Capítulo 56 — EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

Sección 5612 — COHETES Y MOTORES EXPERIMENTALES DE ALTO IMPULSO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §§1030-1039]

§980 Definiciones:

Cohete Experimental de Alto Impulso. Cohetes no profesionales propulsados por motores cohete de propelente sólido de alto impulso fabricados comercialmente.

Motor Cohete Experimental de Alto Impulso. Dispositivo de propulsión cohete fabricado comercialmente y aprobado por el State Fire Marshal, que contiene una carga de propelente sólido con todos los ingredientes premezclados y que produce más de 160 Newton-segundos (36 lb.-segundos) pero no debe exceder de 10,240 Newton-segundos (2302.2 lb.-segundos) de impulso total.

Artículo 18. Cohetes y Motores Experimentales de Alto Impulso

§1030. General. Este artículo tiene como objetivo regular la venta, almacenamiento, construcción y uso de motores cohete experimentales de alto impulso y cohetes experimentales de alto impulso.

§1031. Clasificación y Etiquetado.

(a) Todos los tipos de motores cohete experimentales de alto impulso deberán ser presentados por un fabricante, importador/exportador o mayorista licenciado de motores cohete experimentales de alto impulso al State Fire Marshal para su clasificación.

(b) Todos los motores deberán llevar el sello del State Fire Marshal y el número de registro del titular de la licencia. Los motores clasificados contenidos en paquetes pueden llevar el sello del State Fire Marshal y el número de registro en el paquete, siempre que dichos paquetes estén sellados.

§1032. Normas y Uso de Motores Cohete Experimentales de Alto Impulso.

(a) Los estándares de diseño y construcción de motores cohete experimentales de alto impulso deberán cumplir con todos los siguientes: (1) El impulso total máximo por motor cohete no deberá exceder de 10,240 Newton-segundos (2302.2 lb.-segundos). (2) Cuando se utilice más de un motor cohete, el impulso total combinado no deberá exceder de 20,480 Newton-segundos (4604.4 lb.-segundos).

56-36 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE ARTÍCULO.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

(b) Si un cohete experimental de alto impulso está equipado con un motor cohete experimental de alto impulso, entonces el cohete deberá: (1) estar construido de papel, plástico, caucho, aluminio o madera, excepto que componentes menores como ojales para tornillos o soportes de motor puedan ser de otros metales de calibre ligero; y (2) incluir un medio o dispositivo efectivo para devolver el cohete de manera segura al suelo sin causar lesiones personales ni daños a la propiedad; y (3) El cohete no deberá contener ningún tipo de carga explosiva o cabeza pirotécnica de ningún tipo.

(c) Un cohete experimental de alto impulso no deberá ser utilizado como arma.

§1033. Licencia Requerida. Ninguna persona podrá poseer, recibir, transportar, almacenar o lanzar cualquier motor cohete experimental de alto impulso sin antes obtener una licencia válida como Operador Pirotécnico—Cohetes de Primera, Segunda o Tercera Clase del State Fire Marshal. Ninguna persona podrá vender un motor cohete experimental de alto impulso a otra persona a menos que el vendedor posea una licencia válida como mayorista o minorista bajo este capítulo.

§1034. Permiso Local Requerido—Vendedor. Ninguna persona podrá vender un motor cohete experimental de alto impulso sin antes obtener un permiso de la autoridad competente. Este permiso será adicional y no sustituirá a una licencia válida emitida por el State Fire Marshal para la venta de estos motores. Este permiso se considerará separado de un permiso local que permita el lanzamiento de cohetes que utilicen dichos motores.

§1035. Permiso Local Requerido—Lanzamiento.

(a) Ningún usuario de motor cohete experimental de alto impulso podrá lanzar ningún motor cohete experimental de alto impulso desde ningún sitio sin antes obtener un permiso de la autoridad competente.

(b) La autoridad competente podrá requerir notificación por parte del titular del permiso cada vez que se vaya a lanzar un motor cohete experimental de alto impulso. Será responsabilidad del usuario del motor cohete experimental de alto impulso obtener también el permiso del propietario de tierras privadas cuando dichas tierras se pretendan usar como sitio de lanzamiento.

§1036. Instalaciones de Lanzamiento.

(a) Los motores cohete experimentales de alto impulso deberán ser lanzados desde plataformas que cumplan con las siguientes especificaciones: (1) Se deberá usar una guía de lanzamiento (tubo, varilla, torre u otro dispositivo adecuado) para restringir el movimiento horizontal del cohete hasta que se alcance una velocidad de vuelo suficiente para mantener la estabilidad durante el vuelo. (2) Se deberá usar un ángulo de lanzamiento no mayor a veinte grados (20°) desde la vertical.

(b) El lanzamiento del motor cohete deberá realizarse únicamente por medios eléctricos remotos, y bajo la supervisión y control de una persona debidamente licenciada conforme a este capítulo.

(c) La velocidad del viento en superficie en el sitio de lanzamiento no deberá exceder veinte millas por hora (20 m.p.h.), y la visibilidad sobre el área de lanzamiento deberá ser al menos de cinco mil pies (5,000 ft.).

(d) El material de protección para el dispositivo de recuperación expulsado del cohete durante la secuencia de vuelo de lanzamiento, si se usa, deberá ser de material retardante de llama que cumpla con los estándares del Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 8, Secciones 1171 a 1355.

(e) Los motores cohete experimentales de alto impulso deberán ser lanzados solo durante las horas diurnas, salvo aprobación específica de la autoridad competente.

(f) Todo el personal, incluyendo quienes realicen el lanzamiento efectivo de los motores cohete experimentales de alto impulso, deberá mantener una distancia radial libre desde la plataforma de lanzamiento durante la cuenta regresiva y el lanzamiento, conforme a las pautas de la Tabla 18A.

TABLA 18A—DISTANCIAS REQUERIDAS DE LANZAMIENTO

Impulso Total del Cohete Distancia Radial Desde el lanzador

0-320 Newton-Segundos* 30 pies 320.01-1280 Newton-Segundos* 150 pies 1280.01-2560 Newton-Segundos* 200 pies 2560.01-5120 Newton-Segundos* 300 pies 5120.01-10240 Newton-Segundos* 500 pies 10241-20480 Newton-Segundos* 1000 pies

*Los cohetes propulsados por racimos de motores deberán usar la distancia especificada para la siguiente categoría de impulso superior.

§1037. Normas para el Sitio de Lanzamiento.

(a) El sitio de lanzamiento deberá consistir en un área de lanzamiento y un área de recuperación. El área de lanzamiento consistirá en un área que rodea los dispositivos de lanzamiento a una distancia radial desde el dispositivo de lanzamiento según se especifica en la Tabla 18A arriba. El área de recuperación consistirá en el área de lanzamiento y el área mínima necesaria para recuperar el cohete, basada en la altitud estimada que probablemente alcanzará el cohete. Estos cálculos deberán tomar en cuenta el peso del cohete y el tipo específico de motor usado (o impulso total combinado). La Tabla 18B se usará para determinar las dimensiones mínimas del sitio de lanzamiento para las diversas clases de cohetes experimentales de alto impulso.

(b) El sitio de lanzamiento no deberá estar ubicado en ningún campo de granos, pasto seco, matorrales o terrenos forestales.

(c) El sitio de lanzamiento no deberá contener edificios o estructuras, a menos que sean aprobados específicamente con anticipación por la autoridad competente, y bajo ninguna circunstancia dichos edificios o estructuras deberán estar a menos de mil quinientos pies (1,500 ft.) del sitio de lanzamiento.

(d) El sitio de lanzamiento no deberá contener líneas eléctricas de alta tensión ni carreteras principales.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE ARTÍCULO.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

(e) El sitio de lanzamiento no deberá contener ningún obstáculo natural o artificial que la autoridad competente considere que representa un peligro durante el lanzamiento.

(f) El área de lanzamiento deberá ubicarse lo más cerca posible del centro del sitio de lanzamiento, pero en ningún caso a menos de setecientos cincuenta pies (750 ft.) del límite del sitio de lanzamiento.

(g) El área de lanzamiento deberá contar con barreras apropiadas alrededor para que los espectadores no puedan acercarse a ella. Estas barreras podrán ser de cualquier tipo aprobado por la autoridad competente.

TABLA 18B—NORMAS MÍNIMAS PARA SITIOS DE LANZAMIENTO DE MOTORES COHETE EXPERIMENTALES DE ALTO IMPULSO

Tipo de Motor Equivalente Impulso Total Mínimo Dimensiones Mínimas del Sitio Máximo Combinado (pies)

H 320 1,500

I 640 2,500

J 1,280 3,500

K 2,560 5,000

L 5,120 7,000

M 10,240 10,000

N 20,480 15,000

§1038. Pruebas. En lugares aprobados por la autoridad competente, los motores cohete experimentales de alto impulso podrán ser encendidos en tierra con el propósito de determinar su rendimiento. Se deberán seguir todos los siguientes procedimientos durante la ignición de estos motores:

(a) El motor cohete experimental de alto impulso deberá estar fijado a un dispositivo de prueba o a una estructura inmóvil de tal manera que el motor no pueda soltarse durante el proceso de prueba o experimentación.

(b) El motor cohete experimental de alto impulso deberá ser encendido únicamente por medios eléctricos operados a distancia, bajo el control y supervisión total del operador pirotécnico licenciado que realiza la prueba o experimentación.

(c) El camino de escape del motor deberá estar despejado de todos los objetos inflamables antes de su ignición.

(d) Todas las personas, ya sea que estén conduciendo, participando u observando la prueba o experimento, deberán mantenerse alejadas del motor, y particularmente de su camino de escape, en todo momento durante la prueba o experimento.

(e) Bajo ninguna circunstancia se permitirá realizar pruebas o experimentación de motores cohete experimentales de alto impulso en interiores.

§1039. Supervisión y Responsabilidad. El operador pirotécnico licenciado a cargo del sitio de lanzamiento o sitios de prueba supervisará el armado de cada motor cohete experimental de alto impulso, el lanzamiento de todos los motores y la disposición de todos los motores no deseados o defectuosos. El operador pirotécnico licenciado también será responsable de la seguridad de todos los espectadores u observadores y de todas las demás personas relacionadas con el lanzamiento de motores cohete experimentales de alto impulso.

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