Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 311 — LOCALES VACÍOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**311.1 General.** Los edificios, estructuras, locales o partes de los mismos que estén… ¶
311.1.1 Locales abandonados. Se considerarán abandonados, declarados inseguros y sujetos a remediación mediante demolición o rehabilitación conforme al International Property Maintenance Code y al California Building Code los edificios, estructuras y locales cuyo propietario no pueda ser identificado o localizado mediante el envío de un certificado de correo a la última dirección conocida o registrada, que persistentemente o repetidamente queden desprotegidos o sin asegurar, que hayan sido ocupados por personas no autorizadas o para fines ilegales, o que presenten peligro de colapso estructural o propagación de incendio a propiedades adyacentes.
311.1.2 Espacios de inquilinos. Los planes de almacenamiento y arrendamiento requeridos por este código deberán ser revisados y actualizados para reflejar vacantes temporales o parciales.
**311.2 Protección de locales vacíos.** Los edificios, estructuras, locales o partes de… ¶
311.2.1 Seguridad. Las aberturas exteriores e interiores que den acceso a otros inquilinos o personas no autorizadas deberán ser tapiadas, cerradas con llave, bloqueadas o protegidas de otro modo para impedir la entrada de personas no autorizadas. El funcionario del código de incendios está autorizado para colocar avisos, señales, cintas de barrera o tomar medidas similares según sea necesario para garantizar la seguridad pública.
311.2.2 Protección contra incendios. Los sistemas de protección contra incendios deberán mantenerse en condiciones operativas en todo momento.
Excepciones:
- Cuando el local haya sido despejado de todos los materiales combustibles y escombros y, a juicio del funcionario del código de incendios, el tipo de construcción, la distancia de separación contra incendios y la seguridad del local no representen un riesgo de incendio.
- Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permite que los edificios que no serán calefaccionados y cuyos sistemas de protección contra incendios estarán expuestos a temperaturas bajo cero, tengan los sistemas de alarma contra incendios y rociadores automáticos fuera de servicio, y que las columnas secas se mantengan como sistemas secos (sin suministro automático de agua), siempre que el edificio no contenga mercancías ni almacenamiento, y que ventanas, puertas y otras aberturas estén aseguradas para impedir la entrada de personas no autorizadas.
- Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permite que los sistemas de alarma contra incendios y rociadores automáticos estén fuera de servicio en edificios ocupados estacionalmente: que no serán calefaccionados; cuyos sistemas de protección contra incendios estarán expuestos a temperaturas bajo cero; cuyas áreas contra incendios no excedan 12,000 pies cuadrados (1115 m²); y que no almacenen vehículos motorizados ni materiales peligrosos.
311.2.3 Separación contra incendios. Las divisiones con clasificación de resistencia al fuego, las barreras contra incendios y los muros cortafuegos que separan los espacios vacíos de los inquilinos del resto del edificio deberán mantenerse. Las aberturas, juntas y penetraciones en los elementos con clasificación de resistencia al fuego deberán protegerse conforme al Capítulo 7.
311.3 Remoción de materiales combustibles. ¶
311.3 Remoción de materiales combustibles. Las personas que sean propietarias, o que estén a cargo o control de un edificio vacío o de una parte del mismo, deberán remover de éste todas las acumulaciones de materiales combustibles, desechos o basura inflamables o combustibles, y deberán asegurar con llave u otro medio seguro las puertas, ventanas y otras aberturas para evitar la entrada de personas no autorizadas. Las instalaciones deberán mantenerse libres de desechos o materiales peligrosos.
Excepciones:
- Edificios o partes de edificios que estén en proceso de adiciones, alteraciones, reparaciones o cambio de ocupación conforme al Código de Construcción de California, donde los desechos se controlen y retiren según lo requerido en la Sección 304.
- Edificios ocupados estacionalmente.
**311.4 Remoción de materiales peligrosos.** Las personas que sean propietarias o… ¶
**311.5 Carteles.** Cualquier edificio o estructura vacante o abandonada que se… ¶
311.5.1 Ubicación del cartel. Los carteles deberán colocarse en la parte frontal de la estructura y ser visibles desde la calle. Se deberán colocar carteles adicionales en el costado de cada entrada a la estructura y en las azoteas.
311.5.2 Tamaño y color del cartel. Los carteles deberán tener un tamaño mínimo de 24 pulgadas por 24 pulgadas (610 mm por 610 mm) con fondo rojo, franjas reflectantes blancas y un borde reflectante blanco. Las franjas y el borde deberán tener un trazo mínimo de 2 pulgadas (51 mm).
311.5.3 Fecha del cartel. Los carteles deberán llevar la fecha de su colocación en el edificio y la fecha de la inspección más reciente.
311.5.4 Símbolos del cartel. El diseño de los carteles deberá usar los siguientes símbolos:
- Este símbolo significará que la estructura tenía condiciones estructurales normales al momento de la marcación.
- Este símbolo significará que existen peligros estructurales o interiores y que las operaciones interiores de extinción de incendios o rescate deben realizarse con extrema precaución.
- Este símbolo significará que existen peligros estructurales o interiores en un grado tal que se debe considerar limitar la extinción de incendios a operaciones exteriores solamente, permitiendo la entrada únicamente para riesgos de vida conocidos.
- Símbolos de identificación de peligros en marcadores de edificios vacantes: Los siguientes símbolos se usarán para designar peligros conocidos en el marcador del edificio vacante. Deberán colocarse directamente encima del símbolo. 4.1. R/O—Techo abierto. 4.2. S/M—Escaleras, peldaños y descansos faltantes. 4.3. F/E—Evitar escaleras de emergencia. 4.4. H/F—Huecos en el piso.
311.5.5 Uso informativo. El uso de estos símbolos será únicamente informativo y no limitará de ninguna manera la discreción del comandante del incidente en el lugar.
**311.6 Espacios de inquilinos desocupados en edificios de centros comerciales.** Los… ¶
- Mantenerse libres del almacenamiento de cualquier material.
- Estar separados del resto del edificio por tabiques de no menos de 0.5 pulgadas de espesor (12.7 mm) de panel de yeso o un equivalente aprobado hasta la parte inferior del techo de los espacios de inquilinos adyacentes.
- No tener puertas u otras aberturas de acceso, excepto una puerta que deberá mantenerse cerrada con llave, salvo durante el tiempo en que se abra para inspección.
- Mantenerse libres de desechos combustibles y estar barridos y limpios.