Sección 109 — INSPECCIONES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 109.1 Autoridad de inspección. El funcionario del código contra incendios está autorizado para ingresar y examinar cualquier edificio, estructura, embarcación marina, vehículo o propiedad conforme a la Sección 104.4 con el propósito de hacer cumplir este código.
[A] 109.2 Inspecciones. El funcionario del código contra incendios está autorizado para realizar las inspecciones que se consideren necesarias para determinar el grado de cumplimiento con las disposiciones de este código y para aprobar los informes de inspección realizados por agencias o individuos aprobados. Los informes de dichas inspecciones deberán ser preparados y presentados por escrito para su revisión y aprobación. Los informes de inspección deberán estar certificados por un funcionario responsable de dicha agencia aprobada o por el individuo responsable. El funcionario del código contra incendios está autorizado a contratar la opinión de expertos que se consideren necesarios para informar sobre cuestiones técnicas inusuales, detalladas o complejas, sujeto a la aprobación del organismo rector.
[A] 109.2.1 Solicitudes de inspección. Será deber del titular del permiso o de su agente debidamente autorizado notificar al funcionario del código contra incendios cuando el trabajo esté listo para la inspección. Será deber del titular del permiso proporcionar acceso y medios para las inspecciones de dicho trabajo que sean requeridas por este código.
[A] 109.2.2 Aprobación requerida. No se deberá realizar trabajo más allá del punto indicado en cada inspección sucesiva sin obtener primero la aprobación del funcionario del código contra incendios. El funcionario del código contra incendios, al ser notificado, realizará las inspecciones solicitadas y deberá indicar la parte de la construcción que sea satisfactoria según lo completado, o notificar al titular del permiso o a su agente en qué aspectos no cumple con este código. Cualquier parte que no cumpla deberá ser corregida, y dicha parte no deberá ser cubierta ni ocultada hasta que el funcionario del código contra incendios lo autorice.
[A] 109.3 Trabajo oculto. Será deber del solicitante del permiso mantener el trabajo visible y accesible para fines de inspección. Cuando cualquier instalación sujeta a inspección previa al uso sea cubierta u oculta sin haber sido inspeccionada previamente, el funcionario del código contra incendios tendrá la autoridad para exigir que dicho trabajo sea hecho visible y accesible para la inspección. Ni el funcionario del código contra incendios ni la jurisdicción serán responsables por los gastos derivados de la remoción o reposición de cualquier material requerido para permitir la inspección.
[A] 109.4 Aprobaciones. La aprobación como resultado de una inspección no deberá interpretarse como una aprobación de una violación a las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la jurisdicción. Las inspecciones que presuman otorgar autoridad para violar o cancelar disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidas.