Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 315 — ALMACENAMIENTO GENERAL
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
315.1 General. ¶
315.1 General. El almacenamiento deberá cumplir con las Secciones 315.2 a 315.6. El almacenamiento de pallets al aire libre deberá cumplir con las Secciones 315.2 y 315.7.
Excepción: Pallets de madera y de materiales compuestos de madera almacenados al aire libre en instalaciones de fabricación y reciclaje de pallets y que cumplan con la Sección 2810.
**315.2 Permiso requerido.** Se requerirá un permiso para el almacenamiento de… ¶
**315.3 Almacenamiento en edificios.** El almacenamiento de materiales en edificios… ¶
3-12 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
REQUISITOS GENERALES
315.3.1 Distancia al techo. El almacenamiento deberá mantenerse a 2 pies (610 mm) o más por debajo del techo en áreas sin rociadores del edificio o no menos de 18 pulgadas (457 mm) por debajo de los deflectores de rociadores en áreas con rociadores del edificio.
Excepciones:
- No se requiere la distancia al techo de 2 pies (610 mm) para almacenamiento a lo largo de paredes en áreas sin rociadores del edificio.
- No se requiere la distancia al techo de 18 pulgadas (457 mm) para almacenamiento a lo largo de paredes en áreas del edificio equipadas con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, 903.3.1.2 o 903.3.1.3.
315.3.2 Medios de evacuación. No se deberán almacenar materiales combustibles en salidas ni en recintos para escaleras y rampas. Los materiales combustibles en los medios de evacuación durante construcción, demolición, remodelación o alteraciones deberán cumplir con la Sección 3310.1.
315.3.3 Cuartos de equipos. No se deberá almacenar material combustible en cuartos de calderas, cuartos mecánicos, cuartos de máquinas de elevadores, cuartos de equipos eléctricos ni en centros de comando contra incendios según lo especificado en la Sección 508.1.5.
315.3.4 Áticos, espacios bajo piso y espacios ocultos. Los áticos, espacios bajo piso y espacios ocultos usados para almacenamiento de materiales combustibles deberán estar protegidos en el lado de almacenamiento conforme a construcción con resistencia al fuego de 1 hora. Las aberturas deberán estar protegidas por conjuntos que sean autocerrables y de construcción incombustible o núcleo sólido de madera no menor a 1 [3] / 4 pulgadas (44.5 mm) de espesor. No se deberá colocar almacenamiento sobre vigas expuestas.
Excepciones:
- Áreas protegidas por sistemas automáticos de rociadores aprobados.
- Ocupaciones del Grupo R-3 y Grupo U.
**315.4 Almacenamiento exterior.** El almacenamiento exterior de materiales… ¶
Excepciones:
- La distancia de separación puede reducirse a 3 pies (914 mm) para almacenamiento que no exceda los 6 pies (1829 mm) de altura.
- La distancia de separación puede reducirse cuando el funcionario del código contra incendios determine que no existe peligro para la propiedad contigua.
315.4.1 Almacenamiento bajo proyecciones aéreas de edificios. Cuando los edificios estén protegidos por un sistema de rociadores automáticos, el almacenamiento, exhibición y manejo al aire libre de materiales combustibles bajo aleros, toldos u otras proyecciones o voladizos está prohibido, excepto cuando se instalen rociadores automáticos bajo dichos aleros, toldos u otras proyecciones o voladizos.
315.4.2 Altura. El almacenamiento al aire libre no deberá exceder los 20 pies (6096 mm) de altura.
**315.5 Almacenamiento debajo de líneas de transmisión de alta tensión.** El… ¶
**315.6 Almacenamiento en plenos.** Se prohíbe el almacenamiento en plenos. El material… ¶
**315.7 Almacenamiento exterior de pallets.** Los pallets almacenados en el exterior… ¶
315.7.1 Almacenamiento bajo proyecciones superiores de edificios. Cuando los edificios estén equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores, queda prohibido el almacenamiento exterior de pallets bajo aleros, marquesinas u otras proyecciones o voladizos, excepto cuando se instalen rociadores automáticos bajo dichos aleros, marquesinas u otras proyecciones o voladizos.
315.7.2 Distancia a la línea del lote. El almacenamiento de pallets no deberá ubicarse a menos de 10 pies (3048 mm) de la línea del lote.
315.7.3 Altura de almacenamiento. La altura del almacenamiento de pallets no deberá exceder los 20 pies (6096 mm).
315.7.4 Estabilidad y tamaño de la pila de pallets. Las pilas de pallets deberán disponerse para formar montones estables. Cada pila individual de pallets no deberá cubrir un área mayor a 400 pies cuadrados (37 m²).
315.7.5 Tipos de pallets. Los pallets deberán ser totalmente de madera, con tapa o base de listones o sólida, con sujetadores metálicos, o deberán ser pallets de plástico o compuestos, listados y etiquetados conforme a UL 2335 o FM 4996. Los pallets de plástico deberán tener cubierta sólida y enrejada, independientemente del proceso de fabricación del pallet, tipo de resina utilizada en la fabricación o geometría del pallet.
315.7.6 Distancias de separación entre pilas. Además de los demás requisitos de esta sección, las pilas y montones de pallets deberán separarse conforme a las Secciones 315.7.6.1 y 315.7.6.2.
| TABLA 315.7.6(1)—DISTANCIA DE SEPARACIÓN ENTRE PILAS DE PALLETS DE MADERA Y EDIFICIOS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE MURO | TIPO DE ABERTURA | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) |
| CONSTRUCCIÓN DE MURO | TIPO DE ABERTURA | ≤ 50 Pallets | 51 a 200 Pallets | > 200 Pallets |
| Mampostería | Ninguna | 2 | 2 | 2 |
| Mampostería | Vidrio resistente al fuego con rociadores abiertos | 2 | 5 | 20 |
| Mampostería | Vidrio resistente al fuego | 5 | 10 | 20 |
| Mampostería | Vidrio simple con rociadores abiertos | 5 | 10 | 20 |
| No combustible | Ninguna | 5 | 10 | 20 |
REQUISITOS GENERALES
| TABLA 315.7.6(1)—DISTANCIA DE SEPARACIÓN ENTRE PILAS DE PALLETS DE MADERA Y EDIFICIOS—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE MURO | TIPO DE ABERTURA | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) |
| CONSTRUCCIÓN DE MURO | TIPO DE ABERTURA | ≤ 50 Pallets | 51 a 200 Pallets | > 200 Pallets |
| Madera con rociadores abiertos | — | 5 | 10 | 20 |
| Madera | Ninguna | 15 | 30 | 90 |
| Cualquiera | Vidrio simple | 15 | 30 | 90 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
| TABLA 315.7.6(2)—DISTANCIA DE SEPARACIÓN ENTRE PILAS DE PALLETS DE PLÁSTICO Y EDIFICIOS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE MURO | TIPO DE ABERTURA | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE PLÁSTICO (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE PLÁSTICO (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE PLÁSTICO (pies) |
| CONSTRUCCIÓN DE MURO | TIPO DE ABERTURA | ≤ 50 Pallets | 51 a 200 Pallets | > 200 Pallets |
| Mampostería | Ninguna | 2 | 2 | 2 |
| Mampostería | Vidrio resistente al fuego con rociadores abiertos | 10 | 20 | 50 |
| Mampostería | Vidrio resistente al fuego | 15 | 40 | 100 |
| Mampostería | Vidrio simple con rociadores abiertos | 15 | 40 | 100 |
| No combustible | Ninguna | 15 | 40 | 100 |
| Madera con rociadores abiertos | — | 15 | 40 | 100 |
| Madera | Ninguna | 30 | 80 | 150 |
| Cualquiera | Vidrio simple | 30 | 80 | 150 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
| TABLA 315.7.6(3)—SEPARACIÓN ENTRE OTRAS PILAS DE PALLETS Y ALMACENAMIENTO EN EL SITIO (PALLETS DE MADERA) | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE MADERA (pies) | |
| ≤ 50 Pallets | 51 a 200 Pallets | > 200 Pallets | |
| Entre pilas de pallets | 7.5 | 15 | 45 |
| Otro almacenamiento en el sitio | 7.5 | 15 | 45 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
| TABLA 315.7.6(4)—SEPARACIÓN ENTRE OTRAS PILAS DE PALLETS Y ALMACENAMIENTO EN EL SITIO (PALLETS DE PLÁSTICO) | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE PLÁSTICO (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE PLÁSTICO (pies) | DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE PALLETS DE PLÁSTICO (pies) | |
| ≤ 50 Pallets | 51 a 200 Pallets | > 200 Pallets | |
| Entre pilas de pallets | 15 | 40 | 75 |
| Otro almacenamiento en el sitio | 15 | 40 | 75 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
315.7.6.1 Separación de edificios. Las pilas y montones de pallets deberán separarse de los edificios conforme a la Tabla 315.7.6(1) para pallets de madera y la Tabla 315.7.6(2) para pallets de plástico.
315.7.6.2 Separación de otras pilas de pallets y almacenamiento en el sitio. Los pallets deberán separarse de otras pilas de pallets y de otros almacenamientos conforme a la Tabla 315.7.6(3) para pallets de madera y la Tabla 315.7.6(4) para pallets de plástico.
315.7.7 Ubicaciones prohibidas. No se permitirá almacenar pallets debajo de líneas de transmisión de alta tensión, carreteras elevadas o vías férreas elevadas.