Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES

Sección 307 — QUEMAS ABIERTAS, FUEGOS RECREATIVOS Y CHIMENEAS PORTÁTILES AL AIRE LIBRE

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**307.1 General.** No se permitirá que una persona encienda, mantenga o autorice el…

307.1.1 Quema al aire libre prohibida. Se prohibirá la quema al aire libre cuando las condiciones atmosféricas o circunstancias locales hagan que tales incendios sean peligrosos.

Excepción: Quema prescrita con el propósito de reducir el impacto de incendios forestales cuando sea autorizada por el funcionario del código de incendios.

**307.2 Permiso requerido.** Se deberá obtener un permiso del funcionario del código de…

307.2.1 Autorización. Cuando lo requiera la ley o regulaciones estatales o locales, la quema al aire libre solo se permitirá con la aprobación previa de la autoridad estatal o local de gestión de calidad del aire y agua, siempre que se cumplan todas las condiciones especificadas en la autorización.

**307.3 Autoridad para la extinción.** Cuando la quema al aire libre crea o agrava una…

**307.4 Ubicación.** La ubicación para la quema al aire libre no deberá estar a menos…

Excepciones:

  1. Fuegos en recipientes aprobados que estén a no menos de 15 pies (4572 mm) de una estructura.
  2. La distancia mínima requerida desde una estructura será de 25 pies (7620 mm) cuando el tamaño del montón sea de 3 pies (914 mm) o menos de diámetro y 2 pies (610 mm) o menos de altura.

307.4.1 Fogatas. No se permitirá realizar una fogata a menos de 50 pies (15 240 mm) de una estructura o material combustible, a menos que el fuego esté contenido en una parrilla para barbacoa. Se deberán eliminar las condiciones que puedan causar que el fuego se propague a menos de 50 pies (15 240 mm) de una estructura antes de la ignición.

307.4.2 Fuegos recreativos. No se permitirá realizar fuegos recreativos a menos de 25 pies (7620 mm) de una estructura o material combustible. Se deberán eliminar las condiciones que puedan causar que el fuego se propague a menos de 25 pies (7620 mm) de una estructura antes de la ignición.

307.4.3 Chimeneas portátiles para exteriores. Las chimeneas portátiles para exteriores deberán usarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y no deberán operarse a menos de 15 pies (3048 mm) de una estructura o material combustible.

Excepción: Chimeneas portátiles para exteriores usadas en viviendas unifamiliares y bifamiliares.

**307.5 Vigilancia.** La quema al aire libre, fogatas, fuegos recreativos y el uso de…

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