Capítulo 31F — TERMINALES MARÍTIMAS DE PETRÓLEO
Sección 3108F — PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-27 · California
El texto en cursiva es una enmienda de California al código modelo, tal como aparece en la publicación oficial.
3108F.1 General. ¶
Esta sección establece los estándares mínimos para la prevención, detección y supresión de incendios en MOTs. Véase la Sección 3101F.3 para las definiciones de “nuevo” (N) y “existente” (E).
3108F.2 Evaluación de riesgos y análisis de peligros. ¶
3108F.2.1 Evaluación de riesgos y análisis de peligros de incendio (N/E). Se deberá realizar una evaluación de riesgos y análisis de peligros de incendio, considerando la pérdida de energía comercial, terremotos y otros eventos relevantes.
3108F.2.2 Evaluación de Protección contra Incendios (N/E). Se deberá preparar una Evaluación de Protección contra Incendios específica para el sitio por un ingeniero registrado o un profesional competente en protección contra incendios. La evaluación deberá considerar los peligros y riesgos identificados conforme a la Sección 3108F.2.1 y deberá incluir, pero no limitarse a, los elementos de planificación previa al incendio como se discute en la Sección 9 de API RP 2001 [8.1] y el Capítulo 19 de ISGOTT [8.2]. Se deberán considerar los requisitos operativos y de capacitación de MOT relacionados con la protección contra incendios (ver 2 CCR 2385 [8.3]). La Evaluación de Protección contra Incendios deberá incluir objetivos, recursos, organización, estrategia y tácticas, incluyendo lo siguiente: 1. Características de MOT (por ejemplo, tanque/manifold, tuberías de producto, etc.) 2. Tipos de productos y escenarios de incendio, incluyendo productos no regulados por la División que puedan impactar el desarrollo de escenarios de incendio
3. Posibles daños colaterales por incendio a instalaciones adyacentes 4. Capacidades de extinción de incendios, incluyendo disponibilidad de agua (caudales y presión), tipo de espuma y vida útil asociada, equipo de proporción y acceso vehicular 5. Selección de agentes extintores apropiados 6. Cálculo de capacidades de agua y espuma, según corresponda, consistente con los requisitos de cobertura de área 7. Coordinación de esfuerzos de emergencia
8. Rutas de escape de emergencia 9. Requisitos para simulacros de incendio, capacitación del personal y uso del equipo 10. Seguridad de vida 11. Rescate para el personal de terminal y buques 12. Enfriamiento con agua para tuberías y válvulas expuestas al calor 13. Planificación de contingencias cuando no esté disponible apoyo suplementario contra incendios. Los acuerdos de ayuda mutua pueden aplicarse para apoyo basado en agua y terrestre. 14. Consideración de condiciones adversas, tales como falla de energía eléctrica, falla de vapor, falla de bomba contra incendios, un terremoto u otro daño al sistema de agua contra incendios.
El equipo auditor deberá revisar y verificar en campo la ubicación y condición del equipo de extinción para asegurar su operatividad.
3108F.2.3 Clasificaciones de volatilidad del líquido de carga y clasificación de peligros de incendio (N/E). Las clasificaciones de volatilidad del líquido de carga se definen en la Tabla 31F-8-1, como Alta (H C ) o Baja (L C ), dependiendo del punto de inflamación.
Las clasificaciones de peligro de incendio (Bajo, Medio o Alto) se definen en la Tabla 31F-8-2, y se basan en las clasificaciones de volatilidad del líquido de carga y la suma de todos los volúmenes almacenados y en flujo (V T ), antes de que el sistema de parada de emergencia (ESD) detenga el flujo de petróleo.
El volumen almacenado (V S ) es la suma de los volúmenes H C y L C _ (V_ SH _ y V_ SL , respectivamente).
Durante una fuga, se asume que una cantidad de petróleo se derrama a la tasa máxima de flujo de carga hasta que el ESD sea completamente efectivo. El tiempo de cierre de la válvula ESD deberá cumplir con 2 CCR 2380 [8.3]. El volumen en flujo (V F ), calculado en la Ecuación (1-1), es la suma de los volúmenes líquidos H C _ y L_ C _ (V_ FH _ y V_ FL , respectivamente).
TABLE 31F-8-1—CARGO LIQUID VOLATILITY RATINGS
| VOLATILITY RATING | CRITERION | REFERENCE | EXAMPLES |
|---|---|---|---|
| Low (LC) | Flash Point1 ≥ 140°F | ISGOTT (Chapter 1), [8.2] —Nonvolatile | #6 Heavy Fuel Oil, residuals, bunker |
| High (HC) | Flash Point1 < 140°F | ISGOTT (Chapter 1), [8.2] —Volatile | Gasoline, JP4, crude oils |
| 1. Flash Point is defined per ISGOTT [8.2]. |
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TABLE 31F-8-2—FIRE HAZARD CLASSIFICATIONS
| FIRE HAZARD CLASSIFICATION |
STORED VOLUME (bbls) | STORED VOLUME (bbls) | STORED VOLUME (bbls) | FLOWING VOLUME (bbls) | FLOWING VOLUME (bbls) | CRITERIA (bbls)* |
|---|---|---|---|---|---|---|
| FIRE HAZARD CLASSIFICATION |
Stripped | VSL | VSH | VFL | VFH | VFH |
| LOW | y | n | n | y | y | VFL ≥ VFH, and VT ≤ 1200 |
| LOW | n | y | n | y | n | VSL + VFL ≤ 1200 |
| MEDIUM | n | n | y | n | y | VSH + VFH ≤ 1200 |
| MEDIUM | y | n | n | y | y | VFH > VFL, and VT ≤ 1200 |
| HIGH | y | n | n | y | y | VT > 1200 |
| HIGH | n | y | y | y | y | VT > 1200 |
| HIGH | n | y | n | y | n | VSL + VFL > 1200 |
| HIGH | n | n | y | n | y | VSH + VFH > 1200 |
| y = yes n = no Stripped = product purged from pipeline following product transfer event. VSL = stored volume of low volatility product VSH = stored volume of high volatility product VFL = volume of low volatility product flowing through transfer line during ESD. VFH = volume of high volatility product flowing through transfer line during ESD. VT = VSL + VSH + VFL + VFH = Total Volume (stored and flowing) * Quantities are based on maximum flow rate, including simultaneous transfers. |
3108F.3 Prevención de incendios. ¶
3108F.3.1 Control de fuentes de ignición.
3108F.3.1.1 La protección contra ignición por electricidad estática, rayos o corrientes parásitas deberá cumplir con API RP 2003
8.4.
3108F.3.1.2 Los requisitos para prevenir arcos eléctricos deberán estar en conformidad con 2 CCR 2341 [8.3] (N/E).
3108F.3.1.3 Los muelles terminales de múltiples atraques deberán construirse de modo que se proporcione un mínimo de 100 pies entre colectores adyacentes (N).
3108F.3.2 Sistemas de cierre de emergencia (ESD). Los sistemas de cierre de emergencia son esenciales para la prevención de derrames de petróleo e incendios. Estos sistemas pueden incluir, pero no están limitados a, válvulas ESD, válvulas de aislamiento en tierra (SIVs), cierre automático de bombas, controles, actuadores y alarmas. Los sistemas ESD deberán cumplir con 2 CCR 2380 [8.3] y 33 CFR 154.550 [8.5], y proporcionar: 1. Estaciones de actuación remota ubicadas estratégicamente, de modo que la(s) válvula(s) ESD puedan cerrarse dentro de los tiempos requeridos (N). 2. Múltiples estaciones de actuación instaladas en ubicaciones estratégicas, de modo que una de dichas estaciones esté ubicada a más de 100 pies de áreas clasificadas como Clase I, Grupo D, División 1 o 2 según el Código Eléctrico de California [8.6]. Las estaciones de actuación deberán estar cableadas en paralelo para lograr redundancia y dispuestas de modo que el daño por incendio a una estación no desactive el sistema ESD (N). 3. Circuitos de comunicación o control para sincronizar el cierre simultáneo de las válvulas de aislamiento en tierra (SIVs) con el cierre de las bombas de carga (N). 4. Un reinicio manual para restaurar el sistema ESD a un estado operativo después de cada activación (N). 5. Una alarma para indicar la falla de la fuente de energía primaria (N). 6. Una fuente de energía secundaria (de emergencia) (N). 7. Pruebas periódicas del sistema (N/E). 8. Protección contra fuego de motores y cables de control instalados en áreas clasificadas como Clase I, Grupo D, División 1 o 2 según el Código Eléctrico de California [8.6]. La protección contra fuego deberá, como mínimo, cumplir con las recomendaciones de la Sección 6 de API RP 2218 [8.7] (N).
3108F.3.2.1 Válvulas de cierre de emergencia (ESD). Las válvulas ESD deberán cumplir con los requisitos de la Sección 3109F.5, según corresponda, y lo siguiente: 1. Estar ubicadas cerca de la conexión del colector del muelle o del brazo de carga (N/E). 2. Tener capacidades de actuación “Local” y “Remota” (N).
3108F.3.2.2 Válvulas de aislamiento en tierra (SIVs). La(s) válvula(s) de aislamiento en tierra deberán cumplir con los requisitos de la Sección 3109F.5, según corresponda, y lo siguiente: 1. Estar ubicadas en tierra para cada tubería de carga. Todas las SIVs deberán agruparse para facilitar el acceso (N). 2. Estar claramente identificadas junto con la tubería asociada (N/E). 3. Contar con iluminación adecuada (N/E). 4. Estar provistas de circuitos de comunicación o control para sincronizar el cierre simultáneo del sistema ESD con el cierre de las bombas de carga (N).
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5. Contar con un reinicio manual para restaurar el sistema SIV a un estado operativo después de cada evento de cierre (N). 6. Estar provistas de alivio por expansión térmica para acomodar la expansión del líquido cuando estén cerradas. La tubería de alivio térmico deberá estar dimensionada y dirigida adecuadamente alrededor de la SIV, hacia el segmento aguas abajo de la tubería o hacia otro contención (N/E). 7. Las SIVs instaladas en tuberías que transporten líquidos HC, o en un MOT con una clasificación de derrame “Media” o “Alta” (ver Tabla 31F-1- 1), deberán estar equipadas con capacidades de actuación “Local” y “Remota”. Las SIVs de control local pueden ser motorizadas y/o operadas manualmente (N).
3108F.4 Sistema automatizado de detección de incendios. ¶
Un MOT deberá contar con un sistema automatizado de detección o sensor de incendios instalado de manera permanente (N).
Los sistemas de detección de incendios deberán ser probados y mantenidos conforme a los requisitos del fabricante o de la agencia local de aplicación. Se deberán conservar las especificaciones. Los registros más recientes de pruebas y mantenimiento deberán estar fácilmente accesibles para la División (N/E).
3108F.5 Alarmas de incendio. ¶
3108F.5 Alarmas contra incendios. Se deberán proporcionar alarmas contra incendios automáticas y manuales en ubicaciones estratégicas. El sistema de alarma contra incendios deberá estar dispuesto para proporcionar una alarma visual y audible que pueda ser fácilmente percibida por todo el personal en el MOT y el personal de la embarcación involucrado en las operaciones de transferencia. Además, se deberán mostrar alarmas visuales y audibles en el centro de control del MOT (N/E).
Si el sistema de alarma contra incendios está integrado con el sistema ESD, la operación deberá coordinarse con el cierre de las SIV, válvulas de bloqueo y bombas para evitar condiciones hidráulicas adversas (N/E).
Las alarmas contra incendios deberán ser probadas y mantenidas de acuerdo con NFPA 72 [8.8] o los requisitos de la agencia local de aplicación. Se deberán conservar las especificaciones. Los registros más recientes de pruebas y mantenimiento deberán estar fácilmente accesibles para la División (N/E).
3108F.6 Supresión de incendios. ¶
La Tabla 31F-8-3 establece las disposiciones mínimas para las tasas de flujo de agua contra incendios y los extintores. La tabla incluye la consideración de la clasificación del riesgo de incendio (Bajo, Medio o Alto), la clasificación de volatilidad del líquido de carga (Baja o Alta) y el tamaño del buque o barcaza. Las disposiciones mínimas pueden tener que ser aumentadas para terminales con múltiples atraques o aquellas que realicen transferencias simultáneas, de acuerdo con los riesgos identificados en la Evaluación de Protección contra Incendios. Para tuberías y accesorios de agua contra incendios y espuma, véase la Sección 3109F.7.
TABLA 31F-8-3—DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SUPRESIÓN DE INCENDIOS (N/E)
| CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO (De la Tabla 31F-8-2) |
BUQUE Y CLASIFICACIÓN DE VOLATILIDAD DEL LÍQUIDO DE CARGA (De la Tabla 31F-8-1) |
DISPOSICIONES MÍNIMAS |
|---|---|---|
| BAJO | Barcaza con LC (incluyendo tambores) | 500 gpm de agua 2 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 110 lb de químico seco o equivalente. |
| BAJO | Barcaza con HC (incluyendo tambores) Petroleros < 50 KDWT, manejando LC o HC |
1,500 gpm de agua 2 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente |
| MEDIO | Petroleros < 50 KDWT manejando LC | 1,500 gpm de agua 2 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| MEDIO | Petroleros < 50 KDWT, manejando HC | 2,000 gpm de agua 4 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| ALTO | Petroleros < 50 KDWT, manejando LC o HC | 3,000 gpm de agua 4 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| BAJO, MEDIO, ALTO | Petroleros > 50 KDWT, manejando LC o HC | 3,000 gpm de agua 6 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 4 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| Notas: LC y HC se definen en la Tabla 31F-8-1. KDWT = Toneladas de peso muerto (miles) |
3108F.6.1 Cobertura (N/E). El sistema de supresión de incendios deberá proporcionar cobertura para: 1. Estructuras marinas incluyendo el muelle/pier y el puente de acceso 2. Colector de carga de la terminal 3. Sistema de transferencia de carga incluyendo brazos de carga, mangueras y estantes para mangueras
4. Colector del buque
5. Sumideros 6. Tuberías
7. Estaciones de control
3108F.6.2 Hidrantes contra incendios. Los hidrantes deberán estar ubicados a no más de 150 pies de distancia a lo largo del muelle y a no más de 300 pies en el puente de acceso [8.2] (N).
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Se deberán proporcionar conexiones adicionales para mangueras en la base de los monitores fijos y aguas arriba de las válvulas de aislamiento de agua y espuma. Las conexiones deberán ser accesibles para camiones de bomberos o equipo de ayuda mutua según se identifique en la Evaluación de Protección contra Incendios (N/E).
Los hidrantes y mangueras deberán ser capaces de aplicar dos corrientes independientes de agua que cubran el colector de carga, el sistema de transferencia, los sumideros y el colector del buque (N/E).
3108F.6.3 Agua contra incendios. La fuente de agua contra incendios deberá ser confiable y proporcionar la capacidad nominal suficiente según lo determinado en la Evaluación de Protección contra Incendios. Los sistemas de protección contra incendios basados en agua deberán ser probados y mantenidos conforme a California NFPA 25 [8.9], según lo adoptado y enmendado por el State Fire Marshal, o los requisitos de la agencia local de aplicación. Las especificaciones deberán conservarse. Los registros más recientes de pruebas y mantenimiento deberán estar fácilmente accesibles para la División (N/E). 1. Todos los sistemas húmedos deberán mantenerse presurizados (bomba jockey u otro medio) (N/E). 2. Los cabezales de los sistemas húmedos deberán estar equipados con una alarma de baja presión conectada a la sala de control (N). 3. Las bombas contra incendios deberán instalarse a una distancia mínima de 100 pies del área más cercana del colector de carga (N). 4. Se deberán proporcionar conexiones para mangueras para barcos contra incendios o remolcadores en la línea de agua contra incendios del MOT, y al menos una conexión deberá ser una conexión internacional de agua contra incendios en tierra en cada atraque [8.2]. Las conexiones deberán instalarse a una distancia segura de acceso desde los sumideros, colectores y brazos de carga (N/E).
3108F.6.4 Suministro de espuma (N/E). Se deberán considerar la inflamabilidad del producto, el tipo de espuma, las tasas de flujo de agua y la duración de la aplicación en los cálculos del suministro de espuma.
El equipo fijo de proporción de espuma deberá ubicarse a una distancia mínima de 100 pies de los sumideros, colectores y brazos de carga, a menos que los límites hidráulicos del sistema de suministro de espuma requieran una proximidad menor.
Los MOT deberán contar con un programa para asegurar que la espuma se reemplace conforme a las recomendaciones del fabricante.
3108F.6.5 Sistemas de monitores contra incendios. Los monitores contra incendios deberán ubicarse para proporcionar cobertura de los colectores de carga del MOT, brazos de carga, mangueras y áreas del colector del buque. Esta cobertura deberá proporcionar al menos dos corrientes independientes de agua/espuma. Los monitores deberán ubicarse para proporcionar un camino sin obstrucciones entre el monitor y el área objetivo (N/E).
Si el colector del buque está a más de 30 pies sobre la cubierta del muelle, se deberán considerar los siguientes factores para determinar si se requieren monitores ubicados en mástiles o torres elevadas (N/E):
1. Calado máximo del petrolero
2. Variaciones de marea
3. Elevación del muelle/pier/plataforma de carga
4. Vientos
5. Presión en la línea de agua contra incendios
Se deberán instalar rociadores y/o monitores de agua/espuma controlados remotamente para proteger al personal, las rutas de evacuación, los lugares de refugio y el sistema de agua contra incendios (N).
Se deberán instalar válvulas de aislamiento en las líneas de agua contra incendios y espuma para segregar secciones dañadas sin deshabilitar todo el sistema. Las válvulas de aislamiento fácilmente accesibles deberán instalarse a 100–150 pies del colector y del área de brazos de carga/mangueras (N).
3108F.6.6 Sistemas suplementarios de supresión de incendios (E). Un sistema suplementario es una fuente externa, ya sea marítima o terrestre, que proporciona agente supresor y equipo. Los sistemas suplementarios no podrán proporcionar más de una cuarta parte de los requerimientos totales de agua especificados en la Evaluación de Protección contra Incendios.
Adicionalmente, los sistemas suplementarios no deberán considerarse en una Evaluación de Protección contra Incendios, a menos que estén disponibles dentro de los 20 minutos posteriores al inicio de una alarma de incendio. La ayuda mutua podrá considerarse como parte del sistema suplementario.
3108F.7 Evaluación sísmica de sistemas contra incendios (N/E). ¶
Los sistemas de detección y protección contra incendios, y los sistemas de apagado de emergencia deberán contar con una evaluación sísmica conforme a la Sección 3104F.5. Para la evaluación de resistencia de soportes y fijaciones, véase la Sección 3107F.7.
Para tuberías de agua contra incendios y sistemas de tuberías, véase la Sección 3109F.7.
3108F.8 Referencias. ¶
[8.1] American Petroleum Institute (API), 2012, API Recommended Practice 2001 (API RP 2001), “Fire Protection in Refineries,” 9th ed., Washington, D.C.
[8.2] International Chamber of Shipping (ICS), Oil Companies International Marine Forum (OCIMF), International Association of Ports and Harbors (IAPH), 2006, “International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals (ISGOTT),” 5th ed., Witherby, London.
[8.3] California Code of Regulations (CCR), Title 2, Division 3, Chapter 1, Article 5 – Marine Terminals Inspection and Monitoring (2 CCR 2300 et seq.)
[8.4] American Petroleum Institute (API), 2008, API Recommended Practice 2003 (API RP 2003), “Protection Against Ignitions Arising Out of Static, Lightning, and Stray Currents,” 7th ed., Washington, D.C.
[8.5] Code of Federal Regulations (CFR), Title 33, Section 154.550 – Emergency Shutdown (33 CFR 154.550)
[8.6] California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 3, California Electrical Code (Article 500),
[8.7] American Petroleum Institute (API), 2013, API Recommended Practice 2218 (API RP 2218), “Fireproofing Practices in Petroleum and Petrochemical Processing Plants,” 3 [ra] ed., Washington, D.C.
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[8.8] National Fire Protection Association (NFPA), NFPA 72, “National Fire Alarm and Signaling Code,” Quincy, MA. Para la edición, ver California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 2, Chapter 35 – Referenced Standards.
[8.9] National Fire Protection Association (NFPA), California NFPA 25, “Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems,” California ed., Quincy, MA. Para la edición, ver California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 2, Chapter 35 – Referenced Standards.
Autoridad: Secciones 8750 a 8760, Public Resources Code.
Referencia: Secciones 8750, 8751, 8755 y 8757, Public Resources Code.
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- Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN
- Capítulo 2 — DEFINICIONES
- Capítulo 3 — CLASIFICACIÓN Y USO DE LA OCUPACIÓN
- Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OC…
- Capítulo 5 — ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
- Capítulo 6 — TIPOS DE CONSTRUCCIÓN
- Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y …
- Capítulo 7A — MATERIALES Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN PARA INCEND…
- Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES
- Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURID…
- Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
- Capítulo 11 — RESERVADO
- Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
- Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTO…
- Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR
- Capítulo 13 — EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Capítulo 14 — MUROS EXTERIORES
- Capítulo 15 — ENSAMBLAJES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS EN AZOTEAS
- Capítulo 16 — DISEÑO ESTRUCTURAL
- Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL
- Capítulo 17 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
- Capítulo 17A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
- Capítulo 18 — SUELOS Y CIMIENTOS
- Capítulo 18A — SUELOS Y CIMIENTOS
- Capítulo 19 — CONCRETO
- Capítulo 19A — HORMIGÓN
- Capítulo 20 — ALUMINIO
- Capítulo 21 — MAMPOSTERÍA
- Capítulo 21A — MAMPOSTERÍA
- Capítulo 22 — ACERO
- Capítulo 22A — ACERO
- Capítulo 23 — MADERA
- Capítulo 24 — VIDRIO Y ACRISTALAMIENTO
- Capítulo 25 — PRODUCTOS DE PANEL DE YESO Y ESTUCO
- Capítulo 26 — PLÁSTICO
- Capítulo 27 — ELÉCTRICO
- Capítulo 28 — SISTEMAS MECÁNICOS
- Capítulo 29 — SISTEMAS DE FONTANERÍA
- Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE
- Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
- Capítulo 31A — SISTEMAS PARA LIMPIEZA DE VENTANAS O EXTERIOR D…
- Capítulo 31B — PISCINAS PÚBLICAS
- Capítulo 31C — RADIACIÓN
- Capítulo 31D — ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS
-
▸ Capítulo 31F — TERMINALES MARÍTIMAS DE PETRÓLEO
Overview- Sección 3101F — [SLC]—INTRODUCCIÓN
- Sección 3102F — AUDITORÍA E INSPECCIÓN
- Sección 3103F — CRITERIOS DE CARGA ESTRUCTURAL
- Sección 3104F — ANÁLISIS SÍSMICO Y DESEMPEÑO ESTRUCTURAL
- Sección 3105F — ANÁLISIS Y DISEÑO DE AMARRE Y ATRACADERO
- Sección 3106F — PELIGROS GEOTÉCNICOS Y CIMIENTOS
- Sección 3107F — ANÁLISIS ESTRUCTURAL Y DISEÑO DE COMPONENTES
- Sección 3108F — PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS
- Sección 3109F — TUBERÍAS Y CONDUCCIONES
- Sección 3110F — EQUIPO MECÁNICO Y ELÉCTRICO
- Sección 3111F — SISTEMAS ELÉCTRICOS
- Sección 3112F — REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA TERMINALES MARÍTIM…
- Capítulo 32 — INVASIONES EN EL DERECHO DE VÍA PÚBLICO
- Capítulo 33 — MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
- Capítulo 34 — RESERVADO
- Capítulo 35 — NORMAS REFERENCIADAS
- Apéndice A — CALIFICACIONES DEL EMPLEADO
- Apéndice B — JUNTA DE APELACIONES
- Apéndice C — GRUPO U—EDIFICIOS AGRÍCOLAS
- Apéndice D — DISTRITOS DE INCENDIOS
- Apéndice E — RESERVADO
- Apéndice F — PROTECCIÓN CONTRA ROEDORES
- Apéndice G — CONSTRUCCIÓN RESISTENTE A INUNDACIONES
- Apéndice H — SEÑALES
- Apéndice I — CUBIERTAS DE PATIO
- Apéndice J — MOVIMIENTO DE TIERRA
- Apéndice K — OCUPACIONES DE GRUPO R-3 Y R-3.1 PROTEGIDAS POR EL
- Apéndice L — INSTRUMENTACIÓN PARA REGISTRO DE TERREMOTOS
- Apéndice M — PELIGROS DE INUNDACIÓN GENERADOS POR TSUNAMIS
- Apéndice N — EDIFICIOS REPLICABLES
- Apéndice O — APLICACIÓN BASADA EN DESEMPEÑO
- Apéndice P — ALTILLOS PARA DORMIR
- Apéndice Q — VIVIENDA DE EMERGENCIA