Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO
Sección 717 — CONDUCTOS Y ABERTURAS DE TRANSFERENCIA DE AIRE
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**717.1 General.** Las disposiciones de esta sección regirán la protección de las… ¶
717.1.1 Conductos y aberturas de transferencia de aire. Los conductos que transicionan horizontalmente entre shafts no requerirán un cerramiento de shaft siempre que la penetración del conducto en cada shaft asociado esté protegida con compuertas que cumplan con esta sección.
717.1.2 Conductos que penetran ensambles con clasificación de resistencia al fuego sin compuertas. Los conductos que penetran muros con clasificación de resistencia al fuego y que no están requeridos por esta sección a tener compuertas contra incendio deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 714.3 hasta 714.4.3. Los conductos que penetran ensambles horizontales que no requieren estar contenidos dentro de un shaft y que no están requeridos por esta sección a tener compuertas contra incendio deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 714.5 hasta 714.6.2.
717.1.2.1 Conductos que penetran ensambles sin clasificación de resistencia al fuego. El espacio alrededor de un conducto que penetra un ensamble de piso sin clasificación de resistencia al fuego deberá cumplir con la Sección 717.6.3.
**717.2 Instalación.** Los cortafuegos, cortahumos, cortafuegos/cortahumos combinados y… ¶
717.2.1 Sistema de control de humo. Cuando la instalación de un cortafuegos interfiera con el funcionamiento de un sistema de control de humo requerido conforme a la Sección 909, se deberá utilizar una protección alternativa aprobada. Cuando los sistemas mecánicos, incluidos los conductos y cortafuegos utilizados para la ventilación normal del edificio, formen parte del sistema de control de humo, el desempeño esperado de estos sistemas en modo de control de humo deberá abordarse en el análisis racional requerido por la Sección 909.4.
717.2.2 Conductos de extracción peligrosos. Los cortafuegos para sistemas de conductos de extracción peligrosos deberán cumplir con el California Mechanical Code.
717.2.3 Cortafuegos estáticos. Los cortafuegos y cortafuegos de radiación de techo que estén certificados para su uso en sistemas estáticos solo deberán instalarse en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado que se apaguen automáticamente en caso de incendio.
7-34 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO
717.2.4 Controles mecánicos, eléctricos y de plomería. No se deberán instalar controles mecánicos, eléctricos ni de plomería en los sistemas de conductos de aire.
Excepción: Controles cuyo cableado esté directamente asociado con el sistema de distribución de aire. El cableado deberá cumplir con los requisitos de la Sección 601 del California Mechanical Code y ser lo más corto posible.
717.2.4.1 Controles no permitidos a través de cortafuegos. No se deberán instalar controles mecánicos, eléctricos ni de plomería a través de cortafuegos, cortahumos, cortafuegos/cortahumos combinados o cortafuegos de radiación de techo, salvo que el fabricante y la certificación lo permitan expresamente.
**717.3 Pruebas, clasificaciones y activación de compuertas cortafuego.** Las pruebas,… ¶
717.3.1 Pruebas de compuertas. Las compuertas deberán estar listadas y etiquetadas conforme a las normas de esta sección.
- Las compuertas cortafuego deberán cumplir con los requisitos de UL 555.
- Las compuertas para humo deberán cumplir con los requisitos de UL 555S.
- Las compuertas combinadas cortafuego/humo deberán cumplir con los requisitos tanto de UL 555 como de UL 555S.
- Las compuertas de radiación para techo deberán cumplir con los requisitos de UL 555C o deberán ser probadas como parte de un conjunto de piso/techo o techo/techo con clasificación de resistencia al fuego conforme a ASTM E119 o UL 263.
- Las compuertas de corredor deberán cumplir con los requisitos tanto de UL 555 como de UL 555S. Las compuertas de corredor deberán demostrar un desempeño aceptable de cierre cuando se sometan a una velocidad de 150 pies por minuto (0.76 mps) a través de la cara de la compuerta durante la prueba de exposición al fuego UL 555.
717.3.2 Clasificación de compuertas. Las clasificaciones de las compuertas deberán cumplir con las Secciones 717.3.2.1 a 717.3.2.4.
717.3.2.1 Clasificaciones de compuertas cortafuego. Las compuertas cortafuego deberán tener la clasificación mínima especificada en la Tabla 717.3.2.1.
| TABLA 717.3.2.1—CLASIFICACIÓN DE COMPUESTAS CORTAFUEGO | Col2 |
|---|---|
| TIPO DE PENETRACIÓN | CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE LA COMPUESTA (horas) |
| Conjuntos con clasificación de resistencia al fuego menor a 3 horas | 1.5 |
| Conjuntos con clasificación de resistencia al fuego de 3 horas o más | 3 |
717.3.2.2 Clasificaciones de compuertas para humo. Las clasificaciones de fuga para compuertas para humo deberán ser Clase I o II. Las clasificaciones para temperatura elevada no deberán ser inferiores a 250°F (121°C).
717.3.2.3 Clasificaciones de compuertas combinadas cortafuego/humo. Las compuertas combinadas cortafuego/humo deberán tener la clasificación mínima especificada para compuertas cortafuego en la Tabla 717.3.2.1 y la clasificación mínima especificada para compuertas para humo en la Sección 717.3.2.2.
717.3.2.4 Clasificaciones de compuertas de corredor. Las compuertas de corredor deberán tener las siguientes clasificaciones mínimas:
- Clasificación de resistencia al fuego de una hora.
- Clasificación de fuga Clase I o II según lo especificado en la Sección 717.3.2.2.
717.3.3 Activación de compuertas. La activación de compuertas deberá cumplir con las Secciones 717.3.3.1 a 717.3.3.5, según corresponda.
717.3.3.1 Activación de compuertas cortafuego. Los dispositivos primarios sensibles al calor usados para activar compuertas cortafuego deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- La temperatura de operación deberá ser aproximadamente 50°F (10°C) por encima de la temperatura normal dentro del sistema de conductos, pero no menor a 160°F (71°C).
- La temperatura de operación no deberá ser mayor a 350°F (177°C) cuando se encuentre en un sistema de control de humo que cumpla con la Sección 909.
717.3.3.2 Activación de compuertas para humo. La compuerta para humo deberá cerrarse al activarse un detector o detectores de humo listados instalados conforme a la Sección 907.3 y uno de los siguientes métodos, según corresponda:
- Cuando una compuerta para humo esté instalada dentro de un conducto, deberá instalarse un detector de humo dentro del conducto o fuera de él con tubos de muestreo que sobresalgan hacia el conducto. El detector o los tubos dentro del conducto deberán estar a no más de 5 pies (1524 mm) de la compuerta. No deberán ubicarse salidas ni entradas de aire entre el detector o los tubos y la compuerta. El detector deberá estar listado para la velocidad del aire, temperatura y humedad anticipadas en el punto de instalación. Excepto en sistemas mecánicos de control de humo, las compuertas deberán cerrarse al apagarse el ventilador cuando los detectores locales de humo requieran una velocidad mínima para operar.
- Cuando una compuerta para humo esté instalada sobre puertas de barrera de humo en una barrera de humo, deberá instalarse un detector tipo punto a cada lado de la abertura de la puerta de la barrera de humo. El detector deberá estar listado para servicio de liberación si se usa para la interfaz directa con la compuerta.
- Cuando una compuerta para humo esté instalada dentro de una abertura de transferencia de aire en una pared, deberá instalarse un detector tipo punto a no más de 5 pies (1524 mm) horizontalmente de la compuerta. El detector deberá estar listado para servicio de liberación si se usa para la interfaz directa con la compuerta.
- Cuando una compuerta para humo esté instalada en una pared o techo de corredor, se permitirá que la compuerta sea controlada por un sistema de detección de humo instalado en el corredor.
- Cuando un sistema de detección de humo esté instalado en todas las áreas servidas por el conducto donde se ubicará la compuerta, se permitirá que las compuertas para humo sean controladas por el sistema de detección de humo.
717.3.3.3 Activación de compuertas combinadas cortafuego/humo. La activación de compuertas combinadas cortafuego/humo deberá cumplir con las Secciones 717.3.3.1 y 717.3.3.2. Las compuertas combinadas cortafuego/humo instaladas en penetraciones de ejes de sistemas de control de humo no deberán activarse por detección local de humo a menos que sea secundaria a los controles del sistema de control de humo.
717.3.3.4 Activación de compuertas de radiación para techo. La temperatura de operación del dispositivo de activación de una compuerta de radiación para techo deberá ser 50°F (27.8°C) por encima de la temperatura normal dentro del sistema de conductos, pero no menor a 160°F (71°C).
717.3.3.5 Activación de compuertas de corredor. La activación de compuertas de corredor deberá cumplir con las Secciones 717.3.3.1 y 717.3.3.2.
**717.4 Acceso e identificación.** El acceso e identificación de los cortafuegos y… ¶
717.4.1 Acceso. Los cortafuegos y cortahumos deberán contar con un medio de acceso aprobado que sea lo suficientemente grande para permitir la inspección y el mantenimiento del cortafuegos y sus partes operativas. Los cortafuegos equipados con enlaces fusibles, operadores internos o ambos, deberán contar con una puerta de acceso que no sea menor a 12 pulgadas (305 mm) cuadradas o con un tramo de conducto removible.
717.4.1.1 Aberturas de acceso. El acceso no deberá afectar la integridad de los ensambles con clasificación de resistencia al fuego. Las aberturas de acceso no deberán reducir la clasificación de resistencia al fuego del ensamble. Las puertas de acceso en conductos deberán ajustarse herméticamente y ser adecuadas para la construcción requerida del conducto.
717.4.1.2 Acceso restringido. Cuando las limitaciones de espacio o barreras físicas restrinjan el acceso a un cortafuegos para inspección y pruebas periódicas, el cortafuegos deberá ser de tipo de una o varias hojas y deberá cumplir con los requisitos de inspección remota de NFPA 80 o NFPA 105.
717.4.2 Identificación. Los puntos de acceso deberán estar identificados permanentemente en el exterior mediante una etiqueta con letras de no menos de 1/2 pulgada (12.7 mm) de altura que indiquen: “CORTAFUEGOS/CORTAHUMOS,” “CORTAHUMOS” o “CORTAFUEGOS.”
717.5 Donde se requiera. ¶
717.5 Dónde se requieren. Se deberán instalar compuertas cortafuego, compuertas cortahumo, compuertas combinadas cortafuego/cortahumo, compuertas de radiación para cielos rasos y compuertas para corredores en los lugares prescritos en las Secciones 717.5.1 a 717.5.7 y 717.6. Cuando un conjunto requiera tanto compuertas cortafuego como cortahumo, se deberán proporcionar compuertas combinadas cortafuego/cortahumo o una compuerta cortafuego y una compuerta cortahumo.
717.5.1 Muros cortafuego. Los conductos y aberturas de transferencia de aire permitidos en muros cortafuego conforme a la Sección 706.11 deberán protegerse con compuertas cortafuego listadas e instaladas conforme a su listado.
717.5.1.1 Salidas horizontales. Se deberá proporcionar una compuerta cortahumo listada, diseñada para resistir el paso del humo, en cada punto donde un conducto o abertura de transferencia de aire penetre un muro cortafuego que sirva como salida horizontal.
717.5.2 Barreras cortafuego. En ocupaciones distintas a los Grupos A, E, H, I, L y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos. Los conductos y aberturas de transferencia de aire de las barreras cortafuego deberán protegerse con compuertas cortafuego listadas e instaladas conforme a su listado. Los conductos y aberturas de transferencia de aire no deberán penetrar los recintos de escaleras interiores de salida, rampas y pasajes de salida, excepto según lo permitido por las Secciones 1023.5 y 1024.6, respectivamente.
Excepciones: No se requieren compuertas cortafuego en penetraciones de barreras cortafuego cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Las penetraciones están probadas conforme a ASTM E119 o UL 263 como parte del conjunto con clasificación de resistencia al fuego.
- Los conductos se usan como parte de un sistema aprobado de control de humo conforme a la Sección 909 y el uso de una compuerta cortafuego interferiría con la operación del sistema de control de humo.
- Tales muros son penetrados por sistemas HVAC totalmente ductados, tienen una clasificación de resistencia al fuego requerida de 1 hora o menos, están en áreas distintas a Grupo H y se encuentran en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Para los fines de esta excepción, un sistema HVAC totalmente ductado será un sistema de conductos para transportar aire de suministro, retorno o extracción como parte del sistema HVAC de la estructura. Dicho sistema de conductos deberá construirse con acero laminado de un calibre no menor a No. 26 y ser continuo desde el equipo o aparato de manejo de aire hasta las terminales de salida y entrada de aire. Se permitirán conectores flexibles de aire no metálicos en las siguientes ubicaciones conforme a la Sección 603 del Código Mecánico de California: 3.1. En la conexión del conducto a la unidad o equipo de manejo de aire ubicado dentro del cuarto mecánico. 3.2. Desde un conducto metálico superior a un difusor de techo dentro del mismo cuarto.
[SFM] Para ocupaciones de los Grupos A, E, H, I, L y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, los conductos y aberturas de transferencia de aire de las barreras cortafuego deberán protegerse con compuertas cortafuego y cortahumo aprobadas e instaladas conforme a su listado. Los conductos y aberturas de transferencia de aire no deberán penetrar recintos de salida y pasajes de salida, excepto según lo permitido por las Secciones 1023.5 y 1024.6, respectivamente.
Excepciones: 1. No se requieren compuertas cortafuego en penetraciones de barreras cortafuego cuando las penetraciones estén probadas conforme a ASTM E119 como parte del conjunto con clasificación de resistencia al fuego.
717.5.2.1 Salidas horizontales. Se deberá proporcionar una compuerta cortahumo listada, diseñada para resistir el paso del humo, en cada punto donde un conducto o abertura de transferencia de aire penetre una barrera cortafuego que sirva como salida horizontal.
717.5.3 Recintos de conductos. Los recintos de conductos que se permitan penetrar con conductos y aberturas de transferencia de aire deberán protegerse con compuertas cortafuego y cortahumo listadas e instaladas conforme a su listado.
Excepciones:
- No se requieren compuertas cortafuego en penetraciones de recintos cuando se cumpla cualquiera de los siguientes criterios: 1.1. Subconductos de extracción de acero con un espesor de pared no menor a 0.0187 pulgadas (0.4712 mm) se extienden no menos de 22 pulgadas (559 mm) verticalmente en recintos de extracción, y se instala un ventilador de extracción en el extremo superior del recinto que funciona continuamente conforme a la Sección 909.11, para mantener un flujo de aire ascendente continuo hacia el exterior. 1.2. Las penetraciones están probadas conforme a ASTM E119 o UL 263 como parte del conjunto con clasificación de resistencia al fuego. 1.3. Los conductos se usan como parte de un sistema aprobado de control de humo diseñado e instalado conforme a la Sección 909 y donde la compuerta cortafuego interferiría con la operación del sistema de control de humo. 1.4. Las penetraciones están en recintos de extracción o suministro de estacionamientos que están separados de otros recintos del edificio por una construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.
- En ocupaciones de los Grupos B y R equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, no se requieren compuertas cortahumo en penetraciones de recintos cuando se cumplan todos los siguientes criterios: 2.1. Las aberturas de extracción de cocina, secadora de ropa, baño y sanitario están instaladas con subconductos de extracción de acero con un espesor de pared no menor a 0.0187 pulgadas (0.4712 mm). 2.2. Los subconductos se extienden no menos de 22 pulgadas (559 mm) verticalmente. 2.3. Se instala un ventilador de extracción en el extremo superior del recinto que funciona continuamente conforme a la Sección 909.11, para mantener un flujo de aire ascendente continuo hacia el exterior.
- No se requieren compuertas cortahumo en penetraciones de recintos de extracción o suministro en estacionamientos que estén separados de otros recintos del edificio por una construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.
- No se requieren compuertas cortahumo en penetraciones de recintos donde los conductos se usan como parte de un sistema mecánico aprobado de control de humo diseñado conforme a la Sección 909 y donde la compuerta cortahumo interferiría con la operación del sistema de control de humo.
- No se requieren compuertas cortafuego ni compuertas combinadas cortafuego/cortahumo en sistemas de extracción de cocina y secadora de ropa donde las compuertas estén prohibidas por el Código Mecánico de California.
717.5.3.1 Flujo de aire ascendente continuo. No se deberán instalar compuertas cortafuego ni cortahumo en recintos que requieran mantener un flujo de aire ascendente continuo donde el cierre de la compuerta resulte en la pérdida del flujo de aire.
717.5.4 Tabiques cortafuego. En ocupaciones distintas a los Grupos A, E, I y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, los conductos y aberturas de transferencia de aire que penetren tabiques cortafuego deberán protegerse con compuertas cortafuego listadas e instaladas conforme a su listado.
Excepciones: En ocupaciones distintas a los Grupos H y L, no se requieren compuertas cortafuego cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Muros de corredores en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y el conducto está protegido como penetración a través de muro conforme a la Sección 714.
- Tabiques de inquilinos en edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos donde los muros no están requeridos por otras disposiciones del código para extenderse hasta la parte inferior del entablado del piso o techo, losa o cubierta superior.
- El sistema de conductos está construido con materiales aprobados conforme al Código Mecánico de California y el conducto que penetra el muro cumple con todos los siguientes requisitos: 3.1. El conducto no excederá 100 pulgadas cuadradas (0.06 m²). 3.2. El conducto estará construido de acero con un espesor no menor a 0.0217 pulgadas (0.55 mm). 3.3. El conducto no tendrá aberturas que comuniquen el corredor con espacios o habitaciones adyacentes. 3.4. El conducto estará instalado sobre un cielo raso. 3.5. El conducto no terminará en una rejilla de pared en el muro con clasificación de resistencia al fuego. 3.6. Un manguito de acero de al menos 12 pulgadas de largo (305 mm) por 0.060 pulgadas de espesor (1.52 mm) estará centrado en cada abertura del conducto. El manguito se asegurará a ambos lados del muro y en los cuatro lados del manguito con ángulos de retención de acero de al menos 1½ pulgadas por 1½ pulgadas por 0.060 pulgadas (38 mm por 38 mm por 1.52 mm). Los ángulos de retención se fijarán al manguito y al muro con tornillos No. 10 (M5). El espacio anular entre el manguito de acero y la abertura del muro se llenará con manta de lana mineral en todos los lados.
- Tales muros son penetrados por sistemas HVAC ductados, tienen una clasificación de resistencia al fuego requerida de 1 hora o menos y están en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Para los fines de esta excepción, un sistema HVAC ductado será un sistema de conductos para transportar aire de suministro, retorno o extracción como parte del sistema HVAC de la estructura. Dicho sistema de conductos deberá construirse con acero laminado de un calibre no menor a No. 26 y ser continuo desde el equipo o aparato de manejo de aire hasta las terminales de salida y entrada de aire.
Para ocupaciones de los Grupos A, E, I y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, los conductos y aberturas de transferencia de aire que penetren tabiques cortafuego deberán protegerse con compuertas cortafuego listadas e instaladas conforme a su listado.
Excepciones: 1. No se requieren compuertas cortafuego en penetraciones de corredores donde el conducto esté construido de acero con un espesor no menor a 0.019 pulgadas (0.48 mm), protegido como penetración a través de muro conforme a la Sección 713 y no existan aberturas que sirvan al corredor.
2. No se requieren compuertas cortafuego cuando el sistema de conductos esté construido con materiales aprobados conforme al Código Mecánico de California y el conducto que penetra el muro cumpla con todos los siguientes requisitos: 2.1. Para ocupaciones distintas a corredores en Grupo I-2, el conducto no excederá 100 pulgadas cuadradas (0.06 m²). 2.2. El conducto estará construido de acero con un espesor mínimo de 0.0217 pulgadas (0.55 mm).
2.3. El conducto no tendrá aberturas que comuniquen el corredor con espacios o habitaciones adyacentes. 2.4. El conducto estará instalado sobre un cielo raso. 2.5. El conducto no terminará en una rejilla de pared en el muro con clasificación de resistencia al fuego. 2.6. El conducto estará protegido como penetración a través de muro conforme a la Sección 714 o cumplirá con todos los siguientes: 1. Un manguito de acero de al menos 12 pulgadas de largo (305 mm) por 0.060 pulgadas de espesor (1.52 mm) estará centrado en cada abertura del conducto.
2. El manguito se asegurará a ambos lados del muro y en los cuatro lados del manguito con ángulos de retención de acero de al menos 1½ pulgadas por 1½ pulgadas por 0.060 pulgadas (38 mm por 38 mm por 1.52 mm). 3. Los ángulos de retención se fijarán al manguito y al muro con tornillos No. 10 (M5). 4. El espacio anular entre el manguito de acero y la abertura del muro se llenará con manta de lana mineral en todos los lados.
717.5.4.1 Corredores. En ocupaciones distintas a los Grupos A, E, H, I, L y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, los conductos y aberturas de transferencia de aire que penetren corredores deberán protegerse con compuertas como sigue:
- Se deberá proporcionar una compuerta para corredor donde los cielos rasos de corredor, construidos según lo requerido para los muros de corredor conforme a la Sección 708.4, Excepción 3, sean penetrados.
- Se deberá proporcionar una compuerta de radiación para cielos rasos donde la membrana del cielo raso de un conjunto piso-techo o techo-piso con clasificación de resistencia al fuego, construido conforme a la Sección 708.4, Excepción 2, sea penetrada.
- Se deberá proporcionar una compuerta cortahumo listada, diseñada para resistir el paso del humo, en cada punto donde un conducto o abertura de transferencia de aire penetre un recinto de corredor que requiera puertas de control de humo y corrientes de aire conforme a la Sección 716.2.2.1.
Excepciones:
- No se requieren compuertas cortahumo cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema aprobado de control de humo conforme a la Sección 909, y las compuertas cortahumo no sean necesarias para la operación y control del sistema.
- No se requieren compuertas cortahumo en penetraciones de corredores donde el conducto esté construido de acero con un espesor no menor a 0.019 pulgadas (0.48 mm) y no existan aberturas que sirvan al corredor.
[SFM] Para ocupaciones de los Grupos A, E, H, I, L y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 reguladas por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, también se deberá proporcionar una compuerta cortahumo listada, diseñada para resistir el paso del humo, en cada punto donde un conducto o abertura de transferencia de aire penetre un recinto de corredor con clasificación de resistencia al fuego que requiera puertas de control de humo y corrientes de aire conforme a la Sección 716.2.2.1 o puertas que proporcionen una barrera efectiva para limitar la transferencia de humo conforme a la Sección 407.3.1.
Excepciones: 1. No se requieren compuertas cortahumo donde los conductos se usen como parte de un sistema mecánico aprobado de control de humo diseñado conforme a la Sección 909 y donde la compuerta cortahumo interferiría con la operación del sistema de control de humo. 2. No se requieren compuertas cortahumo en penetraciones de corredores donde el conducto esté construido de acero con un espesor no menor a 0.019 pulgadas (0.48 mm) y no existan aberturas que sirvan al corredor.
717.5.5 Barreras cortahumo. Se deberá proporcionar una compuerta cortahumo listada, diseñada para resistir el paso del humo, en cada punto donde un conducto o abertura de transferencia de aire penetre una barrera cortahumo. Las compuertas cortahumo y los métodos de activación de las compuertas cortahumo deberán cumplir con la Sección 717.3.3.2.
Excepción: No se requieren compuertas cortahumo cuando las aberturas en los conductos estén limitadas a un solo compartimiento de humo y los conductos estén construidos de acero.
717.5.6 Muros exteriores. Los conductos y aberturas de transferencia de aire en muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego que requieran aberturas protegidas conforme a la Sección 705.11 deberán protegerse con compuertas cortafuego listadas e instaladas conforme a su listado.
717.5.7 Tabiques cortahumo. Se deberá proporcionar una compuerta cortahumo listada, diseñada para resistir el paso del humo, en cada punto donde una abertura de transferencia de aire penetre un tabique cortahumo. Las compuertas cortahumo y los métodos de activación de las compuertas cortahumo deberán cumplir con la Sección 717.3.3.2.
Excepción: Cuando la instalación de una compuerta cortahumo interfiera con la operación de un sistema requerido de control de humo conforme a la Sección 909, se deberá utilizar protección alternativa aprobada.
**717.6 Ensambles horizontales.** Las penetraciones por conductos y aberturas de… ¶
717.6.1 Penetraciones a través. Se permite un conducto construido con materiales aprobados conforme al California Mechanical Code que penetre un ensamble piso/techo con clasificación de resistencia al fuego que conecte no más de dos pisos sin protección de recinto de conductos, siempre que se instale un cortafuego listado en la línea del piso o el conducto esté protegido conforme a la Sección 714.5. Para aberturas de transferencia de aire, véase la Sección 712.1.9.
Excepción: En ocupaciones distintas a los Grupos I-2 e I-3, se permite que un conducto penetre tres pisos o menos sin un cortafuego en cada piso, siempre que dicho conducto cumpla con todos los siguientes requisitos:
- El conducto deberá estar contenido y ubicado dentro de la cavidad de una pared y deberá estar construido de acero con un espesor mínimo de pared de 0.0187 pulgadas (0.4712 mm) (calibre No. 26).
- El conducto deberá abrirse únicamente a una unidad de vivienda o unidad de dormitorio y el sistema de conductos deberá ser continuo desde la unidad hasta el exterior del edificio.
- El conducto no deberá exceder un diámetro nominal de 4 pulgadas (102 mm) y el área total de dichos conductos no deberá exceder 100 pulgadas cuadradas (0.065 m²) en cualquier área de 100 pies cuadrados (9.3 m²) de piso.
- El espacio anular alrededor del conducto estará protegido con materiales que impidan el paso de llamas y gases calientes suficientes para encender algodón de prueba cuando se someta a las condiciones de tiempo-temperatura de ASTM E119 o UL 263 bajo una presión diferencial positiva mínima de 0.01 pulgadas de agua (2.49 Pa) en el lugar de la penetración durante el período equivalente a la clasificación de resistencia al fuego de la construcción penetrada.
- Las aberturas de rejilla ubicadas en un techo de un ensamble piso/techo o techo/techo con clasificación de resistencia al fuego deberán estar protegidas con un cortafuego de radiación de techo listado e instalado conforme a la Sección 717.6.2.1.
717.6.2 Penetraciones en la membrana. Los conductos y aberturas de transferencia de aire construidos con materiales aprobados conforme al California Mechanical Code que penetren la membrana del techo de un ensamble piso/techo o techo/techo con clasificación de resistencia al fuego deberán estar protegidos con uno de los siguientes:
Un recinto de conductos conforme a la Sección 713.
Un cortafuego de radiación de techo listado instalado en la línea del techo donde un conducto penetre el techo de un ensamble piso/techo o techo/techo con clasificación de resistencia al fuego.
Excepciones:Un ensamble con clasificación de resistencia al fuego probado conforme a ASTM E119 o UL 263 que demuestre que no se requieren cortafuegos de radiación de techo para mantener la clasificación de resistencia al fuego del ensamble.
Donde las penetraciones de conductos de extracción o conductos de aire exterior protegidos conforme a la Sección 714.5.2 estén ubicadas dentro de la cavidad de una pared y no atraviesen otra unidad de vivienda o espacio de inquilino.
Donde los conductos y aberturas de transferencia de aire estén protegidos con un sistema de penetración de salida de conducto probado como parte de un ensamble con clasificación de resistencia al fuego conforme a ASTM E119 o UL 263.
Un cortafuego de radiación de techo listado instalado en la línea del techo donde un difusor sin conducto adjunto penetre el techo de un ensamble piso/techo o techo/techo con clasificación de resistencia al fuego.
Excepciones:Un ensamble con clasificación de resistencia al fuego probado conforme a ASTM E119 o UL 263 que demuestre que no se requieren cortafuegos de radiación de techo para mantener la clasificación de resistencia al fuego del ensamble.
Donde los conductos y aberturas de transferencia de aire estén protegidos con un sistema de penetración de salida de conducto probado como parte de un ensamble con clasificación de resistencia al fuego conforme a ASTM E119 o UL 263.
717.6.2.1 Pruebas e instalación de cortafuegos de radiación de techo. Los cortafuegos de radiación de techo deberán ser probados conforme a la Sección 717.3.1. Los cortafuegos de radiación de techo deberán instalarse conforme a los detalles especificados en el ensamble con clasificación de resistencia al fuego y las instrucciones y listado del fabricante.
717.6.2.1.1 Sistemas dinámicos. Solo se instalarán cortafuegos de radiación de techo etiquetados para uso en sistemas dinámicos en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado diseñados para operar con ventiladores encendidos durante un incendio.
717.6.2.1.2 Sistemas estáticos. Los cortafuegos de radiación de techo estáticos deberán proveerse en sistemas que no estén diseñados para operar durante un incendio.
Excepciones:
- Cuando se instale un cortafuego de radiación de techo estático en la abertura de un conducto, se deberá instalar un detector de humo dentro del conducto o fuera del conducto con tubos de muestreo que sobresalgan dentro del conducto. El detector o los tubos en el conducto deberán estar a menos de 5 pies (1524 mm) del cortafuego. Las salidas y entradas de aire no deberán ubicarse entre el detector o los tubos y el cortafuego. El detector deberá estar listado para la velocidad del aire, temperatura y humedad anticipadas en el punto donde se instale. Excepto en sistemas mecánicos de control de humo, los cortafuegos deberán cerrarse al apagarse el ventilador cuando los detectores locales de humo requieran una velocidad mínima para operar.
- Cuando se instale un cortafuego de radiación de techo estático en un techo, se permitirá que el cortafuego esté controlado por un sistema de detección de humo instalado en la misma habitación o área que el cortafuego.
- Se permitirá instalar un cortafuego de radiación de techo estático en una habitación donde se proporcione un sensor de ocupante que apague el sistema.
717.6.3 Ensambles de piso sin clasificación de resistencia al fuego. Los sistemas de conductos construidos con materiales aprobados conforme al California Mechanical Code que penetren ensambles de piso sin clasificación de resistencia al fuego deberán protegerse por cualquiera de los siguientes métodos:
Un recinto de conductos conforme a la Sección 713.
El conducto conecta no más de dos pisos, y el espacio anular alrededor del conducto penetrante está protegido con un material incombustible aprobado que resista el paso libre de llamas y productos de combustión.
En ensambles de piso compuestos por materiales incombustibles, no se requerirá recinto donde el conducto conecte no más de tres pisos, el espacio anular alrededor del conducto penetrante esté protegido con un material incombustible aprobado que resista el paso libre de llamas y productos de combustión y se instale un cortafuego en cada línea de piso.
Excepción: No se requieren cortafuegos en conductos dentro de unidades residenciales individuales.