Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

Sección 713 — CERRAMIENTOS DE EJE

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**713.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los conductos…

**713.2 Construcción.** Los recintos de los conductos deberán construirse como barreras…

713.3 Materiales.

713.3 Materiales. Los recintos de los conductos deberán ser de materiales permitidos por el tipo de construcción del edificio.

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CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

713.4 Clasificación de resistencia al fuego.

713.4 Clasificación de resistencia al fuego. Los recintos de los conductos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas cuando conecten cuatro pisos o más, y no menos de 1 hora cuando conecten menos de cuatro pisos. El número de pisos conectados por el recinto del conducto incluirá cualquier sótano pero no ningún entresuelo. Los recintos de los conductos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la del ensamblaje del piso penetrado, pero no deberá exceder de 2 horas. Los recintos de los conductos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 703.2.1.1.

Excepción: Conductos que tengan una clasificación de resistencia al fuego reducida en edificios de gran altura conforme a la Sección 403.2.1.2.

**713.5 Continuidad.** Los recintos de los conductos deberán construirse como barreras…

**713.6 Muros exteriores.** Cuando los muros exteriores formen parte de un recinto de…

Excepción: Muros exteriores que deben tener resistencia al fuego conforme a la Sección 1021.2 para balcones de evacuación exteriores, Sección 1023.7 para escaleras y rampas interiores de salida y Sección 1027.6 para escaleras y rampas exteriores de salida.

713.7 Aberturas.

713.7 Aberturas. Las aberturas en un recinto de eje deberán protegerse de acuerdo con la Sección 716 según lo requerido para barreras contra incendios. Las puertas deberán ser de cierre automático o autocierre mediante detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6.

713.7.1 Aberturas prohibidas. No se permitirán aberturas distintas a las necesarias para el propósito del eje en los recintos de eje.

**713.8 Penetraciones.** Las penetraciones en un recinto de conducto deberán protegerse…

713.8.1 Penetraciones prohibidas. No se permitirán penetraciones en los recintos de conducto, excepto aquellas necesarias para el propósito del conducto.

Excepción: Se permitirán penetraciones de membrana en el exterior de los recintos de conducto. Tales penetraciones deberán protegerse conforme a la Sección 714.4.2.

**713.9 Juntas.** Las juntas en un recinto de eje deberán cumplir con la Sección 715.

**713.10 Conductos y aberturas de transferencia de aire.** Las penetraciones de un…

40. 713.11 Recinto en la parte inferior. Los conductos que no se extiendan hasta el…

713.11 Cerramiento en la parte inferior. Los conductos que no se extiendan hasta la parte inferior del edificio o estructura deberán cumplir con una de las siguientes condiciones:

  1. Estar cerrados en el nivel más bajo con una construcción que tenga la misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más bajo por el que pasa el conducto, pero no menos que la clasificación requerida para el cerramiento del conducto.

  2. Terminar en una habitación cuyo uso esté relacionado con el propósito del conducto. La habitación deberá estar separada del resto del edificio por barreras cortafuego construidas de acuerdo con la Sección 707 o por elementos horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, o ambos. La clasificación de resistencia al fuego y la protección de las aberturas no deberán ser inferiores a la protección requerida para el cerramiento del conducto.

  3. Estar protegidos por compuertas cortafuego aprobadas instaladas conforme a su listado en el nivel del piso más bajo dentro del cerramiento del conducto.

Excepciones:

  1. No se requiere la separación de la habitación con clasificación de resistencia al fuego, siempre que las únicas aberturas o penetraciones del cerramiento del conducto hacia el interior del edificio ocurran en la parte inferior. La parte inferior del conducto deberá cerrarse alrededor de los elementos penetrantes con materiales permitidos por la Sección 718.3.1 para cortafuegos, o la habitación deberá contar con un sistema automático de rociadores aprobado.
  2. Un cerramiento de conducto que contenga un conducto para desechos o ropa sucia no deberá usarse para ningún otro propósito y deberá descargar en una habitación protegida conforme a la Sección 713.13.4.
  3. No se requiere la separación de la habitación con clasificación de resistencia al fuego ni la protección en la parte inferior del conducto, siempre que no haya materiales combustibles en el conducto y no existan aberturas u otras penetraciones a través del cerramiento del conducto hacia el interior del edificio.

**713.12 Recubrimiento en la parte superior.** La parte superior de los recubrimientos…

  1. Extenderse hasta la parte inferior del revestimiento del techo, la losa o la plataforma del edificio, y el conjunto del techo deberá cumplir con los requisitos para el tipo de construcción especificados en la Tabla 601.
  2. Terminar por debajo del conjunto del techo y estar cerrado en la parte superior con una construcción que tenga la misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más alto atravesado por el conducto, pero no menor que la clasificación de resistencia al fuego requerida para el recubrimiento del conducto.
  3. Extenderse más allá del conjunto del techo y cumplir con los requisitos de la Sección 1511.

713.12.1 Cuartos mecánicos en áticos. No se requerirá un cortafuego/cortahumo en la penetración de la estructura del techo cuando los recubrimientos de conductos se extiendan a través del conjunto del techo hacia una estructura en la azotea que cumpla con la Sección 1511. Los conductos dentro del conducto deberán estar conectados directamente al equipo HVAC.

7-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

**713.13 Conductos para desechos, reciclaje y ropa blanca y cuartos de incineración.**…

Excepción: Conductos que sirvan y estén contenidos dentro de una sola unidad de vivienda.

713.13.1 Recintos de conductos para desechos, reciclaje y ropa blanca. Un recinto de eje que contenga un conducto de reciclaje, desechos o ropa blanca no deberá usarse para ningún otro propósito y deberá estar cerrado conforme a la Sección 713.4. Se permitirá que un recinto de eje contenga conductos de reciclaje y desechos. Las aberturas hacia el eje, desde los cuartos de acceso y los cuartos de descarga, deberán estar protegidas conforme a esta sección y a la Sección 716. No se permitirán aberturas hacia los conductos en los corredores. Las puertas hacia los conductos deberán ser de cierre automático. Las puertas de descarga deberán ser de cierre automático o automático al activarse un detector de humo conforme a la Sección 716.2.6.6, excepto que se permitirán dispositivos de cierre activados por calor entre el eje y el cuarto de descarga.

713.13.2 Materiales. Un recinto de eje que contenga un conducto para desechos, reciclaje o ropa blanca deberá construirse con materiales permitidos por el tipo de construcción del edificio.

713.13.3 Cuartos de acceso a conductos. Las aberturas de acceso para conductos de desechos, reciclaje o ropa blanca deberán ubicarse en cuartos o compartimentos cerrados por barreras cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 1 hora, construidas conforme a la Sección 707 o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos. Las aberturas hacia los cuartos de acceso deberán estar protegidas por elementos de protección de aberturas con una clasificación de resistencia al fuego no menor a [3] / 4 hora. Las puertas deberán ser de cierre automático o automático al detectar humo conforme a la Sección 716.2.6.6. El cuarto o compartimento deberá configurarse para permitir que la puerta de acceso al cuarto o compartimento cierre y trabe con el panel de acceso al conducto en cualquier posición.

713.13.4 Cuarto de descarga del conducto. Los conductos para desechos, reciclaje o ropa blanca deberán descargar en un cuarto cerrado separado por barreras cortafuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor que la clasificación requerida para el recinto del eje y construido conforme a la Sección 707 o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos. Las aberturas hacia el cuarto de descarga desde el resto del edificio deberán estar protegidas por elementos de protección de aberturas con una clasificación de resistencia al fuego basada en la clasificación del recinto del eje conforme a las Tablas 716.1(2) y 716.1(3). Las puertas deberán ser de cierre automático o automático al detectar humo conforme a la Sección 716.2.6.6. Los conductos de desechos no deberán terminar en un cuarto de incineración. Los cuartos de desechos y ropa blanca que no cuenten con conductos solo deberán cumplir con la Tabla 509.1.

713.13.5 Cuarto de incineración. Los cuartos de incineración deberán cumplir con la Tabla 509.1.

713.13.6 Sistema automático de rociadores. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.2.11.2.

**713.14 Ascensores, montacargas y otros huecos de elevación.** Un hueco de elevación…

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