Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

Sección 712 — ABERTURAS VERTICALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**712.1 General.** Cada abertura vertical deberá cumplir de acuerdo con uno de los…

712.1.1 Recintos de conductos. Se permitirán aberturas verticales contenidas completamente dentro de un recinto de conducto que cumpla con la Sección 713.

712.1.2 Unidad de vivienda individual. Se permitirán aberturas verticales no ocultas totalmente dentro de una unidad de vivienda residencial individual y que conecten cuatro pisos o menos.

712.1.3 Aberturas para escaleras mecánicas. Cuando un edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, se permitirán aberturas verticales para escaleras mecánicas protegidas conforme a la Sección 712.1.3.1 o 712.1.3.2.

712.1.3.1 Tamaño de la abertura. Se permitirá la protección mediante una cortina de aire y rociadores cercanamente espaciados conforme a NFPA 13 cuando el área de la abertura vertical entre pisos no exceda el doble del área proyectada horizontal de la escalera mecánica. En grupos distintos a B y M, esta aplicación se limita a aberturas que no conecten más de cuatro pisos.

712.1.3.2 Cortinas automáticas. Se permitirá la protección de la abertura vertical mediante cortinas listadas o aprobadas en cada piso penetrado conforme a todos los siguientes requisitos:

  1. La cortina deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.

  2. La cortina deberá ser de construcción incombustible y tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1.5 horas.

  3. La cortina deberá cerrarse inmediatamente al activarse un detector de humo instalado conforme a la Sección 907.3.

  4. La cortina deberá cerrar completamente la abertura vertical.

  5. Las escaleras mecánicas deberán cesar su operación cuando la cortina comience a cerrarse.

  6. La cortina deberá operar a una velocidad no mayor a 30 pies por minuto (152.4 mm/s).

  7. La cortina deberá estar equipada con un borde sensor que detenga el cierre al contacto con cualquier obstáculo y continúe cerrándose cuando el obstáculo sea retirado.

712.1.4 Penetraciones. Se permitirán penetraciones, ocultas y no ocultas, cuando estén protegidas conforme a la Sección 714.

712.1.5 Juntas. Se permitirán juntas que cumplan con la Sección 712.1.5.1 o 712.1.5.2, según corresponda.

712.1.5.1 Juntas en o entre ensamblajes horizontales. Las juntas hechas en o entre ensamblajes horizontales deberán cumplir con la Sección 715. Se permitirá el espacio vacío creado en la intersección de un ensamblaje piso/techo y un ensamblaje de muro cortina exterior cuando esté protegido conforme a la Sección 715.4.

712.1.5.2 Juntas en o entre ensamblajes de piso sin clasificación de resistencia al fuego. Se permitirán juntas en o entre ensamblajes de piso sin clasificación requerida de resistencia al fuego cuando cumplan con una de las siguientes:

  1. La junta deberá estar oculta dentro de la cavidad de un muro.

  2. La junta deberá estar ubicada sobre un techo.

  3. La junta deberá estar sellada, tratada o cubierta con un material o sistema aprobado para resistir el paso libre de llamas y productos de combustión.

Excepción: Juntas que cumplan con una de las excepciones especificadas en la Sección 715.3.

712.1.6 Conductos y aberturas de transferencia de aire. Las penetraciones por conductos y aberturas de transferencia de aire deberán estar protegidas conforme a la Sección 717. Los conductos para grasa deberán estar protegidos conforme al California Mechanical Code.

712.1.7 Atrios. Se permitirán atrios que cumplan con la Sección 404 y que conecten dos o más pisos en ocupaciones del Grupo I-2 o I-3, o tres o más pisos en otras ocupaciones.

Excepciones:

  1. No se permitirán atrios dentro de ocupaciones del Grupo H.

  2. Los balcones o pisos dentro de los Grupos A-1, A-4 y A-5 y entrepisos que cumplan con la Sección 505 no se considerarán un piso para efectos de esta sección.

712.1.8 Chimenea de mampostería. Se permitirán aberturas verticales aprobadas para chimeneas de mampostería cuando el espacio anular esté bloqueado contra el fuego en cada nivel de piso conforme a la Sección 718.2.5.

712.1.9 Aberturas de dos pisos. En grupos distintos a I-2 e I-3, se permitirá una abertura vertical que no se use para alguna de las aplicaciones especificadas en esta sección si cumple con todos los siguientes puntos:

  1. No conecta más de dos pisos.

  2. No penetra un ensamblaje horizontal que separe áreas de incendio o barreras de humo que separen compartimentos de humo.

  3. No está oculta dentro de la construcción de un muro o un ensamblaje piso/techo.

  4. No está abierta a un corredor en ocupaciones de los Grupos I y R.

  5. No está abierta a un corredor en pisos sin rociadores.

  6. Está separada de aberturas de piso y aberturas de transferencia de aire que sirven a otros pisos por construcción conforme a recintos de conductos requeridos.

712.1.10 Estacionamientos. Las aberturas verticales en estacionamientos para rampas de automóviles, elevadores y sistemas de conductos deberán cumplir con la Sección 712.1.10.1, 712.1.10.2 o 712.1.10.3, según corresponda.

712.1.10.1 Rampas para automóviles. Se permitirán aberturas verticales para rampas de automóviles en estacionamientos cuando se construyan conforme a las Secciones 406.5 y 406.6.

712.1.10.2 Elevadores. Se permitirán aberturas verticales para los huecos de elevadores en estacionamientos que sirvan únicamente al estacionamiento y que cumplan con las Secciones 406.5 y 406.6, respectivamente.

712.1.10.3 Sistemas de conductos. Se permitirá que las aberturas verticales para sistemas de conductos mecánicos de extracción o suministro en estacionamientos que cumplan con las Secciones 406.5 y 406.6, respectivamente, estén sin recintos cuando dicho sistema de conductos esté contenido dentro y sirva únicamente al estacionamiento.

712.1.11 Entrepiso. Se permitirán aberturas verticales entre un entrepiso que cumpla con la Sección 505 y el piso inferior.

712.1.12 Escaleras y rampas de acceso a salidas. Se permitirán aberturas verticales que contengan escaleras o rampas de acceso a salidas conforme a la Sección 1019.

712.1.13 Aberturas. Se permitirán aberturas verticales para puertas cortafuego de piso y puertas de acceso cuando estén protegidas conforme a la Sección 712.1.13.1 o 712.1.13.2.

712.1.13.1 Ensamblajes horizontales de puertas cortafuego. Los ensamblajes horizontales de puertas cortafuego usados para proteger aberturas en ensamblajes horizontales con clasificación de resistencia al fuego deberán ser probados conforme a NFPA 288 y lograr una clasificación de resistencia al fuego no menor que la del ensamblaje penetrado. Los ensamblajes horizontales de puertas cortafuego deberán estar etiquetados por una agencia aprobada. La etiqueta deberá estar fijada permanentemente y especificar el fabricante, la norma de prueba y la clasificación de resistencia al fuego.

712.1.13.2 Puertas de acceso. Se permitirán puertas de acceso en techos de ensamblajes piso/techo y techo/techo con clasificación de resistencia al fuego, siempre que dichas puertas sean probadas conforme a ASTM E119 o UL 263 como ensamblajes horizontales y etiquetadas por una agencia aprobada para tal fin.

712.1.14 Grupo I-3. En ocupaciones del Grupo I-3, se permitirán aberturas verticales conforme a la Sección 408.5.

712.1.15 Lucernarios. Se permitirán lucernarios y otras penetraciones a través de una cubierta o losa de techo con clasificación de resistencia al fuego sin protección, siempre que se mantenga la integridad estructural del ensamblaje de techo con clasificación de resistencia al fuego. No se permitirán lucernarios sin protección en ensamblajes de techo que requieran clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 705.9.6. La construcción de soporte deberá estar protegida para proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del ensamblaje horizontal soportado.

712.1.16 Aberturas permitidas de otro modo. Se permitirán aberturas verticales cuando estén autorizadas por otras secciones de este código.

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