Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 320 — ALMACENAMIENTO DE BATERÍAS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
320.1 General. El almacenamiento de baterías deberá cumplir con la Sección 320. ¶
320.1 General. El almacenamiento de baterías deberá cumplir con la Sección 320.
Excepciones:
- Baterías nuevas o reacondicionadas instaladas en el equipo, dispositivos o vehículos para los que están diseñadas.
- Baterías nuevas o reacondicionadas empaquetadas para su uso con el equipo, dispositivos o vehículos para los que están diseñadas.
- Baterías en su empaque original para venta al por menor que tengan una capacidad nominal no mayor a 300 vatios-hora para baterías de ion de litio o que contengan no más de 25 gramos de litio metálico para baterías de litio metálico.
- Almacenamiento temporal de baterías o componentes de baterías durante el proceso de fabricación de baterías antes de la finalización de los controles de calidad finales.
- Almacenamiento temporal de baterías durante el proceso de fabricación o reparación de vehículos. 6. Baterías en uso, preparadas para su uso después de la carga, o en carga para su uso con equipos que tengan una capacidad nominal de 300 vatios-hora o menos para baterías de ion de litio o que contengan 25 gramos o menos de litio metálico para baterías de litio metálico.
320.1.1 Baterías de ion de litio y de litio metálico. El almacenamiento de baterías de ion de litio y de litio metálico deberá cumplir con las Secciones
_320.2 a 320.4.3.3._ ¶
320.1.2 Otros tipos de baterías. Las baterías en almacenamiento, distintas a las baterías de ion de litio o de metal de litio, deberán cumplir con las Secciones 320.5 a 320.5.6.
**320.2 Permisos.** Se requerirán permisos para una acumulación de más de 15 pies… ¶
**320.3 Plan de seguridad contra incendios.** Se deberá proporcionar un plan de… ¶
**320.4 Requisitos de almacenamiento.** Las baterías de ion de litio y de metal de… ¶
320.4.1 Almacenamiento limitado en interiores en contenedores. Se permitirá un volumen máximo de 15 pies cúbicos (0.42 m_[3]_) de baterías de ion de litio o metal de litio por área de incendio cuando se almacenen conforme a cualquiera de los métodos indicados en las Secciones 320.4.1.1 a 320.4.1.3.
320.4.1.1 Recolección de baterías usadas o no deseadas. Las áreas donde se recolecten baterías de ion de litio o metal de litio usadas o no deseadas del público o empleados deberán cumplir con todo lo siguiente:
- Los contenedores deberán ser de boca abierta y construidos con materiales no combustibles o deberán estar aprobados para la recolección de baterías.
- Los contenedores individuales y grupos de contenedores no deberán exceder una capacidad de 7.5 pies cúbicos (0.21 m_[3]_).
- Un segundo contenedor o grupo de contenedores deberá estar separado por no menos de 3 pies (914 mm) de espacio abierto o 10 pies (3048 mm) de espacio que contenga materiales combustibles.
- Los contenedores deberán ubicarse a no menos de 5 pies (1524 mm) de salidas o puertas de acceso a salidas.
320.4.1.2 Almacenamiento de desechos. Baterías desechadas que estén empaquetadas conforme a los requisitos de envío del DOTn.
320.4.1.3 Almacenamiento misceláneo. El almacenamiento limitado de baterías de ion de litio o metal de litio, distinto a la recolección de baterías usadas o no deseadas o almacenamiento de desechos, deberá cumplir con cualquiera de lo siguiente:
- Almacenadas en contenedores que cumplan con la Sección 320.4.1.1.
- Almacenadas en el embalaje original al por mayor o en contenedores que cumplan con las regulaciones del DOTn.
- Gabinetes de almacenamiento de baterías aprobados.
- Otros métodos de almacenamiento aprobados.
320.4.2 Áreas de almacenamiento en interiores. Las áreas de almacenamiento en interiores para baterías de ion de litio y metal de litio, distintas a las que cumplen con la Sección 320.4.1, deberán cumplir con las Secciones 320.4.2.1 a 320.4.2.6.
320.4.2.1 Opinión técnica e informe. Se deberá preparar una opinión técnica e informe conforme a la Sección 104.2.2 para evaluar los riesgos de incendio y explosión asociados con el área de almacenamiento en interiores y para hacer recomendaciones para la protección contra incendios y explosiones. El informe deberá presentarse al funcionario del código de incendios y requerirá la aprobación de dicho funcionario antes de la emisión de un permiso. Además de los requisitos de la Sección 104.2.2, la opinión técnica e informe deberán evaluar específicamente lo siguiente:
- El potencial de deflagración de gases inflamables liberados durante un evento de fuga térmica.
- La base de diseño para un sistema automático de rociadores u otro sistema aprobado de supresión de incendios. Dicha base de diseño deberá referenciar pruebas de incendio a escala real relevantes u otro método aprobado para demostrar la suficiencia del diseño recomendado.
320.4.2.2 Requisitos de construcción. Cuando las áreas de almacenamiento en interiores para baterías de ion de litio y metal de litio estén ubicadas en un edificio con otros usos, las áreas de almacenamiento de baterías deberán estar separadas del resto del edificio por barreras cortafuegos con clasificación de 2 horas o ensamblajes horizontales. Las barreras cortafuegos deberán construirse conforme a la Sección 707 del California Building Code, y los ensamblajes horizontales conforme a la Sección 711 del California Building Code.
Excepciones:
- Cuando el almacenamiento de baterías esté contenido en una o más estructuras portátiles prefabricadas aprobadas que proporcionen un recinto completo con resistencia al fuego de 2 horas, no se requerirán barreras cortafuegos ni ensamblajes horizontales.
- Cuando el almacenamiento de baterías se limite a baterías nuevas en embalajes que hayan sido demostrados y aprobados por el funcionario del código de incendios como suficientes para aislar un incendio dentro del embalaje, no se requerirán barreras cortafuegos ni ensamblajes horizontales.
320.4.2.3 Sistemas de protección contra incendios. Las áreas de almacenamiento en interiores para baterías de ion de litio y metal de litio deberán estar protegidas por un sistema automático de rociadores que cumpla con la Sección 903.3.1.1 o un sistema alternativo aprobado de supresión de incendios.
320.4.2.4 Sistemas de alarma contra incendios. Las áreas de almacenamiento en interiores para baterías de ion de litio y metal de litio deberán contar con un sistema aprobado automático de detección y alarma contra incendios que cumpla con la Sección 907. El sistema de detección de incendios deberá usar detección de humo por aspiración de aire, detección de incendios por energía radiante o ambos.
320.4.2.5 Control de explosiones. Cuando la opinión técnica e informe aprobados requeridos por la Sección 320.4.2.1 recomienden control de explosiones, se deberá proporcionar control de explosiones conforme a la Sección 911.
320.4.2.6 Requisitos reducidos para almacenamiento de baterías parcialmente cargadas. Las áreas de almacenamiento en interiores para baterías de ion de litio y metal de litio con un estado de carga demostrado que no exceda el 30 por ciento no estarán obligadas a cumplir con las Secciones 320.4.2.1, 320.4.2.2 y 320.4.2.5, siempre que se hayan aprobado procedimientos para limitar y verificar que el estado de carga no excederá el 30 por ciento.
320.4.3 Almacenamiento en exteriores. El almacenamiento en exteriores de baterías de ion de litio o metal de litio deberá cumplir con las Secciones 320.4.3.1 a 320.4.3.6.
320.4.3.1 Opinión técnica e informe. Se deberá preparar una opinión técnica e informe conforme a la Sección 104.8.2 para evaluar los riesgos de incendio y explosión asociados con el almacenamiento en exteriores de baterías de ion de litio y metal de litio y para hacer recomendaciones para la protección contra incendios y explosiones. El informe deberá presentarse al funcionario del código de incendios y requerirá la aprobación de dicho funcionario. Además de los requisitos de la Sección 104.2.2, la opinión técnica e informe deberán evaluar todo lo siguiente:
- Cumplimiento con esta sección.
- Acceso para bomberos y suministro de agua para emergencias que involucren almacenamiento exterior de baterías.
- Peligros de incendio y explosión de baterías en exteriores.
- Peligros relacionados con escombros voladores durante incidentes de incendio que puedan encender áreas de almacenamiento adyacentes, edificios u otras exposiciones.
- Manejo, almacenamiento y monitoreo de baterías dañadas y monitoreo posterior al incendio.
320.4.3.2 Distancia desde el almacenamiento a exposiciones. El almacenamiento en exteriores de baterías de ion de litio o metal de litio deberá cumplir con una de las siguientes:
- El almacenamiento de baterías deberá ubicarse a no menos de 20 pies (6096 mm) de cualquier edificio, línea de lote, calle pública, callejón público, vía pública o medio de evacuación.
- El almacenamiento de baterías deberá ubicarse a no menos de 3 pies (914 mm) de cualquier edificio, línea de lote, calle pública, callejón público, vía pública o medio de evacuación, cuando el almacenamiento de baterías esté separado por un ensamblaje con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas sin aberturas ni penetraciones y que se extienda 5 pies (1524 mm) por encima y a los lados del área de almacenamiento de baterías.
- El almacenamiento de baterías deberá ubicarse a no menos de 3 pies (914 mm) de cualquier edificio, línea de lote, calle pública, callejón público, vía pública o medio de evacuación, cuando las baterías estén contenidas en estructuras portátiles prefabricadas aprobadas que proporcionen un recinto completo con resistencia al fuego de 2 horas.
- Un máximo de 15 pies cúbicos de baterías o celdas de ion de litio o metal de litio empaquetadas conforme a los requisitos de envío del DOTn, ubicadas a no menos de 3 pies (914 mm) de cualquier edificio con muros exteriores no combustibles, línea de lote, calle pública, callejón público, vía pública o medio de evacuación.
320.4.3.3 Límites de tamaño y separación del área de almacenamiento. Las áreas de almacenamiento en exteriores para baterías de ion de litio o metal de litio no deberán exceder los 900 pies cuadrados (83.6 m_[2]_). La altura del almacenamiento de baterías en dichas áreas no deberá exceder los 10 pies (3048 mm). Múltiples áreas de almacenamiento de baterías deberán estar separadas entre sí por no menos de 20 pies (6096 mm) de espacio abierto.
320.4.3.4 Detección de incendios. Las áreas de almacenamiento en exteriores para baterías de ion de litio o metal de litio que excedan los 900 pies cuadrados (371 m_[2]_), independientemente de si dichas áreas están abiertas, bajo protección contra la intemperie o en una estructura portátil prefabricada, deberán contar con un sistema aprobado automático de detección y alarma contra incendios que cumpla con la Sección 907. El sistema de detección de incendios deberá usar detección de incendios por energía radiante.
320.4.3.5 Contenedores. Los contenedores para almacenamiento en exteriores de baterías usadas o desechadas deberán ser de boca abierta y construidos con materiales no combustibles, contenedores que cumplan con las regulaciones del DOTn para transporte de baterías de ion de litio y metal de litio o deberán estar aprobados para la recolección y almacenamiento de baterías.
320.4.3.6 Protección contra la intemperie. Cuando se proporcione protección contra la intemperie para resguardar áreas de almacenamiento o uso en exteriores de baterías de ion de litio o metal de litio, dichas áreas se considerarán almacenamiento o uso en exteriores siempre que la estructura de protección contra la intemperie cumpla con todo lo siguiente:
- Las paredes no deberán obstruir más de un lado ni más del 25 por ciento del perímetro del área de almacenamiento.
- La estructura superior deberá ser de construcción no combustible aprobada con un área máxima de 3,600 pies cuadrados (334.5 m_[2]_).
- La distancia desde la estructura hasta edificios, líneas de lote, vías públicas o medios de evacuación hacia una vía pública deberá ser no menor que la distancia requerida para almacenamiento exterior en la Sección 320.4.3.2.
- Las estructuras de protección contra la intemperie usadas para resguardar almacenamiento de baterías de ion de litio o metal de litio deberán estar separadas de pilas de baterías de ion de litio o metal de litio o de estructuras adicionales de protección contra la intemperie usadas para resguardar almacenamiento de baterías de ion de litio o metal de litio por no menos de 20 pies (4572 mm).
- La altura del almacenamiento de baterías en dichas áreas no deberá exceder los 10 pies (3048 mm).
_**320.5 Otros tipos de baterías, en general.**_ _Las baterías en almacenamiento,… ¶
320.5.1 Diseño estructural y sísmico. El almacenamiento deberá estar protegido contra desplazamientos accidentales. Los estantes y repisas utilizados para el almacenamiento deberán diseñarse conforme al Código de Construcción de California, según corresponda.
320.5.2 Protección contra impactos. Cuando el almacenamiento de baterías esté expuesto al tránsito vehicular, el almacenamiento deberá estar protegido contra impactos de acuerdo con la Sección 312 u otros métodos aprobados.
320.5.3 Carga de baterías. La carga de baterías deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante utilizando dispositivos de carga listados o aprobados.
320.5.4 Sistema de extracción mecánica. Cuando la carga de baterías pueda producir gases inflamables, se deberá proporcionar un sistema de extracción mecánica conforme al Código Mecánico de California. El sistema de extracción mecánica deberá diseñarse para limitar la concentración máxima de gas inflamable al 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) del volumen total de la habitación o área durante el peor escenario de carga simultánea de baterías a la tasa máxima de carga, conforme a normas reconocidas nacionalmente.
320.5.5 Control de derrames. Se deberán proporcionar suministros para el control de derrames para controlar derrames de electrolito líquido. El método deberá ser capaz de controlar un derrame de la batería individual más grande almacenada o manipulada.
320.5.6 Señalización de advertencia de peligro. Las entradas a las áreas de almacenamiento de baterías deberán contar con señalización de advertencia que indique, “ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE BATERÍAS” y “DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS ENERGIZADOS” y liste los tipos de baterías presentes. El tamaño, color y tipo de letra deberán ser aprobados.