Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 104 — DEBERES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DEL CÓDIGO DE INCENDIOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 104.1 General. Por la presente se autoriza al funcionario del código de incendios a hacer cumplir las disposiciones de este código.

[A] 104.2 Determinación del cumplimiento. El funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para determinar el cumplimiento de este código, emitir interpretaciones del mismo y adoptar políticas y procedimientos para aclarar la aplicación de sus disposiciones. Tales interpretaciones, políticas y procedimientos:

  1. Deberán cumplir con la intención y propósito de este código.
  2. No tendrán el efecto de eximir los requisitos específicamente previstos en este código.

1-14 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

DIVISIÓN II—ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

[A] 104.2.1 Cumplimiento listado. Cuando este código o una norma referenciada requiera que el equipo, materiales, productos o servicios estén listados y se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en la norma especificada. Cuando no se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en un criterio de listado aprobado. Los listados deberán ser pertinentes a la disposición que requiere el listado. La instalación deberá realizarse conforme al listado y a las instrucciones del fabricante, y cuando sea necesario para verificar el cumplimiento, la norma de listado y las instrucciones del fabricante deberán estar disponibles para el funcionario del código de incendios.

[A] 104.2.2 Asistencia técnica. Para determinar el cumplimiento con este código, el funcionario del código de incendios está autorizado a requerir que el propietario o el agente autorizado del propietario proporcione una opinión técnica e informe.

[A] 104.2.2.1 Costo. La opinión técnica e informe deberán proporcionarse sin costo para la jurisdicción.

[A] 104.2.2.2 Calificaciones del preparador. La opinión técnica e informe deberán ser preparados por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada en seguridad contra incendios aceptable para el funcionario del código de incendios. El funcionario del código de incendios está autorizado a requerir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.

[A] 104.2.2.3 Contenido. La opinión técnica e informe deberán analizar las propiedades del diseño, operación o uso del edificio o predio y las instalaciones y accesorios situados en el mismo para identificar y proponer las recomendaciones necesarias.

[A] 104.2.2.4 Pruebas. Cuando no exista evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, el funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para requerir pruebas como evidencia de cumplimiento. Los métodos de prueba deberán ser los especificados en este código o por otras normas de prueba reconocidas. En ausencia de normas de prueba reconocidas, el funcionario del código de incendios aprobará los procedimientos de prueba. Tales pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código de incendios.

[A] 104.2.3 Materiales, diseño y métodos alternativos de construcción y equipo. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado.

Excepción: Materiales, diseños o métodos alternativos basados en desempeño que cumplan con el International Code Council Performance Code.

[A] 104.2.3.1 Autoridad de aprobación. Se aprobará un material, diseño o método alternativo de construcción cuando el funcionario del código de incendios determine que el alternativo propuesto es satisfactorio y cumple con las Secciones 104.2.3.2 a 104.2.3.7, según corresponda.

[A] 104.2.3.2 Solicitud y resolución. Cuando sea requerido, la solicitud para usar un material, diseño o método alternativo de construcción deberá presentarse por escrito al funcionario del código de incendios para su aprobación. Cuando el material, diseño o método alternativo de construcción no sea aprobado, el funcionario del código de incendios responderá por escrito, indicando las razones por las cuales no fue aprobado.

[A] 104.2.3.3 Cumplimiento con la intención del código. Un material, diseño o método alternativo de construcción deberá cumplir con la intención de las disposiciones de este código.

[A] 104.2.3.4 Criterios de equivalencia. Un material, diseño o método alternativo de construcción deberá, para el propósito previsto, ser no inferior al equivalente de lo prescrito en este código respecto a todos los siguientes aspectos, según corresponda:

  1. Calidad.
  2. Resistencia.
  3. Efectividad.
  4. Durabilidad.
  5. Seguridad, distinta de la seguridad contra incendios.
  6. Seguridad contra incendios.

[A] 104.2.3.5 Pruebas. Las pruebas realizadas para demostrar la equivalencia en apoyo a una solicitud de material, diseño o método alternativo de construcción deberán ser de una escala suficiente para predecir el desempeño en la configuración final de uso. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código de incendios.

[A] 104.2.3.5.1 Pruebas de fuego. Las pruebas realizadas para demostrar la equivalencia en seguridad contra incendios en apoyo a una solicitud de material, diseño o método alternativo de construcción deberán ser de una escala suficiente para predecir el desempeño en seguridad contra incendios de la configuración final de uso. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código de incendios.

[A] 104.2.3.6 Informes. Los datos de apoyo, cuando sean necesarios para asistir en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente previstos en este código, deberán cumplir con las Secciones 104.2.3.6.1 y 104.2.3.6.2.

[A] 104.2.3.6.1 Informes de evaluación. Los informes de evaluación deberán ser emitidos por una agencia aprobada y el uso del informe de evaluación requerirá la aprobación del funcionario del código de incendios para la instalación. El material, diseño o método alternativo y el producto evaluado deberán estar dentro del alcance del reconocimiento del funcionario del código de incendios a la agencia aprobada. Los criterios usados para la evaluación deberán identificarse dentro del informe y, cuando sea requerido, proporcionarse al funcionario del código de incendios.

[A] 104.2.3.6.2 Otros informes. Los informes que no cumplan con la Sección 104.2.3.6.1 deberán describir los criterios, incluyendo pero no limitándose a cualquier prueba o análisis referenciado, usados para determinar el cumplimiento con la intención del código y justificar la equivalencia con el código. El informe deberá ser preparado por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada en seguridad contra incendios aceptable para el funcionario del código de incendios. El funcionario del código de incendios está autorizado a requerir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.

[A] 104.2.3.7 Revisión por pares. El funcionario del código de incendios está autorizado a requerir la presentación de un informe de revisión por pares junto con una solicitud para usar un material, diseño o método alternativo de construcción, preparado por un revisor por pares aprobado por el funcionario del código de incendios.

104.2.4 Modificaciones. Cuando existan dificultades prácticas para cumplir con las disposiciones de este código, el funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para otorgar modificaciones conforme a la Sección 104.2.4.1 o 104.2.4.2.

104.2.4.1 Casos individuales. El funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para otorgar modificaciones en casos individuales, siempre que primero determine que una razón especial individual hace impráctica la aplicación estricta de este código y que la modificación cumple con la intención y propósito de este código y que dicha modificación no disminuye los requisitos de salud, vida y seguridad contra incendios. Los detalles de la acción que otorga modificaciones deberán registrarse y archivarse en los archivos de la agencia de cumplimiento del código.

104.2.4.2 Desastres naturales. En preparación para, durante y después de un evento de desastre natural, según lo determine el funcionario del código de incendios, el funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para emitir políticas, procedimientos o reglas escritas que modifiquen este código según sea necesario para proteger la vida y la propiedad. Tales políticas, procedimientos o reglas deberán estar disponibles para el público e incluirán fechas de inicio y finalización, las cuales podrán extenderse a discreción del funcionario del código de incendios.

[A] 104.3 Solicitudes y permisos. El funcionario del código de incendios está autorizado a recibir solicitudes, revisar documentos de construcción y emitir permisos para construcciones reguladas por este código, emitir permisos para operaciones reguladas por este código, inspeccionar los predios para los cuales se hayan emitido dichos permisos y hacer cumplir el cumplimiento de las disposiciones de este código.

[A] 104.4 Derecho de entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando el funcionario del código de incendios tenga causa razonable para creer que existe en una estructura o en cualquier predio una condición contraria o en violación de este código que haga que la estructura o el predio sean inseguros, peligrosos o riesgosos, el funcionario del código de incendios está autorizado a entrar en la estructura o predio en todo momento razonable para inspeccionar o para desempeñar las funciones impuestas al funcionario del código de incendios por este código. Si dicha estructura o predio está ocupado, el funcionario del código de incendios deberá presentar credenciales al ocupante y solicitar la entrada. Si dicha estructura o predio está desocupado, el funcionario del código de incendios deberá primero hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario, al agente autorizado del propietario u otra persona que tenga a su cargo o control la estructura o predio y solicitar la entrada. Si se niega la entrada, el funcionario del código de incendios tendrá recurso a todos los remedios provistos por la ley para asegurar la entrada.

[A] 104.4.1 Orden judicial. Cuando el funcionario del código de incendios haya obtenido primero una orden judicial adecuada de inspección u otro remedio provisto por la ley para asegurar la entrada, un propietario, el agente autorizado del propietario, ocupante o persona que tenga a su cargo, cuidado o control la estructura o predio no deberá negarse ni omitir, después de una solicitud adecuada conforme a lo aquí dispuesto, permitir la entrada al funcionario del código de incendios para los fines de inspección y examen conforme a este código.

[A] 104.5 Identificación. El funcionario del código de incendios deberá portar identificación adecuada al inspeccionar estructuras o predios en el desempeño de sus funciones bajo este código.

[A] 104.6 Avisos y órdenes. El funcionario del código de incendios deberá emitir los avisos u órdenes necesarios para asegurar el cumplimiento de este código. Los avisos de violaciones deberán ser conforme a la Sección 113.

[A] 104.7 Registros oficiales. El funcionario del código de incendios deberá mantener registros oficiales según lo requerido por las Secciones 104.7.1 a 104.7.6. Tales registros oficiales deberán conservarse por no menos de 5 años o mientras el edificio o estructura a la que se refieran dichos registros permanezca en existencia, salvo que otras regulaciones dispongan lo contrario.

[A] 104.7.1 Aprobaciones. Se mantendrá un registro de aprobaciones por parte del funcionario del código de incendios y estará disponible para inspección pública durante el horario laboral conforme a las leyes aplicables.

[A] 104.7.2 Inspecciones. El funcionario del código de incendios deberá mantener un registro de cada inspección realizada, incluyendo avisos y órdenes emitidos, mostrando los hallazgos y la resolución de cada uno.

104.7.3 Registros de incendios. El funcionario del código de incendios deberá mantener un registro de los incendios ocurridos dentro de su jurisdicción y de los hechos relacionados, incluyendo estadísticas sobre la extensión de dichos incendios y los daños causados, junto con otra información requerida por el funcionario del código de incendios.

[A] 104.7.4 Alternativas y modificaciones al código. La solicitud para materiales, diseño y métodos alternativos de construcción y equipo conforme a la Sección 104.2.3; modificaciones conforme a la Sección 104.2.4; y la documentación de la decisión final del funcionario del código de incendios para cualquiera de ellos deberán ser por escrito y conservarse en los registros oficiales.

[A] 104.7.5 Pruebas. El funcionario del código de incendios deberá mantener un registro de las pruebas realizadas para cumplir con las Secciones 104.2.2.4 y 104.2.3.5.

[A] 104.7.6 Tarifas. El funcionario del código de incendios deberá mantener un registro de las tarifas cobradas y reembolsadas conforme a la Sección 108.

[A] 104.8 Responsabilidad. El funcionario del código de incendios, miembro de la junta de apelaciones, funcionario o empleado encargado de la aplicación de este código, mientras actúe para la jurisdicción, de buena fe y sin malicia en el cumplimiento de las funciones requeridas por este código u otra ley u ordenanza pertinente, no será responsable personalmente, civil ni penalmente, y por la presente queda exento de toda responsabilidad personal por cualquier daño que resulte a personas o propiedad como consecuencia de cualquier acto o por razón de un acto u omisión en el desempeño de sus funciones oficiales.

[A] 104.8.1 Defensa legal. Cualquier demanda o denuncia penal instaurada contra cualquier funcionario o empleado debido a un acto realizado por dicho funcionario o empleado en el cumplimiento legal de sus funciones y bajo las disposiciones de este código u otras leyes u ordenanzas implementadas mediante la aplicación de este código será defendida por los representantes legales de la jurisdicción hasta la terminación final de los procedimientos. El funcionario del código de incendios o cualquier subordinado no será responsable de los costos en una acción, demanda o procedimiento instaurado en cumplimiento de las disposiciones de este código; y cualquier funcionario del departamento de prevención de incendios, actuando de buena fe y sin malicia, estará libre de responsabilidad por actos realizados bajo cualquiera de sus disposiciones o por razón de cualquier acto u omisión en el desempeño de funciones oficiales relacionadas.

**104.9 Materiales y equipos aprobados.** Los materiales, equipos y dispositivos…

[A] 104.9.1 Reutilización de materiales y equipos. Los materiales, equipos y dispositivos no deberán reutilizarse a menos que dichos elementos estén en buen estado de funcionamiento y sean aprobados.

4. 104.10 Investigaciones de incendios. El funcionario del código de incendios, el…

104.10 Investigaciones de incendios. El funcionario del código de incendios, el departamento de bomberos u otra autoridad responsable tendrán la autoridad para investigar la causa, el origen y las circunstancias de cualquier incendio, explosión u otra condición peligrosa. La información que pueda estar relacionada con secretos comerciales o procesos no formará parte del registro público, excepto cuando lo ordene un tribunal de justicia.

104.10.1 Asistencia de otras agencias. La policía y otras agencias de cumplimiento tendrán la autoridad para prestar la asistencia necesaria en la investigación de incendios cuando se les solicite.

**104.11 Autoridad en incendios y otras emergencias.** El jefe de bomberos o el oficial…

104.11.1 Barricadas. El jefe de bomberos o el oficial del departamento de bomberos a cargo en el lugar de una emergencia está autorizado a colocar cuerdas, guardias, barricadas u otras obstrucciones a través de cualquier calle, callejón, lugar o propiedad privada en las cercanías de dicha operación para prevenir accidentes o interferencias con los esfuerzos legales del departamento de bomberos para manejar y controlar la situación y para operar el equipo contra incendios.

104.11.2 Obstrucción de operaciones. Las personas no deberán obstruir las operaciones del departamento de bomberos en relación con la extinción o control de cualquier incendio, o acciones relativas a otras emergencias, ni desobedecer ninguna orden legal del jefe de bomberos o del oficial del departamento de bomberos a cargo de la emergencia, o de cualquier parte de ella, ni ninguna orden legal de un oficial de policía que asista al departamento de bomberos.

104.11.3 Sistemas y dispositivos. Las personas no deberán dejar inoperativo un sistema o dispositivo durante una emergencia a menos que sea por orden del jefe de bomberos o del funcionario del departamento de bomberos a cargo del incidente.

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