Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 110 — MANTENIMIENTO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 110.1 Mantenimiento de salvaguardas. Cuando se requiera cualquier dispositivo, equipo, sistema, condición, arreglo, nivel de protección u otra característica para cumplir con las disposiciones de este código, o se instale de otro modo, dicho dispositivo, equipo, sistema, condición, arreglo, nivel de protección u otra característica deberá mantenerse continuamente conforme a este código y a las normas referenciadas aplicables.

[A] 110.2 Pruebas y operación. El equipo que requiera pruebas o funcionamiento periódicos para asegurar su mantenimiento deberá ser probado o puesto en funcionamiento según lo especificado en este código.

[A] 110.2.1 Reinspección y pruebas. Cuando cualquier trabajo o instalación no pase una prueba o inspección inicial, se deberán realizar las correcciones necesarias para lograr el cumplimiento con este código. El trabajo o instalación deberá ser sometido nuevamente al funcionario del código contra incendios para inspección y pruebas.

[A] 110.3 Registro. Se deberá mantener un registro de inspecciones periódicas, pruebas, mantenimiento y otras operaciones y mantenimiento en las instalaciones o en otro lugar aprobado por no menos de 3 años, o por un período diferente cuando así se especifique en este código o en las normas referenciadas. Los registros deberán estar disponibles para la inspección por parte del funcionario del código contra incendios, y se deberá proporcionar una copia de los registros al funcionario del código contra incendios a solicitud.

El funcionario del código contra incendios está autorizado para prescribir la forma y el formato de dicho registro. El funcionario del código contra incendios está autorizado para exigir que ciertos registros requeridos se presenten ante el funcionario del código contra incendios.

[A] 110.4 Supervisión. El mantenimiento y las pruebas deberán realizarse bajo la supervisión de una persona responsable que asegure que dichos mantenimiento y pruebas se lleven a cabo en los intervalos especificados conforme a este código.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DIVISIÓN II—ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN

**110.5 Inhabilitación del equipo.** Los sistemas o dispositivos portátiles o fijos de…

[A] 110.6 Sobreocupación. No se permitirá la sobreocupación ni la admisión de personas más allá de la capacidad aprobada de un edificio o de una parte del mismo. El funcionario del código de incendios, al encontrar condiciones de sobreocupación u obstrucciones en pasillos, corredores u otros medios de evacuación, o al encontrar cualquier condición que constituya un peligro para la seguridad de la vida, estará autorizado para ordenar la suspensión del evento hasta que dicha condición u obstrucción sea corregida.

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