Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES

Sección 311 — LOCALES VACÍOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**311.1 General.** Los edificios, estructuras, locales o partes de los mismos que estén…

311.1.1 Locales abandonados. Se considerarán abandonados, declarados inseguros y sujetos a remediación mediante demolición o rehabilitación conforme al International Property Maintenance Code y al California Building Code los edificios, estructuras y locales cuyo propietario no pueda ser identificado o localizado mediante el envío de un certificado de correo a la última dirección conocida o registrada, que persistentemente o repetidamente queden desprotegidos o sin asegurar, que hayan sido ocupados por personas no autorizadas o para fines ilegales, o que presenten peligro de colapso estructural o propagación de incendio a propiedades adyacentes.

311.1.2 Espacios de inquilinos. Los planes de almacenamiento y arrendamiento requeridos por este código deberán ser revisados y actualizados para reflejar vacantes temporales o parciales.

**311.2 Protección de locales vacíos.** Los edificios, estructuras, locales o partes de…

311.2.1 Seguridad. Las aberturas exteriores e interiores que den acceso a otros inquilinos o personas no autorizadas deberán ser tapiadas, cerradas con llave, bloqueadas o protegidas de otro modo para impedir la entrada de personas no autorizadas. El funcionario del código de incendios está autorizado para colocar avisos, señales, cintas de barrera o tomar medidas similares según sea necesario para garantizar la seguridad pública.

311.2.2 Protección contra incendios. Los sistemas de protección contra incendios deberán mantenerse en condiciones operativas en todo momento.

Excepciones:

  1. Cuando el local haya sido despejado de todos los materiales combustibles y escombros y, a juicio del funcionario del código de incendios, el tipo de construcción, la distancia de separación contra incendios y la seguridad del local no representen un riesgo de incendio.
  2. Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permite que los edificios que no serán calefaccionados y cuyos sistemas de protección contra incendios estarán expuestos a temperaturas bajo cero, tengan los sistemas de alarma contra incendios y rociadores automáticos fuera de servicio, y que las columnas secas se mantengan como sistemas secos (sin suministro automático de agua), siempre que el edificio no contenga mercancías ni almacenamiento, y que ventanas, puertas y otras aberturas estén aseguradas para impedir la entrada de personas no autorizadas.
  3. Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permite que los sistemas de alarma contra incendios y rociadores automáticos estén fuera de servicio en edificios ocupados estacionalmente: que no serán calefaccionados; cuyos sistemas de protección contra incendios estarán expuestos a temperaturas bajo cero; cuyas áreas contra incendios no excedan 12,000 pies cuadrados (1115 m²); y que no almacenen vehículos motorizados ni materiales peligrosos.

311.2.3 Separación contra incendios. Las divisiones con clasificación de resistencia al fuego, las barreras contra incendios y los muros cortafuegos que separan los espacios vacíos de los inquilinos del resto del edificio deberán mantenerse. Las aberturas, juntas y penetraciones en los elementos con clasificación de resistencia al fuego deberán protegerse conforme al Capítulo 7.

311.3 Remoción de materiales combustibles.

311.3 Remoción de materiales combustibles. Las personas que sean propietarias, o que estén a cargo o control de un edificio vacío o de una parte del mismo, deberán remover de éste todas las acumulaciones de materiales combustibles, desechos o basura inflamables o combustibles, y deberán asegurar con llave u otro medio seguro las puertas, ventanas y otras aberturas para evitar la entrada de personas no autorizadas. Las instalaciones deberán mantenerse libres de desechos o materiales peligrosos.

Excepciones:

  1. Edificios o partes de edificios que estén en proceso de adiciones, alteraciones, reparaciones o cambio de ocupación conforme al Código de Construcción de California, donde los desechos se controlen y retiren según lo requerido en la Sección 304.
  2. Edificios ocupados estacionalmente.

**311.4 Remoción de materiales peligrosos.** Las personas que sean propietarias o…

**311.5 Carteles.** Cualquier edificio o estructura vacante o abandonada que se…

311.5.1 Ubicación del cartel. Los carteles deberán colocarse en la parte frontal de la estructura y ser visibles desde la calle. Se deberán colocar carteles adicionales en el costado de cada entrada a la estructura y en las azoteas.

311.5.2 Tamaño y color del cartel. Los carteles deberán tener un tamaño mínimo de 24 pulgadas por 24 pulgadas (610 mm por 610 mm) con fondo rojo, franjas reflectantes blancas y un borde reflectante blanco. Las franjas y el borde deberán tener un trazo mínimo de 2 pulgadas (51 mm).

311.5.3 Fecha del cartel. Los carteles deberán llevar la fecha de su colocación en el edificio y la fecha de la inspección más reciente.

311.5.4 Símbolos del cartel. El diseño de los carteles deberá usar los siguientes símbolos:

  1. Este símbolo significará que la estructura tenía condiciones estructurales normales al momento de la marcación.
  2. Este símbolo significará que existen peligros estructurales o interiores y que las operaciones interiores de extinción de incendios o rescate deben realizarse con extrema precaución.
  3. Este símbolo significará que existen peligros estructurales o interiores en un grado tal que se debe considerar limitar la extinción de incendios a operaciones exteriores solamente, permitiendo la entrada únicamente para riesgos de vida conocidos.
  4. Símbolos de identificación de peligros en marcadores de edificios vacantes: Los siguientes símbolos se usarán para designar peligros conocidos en el marcador del edificio vacante. Deberán colocarse directamente encima del símbolo. 4.1. R/O—Techo abierto. 4.2. S/M—Escaleras, peldaños y descansos faltantes. 4.3. F/E—Evitar escaleras de emergencia. 4.4. H/F—Huecos en el piso.

311.5.5 Uso informativo. El uso de estos símbolos será únicamente informativo y no limitará de ninguna manera la discreción del comandante del incidente en el lugar.

**311.6 Espacios de inquilinos desocupados en edificios de centros comerciales.** Los…

  1. Mantenerse libres del almacenamiento de cualquier material.
  2. Estar separados del resto del edificio por tabiques de no menos de 0.5 pulgadas de espesor (12.7 mm) de panel de yeso o un equivalente aprobado hasta la parte inferior del techo de los espacios de inquilinos adyacentes.
  3. No tener puertas u otras aberturas de acceso, excepto una puerta que deberá mantenerse cerrada con llave, salvo durante el tiempo en que se abra para inspección.
  4. Mantenerse libres de desechos combustibles y estar barridos y limpios.

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