Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO
Sección 707 — BARRERAS CONTRA INCENDIOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**707.1 General.** Las barreras contra incendios instaladas según lo requerido en otras… ¶
**707.2 Materiales.** Las barreras contra incendios deberán ser de materiales… ¶
707.3 Clasificación de resistencia al fuego. ¶
707.3 Clasificación de resistencia al fuego. La clasificación de resistencia al fuego de las barreras cortafuego deberá cumplir con esta sección.
707.3.1 Recintos de conductos verticales. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera cortafuego que separa áreas del edificio de un conducto vertical deberá cumplir con la Sección 713.4.
707.3.2 Construcción de escaleras y rampas interiores de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera cortafuego que separa áreas del edificio de una escalera o rampa interior de salida deberá cumplir con la Sección 1023.1.
707.3.3 Recintos para escaleras de acceso a salida. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera cortafuego que separa áreas del edificio de una escalera o rampa de acceso a salida deberá cumplir con la Sección 713.4.
707.3.4 Pasillo de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera cortafuego que separa áreas del edificio de un pasillo de salida deberá cumplir con la Sección 1024.3.
707.3.5 Salida horizontal. La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas del edificio conectadas por una salida horizontal deberá cumplir con la Sección 1026.1.
707.3.6 Atrios. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera cortafuego que separa atrios deberá cumplir con la Sección 404.6.
707.3.7 Usos incidentales. La barrera cortafuego que separa usos incidentales de otros espacios en el edificio deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la indicada en la Tabla 509.1.
707.3.8 Áreas de control. Las barreras cortafuego que separan áreas de control deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la requerida en la Sección 414.2.4.
707.3.9 Ocupaciones separadas. Cuando sean aplicables las disposiciones de la Sección 508.4, la barrera cortafuego que separa ocupaciones mixtas deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la indicada en la Tabla 508.4, basada en las ocupaciones que se separan.
707.3.10 Áreas de incendio. Las barreras cortafuego, muros cortafuego, ensamblajes horizontales o combinaciones de estos que separan una única ocupación en diferentes áreas de incendio deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la indicada en la Tabla 707.3.10. Las barreras cortafuego, muros cortafuego, ensamblajes horizontales o combinaciones de estos que separan áreas de incendio de ocupaciones mixtas deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que el valor más alto indicado en la Tabla 707.3.10 para las ocupaciones en consideración.
7-14 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO
| TABLA 707.3.10—REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA BARRERAS CORTAFUEGO, MUROS CORTAFUEGO O ENSAMBLAJES HORIZONTALES ENTRE ÁREAS DE INCENDIO |
Col2 |
|---|---|
| GRUPO DE OCUPACIÓN | CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) |
| H-1, H-2 | 4 |
| F-1, H-3, S-1 | 3 |
| A, B, E, F-2, H-4, H-5, I, L, M, R, S-2 | 2 |
| U | 1 |
707.3.11 Desplazamientos horizontales en separaciones. La clasificación de resistencia al fuego de una barrera cortafuego que sirve como desplazamiento vertical en una separación horizontal del edificio deberá cumplir con la Sección 510.2.
**707.4 Muros exteriores.** Cuando los muros exteriores formen parte de un conducto con… ¶
Excepciones:
- Muros exteriores que deben tener clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 1021 para balcones de salida exteriores, Sección 1023.7 para escaleras y rampas de salida interiores, Sección 1024.8 para pasajes de salida y Sección 1027.6 para escaleras y rampas de salida exteriores.
- Muros exteriores que deben tener clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 1207 del California Fire Code para el recinto de sistemas de almacenamiento de energía.
707.5 Continuidad. ¶
707.5 Continuidad. Las barreras contra incendios deberán extenderse desde la parte superior de la cimentación o del conjunto piso/techo inferior hasta la parte inferior del entablado del piso o techo, losa o plataforma superior, y deberán estar firmemente sujetas a estos. Dichas barreras contra incendios deberán ser continuas a través de espacios ocultos, como el espacio sobre un cielo raso suspendido. Las juntas y vacíos en las intersecciones deberán cumplir con las Secciones 707.8 y 707.9.
Excepciones:
- Se permitirá que los recintos de los conductos terminen en un recinto superior que cumpla con la Sección 713.12.
- Los recintos interiores de escaleras y rampas de salida requeridos por la Sección 1023 y los recintos de escaleras y rampas de acceso a la salida requeridos por la Sección 1019 podrán terminar en un recinto superior que cumpla con la Sección 713.12.
- Un recinto de pasaje de salida requerido por la Sección 1024.3 que no se extienda hasta la parte inferior del entablado del piso, entablado del techo, losa o plataforma superior deberá estar cerrado en la parte superior con una construcción que tenga la misma clasificación de resistencia al fuego que la requerida para el pasaje de salida. 4. En ocupaciones del Grupo I-2, excepto en habitaciones que contengan sistemas de energía de celdas de combustible estacionarias que deban estar separados conforme a la Sección 1206.6.2 del California Fire Code, se permitirá que las barreras contra incendios requeridas por la Sección 509.4 terminen en un elemento estructural protegido individualmente en el mismo plano, siempre que el elemento estructural tenga un alma sólida o superficie sólida a lo largo de toda su longitud y altura completa, y cuente con una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida para la pared de la barrera contra incendios.
5. En ocupaciones del Grupo I-2, excepto en habitaciones que contengan sistemas de energía de celdas de combustible estacionarias que deban estar separados conforme a la Sección 1206.6.2 del California Fire Code, las separaciones de barreras contra incendios requeridas por la Sección 509.4 que no se extiendan hasta la parte inferior del entablado del techo.
707.5.1 Construcción de soporte. La construcción de soporte para una barrera contra incendios deberá estar protegida para proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida para la barrera contra incendios que soporta. Los espacios verticales huecos dentro de una barrera contra incendios deberán estar bloqueados contra el fuego conforme a la Sección 718.2 en cada nivel de piso.
Excepciones:
- La clasificación máxima requerida de resistencia al fuego para los conjuntos que soportan barreras contra incendios que separan almacenamiento en tanques, según lo dispuesto en la Sección 415.9.1.2, será de 2 horas, pero no menor a la requerida por la Tabla 601 para el tipo de construcción del edificio.
- La construcción de soporte para barreras contra incendios de 1 hora requeridas por la Tabla 509.1 en edificios de construcción Tipo IIB, IIIB y VB no está obligada a tener clasificación de resistencia al fuego a menos que sea requerida por otras secciones de este código.
707.6 Aberturas. ¶
707.6 Aberturas. Las aberturas en una barrera contra incendios deberán estar protegidas conforme a la Sección 716. Las aberturas estarán limitadas a un ancho agregado máximo del 25 por ciento de la longitud de la pared, y el área máxima de cualquier abertura individual no deberá exceder de 156 pies cuadrados (15 m [2]). Las aberturas en recintos para conductos, escaleras interiores de salida y rampas, y pasillos de salida deberán cumplir también con las Secciones 713.7, 1023.4 y 1024.5, respectivamente.
Excepciones:
Las aberturas no estarán limitadas a 156 pies cuadrados (15 m [2]) cuando las áreas de piso adyacentes estén equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
Las aberturas no estarán limitadas a 156 pies cuadrados (15 m [2]) ni a un ancho agregado del 25 por ciento de la longitud de la pared cuando el elemento protector de la abertura sea una puerta cortafuego que sirva a recintos para escaleras y rampas de acceso a la salida, y escaleras y rampas interiores de salida.
Las aberturas no estarán limitadas a 156 pies cuadrados (15 m [2]) ni a un ancho agregado del 25 por ciento de la longitud de la pared cuando el elemento protector de la abertura haya sido probado conforme a ASTM E119 o UL 263 y tenga una clasificación mínima de resistencia al fuego no menor que la clasificación de resistencia al fuego de la pared.
Los conjuntos de ventanas cortafuego permitidos en paredes de separación de atrios no estarán limitados a un ancho agregado máximo del 25 por ciento de la longitud de la pared.
Las aberturas no estarán limitadas a 156 pies cuadrados (15 m [2]) ni a un ancho agregado del 25 por ciento de la longitud de la pared cuando el elemento protector de la abertura sea un conjunto de puerta cortafuego en una barrera contra incendios que separa un recinto para escaleras y rampas de acceso a la salida, y escaleras y rampas interiores de salida de un pasillo de salida conforme a la Sección 1023.3.1.
Las aberturas que proporcionen entrada a una cabina de elevador no estarán limitadas a 156 pies cuadrados (15 m [2]) ni a un ancho agregado del 25 por ciento de la longitud de la pared cuando el elemento protector de la abertura sea un conjunto de puerta cortafuego en una barrera contra incendios que sea un recinto de pozo de elevador.
Las aberturas no estarán limitadas a un ancho agregado del 25 por ciento de la longitud de la pared cuando la abertura sirva a un recinto de conducto conforme a la Sección 713.
Las aberturas no estarán limitadas a un ancho agregado del 25 por ciento de la longitud de la pared cuando la abertura sirva a una sala de acceso a un conducto conforme a la Sección 713.13.3 o a una sala de descarga de conducto conforme a la Sección 713.13.4.
707.7 Penetraciones. ¶
707.7 Penetraciones. Las penetraciones en barreras contra incendios deberán cumplir con la Sección 714.
707.7.1 Penetraciones prohibidas. Las penetraciones en recintos para conductos, escaleras interiores de salida y rampas, y pasillos de salida, solo se permitirán cuando estén autorizadas por las Secciones 713.8.1, 1023.5 y 1024.6, respectivamente.