Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

Sección 718 — ESPACIOS OCULTOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**718.1 General.** El bloqueo contra incendios y los tapones de tiro deberán instalarse…

El bloqueo contra incendios deberá cumplir con la Sección 718.2. Los tapones de tiro en espacios de piso/techo y espacios de ático deberán cumplir con las Secciones 718.3 y 718.4, respectivamente. El uso permitido de materiales combustibles en espacios ocultos de edificios de construcción Tipo I o II se limitará a las aplicaciones indicadas en la Sección 718.5.

**718.2 Bloqueo contra incendios.** En construcciones combustibles, se deberá instalar…

718.2.1 Materiales para bloqueo contra incendios. El bloqueo contra incendios consistirá en los siguientes materiales:

  1. Madera nominal de dos pulgadas (51 mm).

  2. Dos espesores de madera nominal de 1 pulgada (25 mm) con juntas traslapadas rotas.

  3. Un espesor de paneles estructurales de madera de 0.719 pulgadas (18.3 mm) con juntas respaldadas por paneles estructurales de madera de 0.719 pulgadas (18.3 mm).

  4. Un espesor de tablero de partículas de 0.75 pulgadas (19.1 mm) con juntas respaldadas por tablero de partículas de 0.75 pulgadas (19 mm).

  5. Tablaroca (panel de yeso) de media pulgada (12.7 mm).

  6. Tablero de molino a base de cemento de un cuarto de pulgada (6.4 mm).

  7. Paneles o mantas de lana mineral, fibra mineral u otros materiales aprobados instalados de manera que queden firmemente retenidos en su lugar.

  8. Aislamiento de celulosa probado en la forma y manera prevista para su uso para demostrar su capacidad para permanecer en su lugar y retardar la propagación del fuego y gases calientes.

  9. Madera maciza que cumpla con la Sección 2304.11.

  10. Un espesor de panel estructural de madera tratado con retardante de fuego de [19] / 32 pulgadas (15.1 mm) que cumpla con la Sección 2303.2.

718.2.1.1 Paneles o mantas de lana mineral o fibra mineral. Se permitirá el uso de paneles o mantas de lana mineral o fibra mineral u otros materiales no rígidos aprobados para cumplir con el bloqueo contra incendios horizontal de 10 pies (3048 mm) en muros construidos con filas paralelas de montantes o montantes escalonados.

718.2.1.2 Fibra de vidrio sin revestimiento. El aislamiento de fibra de vidrio sin revestimiento utilizado como bloqueo contra incendios deberá llenar toda la sección transversal del espacio del muro hasta una altura mínima de 16 pulgadas (406 mm) medida verticalmente. Cuando se encuentren tuberías, conductos o similares obstrucciones, el aislamiento deberá empacarse firmemente alrededor de la obstrucción.

718.2.1.3 Material de aislamiento suelto. No se permitirá el uso de material de aislamiento suelto, selladores de espuma aislante ni materiales de masilla como bloqueo contra incendios a menos que hayan sido específicamente probados en la forma y manera prevista para su uso para demostrar su capacidad para permanecer en su lugar y retardar la propagación del fuego y gases calientes.

718.2.1.4 Integridad del bloqueo contra incendios. Se deberá mantener la integridad de los bloqueos contra incendios.

718.2.1.5 Muros de doble montante. Se permitirá el uso de paneles o mantas de fibra mineral o de vidrio u otros materiales no rígidos aprobados como bloqueo contra incendios en muros construidos con filas paralelas de montantes o montantes escalonados.

718.2.2 Espacios ocultos en muros. Se deberá proporcionar bloqueo contra incendios en espacios ocultos de muros y tabiques de montantes, incluyendo espacios con listones, y filas paralelas o escalonadas de montantes, como sigue:

  1. Verticalmente en los niveles de techo y piso.
  2. Horizontalmente a intervalos que no excedan los 10 pies (3048 mm).

718.2.3 Conexiones entre espacios horizontales y verticales. Se deberá proporcionar bloqueo contra incendios en las interconexiones entre espacios ocultos verticales de muros o tabiques de montantes y espacios horizontales ocultos creados por un conjunto de vigas o armaduras de piso, y entre espacios verticales y horizontales ocultos tales como los que ocurren en sofito, cielos rasos suspendidos, cielos rasos con moldura y ubicaciones similares.

718.2.4 Escaleras. Se deberá proporcionar bloqueo contra incendios en espacios ocultos entre las vigas de escalera en la parte superior e inferior de la carrera. Los espacios cerrados bajo escaleras deberán cumplir con la Sección 1011.7.3.

718.2.5 Aberturas en techos y pisos. Cuando lo requiera la Sección 712.1.8, la Excepción 1 de la Sección 714.5.1.2 o la Sección 714.6, se deberá instalar bloqueo contra incendios en el espacio anular alrededor de respiraderos, tuberías, conductos, chimeneas y chimeneas de hogar en niveles de techo y piso con un material específicamente probado en la forma y manera prevista para su uso para demostrar su capacidad para permanecer en su lugar y resistir el paso libre de la llama y los productos de la combustión.

718.2.5.1 Chimeneas y hogares prefabricados. Las chimeneas y hogares prefabricados deberán ser bloqueados contra incendios conforme a UL 103 y UL 127.

718.2.6 Revestimientos exteriores de muros. Se deberá instalar bloqueo contra incendios dentro de los espacios ocultos de los revestimientos exteriores de muros y otros elementos arquitectónicos exteriores donde se permita construcción combustible según lo especificado en la Sección 1405 o donde se erijan con estructuras combustibles. El bloqueo contra incendios se instalará a intervalos máximos de 20 pies (6096 mm) en cualquiera de las dimensiones de modo que no haya un espacio oculto que exceda los 100 pies cuadrados (9.3 m²) entre bloqueos contra incendios. Cuando se usen listones de madera, estos deberán ser de madera aprobada con resistencia natural a la descomposición o madera tratada con preservativo. Si dichos elementos no son continuos, deberán tener extremos cerrados, con no menos de 4 pulgadas (102 mm) de separación entre secciones.

Excepciones:

  1. No se requiere bloqueo contra incendios en cornisas en viviendas unifamiliares. El bloqueo contra incendios en cornisas de viviendas bifamiliares solo es requerido en la línea de separación de unidades de vivienda.
  2. No se requiere bloqueo contra incendios cuando el revestimiento exterior del muro esté instalado sobre una estructura no combustible y la cara del revestimiento exterior expuesta al espacio oculto esté cubierta por uno de los siguientes materiales: 2.1. Aluminio con un espesor mínimo de 0.019 pulgadas (0.5 mm). 2.2. Acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base no menor a 0.016 pulgadas (0.4 mm) en cualquier punto. 2.3. Otros materiales no combustibles aprobados.
  3. No se requiere bloqueo contra incendios cuando el revestimiento exterior del muro haya sido probado conforme a, y cumpla con los criterios de aceptación de, NFPA 285. El revestimiento exterior deberá instalarse tal como fue probado conforme a NFPA 285.

718.2.7 Espacios ocultos bajo rastreles. Cuando se usen rastreles de madera para colocar pisos de madera sobre pisos de mampostería o concreto con clasificación de resistencia al fuego, el espacio entre la losa del piso y la parte inferior del piso de madera deberá llenarse con un material aprobado para resistir el paso libre de la llama y productos de la combustión o bloquearse contra incendios de tal manera que los espacios abiertos bajo el piso no excedan los 100 pies cuadrados (9.3 m²) de área y dicho espacio deberá llenarse sólidamente bajo tabiques permanentes para que no haya comunicación bajo el piso entre habitaciones contiguas.

Excepciones:

  1. No se requiere bloqueo contra incendios para pisos sobre losa a nivel en gimnasios.
  2. El bloqueo contra incendios solo es requerido en la unión de cada carril alterno y en los extremos de cada carril en una instalación de boliche.

718.3 Cortafuegos en pisos.

718.3 Cortafuegos en pisos. Se deberán instalar cortafuegos para subdividir los conjuntos de piso/techo cuando lo requiera la Sección 708.4.3. En ocupaciones distintas a las del Grupo R, se deberán instalar cortafuegos para subdividir conjuntos combustibles de piso/techo de modo que las áreas horizontales del piso no excedan de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]).

Excepción: Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
718.3.1 Material de los cortafuegos. El material de los cortafuegos deberá ser de tablero de yeso de no menos de [1]/2 pulgada (12.7 mm), panel estructural de madera de [3]/8 pulgada (9.5 mm), tablero de partículas de [3]/8 pulgada (9.5 mm), madera nominal de 1 pulgada (25 mm), tablero de fibra de cemento, mantas o rollos de lana mineral o fibra de vidrio, u otros materiales aprobados adecuadamente soportados. Se deberá mantener la integridad de los cortafuegos.

718.4 Cortafuegos en áticos.

718.4 Cortafuegos en áticos. Se deberán instalar cortafuegos para subdividir los espacios de ático cuando lo requiera la Sección 708.4.3. En ocupaciones distintas al Grupo R, se deberán instalar cortafuegos para subdividir espacios de ático combustibles y espacios ocultos combustibles en techos, de manera que cualquier área horizontal no exceda de 3,000 pies cuadrados (279 m [2]). La ventilación de los espacios ocultos en techos deberá mantenerse conforme a la Sección 1202.2.1.

Excepción: Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.

718.4.1 Material para cortafuegos. Los materiales utilizados para los cortafuegos en espacios de ático deberán cumplir con la Sección 718.3.1.

718.4.1.1 Aberturas. Las aberturas en las particiones deberán protegerse con puertas de cierre automático con pestillos automáticos, construidas conforme a lo requerido para las particiones.

**718.5 Materiales combustibles en espacios ocultos en construcciones Tipo I o II.** No…

Excepciones:

  1. Materiales combustibles conforme a la Sección 603.

  2. Materiales combustibles expuestos dentro de plenos que cumplan con el California Mechanical Code.

  3. Materiales de acabado interior Clase A clasificados conforme a la Sección 803.

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

  1. Tuberías combustibles dentro de tabiques o recintos de conductos instaladas conforme a las disposiciones de este código.

  2. Tuberías combustibles dentro de espacios ocultos en techos instaladas conforme al California Mechanical Code y al California Plumbing Code.

  3. Aislamiento combustible y recubrimiento en tuberías y conductos, instalados en espacios ocultos distintos de plenos, que cumplan con la Sección 720.7.

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