Sección 1.1 — GENERALIDADES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Incendios de California, podrán ser citadas como tal y se referirán en este documento como “este código.” El Código de Incendios de California es la Parte 9 de trece partes de la compilación oficial y publicación de las adopciones, enmiendas y derogaciones de regulaciones de construcción al Código de Regulaciones de California, Título 24, también referido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el Código Internacional de Incendios 2024 del International Code Council (ICC) con las enmiendas necesarias de California.
1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos consistentes con prácticas reconocidas nacionalmente para proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general frente a los peligros de incendio, explosión o condiciones peligrosas en edificios, estructuras y predios nuevos y existentes, y proporcionar seguridad y asistencia a los bomberos y respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.
1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California.
Este código establece regulaciones que afectan o se relacionan con edificios, estructuras, procesos, predios y un grado razonable de salvaguardas para la vida y la propiedad respecto a: 1. El peligro de incendio y explosión derivado del almacenamiento, manejo o uso de estructuras, materiales o dispositivos. 2. Condiciones peligrosas para la vida, la propiedad o el bienestar público en el uso u ocupación de edificios, estructuras o predios. 3. Peligros de incendio en los edificios, estructuras o en los predios por el uso, ocupación u operación. 4. Asuntos relacionados con la construcción, extensión, reparación, alteración o remoción de sistemas de supresión o alarma contra incendios. 5. Condiciones que afectan la seguridad de los bomberos y respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.
1.1.3.1 Edificios, estructuras y aplicaciones no reguladas por el estado. Excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8, las siguientes normas del Código de Regulaciones de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se aplicarán a todas las ocupaciones y aplicaciones no reguladas por una agencia estatal.
1.1.3.2 Edificios, estructuras y aplicaciones reguladas por el estado. El código modelo, las enmiendas estatales al código modelo y/o las enmiendas estatales cuando no existan disposiciones relevantes en el código modelo, se aplicarán a los siguientes edificios, estructuras y aplicaciones reguladas por agencias estatales según se especifica en las Secciones 1.2 a 1.14, excepto cuando sean modificadas por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8. Cuando una agencia estatal adopte estas disposiciones, serán aplicadas por la agencia ejecutora correspondiente, pero sólo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por la legislatura estatal.
Nota: Consulte “Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas de California” después del Prefacio. 1. Edificios propiedad del estado, incluyendo edificios construidos por los Trustees of the California State University, y en la medida permitida por las leyes de California, edificios diseñados y construidos por los Regents of the University of California, y regulados por la Building Standards Commission. Véase la Sección 1.2 para disposiciones adicionales de alcance. 2. Instalaciones locales de detención reguladas por la Board of State and Community Corrections. Véase la Sección 1.3 para disposiciones adicionales de alcance. 3. Establecimientos de barbería, cosmetología o electrólisis, consultorios de acupuntura, farmacias, instalaciones veterinarias y lugares de control estructural de plagas regulados por el Department of Consumer Affairs. Véase la Sección 1.4 para disposiciones adicionales de alcance. 4. Sección 1.5 reservada para la California Energy Commission. 5. Lecherías y lugares de inspección de carne regulados por el Department of Food and Agriculture. Véase la Sección 1.6 para disposiciones adicionales de alcance. 6. Campamentos organizados, cuartos para animales de laboratorio, piscinas públicas, protección contra radiación, comisarías que sirven a vehículos móviles de preparación de alimentos y facilidades de cuarentena para animales salvajes regulados por el Department of Public Health. Véase la Sección 1.7 para disposiciones adicionales de alcance. 7. Hoteles, moteles, casas de hospedaje, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin baños o cocinas comunes. Véase la Sección 1.8.2.1.1 para disposiciones adicionales de alcance. 8. Alojamientos para personas con discapacidades en edificios que contienen viviendas multifamiliares cubiertas recién construidas, nuevos espacios de uso común que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes, adiciones a edificios existentes donde sólo la adición cumple con la definición de “VIVIENDA MULTIFAMILIAR CUBIERTA,” y nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas, reguladas por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.2 para disposiciones adicionales de alcance.
9. Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial regulados por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.3 para disposiciones adicionales de alcance. 10. Alojamientos para personas con discapacidades regulados por la Division of the State Architect. Véase la Sección 1.9.1 para disposiciones adicionales de alcance. 11. Escuelas públicas de educación primaria y secundaria, edificios de colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad o arrendados por el estado regulados por la Division of the State Architect. Véase la Sección 1.9.2 para disposiciones adicionales de alcance. 12. Edificios y estructuras históricas calificadas y sus sitios asociados regulados por la State Historical Building Safety Board con la Division of the State Architect.
13. Hospitales generales de atención aguda, hospitales psiquiátricos de atención aguda, instalaciones de enfermería especializada y/o cuidado intermedio, clínicas licenciadas por el Department of Public Health y centros de tratamiento correccional regulados por la Office of Statewide Health Planning and Development. Véase la Sección 1.10 para disposiciones adicionales de alcance. 14. Las aplicaciones reguladas por la Office of the State Fire Marshal incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente conforme a la Sección 1.11:
14.1. Edificios o estructuras usados o destinados para uso como: 1. Asilo, cárcel, prisión. 2. Hospital psiquiátrico, hospital, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad. 3. Teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, salón de asambleas, salón de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan congregarse en un edificio, habitación o estructura con fines de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación. 4. Hogares de cuidado infantil familiar pequeño, hogares de cuidado infantil familiar grande, instalaciones residenciales y residencias para ancianos, instalaciones de cuidado residencial. 5. Instituciones estatales u otros edificios propiedad o ocupados por el estado. 6. Estructuras de gran altura. 7. Estudios de producción cinematográfica. 8. Campamentos organizados.
9. Estructuras residenciales.
14.2. Carpas, toldos u otros cerramientos de tela usados en conexión con cualquier ocupación. 14.3. Dispositivos, equipos y sistemas de alarma contra incendios en conexión con cualquier ocupación. 14.4. Materiales peligrosos, líquidos inflamables y combustibles. 14.5. Sistemas automáticos de detección, alarma y rociadores contra incendios en escuelas públicas.
14.6. Áreas de interfaz urbano-forestal.
15. Bibliotecas públicas construidas y renovadas con fondos de la California Library Construction and Renovation Bond Act de 1988 y reguladas por el State Librarian. Véase la Sección 1.12 del Código de Construcción de California para disposiciones adicionales de alcance. 16. Sección 1.13 reservada para el Department of Water Resources. 17. Para aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la Division of the State Architect—Access Compliance, los ambientes y usos exteriores serán clasificados según los usos de accesibilidad descritos en los Capítulos 11A, 11B y 11C. 18. Terminales marítimas de petróleo reguladas por la California State Lands Commission. Véase la Sección 1.14 del Código de Construcción de California para disposiciones adicionales de alcance.
1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia local ejecutora en cumplimiento con Health and Safety Code, Sección 18901 y siguientes para la Ley de Normas de Construcción, Health and Safety Code, Sección 17950 para la Ley Estatal de Vivienda y Health and Safety Code, Sección 13869.7 para Distritos de Protección contra Incendios. Véase la Sección 1.1.8 de este código.
1.1.5 Códigos referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluyendo otros códigos, normas y publicaciones referidas en los mismos, son, por título y fecha de publicación, adoptados como documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubra específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas arquitectónicas o de ingeniería reconocidas. Los National Fire Codes, normas y el Fire Protection Handbook de la National Fire Protection Association pueden usarse como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.
1.1.6 Normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios. Los requisitos contenidos en el Código de Incendios de California, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según la definición en Health and Safety Code, Sección 18909, no se interpretarán como parte de las disposiciones de este código. Para normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios, véanse otros títulos del Código de Regulaciones de California.
1.1.7 Orden de precedencia y uso.
1.1.7.1 Diferencias. En caso de diferencias entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.
1.1.7.2 Disposiciones específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.
1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Normas de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.
1.1.7.3.1. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, unidades de vivienda tipo efficiency, casas de hospedaje, unidades de vivienda y trabajo (live/work), casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias, pueden diseñarse y construirse conforme al Código de Construcción de California o al Código Residencial de California, pero no ambos, a menos que la(s) estructura(s) o elemento(s) propuestos excedan las limitaciones de diseño establecidas en el Código Residencial de California, y el usuario del código sea específicamente dirigido por el Código Residencial de California a usar el Código de Construcción de California.
1.1.8 Enmiendas, adiciones o eliminaciones por ciudad, condado o ciudad y condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de ciudad, condado o ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias a las disposiciones contenidas en este código conforme a lo dispuesto en la Sección 1.1.8.1. La fecha de vigencia de las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código de una ciudad, condado o ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código serán efectivas antes de la fecha de vigencia de este código.
Las modificaciones locales deberán cumplir con Health and Safety Code, Sección 18941.5 para la Ley de Normas de Construcción, Health and Safety Code, Sección 17958 para la Ley Estatal de Vivienda o Health and Safety Code, Sección 13869.7 para Distritos de Protección contra Incendios.
1.1.8.1 Hallazgos y presentaciones. 1. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o eliminación basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas. Excepción: Ordenanzas de edificios peligrosos y programas para mitigar edificios de mampostería no reforzada. 2. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones marcadas e identificadas expresamente con los hallazgos aplicables. Ciudades, condados, ciudades y condados y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones, y los hallazgos a la California Building Standards Commission en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.
3. Los hallazgos preparados por distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, condado o ciudad y condado local y presentados al Department of Housing and Community Development, Division of Codes and Standards, P.O. Box 1407, Sacramento, CA 95812-1407 o 2020 West El Camino Avenue, Suite 250, Sacramento, CA 95833-1829.
1.1.8.2 Normas energéticas adoptadas localmente—Código de Energía de California, Parte 6
Además de las disposiciones de la Sección 1.1.8.1 de esta Parte, las disposiciones de esta sección se aplican a ciudades, condados y ciudades y condados que enmienden normas energéticas adoptadas que afectan edificios y estructuras sujetas al Código de Energía de California, Parte 6.
Las disposiciones aplicables de la Public Resources Code Sección 25402.1 y las disposiciones aplicables del Capítulo 10 del California Administrative Code, Parte 1, se aplican a la enmienda local de normas energéticas adoptadas por la California Energy Commission.
1.1.9 Fecha de vigencia de este código. Sólo las normas aprobadas por la California Building Standards Commission que estén vigentes al momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, y a la construcción realizada bajo dicho permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, véase la página de Nota Histórica de este código.
1.1.10 Disponibilidad de los códigos. Se deberá mantener al menos una copia completa de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberán tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública. Véase Health and Safety Code, Sección 18942(e)(1) y (2).
1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el Código de Incendios de California por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del Código de Incendios de California no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado,” dicho capítulo del Código de Incendios de California no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del Código de Incendios de California esté marcado como “No adoptado por el Estado de California,” pero aparezca en el código, puede estar disponible para adopción por ordenanza local.
Nota: Las Tablas de Adopción Matricial al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulo o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.
1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier razón declarado inconstitucional, contrario a estatuto, que exceda la autoridad del estado según lo estipulado por estatutos o de otro modo inoperante, dicha decisión no afectará la validez de la porción restante de este código.