Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES

Sección 308 — LLAMAS ABIERTAS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

308.1 General.

308.1 General. La llama abierta, el fuego y la combustión en todas las instalaciones deberán cumplir con las Secciones 308.1.1 a 308.4.1 y con otras secciones aplicables de este código.

308.1.1 Dónde está prohibido. Una persona no deberá encender ni utilizar una llama abierta o luz en una estructura, embarcación, bote u otro lugar donde se utilicen o almacenen materiales altamente inflamables, combustibles o explosivos. Los aparatos de iluminación deberán estar bien asegurados en un globo de vidrio y jaula de malla metálica o un dispositivo aprobado similar.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.25(a) y (b)] Dispositivos de Llama Abierta.

(a) Los dispositivos de llama abierta estarán prohibidos en toda ocupación Grupo A, E, I, R-2.1, R-3.1 y R-4.

Excepciones:

(1) Los elementos de combustión de aparatos aprobados no se considerarán dispositivos de llama abierta.

(2) Con la aprobación de la agencia encargada de hacer cumplir, se podrán usar dispositivos de llama abierta bajo las siguientes condiciones.

(A) Cuando sea necesario para fines ceremoniales o teatrales bajo las restricciones que se consideren necesarias para evitar el peligro de ignición de materiales combustibles o lesiones a los ocupantes.

(B) En portavelas aprobados y estables en mesas individuales de establecimientos de comida.

(b) Bajo ninguna circunstancia se permitirán dispositivos de llama abierta portátiles, como velas expuestas, para ningún propósito en ninguna ocupación dentro del alcance del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1.

308.1.2 Arrojar o colocar fuentes de ignición. Una persona no deberá arrojar ni colocar, ni causar que se arroje o coloque, un fósforo encendido, cigarro, cigarrillo, cerillas u otra sustancia u objeto en llamas o incandescente sobre cualquier superficie o artículo donde pueda causar un incendio no deseado.

308.1.3 Antorchas para remover pintura. Una persona que utilice una antorcha u otro dispositivo productor de llama para remover pintura de una estructura deberá proveer no menos de un extintor portátil que cumpla con la Sección 906 y con una clasificación mínima de 4-A, dos extintores portátiles, cada uno con una clasificación mínima de 2-A, o una manguera conectada al suministro de agua en las instalaciones donde se realice dicha quema. La persona que realice la quema deberá permanecer en las instalaciones durante 1 hora después de utilizar la antorcha o dispositivo productor de llama.

308.1.4 Ubicación cerca de materiales combustibles. Las llamas abiertas, como las de velas y faroles, no deberán ubicarse sobre ni cerca de materiales decorativos o materiales combustibles similares.

308.1.5 Dispositivos de llama abierta en áreas de riesgo de incendios forestales. No se deberán operar ni usar antorchas u otros dispositivos, máquinas o procesos que puedan iniciar o causar incendios en áreas de riesgo de incendios forestales, salvo que se cuente con un permiso conforme a la Sección 105.5 obtenido del funcionario del código de incendios.

Excepción: Uso dentro de instalaciones habitadas o campamentos designados que estén a no menos de 30 pies (9144 mm) de áreas cubiertas de pasto, grano, matorral o bosque.

308.1.5.1 Señales y marcadores. Los dispositivos que empleen llama, como faroles o bengalas de queroseno para carretera, no deberán operarse ni usarse como señal o marcador en áreas de riesgo de incendios forestales.

Excepción: El uso adecuado de bengalas en escenas de emergencias o según lo requieran los procedimientos estándar de operación ferroviaria.

308.1.6 Dispositivos portátiles de llama abierta alimentados. Los dispositivos portátiles de llama abierta alimentados por gases o líquidos inflamables o combustibles deberán estar encerrados o instalados de manera que se evite que la llama contacte material combustible.

Excepciones:

  1. Dispositivos alimentados con gas LP usados para soldar juntas de tuberías o remover pintura conforme al Capítulo 61.
  2. Operaciones de corte y soldadura conforme al Capítulo 35.
  3. Antorchas o dispositivos productores de llama conforme a la Sección 308.4.
  4. Velas y dispositivos decorativos de llama abierta conforme a la Sección 308.3.

308.1.7 Linternas flotantes. Una persona no deberá liberar ni causar la liberación de una linterna flotante sin amarre.

308.1.8 Ceremonias religiosas. Cuando, a juicio del funcionario del código de incendios, se hayan tomado las salvaguardas adecuadas, se permitirá a los participantes en ceremonias religiosas portar velas de mano. Las velas de mano no deberán pasarse de una persona a otra mientras estén encendidas.

308.1.9 Pasillos y salidas. Las velas estarán prohibidas en áreas donde los ocupantes estén de pie, o en un pasillo o salida.

308.1.10 Preparación de alimentos y bebidas flameantes. La preparación de alimentos o bebidas flameantes en lugares de reunión y establecimientos de bebida o comida deberá cumplir con las Secciones 308.1.10.1 a 308.1.10.5.

308.1.10.1 Dispensación. Los líquidos inflamables o combustibles usados en la preparación de alimentos o bebidas flameantes deberán dispensarse de uno de los siguientes:

  1. Un envase de 1 onza (29.6 ml).
  2. Un envase con capacidad no mayor a 1 cuarto de galón (946.5 ml) con un dispositivo de vertido controlado que limite el flujo a una porción de 1 onza (29.6 ml).

308.1.10.2 Envases no en uso. Los envases deberán asegurarse para evitar derrames cuando no estén en uso.

308.1.10.3 Servicio de alimentos flameantes. El servicio de alimentos o bebidas flameantes deberá hacerse de manera segura y no deberá crear llamas altas. El vertido, cucharoneo o servida de líquidos está restringido a una altura máxima de 8 pulgadas (203 mm) sobre el recipiente receptor.

308.1.10.4 Ubicación. Los alimentos o bebidas flameantes deberán prepararse únicamente en las inmediaciones inmediatas de la mesa que se está atendiendo. No deberán transportarse ni llevarse mientras estén encendidos.

308.1.10.5 Protección contra incendios. La persona que prepare los alimentos o bebidas flameantes deberá tener una toalla húmeda inmediatamente disponible para apagar las llamas en caso de emergencia.

**308.2 Permisos requeridos.** Se deberán obtener permisos del funcionario del código…

  1. Uso de un soplete o dispositivo productor de llama para remover pintura de una estructura.
  2. Uso de llama abierta, fuego o combustión en relación con ocupaciones del Grupo A o E.
  3. Uso u operación de sopletes y otros dispositivos, máquinas o procesos que puedan iniciar o causar fuego en áreas de riesgo de incendios forestales.

308.3 Ocupaciones del Grupo A.

308.3 Ocupaciones del Grupo A. No se deben usar dispositivos de llama abierta en una ocupación del Grupo A.

Excepciones:

  1. Se permite el uso de dispositivos de llama abierta en las siguientes situaciones, siempre que se tomen las precauciones aprobadas para prevenir la ignición de materiales combustibles o lesiones a los ocupantes: 1.1. Cuando sea necesario para fines ceremoniales o religiosos de acuerdo con la Sección 308.1.8.

3-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS GENERALES

1.2. En escenarios y plataformas como parte necesaria de una presentación conforme a la Sección 308.3.2. 1.3. Cuando las velas en mesas estén firmemente sostenidas sobre bases sustanciales no combustibles y las llamas de las velas estén protegidas. 2. Equipos productores de calor que cumplan con el Capítulo 6 y el Código Mecánico de California. 3. Se permite el uso de luces de gas siempre que se tomen precauciones adecuadas satisfactorias para el funcionario del código de incendios para prevenir la ignición de materiales combustibles.

308.3.1 Dispositivos decorativos de llama abierta. Los dispositivos decorativos de llama abierta deben cumplir con todas las siguientes restricciones:

  1. No se deben usar líquidos Clase I y Clase II ni gas LP.
  2. Los dispositivos de iluminación con combustible líquido o sólido que contengan más de 8 onzas (237 ml) de combustible deben autoextinguirse y no deben derramar combustible a una tasa superior a 0.25 cucharadita por minuto (1.26 ml por minuto) si se vuelcan.
  3. El dispositivo o soporte debe estar construido para evitar el derrame de combustible líquido o cera a una tasa superior a 0.25 cucharadita por minuto (1.26 ml por minuto) cuando el dispositivo o soporte no esté en posición vertical.
  4. El dispositivo o soporte debe estar diseñado para que regrese a la posición vertical después de ser inclinado a un ángulo de 45 grados (0.79 rad) desde la vertical.

Excepción: Dispositivos que se autoextinguen si se vuelcan y no derraman combustible ni cera a una tasa superior a 0.25 cucharadita por minuto (1.26 ml por minuto) si se vuelcan. 5. La llama debe estar encerrada excepto donde las aberturas en el lateral no tengan más de 0.375 pulgadas (9.5 mm) de diámetro o donde las aberturas estén en la parte superior y la distancia hasta la parte superior sea tal que un trozo de papel tisú colocado en la parte superior no se encienda en 10 segundos.

  1. Las chimeneas deben estar hechas de materiales no combustibles y estar firmemente sujetas al dispositivo de llama abierta.

Excepción: No se requiere que una chimenea esté sujeta a ningún dispositivo de llama abierta que se autoextinguirá si el dispositivo se vuelca. 7. Los cartuchos de combustible deben estar sellados de forma segura para almacenamiento. 8. El almacenamiento y manejo de líquidos combustibles debe realizarse conforme al Capítulo 57. 9. Las pantallas, cuando se usen, deben estar hechas de materiales no combustibles y estar firmemente sujetas al soporte del dispositivo de llama abierta o a la chimenea. 10. Los candelabros con velas encendidas deben estar firmemente asegurados en su lugar para evitar vuelcos, y deben ubicarse lejos de los ocupantes que usen el área y lejos del posible contacto con cortinas, visillos u otros materiales combustibles.

308.3.2 Presentaciones teatrales. Cuando se apruebe, se permite el uso de dispositivos de llama abierta en conjunto con presentaciones teatrales donde se hayan tomado las precauciones de seguridad adecuadas conforme a NFPA 160.

**308.4 Ocupaciones del Grupo R.** La llama abierta, el fuego y la combustión en…

308.4.1 Dormitorios del Grupo R-2. No se permitirán velas, incienso ni artículos similares que produzcan llama abierta en las unidades de descanso en ocupaciones de dormitorios del Grupo R-2.

_**308.5 Ocupaciones Grupo I, R-2.1, R-3.1, R-4 o cualquier Instalación de Cuidado…

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