Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO

Sección 716 — PROTECTORES DE ABERTURAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

716.1 General.

TABLA 716.1(1)—MARCAJE DE ENSAMBLAJES DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO Col2 Col3
ESTÁNDAR DE PRUEBA DE FUEGO MARCAJE DEFINICIÓN DEL MARCAJE
ASTM E119 o UL 263 W Cumple con los criterios de ensamblaje de muro.
ASTM E119 o UL 263 FC Cumple con los criterios de piso/techoa
NFPA 257 o UL 9 OH Cumple con los criterios de ensamblaje de ventana contra fuego incluyendo la prueba de chorro de manguera.
NFPA 252 o UL 10B o UL 10C D Cumple con los criterios de ensamblaje de puerta contra fuego.
NFPA 252 o UL 10B o UL 10C H Cumple con la prueba de chorro de manguera para puertas contra fuego.
NFPA 252 o UL 10B o UL 10C T Cumple con el criterio de aumento de temperatura de 450°F por 30 minutos
XXX El tiempo en minutos de la resistencia al fuego o clasificación de protección contra fuego del ensamblaje de vidrio.
Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8.
a. Véase la Sección 2409.1
Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8.
a. Véase la Sección 2409.1
Para SI: °C = [(°F) – 32]/1.8.
a. Véase la Sección 2409.1

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA FUEGO Y HUMO

TABLA 716.1(2)—ENSAMBLAJES DE PROTECCIÓN CONTRA FUEGO EN ABERTURAS, CLASIFICACIONES Y MARCAJES Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
TIPO DE
ENSAMBLAJE
CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL ENSAMBLAJE DE MURO
(horas)
CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL ENSAMBLAJE DE MURO
(horas)
CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE PUERTA CONTRA FUEGO Y PERSIANA CONTRA FUEGO
(horas)
TAMAÑO DEL PANEL DE VISIÓN DE PUERTAa MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE VISIÓN DE PUERTAb, c CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN
(horas)
CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN
(horas)
MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN
TIPO DE
ENSAMBLAJE
CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL ENSAMBLAJE DE MURO
(horas)
CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL ENSAMBLAJE DE MURO
(horas)
CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE PUERTA CONTRA FUEGO Y PERSIANA CONTRA FUEGO
(horas)
TAMAÑO DEL PANEL DE VISIÓN DE PUERTAa MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE VISIÓN DE PUERTAb, c Protección contra fuego Resistencia al fuego Protección contra fuego Resistencia al fuego
Muros cortafuego y barreras contra fuego con una clasificación requerida de resistencia al fuego mayor a 1 hora 4 4 3 Véase
Nota a
D-H-W-240 No
Permitido
4 No
Permitido
W-240
Muros cortafuego y barreras contra fuego con una clasificación requerida de resistencia al fuego mayor a 1 hora 3 3 3d Véase
Nota a
D-H-W-180 No
Permitido
3 No
Permitido
W-180
Muros cortafuego y barreras contra fuego con una clasificación requerida de resistencia al fuego mayor a 1 hora 2 2 100 pulg.² ≤100 pulg.² =
D-H-90
>100 pulg.² =
D-H-W-90
No
Permitido
2 No
Permitido
W-120
Muros cortafuego y barreras contra fuego con una clasificación requerida de resistencia al fuego mayor a 1 hora 100 pulg.² ≤100 pulg.² =
D-H-90
>100 pulg.² =
D-H-W-90
No
Permitido
No
Permitido
W-90
Muros cortafuego dobles construidos conforme a NFPA 221 Clasificación de ensamblaje de muro simple (horas)e Cada muro del ensamblaje doble (horas)f
Muros cortafuego dobles construidos conforme a NFPA 221 4 3 3 Véase
Nota a
D-H-W-180 No
Permitido
3 No
Permitido
W-180
Muros cortafuego dobles construidos conforme a NFPA 221 3 2 100 pulg.² ≤100 pulg.² =
D-H-90
>100 pulg.² =
D-H-W-90
No
Permitido
2 No
Permitido
W-120
Muros cortafuego dobles construidos conforme a NFPA 221 2 1 1 100 pulg.² ≤100 pulg.² =
D-H-60
>100 pulg.² =
D-H-W-60
No
Permitido
1 No
Permitido
W-60
Recintos para ejes, escaleras interiores de salida y rampas interiores de salida. 2 2 100 pulg.²b ≤100 pulg.² =
D-H-90
>100 pulg.² =
D-H-T-W-90
No
Permitido
2 No
Permitido
W-120
Salidas horizontales en muros cortafuegog 4 4 3 100 pulg.² ≤100 pulg.² =
D-H-180
>100 pulg.² =
D-H-W-240
No
Permitido
4 No
Permitido
W-240
Salidas horizontales en muros cortafuegog 3 3 3d 100 pulg.² ≤100 pulg.² =
D-H-180
>100 pulg.² =
D-H-W-180
No
Permitido
3 No
Permitido
W-180
Barreras contra fuego con clasificación requerida de resistencia al fuego de 1 hora: Recintos para ejes, escaleras de acceso a salida, rampas de acceso a salida, escaleras interiores de salida y rampas interiores de salida; y muros de pasajes de salida 1 1 1 100 pulg.² ≤100 pulg.² =
D-H-60
>100 pulg.² =
D-H-T-W-60
No
Permitido
1 No
Permitido
W-60
Protección contra fuego Protección contra fuego
Otras barreras contra fuego 1 1 ¾ Tamaño máximo probado D-H-45 ¾ h ¾ h D-H-45h D-H-45h
Particiones contra fuego: Muros de corredores 1 1 ⅓a Tamaño máximo probado D-20 ¾a ¾a D-H-OH-45 D-H-OH-45
Particiones contra fuego: Muros de corredores 0.5 0.5 ⅓a Tamaño máximo probado D-20 D-H-OH-20 D-H-OH-20

7-28 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA FUEGO Y HUMO

TABLA 716.1(2)—ENSAMBLAJES DE PROTECCIÓN CONTRA FUEGO EN ABERTURAS, CLASIFICACIONES Y MARCAJES—continuación Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
TIPO DE
ENSAMBLAJE
CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL ENSAMBLAJE DE MURO
(horas)
CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE PUERTA CONTRA FUEGO Y PERSIANA CONTRA FUEGO
(horas)
TAMAÑO DEL PANEL DE VISIÓN DE PUERTAa MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE VISIÓN DE PUERTAb, c CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN
(horas)
CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN
(horas)
MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE LUZ LATERAL/TRANSMISIÓN
TIPO DE
ENSAMBLAJE
CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL ENSAMBLAJE DE MURO
(horas)
CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE PUERTA CONTRA FUEGO Y PERSIANA CONTRA FUEGO
(horas)
TAMAÑO DEL PANEL DE VISIÓN DE PUERTAa MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO PANEL DE VISIÓN DE PUERTAb, c Protección contra fuego Resistencia al fuego Protección contra fuego Resistencia al fuego
Protección contra fuego Protección contra fuego
Otras particiones contra fuego 1 ¾i Tamaño máximo probado D-H-45 ¾ ¾ D-H-45 D-H-45
Otras particiones contra fuego 0.5 Tamaño máximo probado D-H-20 D-H-20 D-H-20
Muros exteriores 3 100 pulg.²a ≤100 pulg.² =
D-H-90
>100 pulg.² =
D-H-W-90
No
Permitido
3 No
Permitido
W-180
Muros exteriores 2 Tamaño máximo probado D-H-90 o
D-H-W-90
1½ h 2 D-H-OH-90h W-120
Muros exteriores Protección contra fuego Protección contra fuego
Muros exteriores 1 ¾ Tamaño máximo probado D-H-45 ¾ h ¾ h D-H-45h D-H-45h
Barreras de humo Protección contra fuego Protección contra fuego
Barreras de humo 1 Tamaño máximo probado D-20 ¾ ¾ D-H-OH-45 D-H-OH-45
Para SI: 1 pulgada cuadrada = 645.2 mm.
a. Se permitirá vidrio con clasificación de resistencia al fuego probado conforme a ASTM E119 de acuerdo con la Sección 716.1.2.3, en el tamaño máximo probado.
b. Bajo el encabezado de columna “Marcas de vidrio resistente al fuego en panel de visión de puerta,” W se refiere a la clasificación de resistencia al fuego del vidrio, no del marco.
c. Véase la Sección 716.1.2.2.1 y la Tabla 716.1(1) para marcas adicionales permitidas.
d. Dos puertas, cada una con clasificación de protección contra fuego de 1½ horas, instaladas en lados opuestos de la misma abertura en un muro cortafuego, se considerarán equivalentes en clasificación de protección contra fuego a una puerta contra fuego de 3 horas.
e. Según lo requerido en la Sección 706.4.
f. Según lo permitido en la Sección 4.6 de NFPA 221.
g. Véase la Sección 716.2.5.1.2.
h. No se permite vidrio con clasificación de protección contra fuego para barreras contra fuego requeridas por la Sección 1207 del California Fire Code para encerrar sistemas de almacenamiento de energía. Se permitirán ensamblajes de vidrio con clasificación de resistencia al fuego probados conforme a ASTM E119 o UL 263, según lo especificado en la Sección 716.1.2.3.
i. Dos puertas, cada una con clasificación de fuego de 20 minutos, instaladas en lados opuestos de la misma abertura en una partición contra fuego, se considerarán equivalentes en clasificación de protección contra fuego a una puerta contra fuego de 45 minutos.
TABLA 716.1(3)—CLASIFICACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA FUEGO DE ENSAMBLAJES DE VENTANAS CONTRA FUEGO Col2 Col3 Col4
TIPO DE ENSAMBLAJE DE MURO CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL ENSAMBLAJE DE MURO (horas) CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL ENSAMBLAJE DE VENTANA CONTRA FUEGO (horas) MARCAJE DE VIDRIO RESISTENTE AL FUEGO
Muros interiores
Muros cortafuego Todos NP a W-XXXb
Barreras contra fuego >1 NP a W-XXXb
Barreras contra fuego 1 NP a W-XXXb
Separaciones de atrios (Sección 707.3.6), áreas de uso incidental (Sección 707.3.7),c separaciones de ocupación mixta (Sección 707.3.9) 1 ¾ OH-45 o W-60
Particiones contra fuego 1 ¾ OH-45 o W-60
Particiones contra fuego 0.5 OH-20 o W-30
Barreras de humo 1 ¾ OH-45 o W-60
Muros exteriores >1 OH-90 o W-XXXb
Muros exteriores 1 ¾ OH-45 o W-60
Muros exteriores 0.5 OH-20 o W-30
Muro medianero Todos NP No Aplicable
NP = No Permitido.
a. No permitido excepto ensamblajes de vidrio con clasificación de resistencia al fuego probados conforme a ASTM E119 o UL 263, según lo especificado en la Sección 716.1.2.3.
b. XXX = El período de duración de la clasificación de fuego en minutos, que deberá ser igual a la clasificación de resistencia al fuego requerida para el ensamblaje de muro.
c. No se permite vidrio con clasificación de protección contra fuego para barreras contra fuego requeridas por la Sección 1207 del California Fire Code para encerrar sistemas de almacenamiento de energía. Se permitirán ensamblajes de vidrio con clasificación de resistencia al fuego probados conforme a ASTM E119 o UL 263, según lo especificado en la Sección 716.1.2.3.

CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA FUEGO Y HUMO

716.1.1 Métodos alternativos para determinar clasificaciones de protección contra fuego. La aplicación de cualquiera de los métodos alternativos especificados en esta sección deberá basarse en la exposición al fuego y los criterios de aceptación especificados en NFPA 252, NFPA 257, UL 9, UL 10B o UL 10C. Se permitirá establecer la clasificación de protección contra fuego requerida de un protector de abertura mediante cualquiera de los siguientes métodos o procedimientos:

  1. Diseños documentados en fuentes aprobadas.
  2. Análisis de ingeniería basado en una comparación de diseños de protectores de aberturas con clasificaciones de protección contra fuego determinadas por los procedimientos de prueba establecidos en NFPA 252, NFPA 257, UL 9, UL 10B o UL 10C.
  3. Métodos alternativos de protección según lo permitido en la Sección 104.2.3.

716.1.2 Vidrio. El vidrio utilizado en ensamblajes de puertas contra fuego y ensamblajes de ventanas contra fuego deberá cumplir con esta sección además de los requisitos de las Secciones 716.2 y 716.3, respectivamente.

716.1.2.1 Vidrio de seguridad. El vidrio con clasificación de protección contra fuego y el vidrio con clasificación de resistencia al fuego instalados en ensamblajes de puertas contra fuego y ensamblajes de ventanas contra fuego deberán cumplir con los requisitos de vidrio de seguridad del Capítulo 24 cuando sea aplicable.

716.1.2.2 Marcado de ensamblajes de vidrio resistente al fuego. Los ensamblajes de vidrio resistente al fuego deberán estar marcados conforme a las Tablas 716.1(1), 716.1(2) y 716.1(3).

716.1.2.2.1 Identificación del vidrio resistente al fuego. Para el vidrio resistente al fuego, la etiqueta deberá llevar la identificación requerida en las Tablas 716.1(1) y 716.1(2). “D” indica que el vidrio está permitido para usarse en ensamblajes de puertas contra fuego y cumple con los requisitos de protección contra fuego de NFPA 252, UL 10B o UL 10C. “H” indica que el vidrio cumple con los requisitos de chorro de manguera de NFPA 252, UL 10B o UL 10C. “T” indica que el vidrio cumple con los requisitos de temperatura de la Sección 716.2.2.3.1. El marcador “XXX” representa el período de clasificación de fuego, en minutos.

716.1.2.2.2 Identificación del vidrio con clasificación de protección contra incendios. Para el vidrio con clasificación de protección contra incendios, la etiqueta deberá llevar la siguiente identificación requerida en las Tablas 716.1(1) y 716.1(3): “OH – XXX.” “OH” indica que el vidrio cumple tanto con los requisitos de protección contra incendios como con los requisitos de resistencia al chorro de manguera de NFPA 257 o UL 9 y se permite su uso en aberturas de ventanas contra incendios. El marcador de posición “XXX” representa el período de clasificación contra incendios, en minutos.

716.1.2.2.3 Identificación del vidrio con clasificación de resistencia al fuego. Para el vidrio con clasificación de resistencia al fuego, la etiqueta deberá llevar la identificación requerida en la Sección 703.4 y la Tabla 716.1(1).

716.1.2.2.4 Vidrio con clasificación contra incendios que excede los requisitos del código. Los conjuntos de vidrio con clasificación contra incendios marcados como conformes con los requisitos de resistencia al chorro de manguera (H) se permitirán en aplicaciones que no requieran cumplimiento con dichos requisitos. Los conjuntos de vidrio con clasificación contra incendios marcados como conformes con los requisitos de aumento de temperatura (T) se permitirán en aplicaciones que no requieran cumplimiento con dichos requisitos. Los conjuntos de vidrio con clasificación contra incendios marcados con clasificaciones (XXX) que excedan las clasificaciones requeridas por este código se permitirán.

716.1.2.3 Vidrio con clasificación de resistencia al fuego. El vidrio con clasificación de resistencia al fuego probado como parte de un muro o conjunto de piso/techo con clasificación de resistencia al fuego conforme a ASTM E119 o UL 263 y etiquetado conforme a la Sección 703.4 no estará sujeto a otros requisitos de esta sección cuando se utilice como parte de un muro o conjunto de piso/techo.

716.1.2.3.1 Vidrio en conjuntos de puertas y ventanas contra incendios. Se permitirá el uso de vidrio con clasificación de resistencia al fuego en conjuntos de puertas y ventanas contra incendios cuando sean probados e instalados conforme a sus listados y cumplan con los requisitos de esta sección.

**716.2 Ensambles de puertas cortafuego.** Los ensambles de puertas cortafuego…

716.2.1 Requisitos de prueba. Los ensambles aprobados de puertas cortafuego y persianas cortafuego deberán estar construidos con cualquier material o conjunto de materiales que cumpla con los requisitos de prueba de las Secciones 716.2.1.1 a 716.2.1.4 y con la clasificación de protección contra incendios indicada en la Tabla 716.1(2).

Excepciones:

  1. Ensambles protectores etiquetados que cumplan con los requisitos de esta sección o UL 10A, UL 14B y UL 14C para ensambles de puertas cortafuego con revestimiento de estaño.

  2. Ensambles de puertas cortafuego para pisos conforme a la Sección 712.1.13.1.

716.2.1.1 Puertas batientes con bisagras laterales o pivote. Los ensambles de puertas cortafuego con puertas batientes con bisagras laterales o pivote deberán ser probados conforme a NFPA 252 o UL 10C. Para pruebas realizadas conforme a NFPA 252, la prueba de fuego se realizará usando el método de presión positiva especificado en la norma.

716.2.1.2 Otros tipos de ensambles. Los ensambles de puertas cortafuego con otros tipos de puertas, incluyendo puertas batientes de elevador, puertas cortafuego corredizas horizontales, puertas cortafuego enrollables de acero, persianas cortafuego, puertas de toma de tolva con bisagra inferior y lateral, y puertas de descarga de tolva con bisagra superior, deberán ser probados conforme a NFPA 252 o UL 10B. Para pruebas realizadas conforme a NFPA 252, el plano de presión neutra en el horno deberá mantenerse lo más cercano posible a la presión atmosférica en la parte superior de la puerta, según lo especificado en la norma.

716.2.1.3 Acristalamiento en luces de imposta y luces laterales en corredores y barreras de humo. El material de acristalamiento en cualquier otra parte del ensamble de la puerta, incluyendo luces de imposta y luces laterales, deberá ser probado conforme a NFPA 257 o UL 9, incluyendo la prueba de chorro de manguera, conforme a la Sección 716.3.1.1.

716.2.1.4 Control de humo y corrientes de aire. Los ensambles de puertas cortafuego que sirvan como ensambles de control de humo y corrientes de aire deberán ser probados conforme a UL 1784.

716.2.2 Requisitos de desempeño. Los ensambles de puertas cortafuego deberán instalarse en los ensambles especificados en la Tabla 716.1(2) y deberán cumplir con la clasificación de protección contra incendios especificada.

716.2.2.1 Ensambles de puertas en corredores y barreras de humo. Los ensambles de puertas cortafuego que requieran una clasificación mínima de protección contra incendios de 20 minutos cuando estén ubicados en muros de corredores o muros de barreras de humo con una clasificación de resistencia al fuego conforme a la Tabla 716.1(2) deberán ser probados conforme a NFPA 252 o UL 10C sin la prueba de chorro de manguera.

Excepciones:

  1. Puertos de visualización que requieran un orificio no mayor a 1 pulgada (25 mm) de diámetro a través de la puerta, que tengan un disco de vidrio no menor a 0.25 pulgadas (6.4 mm) de espesor y cuyo soporte sea de metal que no se derrita a temperaturas de 1,700°F (927°C).

  2. Ensambles de puertas de corredor en ocupaciones del Grupo I-2 en edificios totalmente rociados deberán cumplir con la Sección 407.3.1.

  3. Se permitirán aberturas no protegidas para corredores en complejos multicine donde cada auditorio de cine tenga no menos de la mitad de sus salidas o accesos de salida abriendo directamente al exterior o a un pasaje de salida.

  4. Puertas corredizas horizontales en barreras de humo que cumplan con las Secciones 408.6 y 408.8.4 en ocupaciones del Grupo I-3.

  5. Puertas de celdas o habitaciones en ocupaciones del Grupo I-3 que tengan cualquiera de los siguientes como partes integrales del ensamble de puerta clasificado:

    Luces laterales, puertos para esposas, puertos para altavoces y que abran hacia un corredor de salida requerido dentro de un complejo de celdas, suite médica, suite de salud mental, oficina de programa, área de visitas familiares o área de control del complejo.

  6. Puertas de cuartos de seguridad con un pase de alimentos con una persiana con cerradura, no mayor a 4 pulgadas (102 mm) de alto, y ubicada entre 26 pulgadas (660 mm) y 32 pulgadas (813 mm) medido desde la parte inferior del pase de alimentos hasta el piso.

716.2.2.1.1 Control de humo y corrientes de aire. La tasa de fuga de aire del ensamble de la puerta no deberá exceder 3.0 pies cúbicos por minuto por pie cuadrado (0.01524 m³/s × m²) de abertura de la puerta a 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) para las pruebas a temperatura ambiente y a temperatura elevada. Se prohíben las rejillas. Se prohíben los topes terminados en puertas requeridas por la Sección 405.4.3 para cumplir con la Sección 716.2.2.1 y en puertas requeridas por el Ítem 3 de la Sección 3006.3, o Sección 3007.6.3 o 3008.6.3 para cumplir con esta sección.

Excepción: Aberturas de puertas de hueco de elevador protegidas conforme a la Sección 3006.3.

716.2.2.2 Ensambles de puertas en otras particiones cortafuego. Los ensambles de puertas cortafuego que requieran una clasificación mínima de protección contra incendios de 20 minutos cuando estén ubicados en otras particiones cortafuego con una clasificación de resistencia al fuego de 0.5 horas conforme a la Tabla 716.1(2) deberán ser probados conforme a NFPA 252, UL 10B o UL 10C con la prueba de chorro de manguera.

716.2.2.3 Puertas en escaleras interiores de salida, rampas y pasajes de salida. Los ensambles de puertas cortafuego en escaleras interiores de salida, rampas y pasajes de salida deberán tener un aumento máximo de temperatura transmitida no mayor a 450°F (250°C) sobre la temperatura ambiente al final de 30 minutos de exposición a la prueba estándar de fuego.

Excepción: No se requiere el aumento máximo de temperatura transmitida en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.

716.2.2.3.1 Acristalamiento en puertas. No se permite acristalamiento con clasificación de protección contra incendios que exceda 100 pulgadas cuadradas (0.065 m²). Se permitirá acristalamiento con clasificación de resistencia al fuego que exceda 100 pulgadas cuadradas (0.065 m²) en puertas cortafuego. El acristalamiento listado con clasificación de resistencia al fuego en una puerta cortafuego deberá tener un aumento máximo de temperatura transmitida conforme a la Sección 716.2.2.3 cuando la puerta cortafuego sea probada conforme a NFPA 252, UL 10B o UL 10C.

716.2.3 Puertas cortafuego. Las puertas cortafuego instaladas dentro de un ensamble de puerta cortafuego deberán cumplir con la clasificación de fuego indicada en la Tabla 716.1(2).

716.2.4 Marcos de puertas cortafuego. Los marcos de puertas cortafuego instalados como parte de un ensamble de puerta cortafuego deberán cumplir con la clasificación de fuego indicada en la Tabla 716.1(2).

716.2.5 Acristalamiento en ensambles de puertas cortafuego. Se permitirá acristalamiento con clasificación contra incendios que cumpla con los requisitos de protección de aberturas en la Sección 716.2.1 en ensambles de puertas cortafuego.

716.2.5.1 Limitaciones de tamaño. El acristalamiento con clasificación de resistencia al fuego deberá cumplir con las limitaciones de tamaño en la Sección 716.2.5.1.1. El acristalamiento con clasificación de protección contra incendios deberá cumplir con las limitaciones de tamaño de NFPA 80 y según lo dispuesto en la Sección 716.2.5.1.2.

716.2.5.1.1 Acristalamiento con clasificación de resistencia al fuego en ensambles de puertas en muros cortafuego y barreras cortafuego con clasificación mayor a 1 hora. Se permitirá acristalamiento con clasificación de resistencia al fuego probado conforme a ASTM E119 o UL 263 y NFPA 252, UL 10B o UL 10C en ensambles de puertas cortafuego ubicados en muros cortafuego y en barreras cortafuego conforme a la Tabla 716.1(2) hasta el tamaño máximo probado y conforme a sus listados.

716.2.5.1.2 Acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en ensambles de puertas en muros cortafuego y barreras cortafuego con clasificación mayor a 1 hora. Se prohibirá el acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en muros cortafuego y barreras cortafuego, excepto según lo dispuesto en las Secciones 716.2.5.1.2.1 y 716.2.5.1.2.2.

716.2.5.1.2.1 Salidas horizontales. Se permitirá acristalamiento con clasificación de protección contra incendios como paneles de visión en ensambles de puertas cortafuego batientes autocerrables que sirvan como salidas horizontales en muros cortafuego, limitado a 100 pulgadas cuadradas (0.065 m²).

716.2.5.1.2.2 Barreras cortafuego. Se permitirá acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en puertas cortafuego con clasificación de protección contra incendios de 1 ½ horas destinadas para instalación en barreras cortafuego, limitado a 100 pulgadas cuadradas (0.065 m²).

716.2.5.2 Protectores de elevadores, escaleras y rampas. El acristalamiento aprobado con clasificación de protección contra incendios usado en ensambles de puertas cortafuego en recintos de elevadores, escaleras y rampas deberá estar ubicado de manera que proporcione visión clara del pasaje o acceso al elevador, escalera o rampa.

716.2.5.3 Acristalamiento en ensambles de puertas en corredores y barreras de humo. En un ensamble de puerta cortafuego de 20 minutos, el material de acristalamiento en la puerta misma deberá tener una clasificación mínima de protección contra incendios de 20 minutos y estará exento de la prueba de chorro de manguera.

716.2.5.4 Marcos de puertas cortafuego con luces de imposta y luces laterales. Se permitirá acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en marcos de puertas con luces de imposta, luces laterales o ambas, donde se requiera una clasificación de protección contra incendios de ¾ de hora o menos y en muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas conforme a la Tabla 716.1(2). Se permitirán marcos de puertas cortafuego con luces de imposta, luces laterales o ambas, instalados con acristalamiento con clasificación de resistencia al fuego probado como ensamble conforme a ASTM E119 o UL 263 donde se requiera una clasificación de protección contra incendios superior a ¾ de hora conforme a la Tabla 716.1(2).

716.2.5.4.1 Separación de sistemas de almacenamiento de energía. No se permitirá acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en marcos de puertas cortafuego con luces de imposta y luces laterales en barreras cortafuego requeridas por la Sección 1207 del California Fire Code para encerrar sistemas de almacenamiento de energía.

716.2.6 Herrajes y cierrapuertas para puertas cortafuego. Los herrajes y cierrapuertas para puertas cortafuego deberán instalarse en los ensambles de puertas cortafuego conforme a los requisitos de esta sección.

716.2.6.1 Cierre de puertas. Las puertas cortafuego deberán tener pestillo y ser autocerrables o de cierre automático conforme a esta sección.

Excepciones:

  1. Se permitirán puertas cortafuego ubicadas en muros comunes que separen unidades de vivienda o unidades de alojamiento en el Grupo R-1 sin dispositivos de cierre automático o autocierre.

  2. Las puertas del coche del elevador y las puertas del hueco del elevador asociadas en el nivel de piso designado para el llamado de emergencia conforme a la Sección 3003.2 podrán permanecer abiertas durante la operación de llamado de emergencia de Fase I.

  3. Las puertas cortafuego requeridas únicamente para cumplir con ICC 500 no estarán obligadas a ser autocerrables o de cierre automático.

716.2.6.2 Se requiere pestillo. A menos que se permita específicamente lo contrario, las puertas cortafuego batientes con bisagra de un solo lado y ambas hojas de puertas batientes con bisagra deberán contar con un pestillo activo que asegure la puerta cuando esté cerrada.

716.2.6.3 Pestillado de puertas de toma de tolva. Las puertas de toma de tolva deberán tener pestillado positivo, permaneciendo trabadas y cerradas en caso de falla del resorte del pestillo durante una emergencia de incendio.

716.2.6.4 Ensambles de puertas cortafuego con cierre automático. Los ensambles de puertas cortafuego con cierre automático deberán ser autocerrables conforme a NFPA 80.

716.2.6.5 Cierrapuertas con retardo. Se permitirá que las puertas que deban ser autocerrables y que no requieran cierre automático estén equipadas con cierrapuertas con retardo.

716.2.6.6 Puertas activadas por humo. Las puertas con cierre automático instaladas en las siguientes ubicaciones podrán tener dispositivos de retención para mantenerlas abiertas. Las puertas deberán cerrarse automáticamente mediante la activación de detectores de humo instalados conforme a la Sección 907.3 o por pérdida de energía al detector de humo o dispositivo de retención. Las puertas con cierre automático por detección de humo no deberán tener un retraso mayor a 10 segundos antes de comenzar a cerrarse tras la activación del detector de humo. Las puertas con cierre automático que protejan aberturas instaladas en las siguientes ubicaciones deberán cumplir con esta sección:

  1. En muros que separen usos incidentales conforme a la Sección 509.4.

  2. En muros cortafuego conforme a la Sección 706.8.

  3. En barreras cortafuego conforme a la Sección 707.6.

  4. En particiones cortafuego conforme a la Sección 708.6.

  5. En barreras de humo conforme a la Sección 709.5.

  6. En particiones de humo conforme a la Sección 710.5.2.3.

  7. En recintos de huecos conforme a la Sección 713.7.

  8. En tolvas de desechos y ropa, aberturas de descarga y cuartos de acceso y descarga conforme a la Sección 713.13. Las puertas de carga instaladas en tolvas de desechos y ropa deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 716.2.6.1 y 716.2.6.3.

  9. [SFM] Puertas instaladas en muros requeridos para ser cortafuego conforme a la Sección 509.4.

  10. [SFM] Puertas instaladas en muros requeridos para ser cortafuego conforme a la Sección 508.4.

En ocupaciones del Grupo I-2, las puertas activadas por humo instaladas en las ubicaciones anteriores deberán ser de cierre automático mediante la activación del sistema de alarma contra incendios, o activación de detectores de humo instalados conforme a la Sección 907.3, o activación del sistema de rociadores instalado conforme a la Sección 903.1.

716.2.6.7 Puertas en vías peatonales. Las puertas cortafuego de acero corredizas verticales o enrollables en aberturas por donde transiten peatones deberán ser activadas por calor o por detectores de humo con verificación de alarma.

716.2.7 Persianas cortafuego batientes. Cuando se instalen persianas cortafuego del tipo batiente en aberturas exteriores, no menos de una fila en cada tres filas verticales deberá estar dispuesta para abrirse fácilmente desde el exterior y deberá estar identificada con marcas o letras distintivas de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura.

716.2.8 Persianas cortafuego enrollables. Cuando se instalen persianas cortafuego del tipo enrollable, dichas persianas deberán incluir dispositivos aprobados de cierre automático.

716.2.9 Ensambles protectores etiquetados. Los ensambles de puertas cortafuego deberán estar etiquetados por una agencia aprobada. Las etiquetas deberán cumplir con NFPA 80 y deberán estar permanentemente fijadas a la puerta o al marco.

716.2.9.1 Requisitos de etiquetado de puertas cortafuego. Las puertas cortafuego deberán estar etiquetadas mostrando el nombre del fabricante u otra identificación fácilmente rastreable al fabricante, el nombre o marca registrada de la agencia de inspección de terceros, la clasificación de protección contra incendios y, cuando se requiera para puertas cortafuego en escaleras interiores de salida, rampas y pasajes de salida conforme a la Sección 716.2.2.3, el punto final máximo de aumento de temperatura transmitida. Las puertas de control de humo y corrientes de aire que cumplan con UL 1784 deberán estar etiquetadas como tales y cumplir con la Sección 716.2.9.3. Las etiquetas deberán estar aprobadas y fijadas permanentemente. La etiqueta deberá aplicarse en la fábrica o en el lugar donde se realice la fabricación y el ensamblaje.

716.2.9.1.1 Kits de luz, rejillas y componentes. Los kits de luz y rejillas listados y sus preparaciones requeridas se considerarán parte de la puerta etiquetada cuando dichas instalaciones se realicen bajo el programa de listado de la agencia de terceros. Se permitirá que las puertas cortafuego y los ensambles de puertas cortafuego consistan en componentes, incluyendo acristalamiento, kits de luz de visión y herrajes que estén listados o clasificados y etiquetados para tal uso por diferentes agencias de terceros.

716.2.9.2 Puertas sobredimensionadas. Las puertas cortafuego sobredimensionadas deberán llevar una etiqueta de puerta cortafuego sobredimensionada por una agencia aprobada o deberán contar con un certificado de inspección proporcionado por una agencia de pruebas aprobada. Cuando se proporcione un certificado de inspección por una agencia de pruebas aprobada, el certificado deberá indicar que la puerta cumple con los requisitos de diseño, materiales y construcción, pero no ha sido sometida a la prueba de fuego.

716.2.9.3 Requisitos de etiquetado para puertas de control de humo y corrientes de aire. Las puertas de control de humo y corrientes de aire que cumplan con UL 1784 deberán estar etiquetadas conforme a la Sección 716.2.9.1 y deberán mostrar la letra “S” en la etiqueta de clasificación de fuego de la puerta. Esta marca indicará que el ensamble de puerta y marco cumple cuando se instale un sellado listado o etiquetado.

716.2.9.4 Requisitos de etiquetado para marcos de puertas cortafuego. Los marcos de puertas cortafuego deberán estar etiquetados mostrando los nombres del fabricante y de la agencia de inspección de terceros.

Excepción: En puertas del Grupo I-3 que requieran una clasificación de 45 minutos o superior, deberán ser ensambles con clasificación contra incendios o certificadas por el fabricante como equivalentes al estándar requerido.

716.2.9.5 Etiquetado. El acristalamiento con clasificación contra incendios deberá llevar una etiqueta u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, la norma de prueba y la información requerida en la Tabla 716.1(1), la cual deberá ser emitida por una agencia aprobada y estar permanentemente identificada en el acristalamiento.

716.2.9.6 Requisitos de etiquetado para operadores de puertas cortafuego. Los operadores de puertas cortafuego para puertas corredizas horizontales deberán estar etiquetados y listados para su uso con el ensamble.

716.2.10 Instalación de ensambles de puertas en corredores y barreras de humo. La instalación de puertas de humo deberá realizarse conforme a NFPA 105.

**716.3 Ensambles de ventanas contra incendios.** Los ensambles de ventanas contra…

716.3.1 Requisitos de prueba. Los ensambles de ventanas contra incendios deberán estar construidos con cualquier material o conjunto de materiales componentes que cumpla con los requisitos de prueba de las Secciones 716.3.1.1 y 716.3.1.2 y con la clasificación de protección contra incendios indicada en la Tabla 716.1(3).

716.3.1.1 Prueba bajo presión positiva. NFPA 257 o UL 9 evaluarán el acristalamiento con clasificación de protección contra incendios bajo presión positiva. Durante los primeros 10 minutos de la prueba, la presión en el horno se ajustará de modo que no menos de dos tercios de la muestra de prueba estén por encima del plano de presión neutra, y el plano de presión neutra se mantendrá a esa altura durante el resto de la prueba.

716.3.1.2 Sistemas de acristalamiento no simétricos. Los sistemas de acristalamiento con clasificación de protección contra incendios no simétricos en particiones cortafuegos, barreras cortafuegos o en muros exteriores con una distancia de separación contra incendios de 10 pies (3048 mm) o menos conforme a la Sección 705 deberán ser probados con ambas caras expuestas al horno, y la clasificación de protección contra incendios asignada será la duración más corta obtenida de las dos pruebas realizadas conforme a NFPA 257 o UL 9.

716.3.2 Requisitos de desempeño. Los ensambles de ventanas contra incendios deberán instalarse en los ensambles y cumplir con la clasificación de protección contra incendios especificada en la Tabla 716.1(3).

716.3.2.1 Ensambles de ventanas contra incendios interiores. El acristalamiento con clasificación de protección contra incendios utilizado en ensambles de ventanas contra incendios ubicados en particiones cortafuegos y barreras cortafuegos estará limitado a su uso en ensambles con una clasificación máxima de resistencia al fuego de 1 hora conforme a esta sección.

716.3.2.1.1 Donde se permiten ensambles de ventanas con protección contra incendios de [3] / 4 horas. El acristalamiento con clasificación de protección contra incendios que requiera protección de abertura de 45 minutos conforme a la Tabla 716.1(3) estará limitado a particiones cortafuegos diseñadas conforme a la Sección 708 y barreras cortafuegos utilizadas en las aplicaciones establecidas en las Secciones 707.3.6, 707.3.7 y 707.3.9 donde la clasificación de resistencia al fuego no exceda 1 hora. Los ensambles de acristalamiento con clasificación de resistencia al fuego probados conforme a ASTM E119 o UL 263 no estarán sujetos a las limitaciones de esta sección.

716.3.2.1.1.1 Separación de sistemas de almacenamiento de energía. No se permite el uso de acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en ensambles de ventanas contra incendios en barreras cortafuegos requeridas por la Sección 1207 del California Fire Code para encerrar sistemas de almacenamiento de energía.

716.3.2.1.2 Limitaciones de área. El área total del acristalamiento en ensambles de ventanas con clasificación de protección contra incendios no deberá exceder el 25 por ciento del área de una pared común con cualquier habitación.

716.3.2.1.3 Donde se permiten ensambles de ventanas con protección contra incendios de [1] / 3 horas. Se permitirá el acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en ensambles de ventanas probados conforme a NFPA 257 o UL 9 en particiones cortafuegos que requieran protección de abertura de [1] / 3 horas conforme a la Tabla 716.1(3).

716.3.3 Marcos de ventanas contra incendios. Los marcos de ventanas contra incendios instalados con un ensamble de ventana contra incendios deberán cumplir con la clasificación de protección contra incendios indicada en la Tabla 716.1(3).

716.3.3.1 Montantes de ventana. Los montantes metálicos que excedan una altura nominal de 12 pies (3658 mm) deberán protegerse con materiales que proporcionen la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para la construcción de la pared en la que se encuentra la protección.

716.3.4 Acristalamiento con clasificación de protección contra incendios. El acristalamiento en ensambles de ventanas contra incendios deberá tener clasificación de protección contra incendios conforme a esta sección y a la Tabla 716.1(3). El acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en ensambles de ventanas contra incendios deberá ser probado conforme a y cumplir con los criterios de aceptación de NFPA 257 o UL 9. Las aberturas en ensambles de muros exteriores sin clasificación de resistencia al fuego que requieran protección conforme a las Secciones 705.3, 705.9, 705.9.5 o 705.9.6 deberán tener una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 horas. Se permite que el acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en particiones con clasificación de resistencia al fuego de [1] / 2 hora tenga una clasificación de protección contra incendios de 20 minutos.

716.3.4.1 Vidrio y acristalamiento. El acristalamiento en ensambles de ventanas contra incendios deberá ser acristalamiento con clasificación de protección contra incendios instalado conforme y cumpliendo con las limitaciones de tamaño establecidas en NFPA 80.

716.3.5 Ensambles protectores etiquetados. El acristalamiento en ensambles de ventanas contra incendios deberá estar etiquetado por una agencia aprobada. Las etiquetas deberán cumplir con NFPA 80 y la Sección 716.3.5.2.

716.3.5.1 Marcos de ventanas contra incendios. Los marcos de ventanas contra incendios deberán estar aprobados para la aplicación prevista.

716.3.5.2 Requisitos de etiquetado. El acristalamiento con clasificación de protección contra incendios deberá llevar una etiqueta u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, el estándar de prueba y la información requerida en la Sección 716.1.2.2.2 y la Tabla 716.1(3), que deberá ser emitida por una agencia aprobada e identificada permanentemente en el acristalamiento.

716.3.6 Instalación. Los ensambles de ventanas contra incendios deberán instalarse conforme a las disposiciones de esta sección.

716.3.6.1 Cierre. El acristalamiento con clasificación de protección contra incendios deberá estar en posición fija o ser de cierre automático y deberá instalarse en marcos etiquetados.

**716.4 Conjunto de cortina protectora contra incendios.** Los conjuntos de cortina…

716.4.1 Etiqueta. Los conjuntos de cortina protectora contra incendios utilizados como protectores de aberturas en muros con clasificación contra incendios y particiones de humo deberán estar etiquetados conforme a la Sección 716.2.9.

716.4.2 Control de humo y corrientes de aire. Los conjuntos de cortina protectora contra incendios utilizados para proteger aberturas donde se requieren conjuntos de control de humo y corrientes de aire deberán cumplir con la Sección 716.2.1.4.

716.4.3 Instalación. Los conjuntos de cortina protectora contra incendios deberán instalarse conforme a NFPA 80.

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