Capítulo 56 — EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Sección 5610 — COHETES EXPERIMENTALES/ILIMITADOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §§1010-1015]
Artículo 16. Cohetes Experimentales/Ilimitados
§1010. General. Este artículo se aplica a todos los cohetes excepto los cohetes modelo aprobados según se definen en el Artículo 14 y los cohetes experimentales de alta potencia y motores de cohetes experimentales de alta potencia según se definen en el Artículo 2.
§1011. Áreas de Prueba.
(a) Los cohetes experimentales ilimitados no deberán ser lanzados dentro de este Estado desde ningún sitio que no sea un área de prueba aprobada para tal fin por la autoridad contra incendios con jurisdicción.
56-34 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
(b) Estas áreas de prueba deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: (1) Las áreas de prueba deberán consistir en un sitio de lanzamiento y un rango de impacto. (2) El sitio de lanzamiento es el área inmediatamente alrededor de los dispositivos de lanzamiento, incluyendo posiciones para proteger a todo el personal. (3) El rango de impacto es el área sobre la cual los cohetes pueden desplazarse por diseño o accidente y sobre la cual caen. Su longitud no deberá ser menor que el alcance balístico ideal máximo calculado de cualquier cohete que se dispare desde su sitio de lanzamiento y se extiende como el radio de un sector circular de 90° desde el vértice del sitio de lanzamiento hacia el viento predominante.
(c) Las áreas de prueba no deberán incluir viviendas ni estructuras distintas a las proporcionadas para la protección del personal operativo y no operativo y para la carga de cohetes.
(d) La protección del personal operativo consistirá en un búnker, casamata o protección similar diseñada para resistir metralla e impactos masivos equivalentes al potencial creado por el cohete más pesado que se pretenda disparar, cayendo desde su cenit o explotando en cualquier punto. Este búnker, cuando esté ubicado a no menos de 50 pies de distancia del dispositivo de lanzamiento, deberá proporcionar una protección mínima equivalente a una trinchera estrecha de 2 pies de ancho y no menos de 5 pies de profundidad, con parapetos y puertos de observación con protección equivalente a un doble espesor de sacos de arena. La protección superior deberá consistir en materiales estructurales sustanciales, y estos materiales deberán estar cubiertos para ofrecer una protección equivalente a una doble capa de sacos de arena llenos. La protección mínima para el personal no operativo, cuando esté ubicado a no menos de 250 pies de distancia del dispositivo de lanzamiento, deberá consistir en una construcción al menos igual a la protección de trinchera estrecha descrita anteriormente.
(e) Las instalaciones para la carga de cohetes deberán estar alojadas en una estructura ligera y cubierta ubicada a no menos de 100 pies de distancia de cualquier otra estructura, incluyendo cualquier dispositivo de lanzamiento. Dentro de este Estado, toda la mezcla de combustible o propelente o la carga de cohetes experimentales ilimitados deberá ser realizada por operadores pirotécnicos con licencia o por personas experimentadas bajo la supervisión directa de estos operadores pirotécnicos con licencia.
§1012. Lanzacohetes. Los lanzacohetes deberán tener una longitud suficiente para asegurar la estabilización de cualquier cohete disparado desde ellos y deberán estar construidos con material apropiado como metal o plástico rígido resistente a la llama, y diseñados para el propósito y uso específico previsto. Se deberá proporcionar protección especial para las personas que colocan y arman todos los cohetes. Está prohibido el uso de cualquier lanzador de dos rieles, en “V” o en “U”, que dependa únicamente de la gravedad para controlar el cohete durante el lanzamiento.
§1013. Colocación de los Lanzacohetes. Todos los ajustes y alineaciones del lanzacohetes y conexiones deberán completarse antes de que el cohete sea armado. Los ajustes finales del lanzacohetes deberán ser verificados por el operador pirotécnico con licencia a cargo.
§1014. Procedimiento de Disparo. El operador pirotécnico con licencia a cargo deberá establecer un procedimiento de disparo ordenado y definido. Se deberán usar señales visibles y audibles para alertar a todas las personas en el área de prueba. Cualquier código de lanzamiento o disparo utilizado deberá quedar por escrito y estar publicado de manera visible en el área de prueba.
§1015. Lanzamiento de Cohetes.
(a) Los cohetes no podrán ser armados ni lanzados excepto por un operador pirotécnico experimentado, quien, si no tiene licencia, será directamente responsable ante el operador pirotécnico con licencia a cargo. La operación real de armado deberá ser realizada por una persona competente. Durante todas las operaciones de armado, todo el personal deberá resguardarse durante el lanzamiento, excepto el individuo que arme el cohete y sus asistentes necesarios.
Todos los circuitos de disparo internos autónomos (dentro del cohete), incluyendo, pero sin limitarse a, ignición de múltiples etapas, liberación de paracaídas, cargas explosivas, etc., deberán contar con un dispositivo de armado y desarmado operable de forma remota desde fuera del cohete ensamblado en la posición de lanzamiento.
(b) El circuito de disparo deberá ser cortocircuitado tanto en el centro de control como en el sitio de lanzamiento por el operador pirotécnico asignado para armar el cohete. Ambos cortocircuitos deberán estar en su lugar y él o ella deberá probarlos para asegurar que el circuito de disparo esté efectivamente en cortocircuito antes de que el cohete sea colocado en la posición de lanzamiento.
(c) La llave especial única, que remueve el cortocircuito del sitio de lanzamiento del circuito de disparo, será el único medio para completar el circuito de disparo en el centro de control. El operador que arme deberá mantener la llave del cortocircuito en su posesión personal desde el momento en que el circuito es inicialmente cortocircuitado hasta que las operaciones de armado estén completadas y él o ella retire el último cortocircuito en el centro de control y establezca un circuito de disparo listo.
(d) Ningún otro medio o dispositivo que no sea un circuito eléctrico controlado remotamente y de diseño aprobado podrá ser utilizado para lanzar cohetes de una sola etapa o la primera etapa de cohetes multietapa.