o de proximidad instalados en la compuerta o incorporados en el actuador de la compuerta. Cuando múltiples compuertas estén agrupadas en un conjunto que requiera uno o más actuadores, cada compuerta deberá ser controlada de forma independiente por un actuador separado y contar con un interruptor de límite o de proximidad individual, o bien las compuertas deberán estar vinculadas mediante un medio mecánico confiable y duradero o por otros medios permanentes en uno o más grupos, con cada grupo provisto de un interruptor común de límite o de proximidad.

El estado de los ventiladores deberá determinarse mediante la detección del flujo de aire aguas abajo de los ventiladores utilizando interruptores o transmisores de diferencial de presión, o por otros medios de prueba positiva del flujo de aire cuando sean aprobados por la autoridad competente.

909.12.2 Cableado. Además de cumplir con los requisitos del Código Eléctrico de California, todo el cableado, sin importar el voltaje, deberá estar completamente encerrado dentro de conductos continuos.

909.12.3 Activación. Los sistemas de control de humo deberán activarse conforme a esta sección.

909.12.3.1 Método de presurización, flujo de aire o extracción. Los sistemas mecánicos de control de humo que usen el método de presurización, flujo de aire o extracción deberán tener control completamente automático.

909.12.3.2 Método pasivo. Se permitirán sistemas pasivos de control de humo activados por detectores puntuales aprobados y listados para servicio de liberación.

909.12.4 Control automático. Cuando se requiera o utilice control completamente automático, las secuencias de control automático deberán iniciarse desde un sistema de rociadores automáticos zonificado adecuadamente que cumpla con la Sección 903.3.1.1, controles manuales con acceso inmediato para el departamento de bomberos y cualquier detector de humo requerido por el análisis de ingeniería.

**909.13 Tubo de aire de control.** El tubo de aire de control deberá tener un tamaño…

909.13.1 Materiales. El tubo de aire de control deberá ser de cobre estirado en frío, Tipo L, ACR conforme a ASTM B42, ASTM B43, ASTM B68/B68M, ASTM B88, ASTM B251 y ASTM B280. Las conexiones deberán ser de cobre forjado o latón, tipo soldadura, conforme a ASME B16.18 o ASME B16.22. Los cambios de dirección deberán realizarse con dobladoras adecuadas. En la conexión final a los dispositivos se deberán usar conexiones de compresión de latón; las demás uniones deberán ser soldadas con aleación de brazing BCuP5 con solidus por encima de 1,100°F (593°C) y liquidus por debajo de 1,500°F (816°C). El fundente para brazing deberá usarse únicamente en uniones cobre-latón.

Excepción: Tubo no metálico usado dentro de paneles de control y en la conexión final a dispositivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. El tubo deberá cumplir con los requisitos de la Sección 602.3.5 del California Mechanical Code.
  2. El tubo y el dispositivo conectado deberán estar completamente encerrados dentro de un gabinete de acero galvanizado o de grado para pintura con un espesor mínimo de 0.0296 pulgadas (0.7534 mm) (calibre No. 22). La entrada al gabinete deberá ser por tubo de cobre con un protector de neopreno o teflón o mediante un adaptador macho con compresión de latón adecuado.
  3. El tubo deberá estar identificado mediante codificación debidamente documentada.
  4. El tubo deberá estar ordenadamente amarrado y soportado dentro del gabinete. El tubo que cruce gabinetes, puertas o dispositivos móviles deberá tener longitud suficiente para evitar tensión y esfuerzos excesivos. El tubo deberá estar protegido contra abrasión. El tubo conectado a dispositivos en puertas deberá estar sujeto a lo largo de las bisagras.

909.13.2 Aislamiento de otras funciones. El tubo de control que sirva a funciones distintas del control de humo deberá estar aislado mediante válvulas automáticas de aislamiento o deberá ser un sistema independiente.

909.13.3 Pruebas. El tubo de aire de control deberá ser probado a tres veces la presión de operación durante no menos de 30 minutos sin pérdida notable de presión en el manómetro antes de la conexión final a los dispositivos.

**909.14 Marcado e identificación.** Los sistemas de detección y control deberán estar…

**909.15 Diagramas de control.** Se deberán mantener actualizados y archivados…

909.16 Panel de control de humo para bomberos.

909.16 Panel de control de humo para bomberos. Se deberá proporcionar un panel de control de humo para bomberos exclusivamente para fines de respuesta de emergencia del departamento de bomberos, que incluirá control manual o anulación del control automático para sistemas mecánicos de control de humo. El panel deberá ubicarse en un centro de comando contra incendios que cumpla con la Sección 508 en edificios de gran altura, ocupaciones del Grupo I-2 con pisos ocupados situados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos o en edificios con asientos de asamblea protegidos contra humo. En todos los demás edificios, el panel de control de humo para bomberos deberá instalarse en una ubicación aprobada adyacente al panel de control de alarma contra incendios. El panel de control de humo para bomberos deberá cumplir con las Secciones 909.16.1 a 909.16.3.

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909.16.1 Sistemas de control de humo. Los ventiladores dentro del edificio deberán mostrarse en el panel de control para bomberos. Se deberá mostrar una indicación clara de la dirección del flujo de aire y la relación de los componentes. Se deberán proporcionar indicadores de estado para todo el equipo de control de humo, anunciados por ventilador y zona y mediante indicadores tipo lámpara piloto como sigue:

  1. Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en su estado normal—BLANCO.
  2. Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en estado apagado o cerrado—ROJO.
  3. Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en estado encendido o abierto—VERDE.
  4. Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en estado de falla—AMARILLO/ÁMBAR.

909.16.2 Panel de control de humo. El panel de control para bomberos deberá proporcionar capacidad de control sobre todo el equipo del sistema de control de humo dentro del edificio como sigue:

  1. Control ENCENDIDO-AUTOMÁTICO-APAGADO sobre cada pieza individual de equipo operativo de control de humo que pueda ser controlada desde otras fuentes dentro del edificio. Esto incluye ventiladores de presurización de escaleras; ventiladores de extracción de humo; ventiladores de suministro, retorno y extracción; ventiladores de los huecos de ascensores; y otro equipo operativo usado o destinado para fines de control de humo.
  2. Control ABRIR-AUTOMÁTICO-CERRAR sobre compuertas individuales relacionadas con el control de humo y que sean controladas desde otras fuentes dentro del edificio.
  3. Control ENCENDIDO-APAGADO o ABRIR-CERRAR sobre el control de humo y otro equipo crítico asociado con una emergencia de fuego o humo y que solo pueda ser controlado desde el panel de control para bomberos.

Excepciones:

  1. Sistemas complejos, cuando sean aprobados, en los que los controles e indicadores estén combinados para controlar e indicar todos los elementos de una sola zona de humo como una unidad.
  2. Sistemas complejos, cuando sean aprobados, en los que el control se realice mediante interfaz computarizada usando comandos aprobados en inglés sencillo.

909.16.3 Acción y prioridades de control. Las acciones del panel de control para bomberos serán las siguientes:

  1. Las acciones de control ENCENDIDO-APAGADO y ABRIR-CERRAR tendrán la máxima prioridad sobre cualquier punto de control dentro del edificio. Una vez emitidas desde el panel de control para bomberos, el control automático o manual desde cualquier otro punto de control dentro del edificio no deberá contradecir la acción de control. Cuando se dispongan medios automáticos para interrumpir la operación normal no emergente del equipo o producir un resultado específico para proteger el edificio o el equipo, incluyendo, pero no limitado a, termostatos de congelación en conductos, detectores de humo en conductos, desconexiones por alta temperatura, enlaces actuados por temperatura y dispositivos similares, dichos medios deberán poder ser anulados por el panel de control para bomberos. La última acción de control indicada por la posición de cada interruptor del panel de control para bomberos prevalecerá. Las acciones de control no deberán requerir que el sistema de control de humo asuma más de una configuración a la vez.

Excepción: Desconexiones de energía requeridas por el Código Eléctrico de California. 2. Solo la posición AUTOMÁTICO de cada interruptor de tres posiciones del panel de control para bomberos permitirá la acción de control automática o manual desde otros puntos de control dentro del edificio. La posición AUTOMÁTICO será la posición NORMAL, no emergente, de control del edificio. Cuando el panel de control para bomberos esté en la posición AUTOMÁTICO, el estado real del dispositivo (encendido, apagado, abierto, cerrado) continuará siendo indicado por el indicador de estado descrito en la Sección 909.16.1. Cuando una señal automática indique asumir una condición de emergencia, la posición NORMAL se convertirá en la condición de emergencia para ese dispositivo o grupo de dispositivos dentro de la zona. Las acciones de control no deberán requerir que el sistema de control de humo asuma más de una configuración a la vez.

**909.17 Tiempo de respuesta del sistema.** La activación del sistema de control de…

**909.18 Pruebas de aceptación.** Los dispositivos, equipos, componentes y secuencias…

909.18.1 Dispositivos de detección. Los detectores de humo o fuego que formen parte de un sistema de control de humo deberán ser probados conforme al Capítulo 9 en su condición instalada. Cuando corresponda, esta prueba incluirá la verificación del flujo de aire en condiciones mínimas y máximas.

909.18.2 Conductos. Los conductos que formen parte de un sistema de control de humo deberán ser recorridos utilizando prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades reales de aire.

909.18.3 Compuertas. Las compuertas deberán ser probadas para verificar su funcionamiento en su condición instalada conforme a NFPA 80 y NFPA 105.

909.18.4 Entradas y salidas. Las entradas y salidas deberán ser medidas utilizando prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades de aire.

909.18.5 Ventiladores. Los ventiladores deberán ser examinados para verificar la rotación correcta. Se deberán realizar mediciones de voltaje, amperaje, revoluciones por minuto y tensión de la correa.

909.18.6 Barreras contra humo. Se deberán realizar mediciones con manómetros inclinados u otros dispositivos de medición calibrados aprobados para determinar las diferencias de presión a través de las barreras contra humo. Estas mediciones deberán efectuarse para cada posible condición de control de humo.

909.18.7 Controles. Cada zona de humo equipada con un dispositivo de activación automática deberá ponerse en operación mediante la activación de uno de dichos dispositivos. Se deberá verificar que cada dispositivo adicional dentro de la zona cause la misma secuencia sin requerir la operación de los motores de los ventiladores para evitar daños. Las secuencias de control deberán verificarse en todo el sistema, incluyendo la verificación de la anulación desde el panel de control del bombero y la simulación de condiciones de energía de reserva.

909.18.8 Pruebas para control de humo. Los sistemas de control de humo deberán ser probados por un inspector especial conforme a la Sección 1705.19 del California Building Code.

909.18.8.1 Alcance de las pruebas. Las pruebas se realizarán conforme a lo siguiente:

  1. Durante la instalación de los conductos y antes de su ocultamiento, con el propósito de realizar pruebas de fugas y registrar la ubicación de los dispositivos.
  2. Antes de la ocupación y después de la finalización suficiente, con el propósito de realizar pruebas de diferencia de presión, mediciones de flujo y verificación de detección y control.

909.18.8.2 Calificaciones. Las agencias aprobadas para la prueba de control de humo deberán contar con experiencia en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación como equilibradores de aire.

909.18.8.3 Informes. La agencia aprobada deberá preparar un informe completo de las pruebas. El informe deberá incluir la identificación de todos los dispositivos por fabricante, datos de la placa de características, valores de diseño, valores medidos y etiqueta o marca de identificación. El informe deberá ser revisado por el profesional registrado responsable del diseño y, una vez satisfecho de que se ha logrado el propósito del diseño, el profesional registrado responsable deberá firmar, sellar y fechar el informe.

909.18.8.3.1 Presentación del informe. Se deberá presentar una copia del informe final al funcionario del código de incendios y una copia idéntica deberá mantenerse en un lugar aprobado dentro del edificio.

909.18.9 Identificación y documentación. Se deberán mantener en archivo en el edificio gráficos, planos y otros documentos que identifiquen y localicen cada componente del sistema de control de humo, y que describan su función adecuada y requisitos de mantenimiento, como anexo al informe requerido por la Sección 909.18.8.3. Los dispositivos deberán contar con una etiqueta o marca identificativa aprobada, consistente con la otra documentación requerida, y deberán estar fechados indicando la última vez que fueron probados con éxito y por quién.

Un manual de operaciones aprobado que describa el funcionamiento completo del sistema de control de humo y el funcionamiento del panel de control de humo del bombero deberá mantenerse en el centro de comando de incendios.

**909.19 Aceptación del sistema.** Los edificios, o partes de los mismos, que este…

Excepción: En edificios de construcción por fases, se permitirá un certificado de ocupación temporal, aprobado por el funcionario del código de incendios, siempre que las partes del edificio que se vayan a ocupar cumplan con los requisitos de esta sección y que el resto no represente un peligro significativo para la seguridad de los ocupantes propuestos o de los edificios adyacentes.

[BF] 909.20 Recintos a prueba de humo. Cuando lo requiera la Sección 1023.12, se deberá construir un recinto a prueba de humo conforme a esta sección. Un recinto a prueba de humo consistirá en una escalera interior de salida o rampa que esté encerrada conforme a las disposiciones aplicables de la Sección 1023 y un balcón exterior abierto que cumpla con los requisitos de esta sección. Cuando se requiera acceso a la azotea, dicho acceso deberá ser desde el recinto a prueba de humo cuando se requiera un recinto a prueba de humo.

[BF] 909.20.1 Acceso. El acceso a la escalera o rampa será mediante un vestíbulo o un balcón exterior abierto. La dimensión mínima del vestíbulo no será menor que el ancho libre requerido del corredor que conduce al vestíbulo, pero no tendrá un ancho menor a 44 pulgadas (1118 mm) ni una longitud menor a 72 pulgadas (1829 mm) en la dirección del recorrido de evacuación hacia la escalera, medida en línea recta entre la línea central de las puertas hacia el vestíbulo y la escalera.

[BF] 909.20.2 Construcción. El recinto a prueba de humo deberá estar separado del resto del edificio por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos. No se permiten aberturas excepto las puertas requeridas para los medios de evacuación. El vestíbulo deberá estar separado de la escalera o rampa por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos. El balcón exterior abierto deberá construirse conforme a los requisitos de resistencia al fuego para ensamblajes de piso.

[BF] 909.20.2.1 Cierrapuertas. Las puertas en un recinto a prueba de humo deberán ser de cierre automático o cierre automático por activación de un detector de humo conforme a la Sección 716.2.6.6 del California Building Code y deberán instalarse en la entrada al recinto a prueba de humo en el lado del piso. La activación del detector de humo en cualquier puerta activará los dispositivos de cierre en todas las puertas del recinto a prueba de humo en todos los niveles. Los detectores de humo deberán instalarse conforme a la Sección 907.3.

[BF] 909.20.3 Alternativa de ventilación natural. Las disposiciones de las Secciones 909.20.3.1 a 909.20.3.3 se aplicarán a la ventilación de recintos a prueba de humo por medios naturales.

[BF] 909.20.3.1 Puertas del balcón. Cuando el acceso a la escalera o rampa sea mediante un balcón exterior abierto, el conjunto de puertas hacia el recinto deberá ser un conjunto de puertas cortafuego conforme a la Sección 716 del California Building Code.

[BF] 909.20.3.2 Puertas del vestíbulo. Cuando el acceso a la escalera o rampa sea mediante un vestíbulo, el conjunto de puertas hacia el vestíbulo deberá ser un conjunto de puertas cortafuego que cumpla con la Sección 716 del California Building Code. El conjunto de puertas del vestíbulo hacia la escalera deberá tener una clasificación de protección contra incendios de no menos de 20 minutos conforme a la Sección 716 del California Building Code.

[BF] 909.20.3.3 Ventilación del vestíbulo. Cada vestíbulo deberá tener un área neta mínima de 16 pies cuadrados (1.5 m²) de apertura en una pared que dé a un patio exterior, jardín o vía pública que tenga un ancho no menor a 20 pies (6096 mm).

[BF] 909.20.4 Alternativa de presurización de escaleras y rampas. Cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, no se requerirá el vestíbulo, siempre que cada escalera o rampa interior de salida esté presurizada a no menos de 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) y no más de 0.35 pulgadas de columna de agua (87 Pa) en el eje con respecto al edificio, medido con todas las puertas de la escalera y rampa interiores cerradas bajo las condiciones máximas anticipadas de efecto chimenea y efecto del viento.

[BF] 909.20.5 Equipo de ventilación. La activación del equipo de ventilación requerido por la alternativa en la Sección 909.20.4 será mediante detectores de humo instalados en cada nivel en una ubicación aprobada en la entrada al recinto a prueba de humo. Cuando el dispositivo de cierre para el eje de la escalera y rampa y las puertas del vestíbulo se active por detección de humo o falla de energía, el equipo mecánico deberá activarse y operar en los niveles de rendimiento requeridos. Los detectores de humo deberán instalarse conforme a la Sección 907.3.

[BF] 909.20.5.1 Sistemas de ventilación. Los sistemas de ventilación de recintos a prueba de humo serán independientes de otros sistemas de ventilación del edificio. El equipo, cableado de control, cableado de alimentación y conductos deberán cumplir con uno de los siguientes:

  1. El equipo, cableado de control, cableado de alimentación y conductos estarán ubicados en el exterior del edificio y conectados directamente al recinto a prueba de humo o conectados al recinto a prueba de humo mediante conductos encerrados por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
  2. El equipo, cableado de control, cableado de alimentación y conductos estarán ubicados dentro del recinto a prueba de humo con toma o descarga directamente hacia el exterior o a través de conductos encerrados por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
  3. El equipo, cableado de control, cableado de alimentación y conductos estarán ubicados dentro del edificio si están separados del resto del edificio, incluyendo otro equipo mecánico, por barreras cortafuego de no menos de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.

Excepción: El cableado de control y el cableado de alimentación ubicados fuera de una construcción de barrera cortafuego de 2 horas deberán protegerse mediante cualquiera de los siguientes métodos:

  1. Los cables usados para la supervivencia de circuitos críticos requeridos deberán estar listados conforme a UL 2196 y tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas.
  2. Cuando estén recubiertos con no menos de 2 pulgadas (51 mm) de concreto.
  3. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán instalarse conforme a sus requisitos de listado.

[BF] 909.20.5.2 Energía de reserva. Los sistemas mecánicos de ventilación del vestíbulo y del eje de la escalera y rampa, así como los sistemas automáticos de detección de incendios, deberán contar con energía de reserva conforme a la Sección 1203.

[BF] 909.20.5.3 Aceptación y pruebas. Antes de que se apruebe el equipo mecánico, el sistema deberá probarse en presencia del funcionario de construcción para confirmar que el sistema opera conforme a estos requisitos.

[BF] 909.21 Alternativa de presurización del hueco de elevador. Cuando se proporcione presurización del hueco de elevador en lugar de los vestíbulos cerrados requeridos para elevadores, el sistema de presurización deberá cumplir con las Secciones 909.21.1 a 909.21.11. El diseño deberá considerar los efectos de interacción de la operación de múltiples sistemas de control de humo para todos los escenarios de diseño conforme a la Sección 909.4.7. Todos los componentes o sistemas asociados con los medios para mitigar la interacción adversa deberán cumplir con las subsecciones aplicables de la Sección 909.

[BF] 909.21.1 Requisitos de presurización. Los huecos de elevador deberán presurizarse para mantener una presión positiva mínima de 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) y una presión positiva máxima de 0.25 pulgadas de columna de agua (67 Pa) con respecto al espacio ocupado adyacente en todos los pisos. Esta presión se medirá en el punto medio de cada puerta del hueco, con todos los carros de elevador en el piso de llamada y todas las puertas del hueco en el piso de llamada abiertas y todas las demás puertas del hueco cerradas. Las diferencias de presión se medirán entre el hueco y el rellano adyacente del elevador. Se deberá demostrar la apertura y cierre de las puertas del hueco en cada nivel durante esta prueba. La toma de aire de suministro deberá provenir de una fuente exterior no contaminada ubicada a una distancia mínima de 20 pies (6096 mm) de cualquier sistema o salida de extracción de aire.

Excepciones:

  1. En pisos que contengan únicamente ocupaciones del Grupo R, se permite medir la diferencia de presión entre el hueco y una unidad de vivienda o unidad de dormitorio.

  2. Cuando un elevador se abra a un vestíbulo cerrado conforme a la Sección 3007.6 o 3008.6 del California Building Code, se permite medir la diferencia de presión entre el hueco y el espacio inmediatamente fuera de la(s) puerta(s) desde el piso hasta el vestíbulo cerrado.

  3. Se permite medir la diferencia de presión con respecto a la atmósfera exterior en pisos distintos a los siguientes:

3.1. El piso del incendio.

3.2. Los dos pisos inmediatamente debajo del piso del incendio.

3.3. El piso inmediatamente encima del piso del incendio.

  1. No se requiere la presión positiva mínima de 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) ni la presión positiva máxima de 0.25 pulgadas de columna de agua (67 Pa) con respecto a los pisos ocupados en el piso de llamada con las puertas abiertas.

[BF] 909.21.1.1 Uso de sistemas de ventilación. Se permite usar sistemas de ventilación, distintos de los sistemas de suministro de aire del hueco, para extraer aire de los espacios adyacentes en el piso del incendio, dos pisos inmediatamente debajo y un piso inmediatamente encima del piso del incendio hacia el exterior del edificio cuando sea necesario para mantener las relaciones de presión positiva requeridas en la Sección 909.21.1 durante la operación del sistema de presurización del eje del elevador.

[BF] 909.21.2 Análisis racional. Se deberá presentar un análisis racional que cumpla con la Sección 909.4 junto con los documentos de construcción.

[BF] 909.21.3 Conductos para el sistema. Cualquier sistema de conductos que forme parte del sistema de presurización deberá estar protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego que se requiere para el recinto del eje del elevador.

[BF] 909.21.4 Sistema de ventilador. El sistema de ventilador proporcionado para el sistema de presurización deberá cumplir con lo requerido en las Secciones 909.21.4.1 a 909.21.4.4.

[BF] 909.21.4.1 Resistencia al fuego. Cuando esté ubicado dentro del edificio, el sistema de ventilador que proporcione la presurización deberá estar protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para el recinto del eje del elevador.

[BF] 909.21.4.2 Detección de humo. El sistema de ventilador deberá estar equipado con un detector de humo que apague automáticamente el sistema de ventilador cuando se detecte humo dentro del sistema.

[BF] 909.21.4.3 Sistemas separados. Se deberá usar un sistema de ventilador separado para cada hueco de elevador.

[BF] 909.21.4.4 Capacidad del ventilador. El ventilador de suministro deberá ser ajustable con una capacidad no menor a 1,000 cfm (0.4719 m³/s) por puerta, o la especificada por un profesional registrado en diseño para cumplir con los requisitos de un sistema de presurización diseñado.

[BF] 909.21.5 Energía de reserva. El sistema de presurización deberá contar con energía de reserva conforme a la Sección 1203.

[BF] 909.21.6 Activación del sistema de presurización. El sistema de presurización del elevador se activará al activarse los detectores de humo del vestíbulo del elevador.

[BF] 909.21.7 Pruebas. Se requerirán pruebas de desempeño conforme a la Sección 909.18.8. La aceptación del sistema será conforme a la Sección 909.19.

[BF] 909.21.8 Marcado e identificación. Los sistemas de detección y control deberán estar marcados conforme a la Sección 909.14.

[BF] 909.21.9 Diagramas de control. Se deberán proporcionar diagramas de control conforme a la Sección 909.15.

[BF] 909.21.10 Panel de control. Se deberá proporcionar un panel de control que cumpla con la Sección 909.16.

[BF] 909.21.11 Tiempo de respuesta del sistema. Los sistemas de presurización del hueco deberán cumplir con los requisitos de tiempo de respuesta del sistema de control de humo en la Sección 909.17.

**909.22 Mantenimiento.** Los sistemas de control de humo deberán mantenerse para…

909.22.1 Programa. Se deberá iniciar un programa rutinario de mantenimiento y pruebas operativas inmediatamente después de que el sistema de control de humo haya aprobado las pruebas de aceptación. Se deberá establecer un programa escrito para el mantenimiento rutinario y las pruebas operativas.

909.22.2 Registros. Se deberán mantener registros de las pruebas y el mantenimiento del sistema de control de humo. El registro deberá incluir la fecha del mantenimiento, la identificación del personal que realizó el servicio y la notificación de cualquier condición insatisfactoria y la acción correctiva tomada, incluyendo las piezas reemplazadas.

909.22.3 Pruebas. Las pruebas operativas del sistema de control de humo deberán incluir todo el equipo, tales como dispositivos de activación, ventiladores, compuertas, controles, puertas y ventanas.

909.22.4 Sistemas de control de humo dedicados. Los sistemas de control de humo dedicados deberán operarse para cada secuencia de control semestralmente. El sistema deberá probarse bajo condiciones de alimentación de reserva.

909.22.5 Sistemas de control de humo no dedicados. Los sistemas de control de humo no dedicados deberán operarse para cada secuencia de control anualmente. El sistema deberá probarse bajo condiciones de alimentación de reserva.

909.22.6 Componentes excluidos de la prueba semanal. Cuando los componentes del sistema de control de humo sean excluidos por la prueba semanal preprogramada requerida por la Sección 909.12.1, dichos componentes deberán probarse semestralmente. El sistema deberá probarse bajo condiciones de alimentación de reserva.

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