Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 102 — APLICABILIDAD

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 102.1 Disposiciones de construcción y diseño. Las disposiciones de construcción y diseño de este código se aplicarán a:

  1. Estructuras, instalaciones y condiciones que surjan después de la adopción de este código.
  2. Estructuras, instalaciones y condiciones existentes que no estén legalmente en existencia al momento de la adopción de este código.
  3. Estructuras, instalaciones y condiciones existentes cuando se requiera en el Capítulo 11.
  4. Estructuras, instalaciones y condiciones existentes que, a juicio del funcionario del código contra incendios, constituyan un peligro distinto para la vida o la propiedad.

[A] 102.2 Disposiciones administrativas, operativas y de mantenimiento. Las disposiciones administrativas, operativas y de mantenimiento de este código se aplicarán a:

  1. Condiciones y operaciones que surjan después de la adopción de este código.
  2. Condiciones y operaciones existentes.

[A] 102.3 Cambio de uso u ocupación. No se permitirá un cambio de ocupación a menos que el uso u ocupación cumpla con los requisitos de este código y el California Existing Building Code.

Excepción: Cuando sea aprobado por el funcionario del código contra incendios, se permitirá un cambio de ocupación sin cumplir con los requisitos de este código y el California Existing Building Code, siempre que el uso u ocupación nuevo o propuesto sea menos peligroso, basado en el riesgo para la vida y el fuego, que el uso u ocupación existente.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DIVISIÓN II—ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

[A] 102.4 Aplicación del código de construcción. El diseño y construcción de nuevas estructuras deberá cumplir con el California Building Code, y cualquier alteración, adición, cambio de uso o cambio en estructuras requerido por este código, que esté dentro del alcance del California Building Code, deberá realizarse conforme a éste.

[A] 102.5 Aplicación del código residencial. Cuando las estructuras sean diseñadas y construidas conforme al California Residential Code, las disposiciones de este código se aplicarán como sigue:

  1. Las disposiciones de construcción y diseño de este código relativas al exterior de la estructura se aplicarán, incluyendo, pero no limitándose a, identificación del inmueble, acceso para vehículos de emergencia y suministros de agua. Cuando se instalen sistemas o dispositivos interiores o exteriores, se aplicarán los permisos de construcción requeridos por la Sección 105.6.
  2. Se aplicarán las disposiciones administrativas, operativas y de mantenimiento de este código.

[A] 102.6 Edificios históricos. Las disposiciones de este código relacionadas con la construcción, alteración, reparación, ampliación, restauración, reubicación o traslado de edificios o estructuras no serán obligatorias para edificios o estructuras existentes identificados y clasificados por la jurisdicción estatal o local como edificios históricos, siempre que dichos edificios o estructuras no constituyan un peligro distinto para la vida o la propiedad. La protección contra incendios en edificios históricos designados deberá proporcionarse con un plan de protección contra incendios aprobado según lo requerido en la Sección 1103.1.1.

[A] 102.7 Códigos y normas referenciados. Los códigos y normas referenciados en este código serán aquellos listados en el Capítulo 80, y dichos códigos y normas se considerarán parte de los requisitos de este código en la medida prescrita por cada referencia y según lo regulado adicionalmente por las Secciones 102.7.1 y 102.7.2.

[A] 102.7.1 Conflictos. Cuando existan conflictos entre las disposiciones de este código y los códigos y normas referenciados, prevalecerán las disposiciones de este código.

[A] 102.7.2 Disposiciones en códigos y normas referenciados. Cuando el alcance de la referencia a un código o norma referenciado incluya temas que estén dentro del alcance de este código, las disposiciones de este código, según corresponda, tendrán prioridad sobre las disposiciones del código o norma referenciado.

[A] 102.8 Temas no regulados por este código. Cuando no se establezcan normas o requisitos aplicables en este código, o estén contenidos en otras leyes, códigos, reglamentos, ordenanzas o estatutos adoptados por la jurisdicción, el cumplimiento con las normas aplicables de la National Fire Protection Association u otras normas nacionales reconocidas de seguridad contra incendios, según aprobado, se considerará como evidencia prima facie de cumplimiento con la intención de este código. Nada de lo aquí dispuesto derogará la autoridad del funcionario del código contra incendios para determinar el cumplimiento con códigos o normas para aquellas actividades o instalaciones dentro de la jurisdicción o responsabilidad del funcionario del código contra incendios.

[A] 102.9 Asuntos no previstos. Los requisitos que sean esenciales para la seguridad pública de una actividad, edificio o estructura existente o propuesta, o para la seguridad de sus ocupantes, que no estén específicamente previstos en este código, serán determinados por el funcionario del código contra incendios.

[A] 102.10 Disposiciones en conflicto. Cuando exista un conflicto entre un requisito general y uno específico, será aplicable el requisito específico. Cuando, en un caso particular, diferentes secciones de este código especifiquen diferentes materiales, métodos de construcción u otros requisitos, prevalecerá el más restrictivo.

[A] 102.11 Otras leyes. Las disposiciones de este código no se considerarán como una anulación de ninguna disposición de leyes locales, estatales o federales.

[A] 102.12 Aplicación de referencias. Las referencias a números de capítulos o secciones, o a disposiciones no identificadas específicamente por número, se interpretarán como referencias a dicho capítulo, sección o disposición de este código.

3. 102.13 Interfaz urbano-forestal. Las disposiciones del Código de Interfaz…

102.13 Interfaz urbano-forestal. Las disposiciones del Código de Interfaz Urbano-Forestal de California se aplicarán a los edificios y estructuras construidos en la interfaz urbano-forestal.

PARTE 2—ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN

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