Capítulo 3 — REQUISITOS GENERALES
Sección 310 — FUMAR
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**310.1 General.** Está prohibido fumar o portar una pipa encendida, cigarro,… ¶
**310.2 Áreas prohibidas.** Se prohibirá fumar cuando las condiciones sean tales que… ¶
Excepción: En ocupaciones del Grupo I-2, se permitirá que los pacientes fumen en áreas designadas para el cuidado del paciente, basándose en las necesidades clínicas del paciente.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.32(a) y (b)] Fumar.
(a) No se permitirá fumar en ninguna ocupación del Grupo E según se define en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2, excepto según lo proporcionado en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, subsección (b), a continuación.
(b) La junta directiva de cualquier distrito escolar que mantenga un colegio comunitario o escuela secundaria podrá adoptar reglas y regulaciones que permitan fumar y la posesión de tabaco en el campus de un colegio comunitario o escuela secundaria o bajo la autoridad del personal escolar por parte de los alumnos del colegio comunitario o escuela secundaria; siempre que dichas reglas y regulaciones no permitan a los estudiantes fumar en ningún salón de clases u otra instalación cerrada que cualquier estudiante esté obligado a ocupar o que sea habitualmente ocupada por estudiantes no fumadores. Las áreas designadas para fumar deberán ser aprobadas por la agencia encargada de hacer cumplir la normativa.
NOTA: Consulte la Sección 48901 del Código de Educación relacionada con fumar o la posesión de tabaco por parte de los alumnos.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.32(d)] Fumar.
(d) Se prohibirá fumar en cualquier habitación de pacientes de una ocupación Grupo I, R-2.1, R-3.1 o R-4 que utilice colchones de aire inducido. Se instalarán señales de “No Fumar – Llama Abierta” según lo especificado en NFPA 99B, Instalaciones Hipobáricas, edición 2005.
310.2.1 Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2, se prohibirá fumar en áreas de cuidado del paciente o donde se utilice, almacene o manipule oxígeno.
**310.3 Señales de “No Fumar”.** El funcionario del código contra incendios está… ¶
Excepción: No se requieren señales de “No Fumar” en las ubicaciones interiores de la instalación donde las señales estén colocadas en todas las entradas principales de la instalación.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.32(c)] Fumar.
(c) Se deberán colocar señales aprobadas de no fumar en todos los escenarios y plataformas de ocupaciones del Grupo A. No se permitirá fumar en los escenarios o plataformas excepto en áreas designadas aprobadas y según sea necesario para producciones teatrales, de ópera o similares.