Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 301 — GENERALIDADES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**301.1 Alcance.** Las disposiciones de este capítulo regirán la ocupación y el… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.14] Peligro de Incendio.
Ninguna persona, incluyendo pero no limitándose al Estado y sus subdivisiones políticas, que opere cualquier ocupación sujeta a las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, permitirá que exista cualquier peligro de incendio, según se define en este artículo, en los predios bajo su control, ni dejará de tomar acción inmediata para eliminar un peligro de incendio cuando la agencia encargada de hacer cumplir las normas lo solicite.
Nota: “Peligro de Incendio” según se usa en las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1 significa cualquier condición, disposición o acto que aumente, o pueda causar un aumento del peligro o amenaza de incendio en un grado mayor al reconocido habitualmente como normal por las personas en el servicio público de prevención, supresión o extinción de incendios; o que pueda obstruir, retrasar o dificultar, o pueda convertirse en la causa de obstrucción, retraso o dificultad para la prevención, supresión o extinción del incendio.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.19(a) a (g)] Orden y Limpieza.
Todo edificio o parte de un edificio regido por las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1 deberá mantenerse de manera ordenada y limpia, libre de cualquier condición que cree un peligro de incendio o de vida, o una condición que contribuya o aumente la rápida propagación del fuego. Se deberán tomar medidas para el almacenamiento y disposición adecuados de materiales de desecho y basura de conformidad con lo siguiente:
(a) Todos los sótanos, bodegas, pisos, armarios, áticos y otros lugares similares no abiertos a observación continua deberán mantenerse libres de basura y desechos combustibles en todo momento.
Nota: Dicho almacenamiento solo podrá permitirse en estas áreas cuando estén protegidas por sistemas automáticos de extinción aprobados o separaciones resistentes al fuego aprobadas.
(b) Todo material combustible de desecho y basura deberá almacenarse en contenedores aprobados o de una manera aprobada por la agencia encargada de hacer cumplir las normas como consistente con las prácticas estándar de prevención de incendios hasta que dicho material y basura sea removido de los predios o dispuesto de manera adecuada. (1) Los contenedores con una capacidad superior a 5.33 pies cúbicos (40 galones) (0.15 m [3] ) deberán cumplir con las disposiciones del Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 9, Sección 304.3.
(2) Las papeleras y contenedores de ropa en ocupaciones del Grupo I-2 e I-3 deberán cumplir con las disposiciones del Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 9, Sección 808.
(c) Se deberán proveer y mantener contenedores metálicos auto-cerrables aprobados o contenedores de desecho listados por una agencia aprobada de pruebas o listado en todas las habitaciones o ubicaciones donde se usen o almacenen temporalmente trapos aceitosos, desechos aceitosos, trapos de pintura o materiales similares sujetos a ignición espontánea. Dichos contenedores deberán vaciarse diariamente.
(d) Las cenizas no deberán colocarse en, sobre o cerca de material combustible, sino en contenedores metálicos aprobados, hasta que sean removidas de los predios o dispuestas adecuadamente.
(e) No se permitirá la existencia de vegetación seca a menos de 20 pies de cualquier edificio u ocupaciones sujetas a las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1.
(f) Excepto cuando la agencia encargada lo permita, las salas de calderas, salas mecánicas, bóvedas de transformadores y equipos de conmutación y salas de paneles eléctricos no deberán usarse para almacenamiento.
(g) Los motores eléctricos, filtros en equipos de calefacción y campanas extractoras de grasa deberán revisarse periódicamente y mantenerse limpios y en condiciones seguras de operación.
301.2 Permisos. ¶
301.2 Permisos. Se requerirán permisos según lo establecido en la Sección 105.5 para las actividades o usos regulados por las Secciones 306, 307, 308, 315, 320, 321 y 322.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
REQUISITOS GENERALES