Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 318 — CARROS DE LAVANDERÍA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
318.1 Carros de lavandería con capacidad de 1 yarda cúbica o más. ¶
318.1 Carros de lavandería con una capacidad de 1 yarda cúbica o más. Los carros de lavandería con una capacidad individual de 1 yarda cúbica [200 galones (0.76 m³)] o más, utilizados en lavanderías dentro de ocupaciones de los Grupos B, E, F-1, I, M y R-1, deberán estar construidos de materiales incombustibles o materiales que tengan una tasa máxima de liberación de calor que no exceda los 300 kW/m² a un flujo de 50 kW/m² cuando se prueben en orientación horizontal conforme a ASTM E1354.
Excepciones:
Carros de lavandería en áreas protegidas por un sistema automático de rociadores aprobado instalado en todo el lugar conforme a la Sección 903.3.1.1.
Carros de lavandería en lavanderías de autoservicio con monedas.