Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 319 — FABRICACIÓN ADITIVA (IMPRESIÓN 3D)
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
319.1 General. ¶
319.1 General. El equipo y las operaciones de fabricación aditiva deberán cumplir con la Sección 319.
319.1.1 Alcance. La fabricación aditiva deberá cumplir con una de las siguientes:
- La fabricación aditiva no industrial deberá cumplir con la Sección 319.2.
- La fabricación aditiva industrial deberá cumplir con la Sección 319.3.
319.1.2 Instalación, operación y mantenimiento. Las impresoras 3D y el equipo asociado de fabricación aditiva deberán ser instalados, operados y mantenidos de acuerdo con este código, la certificación y las instrucciones del fabricante.
319.1.3 Materiales de producción. Sólo se deberán usar los materiales de producción listados para su uso con el equipo e incluidos en las instrucciones del fabricante.
**319.2 Fabricación aditiva no industrial.** El equipo y las operaciones de fabricación… ¶
319.2.1 Listado. Las impresoras 3D utilizadas en fabricación aditiva no industrial deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 2011, UL 60950-1 o UL 62368-1. El listado también deberá verificar:
- Que las impresoras 3D sean autónomas y utilicen materiales de producción preenvasados con un máximo de 30 litros.
- Que la operación de las impresoras 3D no genere un área o zona eléctrica peligrosa (clasificada) fuera de la unidad.
- Que si existe alguna área o zona eléctrica peligrosa (clasificada) dentro del recinto exterior de la unidad, dicha área esté protegida mediante construcción eléctrica intrínsecamente segura u otros métodos de protección aceptables.
- Que las impresoras 3D no utilicen gas inerte ni un sistema externo de recolección de polvo combustible.
319.2.2 Ocupaciones. Se permitirá la fabricación aditiva no industrial en todos los grupos de ocupación.
**319.3 Fabricación aditiva industrial.** El equipo y las operaciones de fabricación… ¶
319.3.1 Permisos requeridos. Se deberán obtener permisos del funcionario del código contra incendios conforme a la Sección 105.5 antes de iniciar operaciones de fabricación aditiva industrial.
319.3.2 Listado. Las impresoras 3D utilizadas en la fabricación aditiva industrial deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 2011 o aprobadas para la aplicación con base en una evaluación de campo realizada por una agencia aprobada.
319.3.3 Polvos y metales combustibles. Las operaciones de fabricación aditiva industrial que almacenen, usen o produzcan polvo combustible, sólidos particulados combustibles o metales combustibles deberán cumplir con el Capítulo 22 y esta sección.
319.3.4 Evaluación del polvo. Los polvos de impresión usados en operaciones de fabricación aditiva industrial deberán ser probados para determinar su combustibilidad conforme a NFPA 484 o NFPA 652 según corresponda. Se deberá proporcionar una copia de los informes de prueba al funcionario del código contra incendios cuando se solicite.
319.3.5 Polvos combustibles (no metálicos). Las operaciones de fabricación aditiva industrial que almacenen, usen o produzcan polvos combustibles (no metálicos) deberán cumplir con NFPA 654.
319.3.6 Metales combustibles. Las operaciones de fabricación aditiva industrial que almacenen o usen metales combustibles deberán cumplir con NFPA 484.
319.3.7 Equipos auxiliares. El equipo auxiliar proporcionado para reciclaje, tamizado, aspirado o manejo de polvos combustibles deberá estar diseñado y aprobado para dicho uso.
319.3.8 Materiales peligrosos. Las operaciones de fabricación aditiva industrial que almacenen o usen materiales peligrosos que excedan los límites máximos permitidos deberán cumplir con el Capítulo 50.
319.3.9 Gas inerte. Los procesos de fabricación aditiva que utilicen gases inertes deberán cumplir con el Capítulo 53. Se deberá proporcionar ventilación o detección de gas conforme a la Sección 5307.
319.3.10 Asistencia técnica. Cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios, se deberá proporcionar un informe que evalúe la aceptabilidad de tecnologías, procesos, productos, instalaciones, materiales y usos asociados con la operación conforme a la Sección 104.2.2 y aprobado.
319.3.11 Alternativa de diseño basada en desempeño. Cuando sea aprobado por el funcionario del código contra incendios, los edificios e instalaciones donde se realice fabricación aditiva industrial podrán cumplir con las opciones de diseño basadas en desempeño de la Sección 5001.3 como alternativa al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta sección.
319.3.12 Ocupaciones. La fabricación aditiva industrial deberá realizarse únicamente en los grupos de ocupación asociados con operaciones de manufactura y permitidos por las tablas de cantidades máximas permitidas del Capítulo 50. Cuando sea aprobado, se permitirá que los requisitos de la Sección 319.3.6 sirvan como base técnica para determinar el cumplimiento con la Tabla 5003.1.1(1), Nota q.