Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 107 — ESTRUCTURAS, USOS, EQUIPOS Y SISTEMAS TEMPORALES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 107.1 General. El funcionario del código contra incendios está autorizado para emitir un permiso para estructuras, usos, equipos o sistemas temporales según lo requerido en las Secciones 105.5 y 105.6. Dichos permisos estarán limitados en cuanto al tiempo de servicio, pero no se permitirán por más de 180 días. El funcionario del código contra incendios está autorizado para otorgar extensiones por causa demostrada.

[A] 107.2 Conformidad. Los usos, equipos y sistemas temporales deberán cumplir con los requisitos de este código según sea necesario para garantizar la salud, seguridad y bienestar general.

[A] 107.3 Servicios públicos temporales. El funcionario del código contra incendios está autorizado para otorgar permiso para suministrar temporalmente servicios públicos conforme a la Sección 110.

[A] 107.4 Terminación de la aprobación. El funcionario del código contra incendios está autorizado para terminar dicho permiso para usos, equipos o sistemas temporales y ordenar que se suspendan.

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