Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES

Sección 304 — MATERIALES DE DESECHO COMBUSTIBLES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**304.1 Prohibición de acumulación de desechos.** No se permitirá la acumulación de…

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.07(a)] Distancias.

(a) General. No se colocará ni almacenará material combustible a menos de 10 pies de cualquier edificio o estructura.

304.1.1 Recolección de basura con valet. La recolección de basura con valet solo se permitirá cuando sea aprobada. El propietario y el proveedor del servicio de recolección de basura con valet deberán cumplir con las normas y limitaciones establecidas por la jurisdicción.

304.1.2 Material de desecho. No se permitirá que acumulaciones de papel de desecho, madera, heno, paja, maleza, basura o desechos combustibles o inflamables de cualquier tipo permanezcan en un techo o en cualquier patio, jardín, lote vacío, callejón, estacionamiento, espacio abierto o debajo de una tribuna, graderío, muelle, embarcadero, casa prefabricada, vehículo recreativo u otra estructura similar.

304.1.3 Vegetación. Las malezas, pasto, enredaderas u otro crecimiento que pueda ser incendiado y ponga en peligro la propiedad deberán ser cortados y removidos por el propietario u ocupante del terreno. Los requisitos de despeje de vegetación en áreas de interfaz urbano-forestal deberán cumplir con el Capítulo 49.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.07(b)] Distancias.

(b) Despeje del suelo. El espacio que rodea cada edificio o estructura deberá mantenerse conforme a lo siguiente:

3-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS GENERALES

Cualquier persona que sea propietaria, arrendataria, controle, opere o mantenga cualquier edificio o estructura en, sobre o adyacente a cualquier área montañosa o tierras cubiertas de bosque, tierras cubiertas de matorral o tierras cubiertas de pasto, o cualquier terreno cubierto con material inflamable, deberá en todo momento hacer lo siguiente:

(1) Mantener alrededor y adyacente a dicho edificio o estructura una franja cortafuegos creada mediante la remoción y limpieza, a una distancia no menor de 30 pies a cada lado o hasta la línea de propiedad, lo que sea más cercano, de toda vegetación inflamable u otro crecimiento combustible. Esta sección no se aplica a ejemplares individuales de árboles, arbustos ornamentales o plantas similares que se usen como cobertura del suelo, siempre que no formen un medio para transmitir rápidamente el fuego desde el crecimiento nativo a cualquier edificio o estructura.

(2) Mantener alrededor y adyacente a cualquier edificio o estructura adicional protección contra incendios o franja cortafuegos mediante la remoción de todo arbusto, vegetación inflamable o crecimiento combustible ubicado entre 30 y 100 pies de dicho edificio o estructura o hasta la línea de propiedad, lo que sea más cercano, según lo requiera la agencia encargada si determina que, debido a condiciones de peligro extraordinario, una franja cortafuegos de solo 30 pies alrededor de dicho edificio o estructura no es suficiente para proporcionar seguridad razonable contra incendios. El pasto y otra vegetación ubicada a más de 30 pies de dicho edificio o estructura y con una altura menor a 18 pulgadas sobre el suelo podrá mantenerse cuando sea necesario para estabilizar el suelo y prevenir la erosión.

(3) Remover la porción de cualquier árbol que se extienda a menos de 10 pies de la salida de cualquier chimenea o tubo de estufa.

(4) Cortar y remover todas las partes muertas o moribundas de árboles ubicados adyacentes o sobresaliendo sobre cualquier edificio.

(5) Mantener el techo de cualquier estructura libre de hojas, agujas u otro crecimiento vegetal muerto.

_(6) Proveer y mantener en todo momento una malla sobre la salida de cada chimenea o tubo de estufa que esté conectado a cualquier chimenea, estufa u otro dispositivo que queme combustible sólido o líquido. La malla deberá estar construida de material incombustible con aberturas no mayores a [1] / 2 pulgada de tamaño.

(7) La vegetación alrededor de todos los edificios y estructuras aplicables deberá mantenerse conforme a las siguientes leyes y regulaciones:

(A) Código de Recursos Públicos, Sección 4291.

(B) Código de Regulaciones de California, Título 14 - Recursos Naturales, División 1.5 - Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, “Directriz General para Crear Espacio Defendible.”

(C) Código de Gobierno de California, Sección 51182.

(D) Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 9.

304.1.4 Espacio debajo de los asientos. Los espacios debajo de los asientos de tribunas y graderíos deberán mantenerse libres de materiales combustibles e inflamables. Excepto cuando estén cerrados con construcción con resistencia al fuego de no menos de 1 hora conforme al Código de Construcción de California.

304.1.4.1 Espacios debajo de tribunas y graderíos. Los espacios debajo de tribunas y graderíos no deberán ser ocupados ni utilizados para fines distintos a medios de evacuación, excepto cuando estén equipados con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.1.5.1, o separados con barreras cortafuegos y ensamblajes horizontales conforme a la Sección 1030.1.1.1.

**304.2 Almacenamiento.** El almacenamiento de desechos combustibles no deberá generar…

**304.3 Contenedores.** Los contenedores para basura combustible y material de desecho…

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.19(b) y (c)] Limpieza.

Todo edificio o parte de un edificio regido por las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, deberá mantenerse en un estado ordenado y limpio, libre de cualquier condición que pueda crear un peligro de incendio o para la vida, o una condición que pueda aumentar o contribuir a la rápida propagación del fuego. Se deberán tomar medidas para el almacenamiento y disposición adecuados de materiales de desecho y basura conforme a lo siguiente:

(b) Todo material combustible de desecho y basura deberá almacenarse en contenedores aprobados o de una manera aprobada por la agencia encargada de hacer cumplir las normas, que sea consistente con las prácticas estándar de prevención de incendios, hasta que dicho material y basura sea removido del lugar o dispuesto de manera adecuada. (1) Los contenedores con una capacidad que exceda 5.33 pies cúbicos (40 galones) (0.15 m [3] ) deberán cumplir con las disposiciones del Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 9, Sección 304.3.

(2) Las cestas de basura y contenedores para ropa en ocupaciones del Grupo I-2 e I-3 deberán cumplir con las disposiciones del Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 9, Sección 808.

(c) Se deberán proporcionar y mantener contenedores metálicos aprobados con cierre automático o contenedores de desecho listados por una agencia aprobada de pruebas o listado en todas las habitaciones o lugares donde se usen o almacenen temporalmente trapos aceitosos, desechos aceitosos, trapos de pintura o materiales similares sujetos a ignición espontánea. Dichos contenedores deberán vaciarse diariamente.

304.3.1 Ignición espontánea. Los materiales susceptibles a ignición espontánea, como los trapos aceitosos, deberán almacenarse en un contenedor de desecho listado. El contenido de dichos contenedores deberá retirarse y disponerse diariamente.

304.3.2 Materiales de baja liberación de calor. Cuando esta sección lo requiera, los materiales de baja liberación de calor deberán exhibir una tasa máxima de liberación de calor que no exceda los 300 kW/m [2] cuando se prueben conforme a ASTM E1354 con un flujo de calor incidente de 50 kW/m [2] en orientación horizontal.

304.3.3 Capacidad que exceda 5.33 pies cúbicos. Los contenedores con una capacidad que exceda 5.33 pies cúbicos (40 galones) (0.15 m [3] ) deberán contar con tapas. Los contenedores y tapas deberán estar construidos de materiales no combustibles o materiales de baja liberación de calor conforme a la Sección 304.3.2.

304.3.4 Capacidad de 1 yarda cúbica o más. Los contenedores tipo dumpster con una capacidad individual de 1.0 yarda cúbica [200 galones (0.76 m [3] )] o más no deberán almacenarse dentro de edificios ni colocarse a menos de 5 pies (1524 mm) de paredes combustibles, aberturas o líneas de alero de techo combustible, a menos que los dumpsters estén construidos con materiales no combustibles o materiales de baja liberación de calor conforme a la Sección 304.3.2.

Excepciones:

  1. Dumpsters en áreas protegidas por un sistema automático de rociadores aprobado instalado en toda el área conforme a la Sección 903.3.1.1, 903.3.1.2 o 903.3.1.3.
  2. No se prohibirá el almacenamiento en una estructura cuando ésta sea de construcción Tipo I o IIA, ubicada a no menos de 10 pies (3048 mm) de otros edificios y utilizada exclusivamente para almacenamiento de dumpsters o contenedores.

304.3.5 Capacidad que exceda 1.5 yardas cúbicas. Los dumpsters y contenedores con una capacidad individual de 1.5 yardas cúbicas [40.5 pies cúbicos (1.15 m [3] )] o más no deberán almacenarse dentro de edificios ni colocarse a menos de 5 pies (1524 mm) de paredes combustibles, aberturas o líneas de alero de techo combustible.

Excepciones:

  1. Dumpsters o contenedores colocados dentro de edificios en áreas protegidas por un sistema automático de rociadores aprobado instalado en toda el área conforme a la Sección 903.3.1.1, 903.3.1.2 o 903.3.1.3.
  2. No se prohibirá el almacenamiento en una estructura cuando ésta sea de construcción Tipo I o IIA, ubicada a no menos de 10 pies (3048 mm) de otros edificios y utilizada exclusivamente para almacenamiento de dumpsters o contenedores.
  3. Dumpsters o contenedores ubicados adyacentes a edificios donde el área exterior esté protegida por un sistema automático de rociadores aprobado.

304.3.6 Contenedores de desechos y ropa en ocupaciones Grupo I-1, I-2 e I-3 y en instalaciones de cuidado ambulatorio. Los contenedores de desechos y ropa ubicados en ocupaciones Grupo I-1, I-2 e I-3 y en instalaciones de cuidado ambulatorio deberán estar construidos con materiales no combustibles o materiales de baja liberación de calor conforme a la Sección 304.3.2. Los contenedores metálicos para desechos con una capacidad de 20 galones (75.7 L) o más deberán estar listados conforme a UL 1315 y contar con una tapa no combustible. Los contenedores portátiles para desechos y ropa que excedan los 32 galones (121 L) deberán almacenarse en un área clasificada como cuarto de recolección de desechos y ropa y construida conforme a la Tabla 509.1 del Código de Construcción de California.

Excepción: No se requiere que los contenedores de desechos limpios para reciclaje que cumplan con la Sección 304.3.6.2 se almacenen en cuartos de recolección de desechos y ropa.

304.3.6.1 Densidad de capacidad. La densidad promedio de capacidad de los contenedores ubicados en una habitación o espacio individual, distinto a los cuartos de recolección de desechos y ropa, no deberá ser mayor a 0.5 gal/ft (20.4 L/m).

304.3.6.2 Contenedores de desechos limpios para reciclaje. Los contenedores de desechos limpios para reciclaje, incluidas sus tapas, no deberán exceder una capacidad individual de 96 galones (363 L).

304.3.7 Contenedores de desechos con capacidad de 20 galones o más en dormitorios universitarios del Grupo R-2. Los contenedores de desechos, incluidas sus tapas, ubicados en dormitorios universitarios del Grupo R-2 y con una capacidad de 20 galones (75.7 L) o más, deberán estar construidos con materiales no combustibles o materiales de baja liberación de calor conforme a la Sección 304.3.2. Los contenedores metálicos para desechos con una capacidad de 20 galones (75.7 L) o más deberán estar listados conforme a UL 1315 y contar con una tapa no combustible. Los contenedores portátiles para desechos que excedan los 32 galones (121 L) deberán almacenarse en un área clasificada como cuarto de recolección de desechos construida conforme a la Tabla 509.1 del Código de Construcción de California.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.