Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 113 — INFRACCIONES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 113.1 Actos ilícitos. Será ilegal que una persona, empresa o corporación erija, construya, altere, repare, remueva, demuela o utilice un edificio, ocupación, inmueble o sistema regulado por este código, o cause que se realice cualquiera de estos actos, en conflicto o en violación de cualquiera de las disposiciones de este código.

[A] 113.2 Responsabilidad del propietario/ocupante. La corrección y eliminación de las infracciones a este código será responsabilidad del propietario o del agente autorizado del propietario. Cuando un ocupante cree, o permita que se cree, condiciones peligrosas en violación de este código, el ocupante será responsable de la eliminación de dichas condiciones peligrosas.

[A] 113.3 Aviso de infracción. Cuando el funcionario del código contra incendios encuentre un edificio, inmueble, vehículo, instalación de almacenamiento o área al aire libre que esté en violación de este código, el funcionario del código contra incendios está autorizado a preparar un aviso escrito de infracción describiendo las condiciones consideradas inseguras y, cuando el cumplimiento no sea inmediato, especificando un plazo para la reinspección.

[A] 113.3.1 Notificación. Un aviso de infracción emitido conforme a este código deberá ser notificado al propietario, al agente autorizado del propietario, al operador, al ocupante u otra persona responsable de la condición o infracción, ya sea por servicio personal, correo o entregándolo y dejándolo con alguna persona responsable en el inmueble. Para ubicaciones desatendidas o abandonadas, una copia de dicho aviso de infracción deberá ser colocada en un lugar visible en el inmueble, en o cerca de la entrada del mismo, y el aviso de infracción deberá enviarse por correo certificado con acuse de recibo solicitado o con certificado de envío, a la última dirección conocida del propietario, del agente autorizado del propietario o del ocupante.

[A] 113.3.2 Cumplimiento con órdenes y avisos. Un aviso de infracción emitido o notificado conforme a lo dispuesto en este código deberá ser cumplido por el propietario, el agente autorizado del propietario, el operador, el ocupante u otra persona responsable de la condición o infracción a la que se refiere el aviso de infracción.

[A] 113.3.3 Procesamiento de infracciones. Si el aviso de infracción no se cumple de manera pronta, el funcionario del código contra incendios está autorizado a solicitar al asesor legal de la jurisdicción que inicie los procedimientos legales apropiados en derecho o en equidad para restringir, corregir o eliminar dicha infracción o para exigir la remoción o terminación de la ocupación ilegal de la estructura en violación de las disposiciones de este código o de la orden o dirección emitida conforme al mismo.

[A] 113.3.4 Manipulación no autorizada. Los letreros, etiquetas o sellos colocados o fijados por el funcionario del código contra incendios no deberán ser mutilados, destruidos, manipulados ni removidos sin autorización del funcionario del código contra incendios.

[A] 113.4 Penalizaciones por infracciones. Las personas que violen una disposición de este código o que no cumplan con cualquiera de sus requisitos, o que erijan, instalen, alteren, reparen o realicen trabajos en violación de los documentos de construcción aprobados o de la directiva del funcionario del código contra incendios, o de un permiso o certificado utilizado bajo las disposiciones de este código, serán culpables de un [ ESPECIFICAR DELITO ], sancionable con una multa de no más de [ CANTIDAD ] dólares o con prisión que no exceda de [ NÚMERO DE DÍAS ], o ambas, multa y prisión. Cada día que continúe una infracción después de haberse notificado debidamente será considerado un delito separado.

1-28 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.

DIVISIÓN II—ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

[A] 113.4.1 Eliminación de la infracción. Además de la imposición de las penalizaciones aquí descritas, el funcionario del código contra incendios está autorizado a iniciar la acción apropiada para prevenir la construcción ilegal o para restringir, corregir o eliminar una infracción; o para prevenir la ocupación ilegal de una estructura o inmueble; o para detener un acto ilegal, la conducta de un negocio o la ocupación de una estructura en o alrededor de cualquier inmueble.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.