Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

Sección 703 — CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO Y PRUEBAS DE FUEGO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**703.1 Alcance.** Los materiales prescritos en este capítulo para resistencia al fuego…

**703.2 Resistencia al fuego.** La clasificación de resistencia al fuego de los…

703.2.1 Conjuntos ensayados. La clasificación de resistencia al fuego de los elementos, componentes o conjuntos de construcción se determinará mediante los procedimientos de ensayo establecidos en ASTM E119 o UL 263. La clasificación de resistencia al fuego de penetraciones y sistemas de juntas resistentes al fuego se determinará conforme a las Secciones 714 y 715, respectivamente.

703.2.1.1 Construcción de muro no simétrica. Los muros interiores y tabiques de construcción no simétrica deberán ser ensayados con ambas caras expuestas al horno, y la clasificación de resistencia al fuego asignada será la duración más corta obtenida de las dos pruebas realizadas conforme a ASTM E119 o UL 263. Cuando se presente evidencia que demuestre que el muro fue ensayado con el lado menos resistente al fuego expuesto al horno, sujeto a la aceptación del funcionario de construcción, el muro no deberá ser sometido a ensayos desde el lado opuesto (véase la Sección 705.5 para muros exteriores).

703.2.1.2 Componentes combustibles. Se permiten agregados combustibles en mezclas de yeso y concreto de cemento Portland para construcción con clasificación de resistencia al fuego. Cualquier material componente o aditivo está permitido en conjuntos si el conjunto ensayado resultante cumple con los requisitos de ensayo de resistencia al fuego de este código.

703.2.1.3 Clasificación restringida. Los conjuntos con clasificación de resistencia al fuego ensayados conforme a ASTM E119 o UL 263 no se considerarán restringidos a menos que se presente evidencia satisfactoria al funcionario de construcción por parte del profesional registrado en diseño que demuestre que la construcción califica para una clasificación restringida conforme a ASTM E119 o UL 263. La construcción restringida deberá ser identificada en los documentos de construcción.

703.2.1.4 Características suplementarias. Cuando se incorporen materiales, sistemas o dispositivos que no hayan sido ensayados como parte de un conjunto con clasificación de resistencia al fuego en el elemento, componente o conjunto de construcción, se deberá proporcionar al funcionario de construcción datos suficientes que demuestren que la clasificación de resistencia al fuego requerida no se reduce.

703.2.1.5 Muros exteriores de carga. Para determinar la clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores de carga, el cumplimiento con los criterios de ASTM E119 o UL 263 para el aumento de temperatura en la superficie no expuesta y la ignición de algodón debido al paso de llama o gases se requiere solo por un período de tiempo correspondiente a la clasificación de resistencia al fuego requerida para un muro exterior sin función estructural con la misma distancia de separación contra incendio, y en un edificio del mismo grupo. Cuando la clasificación de resistencia al fuego determinada conforme a esta excepción exceda la clasificación determinada conforme a ASTM E119 o UL 263, el período de exposición al fuego, la presión del agua y la duración de la aplicación para el ensayo con manguera de ASTM E119 o UL 263 se basarán en la clasificación de resistencia al fuego determinada conforme a esta sección.

703.2.2 Métodos analíticos. La resistencia al fuego de los elementos, componentes o conjuntos de construcción establecida mediante un método analítico será cualquiera de los métodos listados en esta sección, basados en la exposición al fuego y los criterios de aceptación especificados en ASTM E119 o UL 263.

  1. Diseños de resistencia al fuego documentados en fuentes aprobadas.
  2. Diseños prescriptivos de elementos, componentes o conjuntos con clasificación de resistencia al fuego según lo prescrito en la Sección 721.
  3. Cálculos conforme a la Sección 722.
  4. Análisis de ingeniería basado en la comparación de diseños de elementos, componentes o conjuntos con clasificaciones de resistencia al fuego determinadas por los procedimientos de ensayo establecidos en ASTM E119 o UL 263.
  5. Diseños de resistencia al fuego certificados por una agencia aprobada.

703.2.3 Método alternativo aprobado. Se permitirá establecer la resistencia al fuego de elementos, componentes o conjuntos que no cumplan con la Sección 703.2.1 o 703.2.2 mediante un método alternativo de protección conforme a la Sección 104.2.3.

703.3 Pruebas de no combustibilidad.

703.3 Pruebas de incombustibilidad. Las pruebas indicadas en la Sección 703.3.1 servirán como criterios para la aceptación de materiales de construcción según lo establecido en las Secciones 602.2, 602.3 y 602.4 en construcciones de Tipos I, II, III y IV. El término “incombustible” no se aplica a las características de propagación de la llama de los materiales de acabado o molduras interiores. Un material no será clasificado como material de construcción incombustible si está sujeto a un aumento en la combustibilidad o propagación de la llama más allá de las limitaciones aquí establecidas debido a los efectos de la edad, humedad u otras condiciones atmosféricas.

703.3.1 Materiales incombustibles. Los materiales que se requiera que sean incombustibles deberán ser probados de acuerdo con ASTM E136. Alternativamente, los materiales que se requiera que sean incombustibles deberán ser probados conforme a ASTM E2652 utilizando los criterios de aceptación prescritos por ASTM E136.

Excepción: Los materiales que tengan una base estructural de material incombustible determinada conforme a ASTM E136, o conforme a ASTM E2652 utilizando los criterios de aceptación prescritos por ASTM E136, con un recubrimiento de no más de 0.125 pulgadas (3.18 mm) de espesor y un índice de propagación de la llama no mayor a 50 cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723, serán aceptables como incombustibles.

**703.4 Vidrios con clasificación de resistencia al fuego.** Se permitirá el uso de…

**703.5 Marcado e identificación.** Cuando exista un espacio oculto accesible en el…

  1. Estar ubicada a no más de 15 pies (4572 mm) del extremo de cada muro y a intervalos que no excedan los 30 pies (9144 mm) medidos horizontalmente a lo largo del muro o partición.
  2. Incluir letras de no menos de 3 pulgadas (76 mm) de altura con un trazo mínimo de 3/8 de pulgada (9.5 mm) en un color contrastante que incorpore el texto sugerido: “BARRERA CONTRA INCENDIOS Y/O HUMO—PROTEGER TODAS LAS ABERTURAS,” u otro texto equivalente.

703.6 Determinación de la contribución del tiempo de protección no combustible.

703.6 Determinación de la contribución del tiempo de protección no combustible. El tiempo, en minutos, que contribuye a la clasificación de resistencia al fuego por la protección no combustible de elementos, componentes o conjuntos de madera maciza, se establecerá mediante una comparación de conjuntos ensayados utilizando los procedimientos establecidos en ASTM E119 o UL 263. Los conjuntos de prueba deberán ser idénticos en construcción, carga y materiales, excepto por la protección no combustible. Los dos conjuntos de prueba deberán ser ensayados bajo los mismos criterios de falla estructural con las siguientes condiciones:

  1. El Conjunto de Prueba 1 será sin protección.
  2. El Conjunto de Prueba 2 incluirá la protección no combustible representativa. La protección deberá estar completamente definida en términos de detalles de configuración, detalles de fijación, detalles de sellado de juntas, accesorios y todos los demás detalles relevantes.

La contribución del tiempo de protección no combustible se determinará restando el tiempo de resistencia al fuego, en minutos, del Conjunto de Prueba 1 del tiempo de resistencia al fuego, en minutos, del Conjunto de Prueba 2.

703.7 Sellado de elementos adyacentes de madera maciza.

703.7 Sellado de elementos adyacentes de madera maciza. En edificios de construcción Tipo IV-A, IV-B y IV-C, se deberá proporcionar sellador o adhesivo para resistir el paso de aire en las siguientes ubicaciones:

  1. En los bordes contiguos e intersecciones de elementos estructurales de madera maciza que requieran clasificación de resistencia al fuego.
  2. En las intersecciones contiguas de elementos estructurales de madera maciza y elementos estructurales de otros materiales cuando ambos requieran clasificación de resistencia al fuego.

Los selladores deberán cumplir con los requisitos de ASTM C920. Los adhesivos deberán cumplir con los requisitos de ASTM D3498.

Excepción: No será necesario proporcionar selladores o adhesivos cuando no sean un componente requerido de un conjunto probado con clasificación de resistencia al fuego.

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