Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO
Sección 706 — MUROS CORTAFUEGOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
706.1 General. ¶
706.1 General. Los muros cortafuegos deberán construirse de acuerdo con las Secciones 706.2 a 706.11. La extensión y ubicación de dichos muros cortafuegos deberán proporcionar una separación completa. Cuando un muro cortafuegos separa ocupaciones que deben estar separadas por un muro cortafuegos de barrera, se aplicarán los requisitos más restrictivos de cada separación.
706.1.1 Muros medianeros. Cualquier muro ubicado en la línea divisoria entre lotes adyacentes, que se utilice o adapte para servicio conjunto entre los dos edificios, deberá construirse como un muro cortafuegos conforme a la Sección 706. Los muros medianeros deberán construirse sin aberturas y deberán crear edificios separados.
Excepciones:
- Las aberturas en un muro medianero que separa un edificio ancla y un centro comercial deberán cumplir con la Sección 402.4.2.2.1.
- No se requieren muros medianeros ni muros cortafuegos en las líneas divisorias que dividen un edificio por motivos de propiedad cuando la altura y área agregadas de las porciones del edificio ubicadas a ambos lados de la línea divisoria no excedan los requisitos máximos de altura y área de este código. Para la revisión y aprobación del funcionario de construcción, se deberá proporcionar al funcionario copias de servidumbres de acceso dedicadas y acuerdos contractuales que permitan a los propietarios de las porciones del edificio ubicadas a cada lado de la línea divisoria el acceso al otro lado para fines de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios y seguridad humana necesarios para la operación del edificio.
706.1.2 Considerado conforme. Los muros cortafuegos diseñados y construidos de acuerdo con NFPA 221 se considerarán conformes con esta sección, sujeto a las limitaciones de la Sección 102.4. La clasificación de resistencia al fuego requerida se determinará conforme a la Sección 706.4.
**706.2 Estabilidad estructural.** Los muros cortafuegos deberán diseñarse y… ¶
Excepción: En las Categorías de Diseño Sísmico D a F, cuando se utilicen muros cortafuegos dobles conforme a NFPA 221, se permitirá que el revestimiento de piso y techo que no exceda de [3] / 4 pulgada (19.05 mm) de espesor sea continuo a través de los conjuntos de muros de construcción ligera.
706.3 Materiales. ¶
706.3 Materiales. Los muros cortafuegos deberán ser de cualquier material no combustible aprobado.
Excepción: Edificios de construcción Tipo V.
**706.4 Clasificación de resistencia al fuego.** Los muros cortafuegos deberán tener… ¶
| TABLA 706.4—CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS CORTAFUEGOS | Col2 |
|---|---|
| GRUPO | CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) |
| A, B, E, H-4, I, R-1, R-2,_R-2.1, R-2.2,_U,L | 3 a |
| F-1, H-3b, H-5, M, S-1 | 3 |
| H-1, H-2 | 4 b |
| F-2, S-2, R-3, R-4 | 2 |
| a. En construcciones Tipo II o V, se permitirá que los muros tengan una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. b. Para edificios de los Grupos H-1, H-2 o H-3, véanse también las Secciones 415.7 y 415.8. |
a. En construcciones Tipo II o V, se permitirá que los muros tengan una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. b. Para edificios de los Grupos H-1, H-2 o H-3, véanse también las Secciones 415.7 y 415.8. |
**706.5 Continuidad horizontal.** Los muros cortafuegos deberán ser continuos de muro… ¶
Excepciones:
- Se permitirá que los muros cortafuegos terminen en la superficie interior del revestimiento exterior combustible o del revestimiento siempre que el muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para una distancia horizontal no menor a 4 pies (1220 mm) a ambos lados del muro cortafuegos. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deberán estar protegidas por dispositivos de protección de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora.
- Se permitirá que los muros cortafuegos terminen en la superficie interior del revestimiento exterior no combustible, revestimiento exterior u otros acabados exteriores no combustibles, siempre que el revestimiento, revestimiento u otro acabado exterior no combustible se extienda una distancia horizontal no menor a 4 pies (1220 mm) a ambos lados del muro cortafuegos.
- Se permitirá que los muros cortafuegos terminen en la superficie interior del revestimiento exterior no combustible cuando el edificio a cada lado del muro cortafuegos esté protegido por un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
7-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y HUMO
706.5.1 Muros exteriores. Cuando el muro cortafuegos intersecte muros exteriores, la clasificación de resistencia al fuego y la protección de aberturas de los muros exteriores deberán cumplir con una de las siguientes:
- Los muros exteriores a ambos lados del muro cortafuegos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora con protección de [3] / 4 hora cuando se requiera protección de aberturas conforme a la Sección 705.9. La clasificación de resistencia al fuego del muro exterior deberá extenderse no menos de 4 pies (1220 mm) a cada lado de la intersección del muro cortafuegos con el muro exterior. Las intersecciones de muros exteriores en muros cortafuegos que formen un ángulo igual o mayor a 180 grados (3.14 rad) no requieren protección del muro exterior.
- Los edificios o espacios a ambos lados del muro cortafuegos intersectante deberán considerarse que tienen una línea de lote imaginaria en el muro cortafuegos y que se extiende más allá del exterior del muro cortafuegos. La ubicación de la línea asumida en relación con los muros exteriores y el muro cortafuegos deberá ser tal que la protección del muro exterior y de las aberturas cumpla con los requisitos establecidos en las Secciones 705.5 y 705.9. Dicha protección no es requerida para muros exteriores que terminan en muros cortafuegos que formen un ángulo igual o mayor a 180 grados (3.14 rad).
706.5.2 Elementos horizontales salientes. Los muros cortafuegos deberán extenderse hasta el borde exterior de elementos horizontales salientes tales como balcones, aleros de techo, marquesinas, toldos y proyecciones similares que estén dentro de 4 pies (1220 mm) del muro cortafuegos.
Excepciones:
- Elementos horizontales salientes sin espacios ocultos, siempre que el muro exterior detrás y debajo del elemento saliente tenga una construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora por una distancia no menor a la profundidad del elemento saliente a ambos lados del muro cortafuegos. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deberán estar protegidas por dispositivos de protección de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora.
- Elementos horizontales salientes no combustibles con espacios ocultos, siempre que un muro con clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora se extienda a través del espacio oculto. El elemento saliente deberá estar separado del edificio por una construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora por una distancia a cada lado del muro cortafuegos igual a la profundidad del elemento saliente. No se requiere que el muro se extienda debajo del elemento saliente cuando el muro exterior del edificio tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora por una distancia a cada lado del muro cortafuegos igual a la profundidad del elemento saliente. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deberán estar protegidas por dispositivos de protección de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora.
- Para elementos horizontales salientes combustibles con espacios ocultos, el muro cortafuegos solo deberá extenderse a través del espacio oculto hasta los bordes exteriores de los elementos salientes. El muro exterior detrás y debajo del elemento saliente deberá tener una construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora por una distancia no menor a la profundidad de los elementos salientes a ambos lados del muro cortafuegos. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deberán estar protegidas por dispositivos de protección de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora.
**706.6 Continuidad vertical.** Los muros cortafuegos deberán extenderse desde la… ¶
Excepciones:
- Edificios escalonados conforme a la Sección 706.6.1.
- Se permitirá que muros con una clasificación de resistencia al fuego de dos horas terminen en la parte inferior del entablado, cubierta o losa del techo, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
2.1. El conjunto del techo inferior dentro de 4 pies (1220 mm) del muro tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y toda la longitud y luz de los elementos de soporte del conjunto del techo clasificado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.
2.2. No se permitirán aberturas en el techo dentro de 4 pies (1220 mm) del muro cortafuegos.
2.3. Cada edificio deberá contar con una cubierta de techo de clase no menor a B.
3. Se permitirá que los muros terminen en la parte inferior del entablado, cubierta o losas de techo no combustibles cuando ambos edificios cuenten con una cubierta de techo de clase no menor a B. No se permitirán aberturas en el techo dentro de 4 pies (1220 mm) del muro cortafuegos.
4. En edificios de construcción Tipo III, IV y V, se permitirá que los muros terminen en la parte inferior del entablado o cubierta de techo combustible, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
4.1. Las aberturas en el techo estén a no menos de 4 pies (1220 mm) del muro cortafuegos.
4.2. El techo esté cubierto con una cubierta de techo de clase mínima B.
4.3. El entablado o cubierta del techo esté construido con madera tratada retardante al fuego para una distancia de 4 pies (1220 mm) a ambos lados del muro o el techo esté protegido con tablero de yeso tipo X de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) directamente debajo de la parte inferior del entablado o cubierta del techo, soportado por largueros nominales de no menos de 2 pulgadas (51 mm) fijados a los lados de los elementos estructurales del techo para una distancia no menor a 4 pies (1220 mm) a ambos lados del muro cortafuegos.
- En edificios diseñados conforme a la Sección 510.2, se permitirá que los muros cortafuegos ubicados por encima del conjunto horizontal con clasificación de 3 horas requerido por la Sección 510.2, Ítem 1, se extiendan desde la parte superior de dicho conjunto horizontal.
- Edificios con techos inclinados conforme a la Sección 706.6.2.
706.6.1 Edificios escalonados. Cuando un muro cortafuegos también sirva como muro exterior de un edificio y separe edificios con diferentes niveles de techo, dicho muro deberá terminar en un punto no menor a 30 pulgadas (762 mm) por encima del nivel del techo inferior. Los muros exteriores por encima del muro cortafuegos que se extiendan más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del techo inferior deberán tener una construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora desde ambos lados, con aberturas protegidas por conjuntos contra incendios con una clasificación de protección contra fuego no menor a [3] / 4 horas. Las porciones de los muros exteriores que se encuentren a más de 15 pies (4572 mm) por encima del techo inferior deberán ser de construcción sin clasificación de resistencia al fuego, salvo que otras disposiciones de este código requieran una construcción clasificada.
Excepción: Se permitirá que un muro cortafuegos que sirva como parte de un muro exterior que separa edificios con diferentes niveles de techo termine en la parte inferior del entablado, cubierta o losa del techo inferior, siempre que se cumplan los Ítems 1, 2 y 3. El muro exterior por encima del muro cortafuegos no estará obligado a ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego, salvo que otras disposiciones de este código lo requieran.
El conjunto del techo inferior dentro de 10 pies (3048 mm) del muro cortafuegos tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.
Toda la longitud y luz de los elementos de soporte del conjunto del techo clasificado deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.
No se permitirán aberturas en el techo inferior dentro de 10 pies (3048 mm) del muro cortafuegos.
706.6.2 Edificios con techos inclinados. Cuando un muro cortafuegos sirva como muro interior de un edificio, y el techo de uno o ambos lados del muro cortafuegos tenga una pendiente hacia el muro cortafuegos mayor a 2 unidades verticales en 12 unidades horizontales (2:12), el muro cortafuegos deberá extenderse a una altura igual a la altura del techo ubicada a 4 pies (1219 mm) del muro cortafuegos más 30 pulgadas (762 mm). La extensión del muro cortafuegos no deberá ser menor a 30 pulgadas (762 mm).
**706.7 Estructura combustible en muros cortafuego.** Los elementos combustibles… ¶
**706.8 Aberturas.** Cada abertura a través de un muro cortafuegos deberá estar… ¶
Excepciones:
- No se permiten aberturas en muros medianeros construidos conforme a la Sección 706.1.1.
- Las aberturas no estarán limitadas a 156 pies cuadrados (15 m²) cuando ambos edificios estén equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
**706.9 Penetraciones.** Las penetraciones en muros cortafuegos deberán cumplir con la… ¶
**706.10 Juntas.** Las juntas realizadas en o entre muros cortafuegos deberán cumplir… ¶
706.11 Conductos y aberturas de transferencia de aire. ¶
706.11 Conductos y aberturas de transferencia de aire. Los conductos y las aberturas de transferencia de aire no deberán penetrar muros cortafuegos.
Excepción: Se permitirán las penetraciones por conductos y aberturas de transferencia de aire en muros cortafuegos que no estén en una línea de lote, siempre que las penetraciones cumplan con la Sección 717. El tamaño y el ancho agregado de todas las aberturas no deberán exceder las limitaciones de la Sección 706.8.