Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES

Sección 316 — PELIGROS PARA LOS BOMBEROS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**316.1 Trampillas que deben mantenerse cerradas.** Las trampillas y tapas de registro,…

316.2 Marcado de los conductos verticales.

316.2 Marcado de los conductos verticales. Los conductos verticales deberán ser identificados según lo requerido por esta sección.

316.2.1 Acceso exterior a los conductos verticales. Las aberturas exteriores a las que pueda acceder el departamento de bomberos y que se abran directamente a un conducto de elevador o conducto vertical que comunique entre dos o más pisos en un edificio deberán estar claramente marcadas con la palabra “SHAFTWAY” en letras rojas de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deberán colocarse de manera que sean fácilmente discernibles desde el exterior del edificio.

3-14 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.

REQUISITOS GENERALES

WAY” en letras rojas de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deberán colocarse de manera que sean fácilmente discernibles desde el exterior del edificio.

316.2.2 Acceso interior a los conductos verticales. Las aberturas de puertas o ventanas hacia un conducto de elevador o conducto vertical desde el interior del edificio deberán estar claramente marcadas con la palabra “SHAFTWAY” en letras rojas de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura sobre un fondo blanco. Dichas señales de advertencia deberán colocarse de manera que sean fácilmente discernibles.

Excepción: No se requerirá marcado en las aberturas de conductos verticales que sean fácilmente discernibles como aberturas hacia un conducto vertical por la construcción o disposición.

**316.3 Trampas.** Está prohibido el diseño o la alteración intencional de edificios…

316.4 Obstáculos en techos.

316.4 Obstáculos en techos. Los cables, alambres, cuerdas, antenas u otros obstáculos suspendidos instalados en el techo de un edificio con una pendiente de techo menor a 30 grados (0.52 rad) no deberán crear un obstáculo que tenga menos de 7 pies (2133 mm) de altura sobre la superficie del techo.

Excepciones:

  1. Se permitirá dicho obstáculo cuando el alambre, cable, cuerda, antena u obstáculo suspendido esté recubierto por un tubo plástico blanco de un diámetro mínimo de 2 pulgadas (51 mm) o un equivalente aprobado.
  2. Se permitirá dicho obstáculo cuando exista un obstáculo sólido debajo que impida accidentalmente tropezar con el alambre, cable, cuerda, antena u obstáculo suspendido.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.05(b)] Acceso y evacuación del Departamento de Bomberos. (Techos).

(b) Techos. Ninguna persona deberá instalar o mantener ninguna barrera de seguridad como cercas de alambre de púas, cercas de alambre de navaja, cercas de malla metálica u otro material de cercado, cable, antena aérea u otro obstáculo en el techo de cualquier establecimiento comercial de manera que obstruya o haga peligroso el acceso o la evacuación en caso de incendio u otra emergencia.

Excepción: Los cables de tensado, varillas y mástiles de antenas aéreas pueden ser fijados a una estructura de techo con una pendiente menor a 30 grados siempre que haya una distancia libre completa de siete pies o más entre el techo y dicho obstáculo. Los cables de tensado o varillas requeridos para soportar mástiles aéreos o de antena pueden ser fijados a una estructura de techo a una distancia lateral del mástil que no exceda un sexto de la altura del mástil.

**316.5 Dispositivo de seguridad.** Se prohibirá cualquier dispositivo o sistema de…

**316.6 Estructuras y almacenamiento al aire libre debajo de líneas de transmisión de…

316.6.1 Estructuras. No se permitirá la construcción de estructuras dentro de la servidumbre de servicios públicos bajo líneas de transmisión de alta tensión.

Excepción: Sanitarios y estructuras de telecomunicaciones desocupadas de construcción incombustible con una altura menor a 15 pies (4572 mm).

316.6.2 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre dentro de la servidumbre de servicios públicos debajo de líneas de transmisión de alta tensión estará limitado a materiales incombustibles. Se prohíbe el almacenamiento de materiales peligrosos, incluyendo, pero no limitado a, líquidos inflamables y combustibles.

Excepción: Se permite el almacenamiento combustible, incluyendo vehículos y almacenamiento de combustible para equipos de energía de respaldo que sirvan a equipos de servicios públicos, siempre que se presente y apruebe un plan que indique la configuración del almacenamiento.

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