Capítulo 56 — EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Sección 5611 — COHETES MODELO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §§1020-1028]
§980 Definiciones:
Motor de Cohete Modelo. Lo mismo que un motor de cohete modelo, según se define en la Sección 12520 del Código de Salud y Seguridad. Los motores de cohetes modelo no deberán producir más de 160 Newton-segundos de impulso total.
Artículo 17. Cohetes Modelo
§1020. Lanzadores Generales de Cohetes. Nada en este artículo tiene la intención de regular la venta o la construcción de cohetes modelo, siempre que dichos cohetes modelo no estén equipados con un motor de cohete modelo.
§1021. Clasificación y Etiquetado. Todos los tipos de motores de cohetes modelo deberán ser presentados al State Fire Marshal por un fabricante, importador/exportador o mayorista de motores de cohetes modelo con licencia para su clasificación. Una copia del certificado de clasificación que indique que el artículo ha sido clasificado como motor de cohete modelo por un laboratorio aprobado por el Department of Transportation deberá acompañar la
solicitud de clasificación ante el State Fire Marshal. Se deberán presentar tres muestras de cada tipo de motor al State Fire Marshal para su clasificación.
Las normas para la clasificación de motores de cohetes modelo deberán ajustarse a la National Fire Protection Association (N.F.P.A.) 1122 (1987), Código para Cohetes No Tripulados, Secciones 3-1.1, 3-1.2, 3-1.3, 3-1.4, 3-1.5, 3-1.6, 3-1.7, 3-1.8, 3-1.9, 3-1.10.
(b) Los motores individuales deberán llevar el sello del California State Fire Marshal y el número de registro del titular de la licencia.
§1022. Normas y Uso de Cohetes Modelo.
(a) Las normas y el uso de cohetes modelo deberán cumplir con: N.F.P.A. 1122, el Código para Cohetes No Tripulados, Capítulo 3, Secciones 3-1.1 a 3-1.10, Capítulo 4, Capítulo 5, Capítulo 6 y Apéndice A-2-(1987), que se incorpora por referencia aquí excepto los Apéndices A-2.3 y A-2.4.
§1023. Almacenamiento y Venta. No se deberán almacenar, vender ni ofrecer para la venta al por menor motores de cohetes modelo a menos que dichos motores hayan sido clasificados por el California State Fire Marshal.
§1024. Restricciones. Las disposiciones de este artículo no deberán usarse para establecer la autoridad para poseer, lanzar o usar motores de cohetes experimentales ilimitados o motores de cohetes experimentales/de alta potencia.
§1025. Autorización.
(a) Ningún usuario de cohetes modelo deberá lanzar ningún motor de cohete modelo desde ningún sitio sin antes obtener autorización de la autoridad competente. La autoridad competente podrá requerir notificación cada vez que se lancen cohetes modelo.
(b) Será responsabilidad del usuario de cohetes modelo obtener el permiso del propietario de terrenos privados cuando dichos terrenos se pretendan usar para lanzar cohetes modelo.
§1026. Revocación de Permisos y Uso Autorizado del Área de Lanzamiento. La autoridad competente podrá revocar inmediatamente un permiso para vender motores de cohetes modelo al por menor si se determina que las personas a quienes se les otorgó el permiso han violado estas regulaciones. La autoridad competente podrá revocar inmediatamente su autorización para usar un área de lanzamiento si se determina que existe un peligro indebido, incluyendo, pero no limitado a, riesgos de seguridad contra incendios o riesgos para la seguridad de la vida.
§1027. Edad Mínima.
(a) No se deberán vender, regalar ni entregar motores de cohetes modelo a ninguna persona menor de 18 años.
Excepciones: (1) Los motores de cohetes modelo que lleven el código estandarizado 1/4A, 1/2A, A, B, C y D podrán ser vendidos, regalados o entregados a cualquier persona de 14 años de edad o más. (2) Personas de 12 años de edad o más que participen en un programa educativo de cohetes modelo podrán recibir motores de cohetes modelo y lanzar cohetes modelo aprobados bajo la supervisión y control directo de una persona de 18 años de edad o más. Los motores de cohetes modelo deberán obtenerse únicamente del adulto a cargo del lanzamiento. Los motores de cohetes modelo aprobados para esta excepción deberán llevar el código de motor 1/4A, 1/2A, A, B, C o D.
§1028. Supervisión. El titular del permiso será responsable de la seguridad de todos los espectadores y demás personas relacionadas con el lanzamiento de cohetes modelo.