Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 316 — PELIGROS PARA LOS BOMBEROS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**316.1 Trampillas que deben mantenerse cerradas.** Las trampillas y tapas de registro,… ¶
316.2 Marcado de los conductos verticales. ¶
316.2 Marcado de los conductos verticales. Los conductos verticales deberán ser identificados según lo requerido por esta sección.
316.2.1 Acceso exterior a los conductos verticales. Las aberturas exteriores a las que pueda acceder el departamento de bomberos y que se abran directamente a un conducto de elevador o conducto vertical que comunique entre dos o más pisos en un edificio deberán estar claramente marcadas con la palabra “SHAFTWAY” en letras rojas de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deberán colocarse de manera que sean fácilmente discernibles desde el exterior del edificio.
3-14 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.
REQUISITOS GENERALES
WAY” en letras rojas de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deberán colocarse de manera que sean fácilmente discernibles desde el exterior del edificio.
316.2.2 Acceso interior a los conductos verticales. Las aberturas de puertas o ventanas hacia un conducto de elevador o conducto vertical desde el interior del edificio deberán estar claramente marcadas con la palabra “SHAFTWAY” en letras rojas de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deberán colocarse de manera que sean fácilmente discernibles.
Excepción: No se requerirá marcado en las aberturas de conductos verticales que sean fácilmente discernibles como aberturas hacia un conducto vertical por la construcción o disposición.
**316.3 Trampas.** Está prohibido el diseño o la alteración intencional de edificios… ¶
316.4 Obstáculos en techos. ¶
316.4 Obstáculos en techos. Los cables, alambres, cuerdas, antenas u otros obstáculos suspendidos instalados en el techo de un edificio con una pendiente de techo menor a 30 grados (0.52 rad) no deberán crear un obstáculo que tenga menos de 7 pies (2133 mm) de altura sobre la superficie del techo.
Excepciones:
- Se permitirá dicho obstáculo cuando el alambre, cable, cuerda, antena u obstáculo suspendido esté recubierto por un tubo plástico blanco de un diámetro mínimo de 2 pulgadas (51 mm) o un equivalente aprobado.
- Se permitirá dicho obstáculo cuando exista un obstáculo sólido debajo que impida accidentalmente tropezar con el alambre, cable, cuerda, antena u obstáculo suspendido.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.05(b)] Acceso y evacuación del Departamento de Bomberos. (Techos).
(b) Techos. Ninguna persona deberá instalar o mantener ninguna barrera de seguridad como cercas de alambre de púas, cercas de alambre de navaja, cercas de malla metálica u otro material de cercado, cable, antena aérea u otro obstáculo en el techo de cualquier establecimiento comercial de manera que obstruya o haga peligroso el acceso o la evacuación en caso de incendio u otra emergencia.
Excepción: Los cables de tensado, varillas y mástiles de antenas aéreas pueden ser fijados a una estructura de techo con una pendiente menor a 30 grados siempre que haya una distancia libre completa de siete pies o más entre el techo y dicho obstáculo. Los cables de tensado o varillas requeridos para soportar mástiles aéreos o de antena pueden ser fijados a una estructura de techo a una distancia lateral del mástil que no exceda un sexto de la altura del mástil.
**316.5 Dispositivo de seguridad.** Se prohibirá cualquier dispositivo o sistema de… ¶
**316.6 Estructuras y almacenamiento al aire libre debajo de líneas de transmisión de… ¶
316.6.1 Estructuras. No se permitirá la construcción de estructuras dentro de la servidumbre de servicios públicos bajo líneas de transmisión de alta tensión.
Excepción: Sanitarios y estructuras de telecomunicaciones desocupadas de construcción incombustible con una altura menor a 15 pies (4572 mm).
316.6.2 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre dentro de la servidumbre de servicios públicos debajo de líneas de transmisión de alta tensión estará limitado a materiales incombustibles. Se prohíbe el almacenamiento de materiales peligrosos, incluyendo, pero no limitado a, líquidos inflamables y combustibles.
Excepción: Se permite el almacenamiento combustible, incluyendo vehículos y almacenamiento de combustible para equipos de energía de respaldo que sirvan a equipos de servicios públicos, siempre que se presente y apruebe un plan que indique la configuración del almacenamiento.