Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 303 — CALDERAS DE ASFALTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
303.1 Transporte. ¶
303.1 Transporte. Las calderas de asfalto (alquitrán) no deberán transportarse por ninguna autopista, carretera o calle cuando la fuente de calor de la caldera esté en funcionamiento.
Excepción: Calderas de asfalto (alquitrán) en proceso de parcheo de superficies viales.
**303.2 Ubicación.** Las calderas de asfalto (alquitrán) no deberán ubicarse a menos de… ¶
Las calderas y recipientes de asfalto (alquitrán) no deberán utilizarse dentro ni sobre el techo de un edificio o estructura. Las calderas para techos y las calderas de asfalto (alquitrán) en operación no deberán bloquear los medios de evacuación, portones, vías de circulación o entradas.
**303.3 Ubicación de los recipientes de combustible.** Los recipientes de combustible… ¶
Excepción: Se permite que los recipientes debidamente aislados del calor o la llama estén a una distancia mínima de 2 pies (610 mm) del quemador.