Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

Sección 705 — MUROS EXTERIORES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**705.1 General.** Las paredes exteriores deberán cumplir con esta sección.

705.2 Proyecciones.

705.2 Proyecciones. Cornisas, aleros salientes, balcones exteriores y proyecciones similares que se extiendan más allá de la pared exterior deberán cumplir con los requisitos de esta sección y la Sección 1405. Los balcones exteriores de evacuación y las escaleras y rampas exteriores de salida deberán cumplir con las Secciones 1021 y 1027, respectivamente. Las proyecciones no deberán extenderse más cerca de la línea utilizada para determinar la distancia de separación contra incendios que lo indicado en la Tabla 705.2.

Excepción: Los edificios en el mismo lote y considerados como partes de un solo edificio conforme a la Sección 705.3 no están obligados a cumplir con esta sección para las proyecciones entre los edificios.

TABLA 705.2—DISTANCIA MÍNIMA DE PROYECCIÓN Col2
DISTANCIA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS (FSD) (pies) DISTANCIA MÍNIMA DESDE LA LÍNEA UTILIZADA PARA DETERMINAR LA FSD
0 a menos de 2 Proyecciones no permitidas
2 a menos de 3 24 pulgadas
3 a menos de 5 Dos tercios de la FSD
5 o más 40 pulgadas
Para SI: 1 pie = 304.8 mm; 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pie = 304.8 mm; 1 pulgada = 25.4 mm.

705.2.1 Construcción Tipo I y II. Las proyecciones desde muros de construcción Tipo I o II deberán ser de materiales incombustibles o materiales combustibles según lo permitido por las Secciones 705.2.3.1 y 705.2.4.

705.2.2 Construcción Tipo III, IV o V. Las proyecciones desde muros de construcción Tipo III, IV o V podrán ser de cualquier material aprobado.

705.2.3 Protección de proyecciones. Las proyecciones que se extiendan a 5 pies (1524 mm) o menos desde la línea utilizada para determinar la distancia de separación contra incendios deberán ser una de las siguientes:

  1. Materiales incombustibles.

  2. Materiales combustibles con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.

  3. Construcción de madera pesada conforme a la Sección 2304.11.

  4. Madera tratada con retardante de fuego.

  5. Según lo permitido por la Sección 705.2.3.1.

Excepción: Se permitirá construcción Tipo VB para proyecciones combustibles en ocupaciones del Grupo R-3 y U con una distancia de separación contra incendios mayor o igual a 5 pies (1524 mm).

7-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

705.2.3.1 Balcones y proyecciones similares. Los balcones y proyecciones similares de construcción combustible, excepto madera tratada con retardante de fuego, deberán tener clasificación de resistencia al fuego cuando sea requerido por la Tabla 601 para la construcción de pisos o deberán ser de construcción de madera pesada conforme a la Sección 2304.11. La longitud agregada de las proyecciones no deberá exceder el 50 por ciento del perímetro del edificio en cada piso.

Excepciones:

  1. En edificios de construcción Tipo I y II, de tres pisos o menos sobre el plano de nivel, se permitirá madera tratada con retardante de fuego para balcones, porches, terrazas y escaleras exteriores que no se usen como salidas requeridas.
  2. Se permiten madera sin tratar y compuestos plásticos que cumplan con ASTM D7032 y la Sección 2612 para balaustres, barandales y componentes similares de protección que estén limitados a 42 pulgadas (1067 mm) de altura.
  3. Los balcones y proyecciones similares en edificios de construcción Tipo III, IV-HT y V podrán ser de construcción Tipo V y no se requerirá clasificación de resistencia al fuego cuando la protección con rociadores se extienda a estas áreas.
  4. Cuando la protección con rociadores se extienda a las áreas de los balcones, la longitud agregada del balcón en cada piso no estará limitada.

705.2.3.2 Ventilaciones. [SFM] Las ventilaciones requeridas por la Sección 2304.12.2.5 en balcones exteriores con clasificación contra incendios o superficies elevadas de pasarelas deberán diseñarse de modo que los vacíos creados en la intersección de la fachada exterior y el piso del balcón estén sellados con un material o sistema aprobado para retardar la propagación interior de llamas, gases calientes y productos de combustión. Los ensamblajes clasificados deberán cumplir con la Sección 715. Las aberturas de ventilación deberán cumplir con la protección contra incendios por rociadores según lo requerido por la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y la norma de referencia.

705.2.4 Ventanas en bahía y oriel. Las ventanas en bahía y oriel construidas con materiales combustibles deberán ajustarse al tipo de construcción requerido para el edificio al que están adheridas.

Excepción: Se permitirá madera tratada con retardante de fuego en edificios de tres pisos o menos sobre el plano de nivel de construcción Tipo I, II, III o IV.

**705.3 Edificios en el mismo lote.** Para los fines de determinar la protección…

Cuando se vaya a erigir un edificio nuevo en el mismo lote que un edificio existente, la ubicación de la línea imaginaria asumida en relación con el edificio existente deberá ser tal que la protección de muros exteriores y aberturas del edificio existente cumpla con los criterios establecidos en las Secciones 705.5 y 705.9.

Excepciones:

  1. Dos o más edificios en el mismo lote deberán ser regulados como edificios separados o considerados como partes de un solo edificio si el área agregada de dichos edificios está dentro de los límites especificados en el Capítulo 5 para un solo edificio. Cuando los edificios contengan diferentes grupos de ocupación o sean de diferentes tipos de construcción, el área será la permitida para la ocupación o construcción más restrictiva.
  2. Cuando un estacionamiento S-2 de Tipo de Construcción I o IIA se erija en el mismo lote que un edificio del Grupo R-2, y no exista distancia de separación contra incendios entre estos edificios, entonces las paredes exteriores contiguas entre los edificios podrán tener aberturas de uso para ocupantes conforme a la Sección 706.8. Sin embargo, los protectores de aberturas en dichas aberturas solo serán requeridos en la pared exterior del estacionamiento S-2, no en las aberturas de la pared exterior del edificio R-2, y estos protectores de aberturas en la pared exterior del estacionamiento S-2 deberán tener una clasificación de protección contra incendios no menor a 1 [1] / 2 horas.

**705.4 Materiales.** Las paredes exteriores deberán ser de materiales permitidos por…

705.5 Clasificaciones de resistencia al fuego.

705.5 Clasificaciones de resistencia al fuego. Para ocupaciones distintas de los Grupos A, E, H, I, L y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 las paredes exteriores deberán tener una clasificación de resistencia al fuego conforme a la Tabla 601, basada en el tipo de construcción, y la Tabla 705.5, basada en la distancia de separación contra incendio. La clasificación de resistencia al fuego requerida para paredes exteriores con una distancia de separación contra incendio mayor a 10 pies (3048 mm) deberá clasificarse para exposición al fuego desde el interior. La clasificación de resistencia al fuego requerida para paredes exteriores con una distancia de separación contra incendio menor o igual a 10 pies (3048 mm) deberá clasificarse para exposición al fuego desde ambos lados.

Para ocupaciones de los Grupos A, E, H, I, L y R, edificios de gran altura y otras aplicaciones listadas en la Sección 1.11 reguladas por la Oficina del Fire Marshal Estatal, las paredes exteriores deberán tener una clasificación de resistencia al fuego conforme a las Tablas 601 y 705.5 y esta sección. La clasificación de resistencia al fuego requerida para las paredes exteriores deberá clasificarse para exposición al fuego desde ambos lados.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

TABLA 705.5—REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA
PAREDES EXTERIORES BASADOS EN LA DISTANCIA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS a, d, g
Col2 Col3 Col4 Col5
** DISTANCIA DE SEPARACIÓN**
CONTRA INCENDIOS = X (pies)
** TIPO DE CONSTRUCCIÓN** ** GRUPO DE OCUPACIÓN He****_, L_** ** GRUPO DE OCUPACIÓN**
F-1, M, S-1f
** GRUPO DE OCUPACIÓN A, B,**
E, F-2, I, Ri, S-2, Uh
X < 5b Todos 3 2 1
5 ≤ X < 10 IA, IVA 3 2 1
5 ≤ X < 10 Otros 2 1 1
10 ≤ X < 30 IA, IB, IVA, IVB 2 1 1 c
10 ≤ X < 30 IIB, VB 1 0 0
10 ≤ X < 30 Otros 1 1 1 c
X ≥ 30 Todos 0 0 0
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. Las paredes exteriores estructurales también deberán cumplir con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego de la Tabla 601.
b. Véase la Sección 706.1.1 para paredes medianeras.
c. Los estacionamientos abiertos que cumplan con la Sección 406 no estarán obligados a tener clasificación de resistencia al fuego.
d. La clasificación de resistencia al fuego de una pared exterior se determina en función de la distancia de separación contra incendios de la pared exterior y el nivel en que se encuentra la pared.
e. Para requisitos especiales para ocupaciones del Grupo H, véase la Sección 415.6.
f. Para requisitos especiales para hangares de aeronaves del Grupo S, véase la Sección 412.3.1.
g. Cuando la Sección 705.9.1 permite paredes exteriores no estructurales con área ilimitada de aberturas sin protección, la clasificación de resistencia al fuego requerida para las paredes exteriores es de 0 horas.
h. Para un edificio que contenga únicamente un garaje privado o cochera de ocupación Grupo U, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies (1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será_
requerida cuando la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.
i. Para un edificio del Grupo R-3 de construcción Tipo II-B o Tipo V-B, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies
(1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será requerida cuando_
la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. Las paredes exteriores estructurales también deberán cumplir con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego de la Tabla 601.
b. Véase la Sección 706.1.1 para paredes medianeras.
c. Los estacionamientos abiertos que cumplan con la Sección 406 no estarán obligados a tener clasificación de resistencia al fuego.
d. La clasificación de resistencia al fuego de una pared exterior se determina en función de la distancia de separación contra incendios de la pared exterior y el nivel en que se encuentra la pared.
e. Para requisitos especiales para ocupaciones del Grupo H, véase la Sección 415.6.
f. Para requisitos especiales para hangares de aeronaves del Grupo S, véase la Sección 412.3.1.
g. Cuando la Sección 705.9.1 permite paredes exteriores no estructurales con área ilimitada de aberturas sin protección, la clasificación de resistencia al fuego requerida para las paredes exteriores es de 0 horas.
h. Para un edificio que contenga únicamente un garaje privado o cochera de ocupación Grupo U, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies (1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será_
requerida cuando la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.
i. Para un edificio del Grupo R-3 de construcción Tipo II-B o Tipo V-B, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies
(1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será requerida cuando_
la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. Las paredes exteriores estructurales también deberán cumplir con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego de la Tabla 601.
b. Véase la Sección 706.1.1 para paredes medianeras.
c. Los estacionamientos abiertos que cumplan con la Sección 406 no estarán obligados a tener clasificación de resistencia al fuego.
d. La clasificación de resistencia al fuego de una pared exterior se determina en función de la distancia de separación contra incendios de la pared exterior y el nivel en que se encuentra la pared.
e. Para requisitos especiales para ocupaciones del Grupo H, véase la Sección 415.6.
f. Para requisitos especiales para hangares de aeronaves del Grupo S, véase la Sección 412.3.1.
g. Cuando la Sección 705.9.1 permite paredes exteriores no estructurales con área ilimitada de aberturas sin protección, la clasificación de resistencia al fuego requerida para las paredes exteriores es de 0 horas.
h. Para un edificio que contenga únicamente un garaje privado o cochera de ocupación Grupo U, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies (1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será_
requerida cuando la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.
i. Para un edificio del Grupo R-3 de construcción Tipo II-B o Tipo V-B, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies
(1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será requerida cuando_
la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
a. Las paredes exteriores estructurales también deberán cumplir con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego de la Tabla 601.
b. Véase la Sección 706.1.1 para paredes medianeras.
c. Los estacionamientos abiertos que cumplan con la Sección 406 no estarán obligados a tener clasificación de resistencia al fuego.
d. La clasificación de resistencia al fuego de una pared exterior se determina en función de la distancia de separación contra incendios de la pared exterior y el nivel en que se encuentra la pared.
e. Para requisitos especiales para ocupaciones del Grupo H, véase la Sección 415.6.
f. Para requisitos especiales para hangares de aeronaves del Grupo S, véase la Sección 412.3.1.
g. Cuando la Sección 705.9.1 permite paredes exteriores no estructurales con área ilimitada de aberturas sin protección, la clasificación de resistencia al fuego requerida para las paredes exteriores es de 0 horas.
h. Para un edificio que contenga únicamente un garaje privado o cochera de ocupación Grupo U, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies (1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será_
requerida cuando la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.
i. Para un edificio del Grupo R-3 de construcción Tipo II-B o Tipo V-B, la pared exterior no estará obligada a tener clasificación de resistencia al fuego cuando la distancia de separación contra incendios sea de 5 pies
(1523 mm) o mayor_o cuando esté equipado en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3, la clasificación de resistencia al fuego no será requerida cuando_
la distancia de separación contra incendios sea de 3 pies o mayor.

705.6 Continuidad.

705.6 Continuidad. La clasificación de resistencia al fuego de las paredes exteriores se extenderá desde la parte superior de la cimentación o del conjunto de piso/techo inferior hasta uno de los siguientes puntos:

  1. La parte inferior del entablado del piso, entablado del techo, plataforma o losa superior.
  2. La parte inferior de un conjunto piso/techo o techo/techo que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual o mayor que la pared exterior y la distancia de separación contra incendios sea mayor a 10 pies.

Se deberán proporcionar parapetos según lo requerido en la Sección 705.12.

**705.7 Estabilidad estructural.** Los elementos estructurales interiores que refuercen…

705.7.1 Ensambles de piso en construcción Tipo III. En la construcción Tipo III, cuando un ensamble de piso soporte cargas gravitacionales de una pared exterior, la clasificación de resistencia al fuego de la porción del ensamble de piso que soporte la pared exterior no deberá ser menor que la clasificación de resistencia al fuego requerida para la pared exterior en la Tabla 601. La clasificación de resistencia al fuego proporcionada por la porción del ensamble de piso que soporte y esté dentro del plano de la pared exterior podrá incluir la contribución de la membrana del techo al considerar la exposición al fuego desde el interior. Cuando un ensamble de piso soporte cargas gravitacionales de una pared exterior, los elementos constructivos del piso dentro del plano de la pared exterior, incluyendo pero no limitado a vigas de borde, tableros de borde y bloqueos, deberán cumplir con los requisitos para elementos constructivos interiores de la construcción Tipo III.

**705.8 Temperatura de la superficie no expuesta.** Cuando las aberturas protegidas no…

Ecuación 7-1 A e = A + ( A f × F eo )

donde:

A e = Área equivalente de aberturas protegidas.

A = Área real de aberturas protegidas.

A f = Área de la superficie de la pared exterior en el nivel bajo consideración, excluyendo aberturas, en la cual se exceden las limitaciones de temperatura de ASTM E119 o UL 263 para paredes.

F eo = Un “factor de abertura equivalente” derivado de la Figura 705.8 basado en la temperatura promedio de la superficie no expuesta de la pared y la clasificación de resistencia al fuego de la pared.

7-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

FIGURA 705.8—FACTOR DE ABERTURA EQUIVALENTE

Para SI: °C = [(°F) - 32]/1.8.

705.9 Aberturas.

705.9 Aberturas. Las aberturas en muros exteriores deberán cumplir con las Secciones 705.9.1 a 705.9.6.

Tabla 1: TABLA 705.9—ÁREA MÁXIMA DE ABERTURAS EN MUROS EXTERIORES
BASADA EN LA DISTANCIA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS Y EL GRADO DE PROTECCIÓN DE LA ABERTURA
Col2 Col3
** DISTANCIA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS (pies)** ** GRADO DE PROTECCIÓN DE LA ABERTURA** ** ÁREA PERMITIDAa**
0 a menos de 3b, c, k Sin protección, sin rociadores (UP, NS) No permitido k
0 a menos de 3b, c, k Sin protección, con rociadores (UP, S)i No permitido k
0 a menos de 3b, c, k Protegida (P) No permitido k
3 a menos de 5d, e Sin protección, sin rociadores (UP, NS) No permitido
3 a menos de 5d, e Sin protección, con rociadores (UP, S)i 15%
3 a menos de 5d, e Protegida (P) 15%
5 a menos de 10e, f, j Sin protección, sin rociadores (UP, NS) 10%h
5 a menos de 10e, f, j Sin protección, con rociadores (UP, S)i 25%
5 a menos de 10e, f, j Protegida (P) 25%
10 a menos de 15e, f, g, j Sin protección, sin rociadores (UP, NS) 15%h
10 a menos de 15e, f, g, j Sin protección, con rociadores (UP, S)i 45%
10 a menos de 15e, f, g, j Protegida (P) 45%
15 a menos de 20f, g, j Sin protección, sin rociadores (UP, NS) 25%
15 a menos de 20f, g, j Sin protección, con rociadores (UP, S)i 75%
15 a menos de 20f, g, j Protegida (P) 75%
20 a menos de 25f, g, j Sin protección, sin rociadores (UP, NS) 45%
20 a menos de 25f, g, j Sin protección, con rociadores (UP, S)i Sin límite
20 a menos de 25f, g, j Protegida (P) Sin límite
25 a menos de 30f, g, j Sin protección, sin rociadores (UP, NS) 70%
25 a menos de 30f, g, j Sin protección, con rociadores (UP, S)i Sin límite
25 a menos de 30f, g, j Protegida (P) Sin límite

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ANTERIOR.

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

Tabla 1: TABLA 705.9—ÁREA MÁXIMA DE ABERTURAS EN MUROS EXTERIORES
BASADA EN LA DISTANCIA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS Y EL GRADO DE PROTECCIÓN DE LA ABERTURA —continuación
Col2 Col3
** DISTANCIA DE SEPARACIÓN CONTRA INCENDIOS (pies)** ** GRADO DE PROTECCIÓN DE LA ABERTURA** ** ÁREA PERMITIDAa**
30 o más Sin protección, sin rociadores (UP, NS) Sin límite
30 o más Sin protección, con rociadores (UP, S)i Sin límite
30 o más Protegida (P) Sin límite
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
UP, NS = Aberturas sin protección en edificios no equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
UP, S = Aberturas sin protección en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
P = Aberturas protegidas con un conjunto protector de aberturas conforme a la Sección 705.9.2.
a. Los valores indicados son el porcentaje del área del muro exterior, por piso.
b. Para los requisitos de muros cortafuegos en edificios con alturas diferentes, ver Sección 706.6.1.
c. Para aberturas en un muro cortafuegos para edificios en el mismo lote, ver Sección 706.8.
d. El porcentaje máximo de aberturas sin protección y protegidas será del 25 por ciento para ocupaciones del Grupo R-3.
e. No se permiten aberturas sin protección para aberturas con una distancia de separación contra incendios menor de 15 pies para ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3.
f. El área de aberturas sin protección y protegidas no estará limitada para ocupaciones del Grupo R-3, con una distancia de separación contra incendios de 5 pies o más.
g. El área de aberturas en un estacionamiento abierto conforme a la Sección 406.5 con una distancia de separación contra incendios de 10 pies o más no estará limitada.
h. Incluye edificios accesorios al Grupo R-3.
i. No aplicable a ocupaciones de los Grupos H-1, H-2 y H-3.
j. El área de aberturas en un edificio que contenga únicamente un garaje privado o cochera de ocupación Grupo U con una distancia de separación contra incendios de 5 pies o más no estará limitada.
k. Para aberturas entre estacionamiento S-2 y edificio Grupo R-2, ver Sección 705.3, Excepción 2.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
UP, NS = Aberturas sin protección en edificios no equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
UP, S = Aberturas sin protección en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
P = Aberturas protegidas con un conjunto protector de aberturas conforme a la Sección 705.9.2.
a. Los valores indicados son el porcentaje del área del muro exterior, por piso.
b. Para los requisitos de muros cortafuegos en edificios con alturas diferentes, ver Sección 706.6.1.
c. Para aberturas en un muro cortafuegos para edificios en el mismo lote, ver Sección 706.8.
d. El porcentaje máximo de aberturas sin protección y protegidas será del 25 por ciento para ocupaciones del Grupo R-3.
e. No se permiten aberturas sin protección para aberturas con una distancia de separación contra incendios menor de 15 pies para ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3.
f. El área de aberturas sin protección y protegidas no estará limitada para ocupaciones del Grupo R-3, con una distancia de separación contra incendios de 5 pies o más.
g. El área de aberturas en un estacionamiento abierto conforme a la Sección 406.5 con una distancia de separación contra incendios de 10 pies o más no estará limitada.
h. Incluye edificios accesorios al Grupo R-3.
i. No aplicable a ocupaciones de los Grupos H-1, H-2 y H-3.
j. El área de aberturas en un edificio que contenga únicamente un garaje privado o cochera de ocupación Grupo U con una distancia de separación contra incendios de 5 pies o más no estará limitada.
k. Para aberturas entre estacionamiento S-2 y edificio Grupo R-2, ver Sección 705.3, Excepción 2.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
UP, NS = Aberturas sin protección en edificios no equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
UP, S = Aberturas sin protección en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
P = Aberturas protegidas con un conjunto protector de aberturas conforme a la Sección 705.9.2.
a. Los valores indicados son el porcentaje del área del muro exterior, por piso.
b. Para los requisitos de muros cortafuegos en edificios con alturas diferentes, ver Sección 706.6.1.
c. Para aberturas en un muro cortafuegos para edificios en el mismo lote, ver Sección 706.8.
d. El porcentaje máximo de aberturas sin protección y protegidas será del 25 por ciento para ocupaciones del Grupo R-3.
e. No se permiten aberturas sin protección para aberturas con una distancia de separación contra incendios menor de 15 pies para ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3.
f. El área de aberturas sin protección y protegidas no estará limitada para ocupaciones del Grupo R-3, con una distancia de separación contra incendios de 5 pies o más.
g. El área de aberturas en un estacionamiento abierto conforme a la Sección 406.5 con una distancia de separación contra incendios de 10 pies o más no estará limitada.
h. Incluye edificios accesorios al Grupo R-3.
i. No aplicable a ocupaciones de los Grupos H-1, H-2 y H-3.
j. El área de aberturas en un edificio que contenga únicamente un garaje privado o cochera de ocupación Grupo U con una distancia de separación contra incendios de 5 pies o más no estará limitada.
k. Para aberturas entre estacionamiento S-2 y edificio Grupo R-2, ver Sección 705.3, Excepción 2.

705.9.1 Área permitida de aberturas. El área máxima de aberturas sin protección y protegidas permitidas en un muro exterior en cualquier piso de un edificio no deberá exceder los porcentajes especificados en la Tabla 705.9 basados en la distancia de separación contra incendios de cada piso individual.

Excepciones:

  1. En ocupaciones distintas a las del Grupo H, se permiten aberturas sin límite sin protección en el primer piso sobre el plano de nivel del terreno cuando el muro da hacia uno de los siguientes: 1.1. Una calle y tiene una distancia de separación contra incendios mayor a 15 pies (4572 mm). 1.2. Un espacio desocupado. El espacio desocupado deberá estar en el mismo lote o dedicado para uso público, deberá tener un ancho no menor a 30 pies (9144 mm) y deberá tener acceso desde una calle mediante un carril de incendio señalizado conforme al Código de Incendios de California.

  2. Se permitirá que los edificios cuyos muros exteriores estructurales portantes, muros exteriores no portantes y estructura primaria exterior no requieran clasificación de resistencia al fuego tengan aberturas sin protección ilimitadas.

705.9.2 Aberturas protegidas. Cuando se requiera que las aberturas estén protegidas, los protectores de aberturas deberán cumplir con la Sección 716.

Excepción: No se requieren protectores de aberturas cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 y las aberturas exteriores estén protegidas por una cortina de agua usando rociadores automáticos aprobados para ese uso.

705.9.3 Aberturas sin protección. Cuando se permitan aberturas sin protección, las ventanas y puertas deberán construirse con cualquier material aprobado. El acristalamiento deberá cumplir con los requisitos de los Capítulos 24 y 26.

705.9.4 Aberturas mixtas. Cuando haya aberturas sin protección y protegidas ubicadas en el muro exterior en cualquier piso de un edificio, el área total de aberturas se determinará conforme a lo siguiente: Ecuación 7-2 ( A p / a p ) + ( A u / a u ) ≤ 1 A p = Área real de aberturas protegidas, o el área equivalente de aberturas protegidas, A e (ver Sección 705.8). a p = Área permitida de aberturas protegidas. A u = Área real de aberturas sin protección.

a u = Área permitida de aberturas sin protección.

705.9.5 Separación vertical de aberturas. Las aberturas en muros exteriores en pisos adyacentes deberán estar separadas verticalmente para proteger contra la propagación del fuego en el exterior de los edificios cuando las aberturas estén a menos de 5 pies (1524 mm) horizontalmente entre sí y la abertura en el piso inferior no sea una abertura protegida con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora. Tales aberturas deberán estar separadas verticalmente no menos de 3 pies (914 mm) por vigas de estribo, muros exteriores u otros ensamblajes similares que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, clasificados para exposición al fuego desde ambos lados, o por barreras de llama que se extiendan horizontalmente no menos de 30 pulgadas (762 mm) más allá del muro exterior. Las barreras de llama deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las limitaciones de temperatura de la superficie no expuesta especificadas en ASTM E119 o UL 263 no aplicarán a las barreras de llama a menos que se requiera lo contrario por las disposiciones de este código.

Excepciones:

  1. Esta sección no aplicará a edificios de tres pisos o menos sobre el plano de nivel del terreno.
  2. Esta sección no aplicará a edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.

7-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ANTERIOR.

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

  1. Estacionamientos abiertos. 705.9.6 Exposición vertical. Para edificios en el mismo lote, se deberán proporcionar protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora en cada abertura que esté a menos de 15 pies (4572 mm) verticalmente por encima del techo de un edificio o estructura adyacente, basándose en una línea imaginaria entre ellos. Los protectores de aberturas son requeridos cuando las distancias de separación contra incendios desde la línea imaginaria a cada edificio o estructura sean menores a 15 pies (4572 mm).

Excepciones:

  1. No se requieren protectores de aberturas cuando el conjunto de techo del edificio o estructura adyacente tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora por una distancia mínima de 10 pies (3048 mm) desde el muro exterior que da hacia la línea imaginaria y toda la longitud y vano de los elementos de soporte para el conjunto de techo clasificado tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.
  2. Los edificios en el mismo lote y considerados como partes de un solo edificio conforme a la Sección 705.3 no están obligados a cumplir con la Sección 705.9.6.

**705.10 Juntas.** Las juntas realizadas en o entre muros exteriores que requieran una…

Excepción: Juntas en muros exteriores que estén permitidas para tener aberturas sin protección.

705.10.1 Vacíos. El vacío creado en la intersección de un ensamblaje de piso/techo y un ensamblaje de muro cortina exterior deberá protegerse de acuerdo con la Sección 715.4.

705.11 Conductos y aberturas de transferencia de aire.

705.11 Conductos y aberturas de transferencia de aire. Las penetraciones por conductos de aire y aberturas de transferencia de aire en muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego que requieran aberturas protegidas deberán cumplir con la Sección 717.

Excepción: Se permiten las ventilaciones de cimientos instaladas de conformidad con este código.

**705.12 Parapetos.** Se deberán proporcionar parapetos en las paredes exteriores de…

Excepciones: No es necesario proporcionar un parapeto en una pared exterior cuando exista alguna de las siguientes condiciones:

  1. La pared no requiere tener una clasificación de resistencia al fuego conforme a la Tabla 705.5 debido a la distancia de separación contra incendios.
  2. El edificio tiene un área no mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) en cualquier piso.
  3. Paredes que terminan en techos con una construcción clasificada con resistencia al fuego de no menos de 2 horas o donde el techo, incluyendo la cubierta o losa y la construcción de soporte, esté construido completamente con materiales no combustibles.
  4. Paredes exteriores con clasificación de resistencia al fuego de una hora que terminan en la parte inferior del entablado, cubierta o losa del techo, siempre que: 4.1. Cuando los elementos de estructura del techo/techo falso sean paralelos a las paredes, dichos elementos y los que los soportan deberán tener una construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora en un ancho de 4 pies (1220 mm) para los Grupos R y U y 10 pies (3048 mm) para otras ocupaciones, medidos desde el lado interior de la pared. 4.2. Cuando los elementos de estructura del techo/techo falso no sean paralelos a la pared, toda la luz de dichos elementos y los que los soportan deberán tener una construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora. 4.3. Las aberturas en el techo no deberán ubicarse a menos de 5 pies (1524 mm) de la pared exterior con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora para los Grupos R y U y 10 pies (3048 mm) para otras ocupaciones, medidos desde el lado interior de la pared. 4.4. Todo el edificio deberá contar con una cubierta de techo de no menos de Clase B.
  5. En los Grupos R-2 y R-3, cuando todo el edificio cuente con una cubierta de techo de Clase C, se permitirá que la pared exterior termine en la parte inferior del entablado o cubierta del techo en construcciones de Tipos III, IV y V, siempre que se cumpla uno o ambos de los siguientes criterios: 5.1. El entablado o cubierta del techo esté construido con materiales no combustibles aprobados o con madera tratada retardante al fuego por una distancia de 4 pies (1220 mm). 5.2. El techo esté protegido con paneles de yeso Tipo X de 0.625 pulgadas (16 mm) directamente debajo de la parte inferior del entablado o cubierta del techo, soportados por largueros nominales de no menos de 2 pulgadas (51 mm) fijados a los lados de los elementos estructurales del techo por una distancia mínima de 4 pies (1220 mm).
  6. Cuando se permita que la pared tenga no menos del 25 por ciento de las áreas de la pared exterior con aberturas sin protección, basado en la distancia de separación contra incendios determinada conforme a la Sección 705.9.

705.12.1 Construcción del parapeto. Los parapetos requeridos deberán tener la misma clasificación de resistencia al fuego que la requerida para la pared de soporte, y en cualquier lado adyacente a una superficie de techo, deberán tener caras no combustibles en los 18 pulgadas (457 mm) superiores, incluyendo los materiales de contraflash y remate. La altura del parapeto no deberá ser menor a 30 pulgadas (762 mm) por encima del punto donde la superficie del techo y la pared se intersectan. Cuando el techo tenga una pendiente hacia un parapeto mayor a 2 unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 16.7 por ciento), el parapeto deberá extenderse a la misma altura que cualquier porción del techo dentro de una distancia de separación contra incendios donde se requiera protección de las aberturas de la pared, pero la altura no deberá ser menor a 30 pulgadas (762 mm).

705.13 Gráficos exteriores en muros exteriores de edificios de gran altura.

705.13 Gráficos exteriores en muros exteriores de edificios de gran altura. Cuando se instalen en los muros exteriores de edificios de gran altura, los gráficos exteriores, tanto permanentes como temporales, que tengan un área mayor a 100 pies cuadrados o una dimensión mayor a 10 pies en cualquiera de sus lados, deberán cumplir con las siguientes condiciones, sujetas a la revisión y aprobación del funcionario del código contra incendios y del funcionario de construcción:

1. Los materiales usados para los gráficos instalados a una altura mayor de 40 pies sobre el plano de nivel deberán ser materiales incombustibles o deberán tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723.

2. El método de sujeción y montaje de los gráficos al muro exterior deberá ser tal que los gráficos queden firmemente sujetos.

3. Los gráficos no deberán interferir con la ventilación activa o pasiva requerida para el edificio ni con los sistemas de control de humo requeridos en el edificio.

4. Los gráficos no deberán afectar las funciones de ningún sistema de protección contra incendios o de seguridad humana en el edificio.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.